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TA CUN - T991349-(27-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T991349-(27-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION

T-9j349 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá , Agosto veintisiete (27)de M ji Novecientos Noventa y Nueve(1999).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T-991349

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Ana Isabel Ortíz Posada

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

La accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P. ) ,el cual considera le esta violando la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes

HECHOSTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-99-1349

Los cuales resumimos a continuación: 1.-Una vez reunió los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación Gracia ,presentó la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 20.210.808 de 9 de noviembre de 1998 , sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta alguna. 2.- A pesar de haber transcurrido hasta hoy un tiempo superior a tres (3) meses desde la fecha de la presentación de la petición , ésta no ha sido resuelta como lo

haya dado respuesta alguna. 2.- A pesar de haber transcurrido hasta hoy un tiempo superior a tres (3) meses desde la fecha de la presentación de la petición , ésta no ha sido resuelta como lo dispone el artículo 23 de la C.P. , tampoco se han dado explicaciones de la demora estructurándose en consecuencia una violación clara del derecho de petición consagrado en la disposición precitada . La morosidad de la Administración para resolver la apelación viene afectando económicamente la subsistencia de la accionante como la de su familia , ante la falta de los dineros que pueda llegar a recibir por concepto de la prestación solicitada. PRETENSIONES Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición en mención, en el término legalmente establecido , mediante providencia que cause ejecutoria.

CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-99-1349

La situación fáctica planteada no esta comprobada, pues con el documento aportado a folio tres , no hay certeza alguna de cuándo hizo la petición a la Caja para efectos que le reconozcan la pensión de jubilación gracia .En efecto , en el documento anexo aparecen dos fechas, una con fechador en donde se indica" 05 AGO 1999" y otra en la parte de abajo , escrita a mano, en la cual dice radicado "682 -1998 y 9 de Nov /98 Of Jurídica" . Así las cosas , no se sabe cuando formuló la petición y esto es importante para determinar si se ha violado o no el derecho de petición , pues si la petición se hizo

Jurídica" . Así las cosas , no se sabe cuando formuló la petición y esto es importante para determinar si se ha violado o no el derecho de petición , pues si la petición se hizo en 05 de Agosto de 1999 , no habían transcurrido los términos que la entidad tiene para responder. Además en los hechos de la tutela manifiesta que la petición fue radicada con el número 20.210.808 , cosa que no aparece probada con el documento que anexa, pues allí el numero asignado a radicado es "682". En este orden de ideas y no obstante haber requerido a la parte accionante para que demostrará cuando formuló la petición , no se logro establecer por cuanto no cumplió el requerimiento , y , con los datos de la tutela no hay posibilidad de saber cuando y si se trata del mismo radicado o no. Desde luego, se censura a la Caja Nacional de Previsión social , entidad que tampoco atendió el requerimiento para informar a este Tribunal acerca de la tutela, pero con los datos suministrados por la parte accionante ,no se puede establecer la violación del derecho de petición, razón por la cual ha de denegarse la tutela. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

FALLATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1349 1° Niégase la tutela, de conformidad con lo explicado en la parte motiva. 2°. Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante, al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo.

1° Niégase la tutela, de conformidad con lo explicado en la parte motiva. 2°. Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante, al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINTEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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