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TA CUN - T991520-(20-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T991520-(20-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION

....

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - DE Yr

Co

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C $/

T-9 1520 O E. íELAfUAin c. Santafé de Bogotá ,Septiembre veinte (20) de Mil Novecientos Noventa y nueve(1999

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T-99-1 520

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Alonso Antonio Palacio Jaramillo

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

El accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P. ) ,el cual considera le ha sido violado por la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

T-99-1520

Los cuales resumimos a continuación: 1.-Una vez reunió los requisitos legales para acceder a la pensión de jubilación gracia ,presentó la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el número 3.597.594 el día 26 de mayo de 1999. 2.-Han Transcurrido más de tres meses desde la radicación y la entidad no ha dado respuesta alguna , ni ha explicado los motivos de la demora.

bajo el número 3.597.594 el día 26 de mayo de 1999. 2.-Han Transcurrido más de tres meses desde la radicación y la entidad no ha dado respuesta alguna , ni ha explicado los motivos de la demora. 3.-Las situación anterior le ha traído graves perjuicios de tipo económico , pues tanto su subsistencia como la de su familia depende de los dineros que pueda llegar a recibir por cuenta de la pensión solicitada PETICIONES Con base en las peticiones y pruebas solicita se ordene a la entidad accionada que en el termino previsto le de respuesta, mediante providencia que cause ejecutoria. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante , sino por el documento que anexa con el cual se comprueba haber formulado la petición de tramite y reconocimiento de pensión de jubilación gracia (folio 3). Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política , pues esta de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta conTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1520 otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó el peticionario en las oficinas de la

en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó el peticionario en las oficinas de la entidad accionada , la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no se ha tomado la iniciativa de informarle por lo menos al interesado , los motivos de la demora y para que fecha concreta le sería absuelta la petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. del Código Contencioso Administrativo, salvo norma legal especial. La decisión de proteger de manera inmediata el derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de lo solicitado a la Caja Nacional de Previsión Social pues este no es definitivamente el objeto de la tutela en general , en la medida que para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,el accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial . Se trata de proteger el derecho que tiene el ciudadano de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y en forma oportuna. Según la propia tutela, las pretensiones se sobreentienden observando el libelo y las mismas , se dirigen a que la Caja accionada , para que resuelva la petición en un sentido o en otro y de inmediato cese la violación del derecho de petición que se viene presentando . La prueba en relación con la infracción del derecho de petición es evidente según los documentos aportados y la propia respuesta de la Caja Accionada, la cual si bien ha respondido al Tribunal , manifiesta que la petición para el tramite del reconocimiento de la pensión fue efectivamente recibida y que la misma se encuentra

evidente según los documentos aportados y la propia respuesta de la Caja Accionada, la cual si bien ha respondido al Tribunal , manifiesta que la petición para el tramite del reconocimiento de la pensión fue efectivamente recibida y que la misma se encuentra en turno para ser atendida con la debida prelación atendiendo la tutela0'

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

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Al respecto se anota, que si bien la administración le da una respuesta al Tribunal esta no es válida en manera alguna para satisfacer el derecho de petición del accionante La obligación es de la Administración responder dentro de los términos legales y si tiene alguna dificultad razonable debe explicar la misma al peticionario manifestándole en que fecha concreta le va ha resolver en definitiva su petición. De lo contrario , quedaría en forma indefinida la situación , en manos de la Caja prácticamente para resolver cuando a bien tenga. Si bien puede existir un turno , éste tiene que poder determinarse para definirle una fecha de resolución de la petición ,fecha que debe explicársele al interesado , cosa que no ha sucedido en el caso subexámine , razón por la cual se considera que el derecho de petición se esta vulnerando y se impone su protección , en los términos que se anotarán en la parte resolutiva de este proveído. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lO Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor

de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lO Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia proceda a resolver y notificar la decisión que decide la petición que le formuló el petente , Señor Alonso Antonio Palacio Jaramillo con Cédula de ciudadanía Número 3.597.594 de Bogotá ,en relación con su pensión de jubilación gracia, o para que, en el mismo término le indique por escrito en qué fecha concreta se le va a resolver deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1520 fondo su petición , con la obligación de comprobar a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior , el cumplimiento de cualquiera de las alternativas ordenadas, sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°. Niéganse las demás pretensiones de la tutela de conformidad con lo explicado en la parte motiva 3°.- Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINTEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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