TA CUN - T99149-(26-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T99149-(26-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION -Remjsj6n al competente /EXAMEN DE REVISION MEDICA LABORAL (E)t
TRIBUNAL ADMIMSTRVO DE CUNDINAMARCA L"z'~ llívlol
SECCION SEGUNDÁ -SUBSECCION C
T-99149
L Santafé de Bogotá ,veintiséis de febrero (26) de Mil Novecientos Noventa y nueve(1999 ).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No.T-99149
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Luis Ramón Duarte.
ACCIONADO: Ministro de Defensa Nacional
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.
Luis Ramón Duarte , persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra el Señor Ministro de Defensa Nacional, acude a este TRIBUNAL, invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (artículo 23 de la C.P. de 1991 ) el cual considera se le esta violando El accionante expone los siguientes HECHOS y FUNDAMENTOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-149 1.- Le formuló una petición al Ministro de la Defensa Nacional - con fecha 9 de Enero de 1999, sin que hasta la fecha se le haya dado una respuesta concreta . Solamente , el día 29 de Enero le entregaron una copia en la cual consta que le dieron traslado de la petición a una dependencia interna solicitando un documento para responder la petición
1999, sin que hasta la fecha se le haya dado una respuesta concreta . Solamente , el día 29 de Enero le entregaron una copia en la cual consta que le dieron traslado de la petición a una dependencia interna solicitando un documento para responder la petición 2.-La falta de respuesta a su petición para que se le haga una evaluación médica evidencia la clara violación del derecho constitucional de petición . Y no se trata simplemente de una respuesta cualesquiera, sino de una respuesta que resuelva de fondo la petición CONSIDERACIONES Conforme a la situación fáctica que presenta esta acción , ha de decirse que la misma es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política, pues esta de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental , como lo es el derecho de petición y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger sus derechos en forma inmediata En estas circunstancias es del caso entrar el estudio y decisión de fondo de la tutela ir—como se anotó en el resumen de los hechos y fundamentos planteados por el peticionario éste solicitó por escrito al señor Ministro de la Defensa Nacional ,ordenara la práctica de un examen de revisión Médica Laboral sin que hasta la fecha de iniciación de esta tutela se le haya dado respuesta alguna al respecto. En la respuesta del Ministerio a este Tribunal , en concreto manifiesta el Mayor German Daño Niño Moreno que ya antes le ha dado otras respuestas al accionanate , pero que, en cuanto se refiere a la última petición le dieron traslado a la Policia Nacional por ser la
En la respuesta del Ministerio a este Tribunal , en concreto manifiesta el Mayor German Daño Niño Moreno que ya antes le ha dado otras respuestas al accionanate , pero que, en cuanto se refiere a la última petición le dieron traslado a la Policia Nacional por ser la Entidad Competente para resolver el tramite de la petición que formuló el accionanteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
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En este orden de ideas es claro que al peticionario se le esta violando el derecho de petición, pues la información que el Ministerio de defensa da al Tribunal ha debido y debe dársela directamente al accionante, en la mediada que la responsabilidad de atender el derecho de petición no puede ser sustituida en el Tribunal . No hay prueba alguna, en el sentido que al peticionario se le haya dado la respuesta y explicaciones que se le están dando al Tribunal .'77 Le corresponde entonces al Ministerio contestar la Nueva petición del señor Luis Ramón Duarte , en los términos perentorios que se le indicarán en la parte motiva .Al respecto se anota que , salvo norma especial en contrario , dispone el artículo 6°. del CCA , que las peticiones se deben atender, es decir, contestar en el término de los 15 días siguientes a la fecha de su recibo y que , cuando no es posible contestar la petición en tal termino , se deben informar al interesado con explicación de las razones de la demora y determinando la fecha en concreto en la cual se le resolverá. Así mismo el artículo 33 ibídem , establece que el funcionario que reciba una petición, sino es el competente deberá hacerlo saber al interesado dentro del termino de 10 días contados a partir de cuando reciba la petición
que el funcionario que reciba una petición, sino es el competente deberá hacerlo saber al interesado dentro del termino de 10 días contados a partir de cuando reciba la petición escrita y le correrá traslado al Competente el cual tiene 10 días para decidir En el caso sub-exámine es claro que no se ha cumplido lo establecido en el artículo 33 del CCA que sería lo procedente hubiera sucedido . En consecuencia , ante la falta de respuesta alguna al accionante, se le esta violando su derecho fundamental de petición. F~I~ Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
FALLA4
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-149 1" .- De conformidad con lo explicado en la parte motiva de este proveído, se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se solicita al Señor Ministro de la Defensa Nacional para que directamente o mediante el funcionario que tenga delegado en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia, de respuesta al peticionario señor Luis Ramón Duarte , en relación con su petición de fecha Enero 6 de 1999, radicada con número 000162 y dirigida al Doctor Rodrigo Lloreda Caicedo , Ministro de la Defensa Nacional ,con la obligación de demostrar a esta Corporación , dentro de los dos(2) días siguientes al término de las cuarenta y ocho horas que se dan para acatar esta tutela , el cumplimiento de lo antes
al Doctor Rodrigo Lloreda Caicedo , Ministro de la Defensa Nacional ,con la obligación de demostrar a esta Corporación , dentro de los dos(2) días siguientes al término de las cuarenta y ocho horas que se dan para acatar esta tutela , el cumplimiento de lo antes ordenado , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 2o.- Notifiquese por el medio más expedito al Accionante ,Al Señor Ministro de Defensa Nacional y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.