TA CUN - T991616-(05-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T991616-(05-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DEALTCIN CCION DE TUTELA - Solicitud de anulacl6n de anales judiciales / TUTELA CONTRA D.A.S. / DERECHO DE PETICION - Respuesta no notificada
TRIBUNAL ADMINIST V1ftIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "A".
Santafé de Bogotá, D.C. cinco (5) de octubre de mil novecjn jvnta y nueve (1.999).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNAN
No. T99-1616
MANUEL GARCIA ROMERO.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
SEGURIDAD "DAS".
DERECHO DE PETICION Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por el señor MANUEL GARCIA ROMERO recluído en el Pabellón Tercero de la Penitenciaría
Central " LA PICOTA" contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
SEGURIDAD "DAS". 1.- ANTECEDENTES 1.- El ciudadano MANUEL GARCIA ROMERO, en memorial presentado en este Tribunal el 17 de septiembre de los corrientes, impetra acción de tutela con el propósito de que se de cumplimiento a su petición relacionada con la actualización de su Hoja de Vida sobre la cual pretende se" borre de los Anales Judiciales que allí reposan, un "remedo" de requerimientos, dado que hoy en día se encuentran actualizados en acumulación por parte de la derogada JUSTICIA REGIONAL desde el mes de febrero de 1999. (fi. 1). -
TUTELA
ACCIONANTE
DEMANDADA
CONTROVERSIAExpediente T-99-1616 2 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos:
REGIONAL desde el mes de febrero de 1999. (fi. 1). -
TUTELA
ACCIONANTE
DEMANDADA
CONTROVERSIAExpediente T-99-1616 2 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos: Desde abril 15 de los cursantes como lo demuestra la copia de la petición que anexo solicité me ACTUALIZARA mi hoja de vida sin acceder a ello hasta la fecha dado que en dicho memorial o petición que le envíe soy claro en manifestar y solicitar establezca sobre mi situación actual dado que. "Dice el DAS que soy requerido por: "Fiscalía Local 29 Unidad Tercera de vida - Delito Homicidio Fiscalía Delegada 61 Delito contra la vida - Delito Homicidio Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá - Delito Homicidio Juzgados Regionales de Bogotá D.0 Unidad Segunda de delitos contra la seguridad Pública Fiscalía 265 de Bogotá - Delito Ley 30/86 Unidad tercera de vida Delegada Fiscal 29Delito Homicidio. Fiscalía 48 Unidad Cuarta de vida - Delito Homicidio". "Pues bien, debo manifestar que lo que yo requiero es que este organismo Departamento Administrativo de Seguridad DAS, borre de los Anales Judiciales que allí reposan este remedo de requerimientos dado que hoy en día se encuentran actualizados en ACUMULACION por parte de la derogada JUSTICIA REGIONAL desde el mes de Febrero de 1.999, inclusive respetados Magistrados al extinguirse la Justicia Regional y quedar como Unidad Especializada lo cual es de su conocimiento, por competencia avocó de mi situación el Juez Penal del Circuito Especializada en cuya
inclusive respetados Magistrados al extinguirse la Justicia Regional y quedar como Unidad Especializada lo cual es de su conocimiento, por competencia avocó de mi situación el Juez Penal del Circuito Especializada en cuya actualidad reposan estas actuaciones que se refieren al DAS, inclusive como lo demuestro el día 02 de Agosto este Juzgado (Juez 5 Penal del Circuito Especializado) también le envíe al DAS providencia y constancia donde le explica la forma como quedaron las actuaciones acumuladas. "En estas condiciones debo advertir como le demuestro con otra constancia que anexo que la Fiscalía 265 dictó en mi favor preclusión de la Investigación por el delito de ley 30/86 allegando también constancia para que me borra de allí ese requerimiento pero como puede usted apreciar en los antecedentes que me allega esa unidad (DAS) el día 3 de agosto de los cursantes aún me aparece allí este requerimiento. ("... 11) "Sobran entonces esos pedidos de las demás Fiscalías y es el DAS quien debe solicitarles el respectivo PAZ Y SALVO para efectos de proceder de esta manera, aunque (sic) debo advertir que por parte de este sindicado as¡ (sic) como los Jueces Regionales y hoy especializados ya se allegó también constancia y no tengo más requerimientos".Expediente T - 99-1616 3 3.- DERECHO FUNDAMENTAL INVOCADO.- señaló como violado el artículo 23 de la Constitución Política. El solicitante juró ante el Tribunal que no había presentado ante otra autoridad solicitud de igual contenido. 4.- INFORMES SOLICITADOS.- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al señor Director General del Departamento Administrativo de
El solicitante juró ante el Tribunal que no había presentado ante otra autoridad solicitud de igual contenido. 4.- INFORMES SOLICITADOS.- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al señor Director General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta el calendado el 24 de septiembre de los corrientes (fi. 34) suscrito por la Jefe de División de Identificación de dicha entidad, en el cual manifestó que en diferentes oportunidades ha atendido las peticiones del señor MANUEL GARCIA ROMERO, las cuales datan desde el año de 1998 referentes a información y corrección de antecedentes; que el 28 de mayo de 1999 mediante oficio 1548 el INPEC solicita antecedentes del interno con el fin de actualizar su hoja de vida, lo cual fue atendido con el oficio del 3 de agosto de 1999 radicado No. 74981. Posterior a esto se ha enviado un funcionario a las Fiscalías 61 y 48 de la Unidad de Vida con el fin de aclararle la situación jurídica al interno. Que el 24 de septiembre de los corrientes con Oficio 26785 nuevamente la entidad ha certificado sobre los antecedentes del accionante. Informa la Institución que el ciudadano GARCIA refiere al envío de un oficio del Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado un escrito el cual aún no ha recibido esta, ni tampoco las autoridades que vienen conociendo del proceso. Que es obligación de las autoridades judiciales comunicar las diferentes etapas procesales a dicha Institución y más cuando se trata de personas condenadas, pero que solamente lo hacen hasta que esa entidad envía oficios y en ocasiones no obtienen respuesta en forma diligente y oportuna.
procesales a dicha Institución y más cuando se trata de personas condenadas, pero que solamente lo hacen hasta que esa entidad envía oficios y en ocasiones no obtienen respuesta en forma diligente y oportuna. Que en cuanto a la preclusión de la investigación por el delito de Ley 30 que investigara la Fiscalía 265 y referida por el actor, le fue cancelada de los archivos; pero que por error involuntario y la cantidad de trabajo que se presenta en el grupo Prontuarial se transcribió en el oficio del 3 de agosto, aún que dentro del registro delictivo del actor aparece por preclusión de la investigación.Expediente T-99-1616 4 5.- El actor arrimó como pruebas: a).- El escrito radicado el 15 de abril de 1999 y que dirige al Jefe del Grupo Prontuarial de la entidad, con el cual dando respuesta al oficio del 8 de abril del mismo año en el que se le solicita que allegue copias de las sentencias condenatorias de los Juzgados 15 Penal del Circuito y Juzgados Regionales en proceso acumulados, entra a dar algunas razones al destinatario tales como la de que ya anexó copia de la providencia que dispone la acumulación; y que corresponde al DAS obtener lo que le está solicitando. Impetra que el DAS pida a la Justicia Regional" la decisión de acumular los procesos No. 6213-583 por homicidio de la Fiscalía 29 Unidad Tercera de Vida junto con otros proces.s que allí enuncia"; como consecuencia de lo anterior solicita se modifiquen los antecedentes correspondientes a su nombre.(fls. 7a9). b).- Copia de los Oficio No. 719 del 6 de abril de 1999 del Juez 39 Penal
anterior solicita se modifiquen los antecedentes correspondientes a su nombre.(fls. 7a9). b).- Copia de los Oficio No. 719 del 6 de abril de 1999 del Juez 39 Penal del Circuito que dirige al Tribunal Superior de Santafé de Bogotá informando sobre el estado de los diferentes procesos referentes al actor. (fi. 10); c).- Copia del auto No. 006 del 9 de febrero de 1999 del Juez Regional de Santafé de Bogotá que decreta la acumulación de causas seguidas al actor. (fi. 12. II.-CON SE ilEPACION[S Recurre a la acción de tutela el ciudadano MANUEL GARCIA ROMERO, con el fin de que se le proteja el derecho fundamental de petición considerado desconocido al no haber sido borrados de los ' Anales Judiciales' ciertas actuaciones judiciales ante el hecho de la acumulación de causas. Considera la Sala que tiene razón de prosperidad la tutela impetrada pues de la documental allegada por la Jefe de la División de Identificación del DAS, se aprecia claramente que las peticionesExpediente T-99-1616 5 elevadas por el actor, múltiples por cierto, no habían sido resueltas a la fecha en que impetro la acción ni aún en este momento de dictar sentencia, luego de la siguiente narrativa obrante en el cuaderno: a).- El primer Oficio enviado por el actor donde pide información sobre antecedentes, recibido en la Oficina División de Identificación del "DAS" el 11 de noviembre de 1998 ameritó que la institución se dirigiera al Asesor Jurídico de la Penitenciaría Central de Colombia en solicitud de informes sobre las causas de
antecedentes, recibido en la Oficina División de Identificación del "DAS" el 11 de noviembre de 1998 ameritó que la institución se dirigiera al Asesor Jurídico de la Penitenciaría Central de Colombia en solicitud de informes sobre las causas de detención del recluso, -fi. 39y respuesta al mismo sobre lo anterior. E. 41. b).- El Oficio radicado en la entidad el 29 de marzo de 1999 por el cual el señor GARCIA ROMERO eleva derecho de petición solicitando corrección de antecedentes, fue atendido con los oficios Nos. 30198 y 30199 del 8 de abril del mismo año por los cuales, con el fin de dar apertura al registro delictivo del interno hizo que el DAS solicitara al Asesor Jurídico de la Penitenciaría las copias de las sentencias condenatorias de procesos acumulados relativa a éste, con la advertencia de que reunidos estos elementos se le dará nueva respuesta al interesado, informe que igualmente se le da al accionante en forma provisional fis. 43y45-. c).- Finalmente el Oficio radicado en la entidad del 15 de abril del corriente año, suscrito por el señor MANUEL GARCIA ROMERO en donde discrepa de la necesidad del allegamiento de las copias de las sentencias condenatorias de los Juzgados 15 Penal del circuito y de los Juzgados Regionales en los procesos acumulados y pide que el DAS solicite a la Justicia Regional acumule determinados procesos, (f. 8) todo con el fin de obtener la actualización de sus antecedentes penales, fue atendido con los Oficios Nos. 44325 y 44326 del 14 de mayo de este año dirigidos a la Penitenciaría y al mismo interesado ( con
antecedentes penales, fue atendido con los Oficios Nos. 44325 y 44326 del 14 de mayo de este año dirigidos a la Penitenciaría y al mismo interesado ( con comprobante de puesta al correo ) en los que se señala: En el Oficio No 44325 dirigido a la Penitenciaria: Así mismo, con el fin de dar apertura al registro delictivo del interno, favor enviar reseña decadactilar completa con sus respectivas simultáneas, datos bioaráficos, morfológicos y fotocirafía". (fi. 51).Expediente T - 99-1616 6 En el Oficio 44326 dirigido al interesado: "En atención a su derecho de petición de abril 15 de 1999, recibido en esta División el 07 de mayo de 1999, me permito informar la respuesta de sus antecedentes, se envió en la fecha a la Oficina Jurídica 'de ese Centro Penitenciario. "Igualmente le comunicamos, que se enviaron oficios a las diferentes autoridades que lo han vinculado a procesos para conocer y dejar constancia en estos archivos de la situación jurídica actual, lo cual estaremos informando oportunamente. "Para certificar los antecedentes, su solicitud debe surtir el trámite ante esa Oficina, enviando reseña decadactilar completa con sus respectivas simultáneas, datos bioqrafícos, morfolóçjicos y fotoQrafía." (fi. 52) d).- Posteriormente el Instituto Nacional Penitenciario INPEC solicita al DAS antecedentes del interno referido, con el fin de actualizar su hoja de vida, (f. 54) petición que fue respondida por la Coordinadora del Grupo Prontuarial el tres de agosto de este año (fi. 55) con la descripción de los registros que obran en tal
DAS antecedentes del interno referido, con el fin de actualizar su hoja de vida, (f. 54) petición que fue respondida por la Coordinadora del Grupo Prontuarial el tres de agosto de este año (fi. 55) con la descripción de los registros que obran en tal entidad en contra del actual actor; y se pide el tiempo de condena impuesto por el Juzgado 15 Penal del Circuito con el fin de abrir el registro delictivo. El veinticuatro de septiembre de este año mediante Oficio No. 96785 el Departamento Administrativo de Seguridad, remite al Asesor Jurídico de la Penitenciaría Central de Colombia "LA PICOTA" el informe sobre los antecedentes del señor GARCIA ROMERO: seña'ando en lo pertinente: GARCIA MANUEL RW JERO Cédula No. 79.734.187 de Bogotá, Juzgados Regionales de Bogotá comunica que dentro del proceso 4642, con auto de febrero 9/99 decretó acumulación de Causa. Suspende el trámite defi proceso 262 hasta que se cite para la sentencia, delito homicidio. "Conocieron del proceso las siguientes autoridades: "Juzgado 17, 5 y 15 Penal del Circuito de Bogotá, las Fiscalías 29 Local Unidad 3a Vida en oficio 537 de septiembre 30/96 impide salida del país dentro del proceso 6213 por homicidio, Fiscalía 36 Delegada de laExpediente T-99-1616 7 Unidad 3a de Vida y Fiscalía 37 Seccional. Remitido por la Fiscalía Regional en oficio 0077 del 02-09/96 solicita seccional. Remitido por la Fiscalía Regional en oficio 0077 del 02-09/96 solicita captura, proceso
Regional en oficio 0077 del 02-09/96 solicita seccional. Remitido por la Fiscalía Regional en oficio 0077 del 02-09/96 solicita captura, proceso 26879, Fiscalía Delegada 61 Unidad 5a Delitos Contra la Vida y la integridad personal de I:ogotá quien en oficio 168 del 02-08/96 impide salida del país dentro del proceso 21277 por homicidio agravado y Fiscalía 48 Seccional Unidad 4a de Vida de Bogotá solicita antecedentes fin obre sumario No. 238975, ignorase delito, en junio 23/98 profirió resolución de acusación por homicidio". (fi. 58). En la misma fecha se dirige al interno MANUEL GARCIA ROMERO, a la Penitenciaría Central de Colombia" LA PICOTA" en los siguientes términos: "Comedidamente nos permitimos comunicar que con oficio de la fecha se envió a la Oficina Jurídica de ese Centro Carcelario la respuesta de sus antecedentes con su debida corrección. "De igual manera le sugerimos notificarse del contenido del mismo en dicha oficina (fi. 59). Como observa la Sala que no obra que tal respuesta haya llegado a manos del interno; y siendo que e derecho de petición se satisface cuando la respuesta o definición ha sido hecha conocer al interesado, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, se ampara el derecho invocado. Al respecto ha dicho la H. Corte Constitucional: "...La decisión que el derecho de petición demanda, una vez adoptado debe ser puesta en conocimiento del interesado, de modo que la administración no cumple a cabalidad su cometido si resuelve el asunto reservándose el sentido de lo resuelto. La verdadera resolución debe
debe ser puesta en conocimiento del interesado, de modo que la administración no cumple a cabalidad su cometido si resuelve el asunto reservándose el sentido de lo resuelto. La verdadera resolución debe transcender el ámbito de la autoridad que la adopta y, gracias a la notificación legalmente prevista, llegar al conocimiento del peticionario". (1 Sentencia T-214 de mayo 15/96 MY doctor JORGE ARANGO MEMA). ww1. Expediente T-99-1616 8 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, LFQU LA TueOar el derecho de petición invocado para su protección por el señor MANUEL GARCIA ROMERO recluído en el Pabellón Tercero de la Penitenciaría Central de la "PICOTA", radicado el 15 de marzo de los corrientes en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS. ORDENAR en consecuencia al DEPARTAMENTO ADMINIST TDVO DE SEGURIDAD "DAS" que proceda a dar a conocer al interesado el Informe de Antecedentes rendido el 24 de septiembre del corriente año al Asesor Jurídico de la Penitenciaría Central "LA PICOTA" dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 50 del artículo 29, Decreto 2591/91. Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal. 3.- Para lo de su competencia, NOTIFÍQUESE a las partes, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L
Cumplido lo anterior, acreditarlo ante este Tribunal. 3.- Para lo de su competencia, NOTIFÍQUESE a las partes, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L 2591 de 1991 y envíesele al acci.nante por Secretaría copia de los documentos que obran a folios 54 a 59 del cuadrno.Expediente T - 99-1616 9 Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede serimpugnado; caso de no serlo, envíese el expediente a la Corte Constitud.nad en la oportunidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión. CÓPIESE!, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en S de Da fecha, según Acta Nro.
BEATRIZ GARZON DE QUIROZ JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO
Magistrada Magistrado
MARGAFFIÍA IHERNANDEZ DE ALBARRACIN
r agistrada w