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TA CUN - T991645-(08-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T991645-(08-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Iq al 3 o5 ACCION DE TUTELA - Suministro de medicamentos a menor / TUTELA CONTRA E.P.S. / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS / DERECHO A LA SALUD - Vulneración por conexidad / DERECHO A LA SALUD - Falta de autonomía / MEDICAMENTO CON

EQUIVALENTE EN EL P.O.S.

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION "A".

Santafé de Bogotá, D.C. ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITAFRNk'Z bEL 1BAFCIN 1 lo ve y, 9 9

TUTELA No. T 99-1645

ACCIONANTE CARLOS ROBERTO ROJAS RODRIGUEZ.

DEMANDADA COMPENSAR "E.P.S".

CONTROVERSIA : DERECHOS DE LOS NIÑOS, LA SALUD.

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por el señor CARLOS ROBERTO ROJAS RODRIGUEZ con cédula de ciudadanía No. 4.250.267 en representación de su menor hijo SANTIAGO JOSE ROJAS

CAICEDO contra la E.P.S. COMPENSAR.

1.- ANTECEDENTES

1El ciudadano CARLOS ROBERTO ROJAS RODRIGUEZ en representación de su menor hijo, en memorial presentado en este Tribunal el 22 de septiembre de los corrientes, impetra acción de tutela con el propósito de que se ordene a COMPENSAR suministrar los medicamentos e implementos

representación de su menor hijo, en memorial presentado en este Tribunal el 22 de septiembre de los corrientes, impetra acción de tutela con el propósito de que se ordene a COMPENSAR suministrar los medicamentos e implementos necesarios (insulina, incluyendo la insulina HUMALOG, el glucómetro y sus tiras reactivas, en punzómetro y sus lancetas y las jeringas especiales desechables para la aplicación de insulina), ordenados por el médico que atiende a Santiago2 Expediente T-99-1645 José (fi. 25), y a que se le cancelen los gastos pasados, los cuales se vio obligado a hacer para poder garantizar la salud y la vida de su hijo. (fi. 10) 2.- Aduce el peticionario - en resumen - los siguientes hechos: a).- Que su hijo SANTIAGO JOSE fue hospitalizado en el Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos en donde le fue diagnosticada una Diabetes Mellitus tipo 1, cetoacidosis compensada y faringoamigdalitis tratada. b).- Durante la estadía en el hospital fue valorado y manejado conjuntamente con endocrinología pediátrica por varios médicos, especialmente por el doctor SHOUKRY AWADALLA, iniciándole aplicaciones diarias de insulina cristalina e insulina NPH en forma combinada a las 7 am y 7 p.m todos los días, mediante la utilización de jeringas especiales desechables. c).- Por recomendación médica del hospital y la Asociación Colombiana de Diabetes, solicitaron se llevara un control diario del nivel de azúcar en la sangre a través de mediciones realizadas varias veces al día con un glucómetro; para tomar la s muestras de sangre se debe efectuar el pinchazo en los dedos de la mano con

Diabetes, solicitaron se llevara un control diario del nivel de azúcar en la sangre a través de mediciones realizadas varias veces al día con un glucómetro; para tomar la s muestras de sangre se debe efectuar el pinchazo en los dedos de la mano con un punzómetro que utiliza lancetas que por recomendación del fabricante se desechan luego de cada punción. La muestra se aplica directamente en el glucómetro mediante una tira reactiva que también se desecha luego de cada toma. El resultado de la glicemia tomado del glucómetro, se anota en una libreta especial para se analizado en cada cita médica de control por el pediatra endocrinólogo doctor Shokery Awadalla, médico asignado para atender el tratamiento del menor por COMPENSAR - EPS.. d).- Las lancetas para el punzómetro se adquieren en unidades sueltas en la Asociación Colombiana de Diabetes y se requieren en forma mensual aproximadamente 30 lancetas y las tiras reactivas viene solamente en cajas de 25 unidades y se adquieren en forma individual.• 3 Expediente T-99-1645 e).- Por recomendación del médico tratante, la Asociación Colombiana de Diabetes y la Asociación Latinoamaeri cana de Diabetes en la Declaración de Cancún en abril de 1978 recomiendan que el automonitoreo debe realizarse varias veces al día, por lo tanto semanalmente estamos comprando una caja de tiras reactivas por el valor de $34. 000 C/u. f).- La Declaración de Cancún, manifiesta que el objetivo del automonitoreo le permite al paciente conocer su estado metabólico actual y efectuar si es necesario cambios inmediatos en su terapia con los resultados obtenidos. Los

f).- La Declaración de Cancún, manifiesta que el objetivo del automonitoreo le permite al paciente conocer su estado metabólico actual y efectuar si es necesario cambios inmediatos en su terapia con los resultados obtenidos. Los objetivos del tratamiento son: 1).- Favorecer la vida normal del niño, evitando trastornos emocionales 2).- Mantener el crecimiento y desarrollo según el potencial genético y las posibilidades del medio ambiente. 3).- Evitar las complicaciones agudas (hipoglicemia, cetoacidosis). 4.- Prevenir o retrasar la aparición de complicaciones crónicas. g).- Este control diario de la glicemia es fundamental para la vida del menor, ya que los niveles de azúcar en la sangre, tanto altos como bajos, no son fácilmente detectables y cuantificables sin el equipo adecuado; en caso de registrarse glicemia de menos de 70 mg/dl o superiores a 250 mg/dl, estos registros pueden pasar rápidamente a niveles inferiores o superiores y conllevar a la presencia de situaciones clínicas que pueden generar convulsiones, daños graves a la salud y en últimas la presencia de situaciones de coma, estas situaciones requieren hospitalización inmediata. h).- La única forma para establecer con certeza en cualquier momento el nivel de azúcar en la sangre y tomar las medidas médicas de urgencia correspondiente, es tomar la glicemia con el glucómetro y por ello el hecho de tener disponible en todo momento los implementos indispensables para efectuar dicha medición. Por lo anterior, ninguno de los implementos requeridos, glucómetro y tiras reactivas, punzómetro y lancetas, insulina y jeringas especiales desechables, pueden faltar en ningún momento, independientemente de mi situación económica.

anterior, ninguno de los implementos requeridos, glucómetro y tiras reactivas, punzómetro y lancetas, insulina y jeringas especiales desechables, pueden faltar en ningún momento, independientemente de mi situación económica. i).- El doctor SHOKERY ha formulado la insulina HUMALOG, medicamento que es el indicado especialmente para reducir rápidamente los niveles altos de azúcarsuperiores a 250 mg/dlsituación que se presenta con frecuencia en el menor, por4 Expediente T - 99-1645 lo cual ha sido recomendado por el médico que lo atiende para con ello lograr una acción más efectiva. j).- El actor está afiliado al POS de la Entidad Promotora de Salud COMPENSAR EPS, desde el 10 de junio de 1997 y con cubrimiento de toda su familia. k).- El endocrinólogo Pediatra doctor SHOKERY AWADALLA asignado por COMPENSAR actualmente está suministrando para el tratamiento médico del menor la insulina cristalina y la insulina NPH y no le suministra el glucómetro, ni sus tiras reactivas, el punzómetro y sus lancetas ni las jeringas especiales desechables para la aplicación de la insulina. Tampoco se le suministra la insulina HUMALOG, a pesar de haberse recomendado por el doctor SHOKERY, por encontrarse por fuera del formulario del POS. El actor manifiesta que en la actualidad tiene 47 años, trabaja en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX desde el año de 1993, su familia está compuesta por su esposa y sus tres hijos. El sostenimiento económico de su familia radica solamente en los ingresos que el percibe $1.400.000; y que

Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX desde el año de 1993, su familia está compuesta por su esposa y sus tres hijos. El sostenimiento económico de su familia radica solamente en los ingresos que el percibe $1.400.000; y que adicionalmente el tratamiento del menor vale aproximadamente $ 160.000.(fis. 2 a 5). 3.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS.- Señaló como violados los artículos 44, 49 y 365 de la Constitución Política. 4.- INFORMES SOLICITADOS.- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al señor Gerente General de COMPENSAR -EPS y al doctor SHOKERY AWADALLAEndocrinólogo Pediatra del menor Santiago José - sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta: COMPENSAR EPS por intermedio de apoderada General allegó el calendado el 29 de septiembre de los corrientes (fi. 83) en el cual señala que el5 Expediente T - 99-1645 señor CARLOS ROBERTO ROJAS es afiliado de esa entidad desde el 10 de junio de 1997 y entre sus beneficiarios se encuentra el menor SANTIAGO JOSE ROJAS CAICEDO; y que tanto al menor como a toda su familia se le han suministrado todos y cada uno de los servicios médicos contenidos en el POS; siendo así como al menor se le ha suministrado transporte en ambulancia, cobertura por enfermedades de páncreas, se le han realizado los laboratorios clínicos que ha requerido (coproscopicos, THS, glicemia, hemoglobina glicosada), consultas de pediatría, oftalmología, endocrinología pediátrica y optometría que el

clínicos que ha requerido (coproscopicos, THS, glicemia, hemoglobina glicosada), consultas de pediatría, oftalmología, endocrinología pediátrica y optometría que el tratamiento que ha recibido SANTIAGO JOSE ROJAS ha sido financiado por esa EPS dentro de las coberturas del POS; inclusive se han entregado las insulinas tal como se observa en la certificación expedida por el doctor HERNAN CASTELLANOS, las tiras reactivas, las lancetas para el punzómetro, las jeringas especiales desechables para aplicación de insulina, el glucómetro, y la insulina HUMALOG, no se encuentran dentro de las coberturas del POS y por esta razón no le han sido suministradas con cargo a los recursos de la EPS.

Señala en uno de sus apartes: "Las razones que le asisten a COMPENSAR son las siguientes:

(II . "El derecho a la salud por su parte, es un servicio público a cargo del Estado, el cual es el encargado de organizar, dirigir, reglamentar la prestación de los servicios de salud, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados por la Ley. Que estos derechos fueron reglamentados por la Ley 100 de 1993, y de acuerdo con esta, las empresas que quieran administrar los recursos de salud deben acreditar una serie de requisitos, para prestar a sus afiliados un Plan Obligatorio de Salud (art. 162 inc 2). El Decreto 806/98 " Por el cual se reglamenta el Plan de Beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de

Salud (art. 162 inc 2). El Decreto 806/98 " Por el cual se reglamenta el Plan de Beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo 008/94" que en su art. 20.definió el POS como:6 Expediente T - 99-1645 El Plan de Beneficios es el conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que el Sistema General de Segundad Social en Salud brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica deriva de la incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad y la incapacidad, discapacidad o invalidez derivada de los riesgos de accidente de trabajo y Enfermedad Profesional. El plan de beneficios se compone de 6 subconjuntos diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema, esto es como afiliado cotizante, como afiliado beneficiario o familiar, como afiliado subsidiado, o como vinculado al sistema general de Seguridad Social en Salud". "En el artículo 3 ibídem, define los tipos de Planes y en el literal b) reza: 16 Plan obligatorio de Salud P.O.S. Es el conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos económicos al que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todo afiliado al régimen contributivo y el mismo conjunto de servicios al que está obligada a garantizar le Entidad Promotora de salud autorizada para operar en el sistema. Sus contenidos están definidos en el presente decreto y su forma de prestación normalizada y regulada por los manuales de procedimiento y guías de atención integral

servicios al que está obligada a garantizar le Entidad Promotora de salud autorizada para operar en el sistema. Sus contenidos están definidos en el presente decreto y su forma de prestación normalizada y regulada por los manuales de procedimiento y guías de atención integral que expida el Ministerio de Salud" "Dentro de este marco normativo, COMPENSAR obtuvo mediante Resolución No. 166 de 1995 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud autorización para la Prestación del Plan Obligatorio de Salud en el cual NO se contempla el suministro de las tiras reactivas, las lancetas para el punzómetro, el punzómetro, las jeringas especiales desechables para la aplicación de insulina, el glucómetro, y la insulina HUMALOG. "A las entidades Promotoras de Salud, se les dio una concesión de servicios limitados, con un reconocimiento limitado de recursos. "Igualmente dentro del Manual de Procedimientos Intervenciones y tratamientos del Plan Obligatorio de Salud, Resolución 5261 de 1994, estableció en su artículo 18 las exclusiones del Plan Obligatorio de Salud POS, a saber: "ARTICULO 18. DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD: En concordancia con lo expuesto en los artículos anteriores y para poder dar cumplimiento a los principios de universalidad, equidad y7 Expediente T - 99-1645 eficiencia enunciados en la ley 100 de 1993, el Plan Obligatorio de salud tendrá exclusiones y limitaciones que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guía de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que

Obligatorio de salud tendrá exclusiones y limitaciones que en general serán todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guía de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en salud, incluyendo los que se describen a continuación: a... LActividades, intervenciones y procedimientos no expresamente consideradas en el presente Manual." "En el Acuerdo 83 emanado del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se encuentran consagrados dentro de los medicamentos las insulinas que necesita el niño, como bien dice el escrito de tutela se le ha suministrado la NPH pero, no se le ha suministrado la cristalina denominada HUMALOG, porque esta es una especie de insulina cristalina que tiene un efecto más prolongado que las demás insulinas. El menor puede ser manejado en casos de urgencia con una insulina de las que se encuentran en el POS, la diferencia consiste según el criterio médico en que con las contempladas en el POS, deben utilizarse mayores dosis ya que sus defectos son por menor tiempo. "Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que el mismo Acuerdo 83 (reglamentado por la Resolución 5061 de 1997 y 2312 de 1998), consagra un mecanismo a través del cual se pueda autorizar medicamentos no contemplados en el POS, previa justificación del médico tratante. A la fecha el doctor SHOUKRY AWADALLA no ha justificado el suministro del medicamento denominado HUMALOG, a pesar de que conoce el

pueda autorizar medicamentos no contemplados en el POS, previa justificación del médico tratante. A la fecha el doctor SHOUKRY AWADALLA no ha justificado el suministro del medicamento denominado HUMALOG, a pesar de que conoce el procedimiento porque en el ha solicitado este medicamento para otro tipo de pacientes. Como prueba de esta afirmación anexo solicitudes de autorizaciones no incluidas en el listado para los afiliados MARITZA ABRIL Y MARIA PAOLA HERRERA. En este comité se evalúa si es o no procedente la formulación del medicamento. Para probar la conformación del comité anexo copia de comunicación enviada a la Superintendencia Nacional de Salid, con el nombre de los integrantes" (fi.83) Y arrimó los siguientes documentos: a).- Copia de Constancia de afiliación del actor a la EPS, suscrito por la Jefe División de Registro y Subsidio de COMPENSAR. (fi. 88).8 Expediente T - 99-1645 b).- Copia de la Planilla de servicios prestados por COMPENSAR al menor Santiago José Rojas Caicedo. (fi. 89). c).- Copia del memorando 03837 del 28 de septiembre de los corrientes suscrito por el Coordinador Médico de Servicios de Salud, informándole a la Asesora Jurídica de COMPENSAR sobre los medicamentos entregados en forma ambulatoria a nombre del menor SANTIAGO JOSE entre ellos Sales de rehidratación, sobres Acetaminofen, Loratidina y2 frasco de Insulinas. (fis. 110). En relación con la solicitud del actor para que se citara a declarar al doctor SHOKERY AWADALLA médico - ENDOCRINOLOGIA PEDIATRICAtratante del

En relación con la solicitud del actor para que se citara a declarar al doctor SHOKERY AWADALLA médico - ENDOCRINOLOGIA PEDIATRICAtratante del menor SANTIAGO JOSE ROJAS, este no se ordenó en razón a que el Despacho suplió esta prueba por un requerimiento en el cual se le solicitó que informara si la insulina HUMALOG es indispensable para el tratamiento del menor y si esta se puede remplazar por otro medicamento contemplado dentro del POS con nombre genérico; y al cual respondió: "En respuesta a su solicitud referente al medicamento Humalog para el menor Santiago José Rojas, es bien conocido que los análogos de insulina (Insulina Lispro conocida comercialmente como Humalog) han mejorado el control metabólico y han facilitado el manejo de la Diabetes. Sin embargo esta podría ser remplazada por la insulina cristalina (conocida comercialmente como Humulin C o Novolin C). Es importante recordar que la insulina lispro (Humalog) facilita el manejo de la diabetes y se prefiere en algunos cosos sobre la insulina cristalina." (fI. 82) 5.- El actor arrimó como pruebas: a).- Copia del resumen Clínico de Hospitalización del menor SANTIAGO JOSE. (fis. 12 a 15). b).- Copia de las tablas de control de las tomas diarias del nivel de glicemia (fis. 16 a 19).9 Expediente T - 99-1645 c).- Facturas expedidas por la Asociación Colombiana de Diabetes y por Dromayor del Llano S.A por la compra de glucómetros , tiras Elite y otros medicamentos (fIs. 20 a 23). d).- Copa de los Recetarios Nos. 1155229 y 1155249 fechados el 19 de

Dromayor del Llano S.A por la compra de glucómetros , tiras Elite y otros medicamentos (fIs. 20 a 23). d).- Copa de los Recetarios Nos. 1155229 y 1155249 fechados el 19 de junio 1996 y 21 de agosto del mismo año respectivamente, en la cual el doctor SHOKERY AWADALA le formula a SANTIAGO ROJAS el medicamento Humalog Fs2 y Humilin N. (fI, 25 a 26). e).- Información de la ALADDeclaración de Cancún del Grupo de Estudio Latinoamericano sobre Diabetes en el Niño y Adolescente (GELANDNA) folios 27 a35. f).- Copia del formulario de afiliación a COMPENSAR y del carnet del POS (fi. 36 a 37). g).- Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor SANTIAGO JOSE (fi, 38. h).- Copia de los comprobantes de pago del INCOMEX al actor (fI. 39). 11.-CONSIDERACIONES Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración de los derechos puntualizados en el libelo, tal como lo pregona el accionante. La Constitución Nacional en su art. 44 consagra que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud ... etc.; y al invocarse mediante la presente acción, por considerarlo necesario el actor que se suministre el medicamento HUMALOG al menor a quien representa, en principio es viable la acción, procediendo entonces a estudiar si es jurídico acceder a las pretensiones de la demanda.10 Expediente T - 99-1645 El punto central de la acción de tutela en el presente caso es

principio es viable la acción, procediendo entonces a estudiar si es jurídico acceder a las pretensiones de la demanda.10 Expediente T - 99-1645 El punto central de la acción de tutela en el presente caso es establecer si SANTIAGO JOSE ROJAS CAICEDO beneficiario del cotizante CARLOS ROBERTO ROJAS quien es afiliado a la E.P.S. COMPENSAR desde 1997 y que sufre de diabetes mellitus tipo 1, se le debe ordenar suministrar por dicha entidad "la insulina HUMALOG y los implementos como glucómetros y sus tiras reactivas, punzómetro y sus lancetas, jeringas especiales desechables"; y si al no hacer tal suministro por la entidad accionada se le está vulnerando los derechos invocados. Según lo ha sostenido la Corte Constitucional consistente en que ... "el carácter fundamental del derecho a la salud se hace relevante siempre que la entidad de seguridad social que atiende estos servicios vulnere directa y gravemente el derecho a la vida, destacándose que, en estos eventos, este derecho comporta no sólo el deber de la atención puntual necesaria en caso de enfermedad, sino también la obligación de ejecutar oportunamente el procedimiento o la actuación indispensable para conservar o recuperar la integridad física afectada, claro esta, dentro de lo razonable y prudente que enseña la experiencia en esta materia (Sentencia T-281, 25 de junio de 1996 Gaceta 1996 tomo VI, pág. 744) También la sentencia SU-490/97 de la Corte Constitucional sostuvo que el derecho a la salud no es un derecho fundamental autónomo sino que es tutelable en su condición de derecho derivado de la vida.

También la sentencia SU-490/97 de la Corte Constitucional sostuvo que el derecho a la salud no es un derecho fundamental autónomo sino que es tutelable en su condición de derecho derivado de la vida. el caso sub judice obra el informe del médico tratante del menor ROJAS CAICEDO (fis. 82) en el cual manifiesta al Despacho que el suministro de la insulina HUMALOG se puede remplazar por la insulina cristalina conocida comercialmente con el nombre de HUMULIN C O NOVOLIN C; insulina incluida en el listado de medicamentos del POS, suministrando al menor por la EPS en mención como se puede observar a folio 83 y 1 1-9V. Entonces procede desentrañar según las normas vigentes sobre la materia, si debe la EPS-COMPENSAR enfrentar tal obligación como11 Expediente T - 99-1645 empresa Promotora de Salud a la cual pertenecen por afiliación y beneficios el hijo del demandante. Para esto es necesario señalar que principalmente con arraigo constitucional (art. 49) y después legal (Ley 100 de 1993, arts. 152 y Ss.) se afirma la obligación del Estado de atender a la salud como servicio público a cargo de éste, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que el Plan Obligatorio de Salud, como conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos económicos a aquél que tiene derecho en caso de necesitarlos, corresponde a todo afiliado al régimen contributivo; por lo cual está obligada a garantizar tal atención a sus afiliados toda Promotora de Salud autorizada para operar en el Sistema.

y reconocimientos económicos a aquél que tiene derecho en caso de necesitarlos, corresponde a todo afiliado al régimen contributivo; por lo cual está obligada a garantizar tal atención a sus afiliados toda Promotora de Salud autorizada para operar en el Sistema. El Plan Complementario de Salud es aquel libremente contratado por el afiliado que opera como adicional al Plan Obligatorio de Salud y debe ser pagado en su totalidad por el afiliado con recursos distintos de las cotizaciones obligatorias. Observa la Sala que de acuerdo con el art. 162 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud el cual permite la protección integral de la familia; para los afiliados cotizantes según las normas de régimen contributivo, el contenido del Plan Obligatorio de Salud que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud será el contemplado por el Decreto Ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica. Para los otros beneficiarios de la familia del cotizante, el Plan Obligatorio de Salud será similar al anterior, pero en su financiación concurrirán los pagos moderadores, especialmente en el primer nivel de atención, en los términos del art. 188 de dicha ley. Según el Decreto Reglamentario 1938 de 1994 el Plan Obligatorio de Salud brindará atención integral a la población afiliada en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad incluido el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, en los diferentes niveles de complejidad establecidos en el presente decreto.12 Expediente T - 99-1645

rehabilitación de la enfermedad incluido el suministro de medicamentos esenciales en su denominación genérica, en los diferentes niveles de complejidad establecidos en el presente decreto.12 Expediente T - 99-1645 Igualmente incluirá el reconocimiento de un subsidio económico por incapacidad temporal, por enfermedad general y maternidad en la forma como lo determine el Ministerio de Salud. (art. 11) En concordancia con lo dispuesto en dicho decreto consagra el el artículo 15 los mecanismos de exclusión y limitación para el POS que en general son todas aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guía de atención integral que no tenga por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, más los que describe éste artículo. Y según el Acuerdo No. 83 de 1997 de dicho Consejo mencionado "por el cual se adopta el Manual de Medicamentos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" que define la lista de medicamentos esenciales, en el capítulo correspondiente a "HIPOGLICEM¡ANTES ORALES E INSULINAS" se autorizan las INSULINAS ZINC CRISTALINA Y N.P.H. dicho acuerdo reglamentado por las Resoluciones 5061 de 1997 y 2312 de 1998 consagran mecanismo a través de los cuales se pueden autorizar medicamentos no autorizados en el POS, PREVIA JUSTIFICACION DEL MEDICO TRATANTE de acuerdo a los artículos 40, 61 y 70 de la primera resolución mencionada. Se tiene que un medicamento esencial es aquel que reúne características

pueden autorizar medicamentos no autorizados en el POS, PREVIA JUSTIFICACION DEL MEDICO TRATANTE de acuerdo a los artículos 40, 61 y 70 de la primera resolución mencionada. Se tiene que un medicamento esencial es aquel que reúne características de ser el más efectivo en el tratamiento de una enfermedad, en razón de su eficacia y seguridad farmacológica, por dar una respuesta más favorable a los problemas de mayor relevancia en el perfil de morbimortalidad de una comunidad y porque su costo se ajusta a las condiciones de la economía del País. Según el informe dado por COMPENSAR al Despacho (fi. 111) el Plan Obligatorio de Salud no contempla el suministro de la tiras reactivas, las lancetas para el punzómetro, el punzómetro, las jeringas especiales para la aplicación de la insulina, el glucómetro y la insulina HUMALOG, y se le está suministrando los medicamentos y las insulinas que necesita el niñoNPH-. Que de conformidad con las resoluciones 5061/97 y 2312/98 de¡ Ministerio de Salud se consagró un mecanismo a través del cual se puede autorizar medicamentos no contemplados en el POS, previa certificación del médico tratante. Y a la fecha el doctor -SHOfl4R--AWADALLA no ha justificado el13 Expediente T - 99-1645 suministro del medicamento denomidado HUMALOG, a pesar de que conoce el procedimiento porque lo ha solicitado para otro tipo de pacientes. El procedimiento contemplado es el siguiente: La Resolución 5061 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Salud en su Articulo 4 contempla: "Artículo 40 Criterios para la autorización: El Comité deberá tener en

procedimiento contemplado es el siguiente: La Resolución 5061 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Salud en su Articulo 4 contempla: "Artículo 40 Criterios para la autorización: El Comité deberá tener en cuenta para la autorización de los medicamentos no incluidos en el listado de medicamentos esenciales, los siguientes: a).- La prescripción de medicamentos no incluidos en el Listado de Medicamentos Esenciales, sólo podrá realizarse por el personal autorizado. b).- Debe existir un riesgo inminente para la vida y salud del paciente el cual debe ser demostrable y constar en la historia clínica respectiva. c),- La prescripción de estos medicamentos será consecuencia de haber utilizado y agotado las posibilidades terapéuticas que este consagra sin obtener respuesta clínica y/o paradínica satisfactona en el término previstro de sus indicaciones o del observar reacciones adversas intoleradas por el paciente o porque existan contraindicaciones expresas sin alternativas en el listado. De lo anterior deberá dejar constancia en la historia clínica. d) .-Sólo podrán prescribirse medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y expedidos en el País. e) .- Cuando se trate de la prescripción de medicamentos para atender enfermedades de alto costo en tratamientos hospitalarios o ambulatorios estos deben ser asumidos por la entidad de aseguramiento con cargo al reaseguro de la misma." En su artículo 6 reza: Artículo 6.- Procedimiento para las autorizaciones: Las reclamaciones presentadas por los usuarios en forma verbal o escrita, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a).- La solicitud será presentada al Comité por el Médico tratante.

Artículo 6.-

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