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TA CUN - T991701-(15-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T991701-(15-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

0 c - 9E ALBARRACIN '-,

9 ACCION DE TUTELA - Solicitud de informaci6n / ACCION DE TUTELA - Solicitud de expedici6n de copia / TUTELA CONTRA GOBERNADOR / FUNCION DEL GOBERNADOR - Informaci6n sobre cumplimiento / DERECHO DE PETICION - Respuesta

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION VV AY!.

Santafé de Bogotá, D.C. quince (15) de octubre deNOS myf.ó1i nueve (1.999). nta y

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNAND

Nw

TUTELA No. T 99-1701

ACCIONANTE OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ

DEMANDADA : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA CONTROVERSIA DERECHO DE PETICION Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por el señor OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.284.879 en representación de la Organización CONCIENCIA CIUDADANA ONG contra el Señor Gobernador de Cundinamarca. 1.- ANTECEDENTES 1.- El ciudadano OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ en representación de la Organización CONCIENCIA CIUDADANA ONG, en memorial presentado en este Tribunal el 30 de septiembre de los corrientes, impetra acción de tutela con el propósito de obtener información en cuanto a la . . . "certeza, objetividad, claridad, suficiencia y oportunidad de la respuesta del señor Gobernador en cuanto a que

Tribunal el 30 de septiembre de los corrientes, impetra acción de tutela con el propósito de obtener información en cuanto a la . . . "certeza, objetividad, claridad, suficiencia y oportunidad de la respuesta del señor Gobernador en cuanto a que actividades de órden tutelar, de control y vigilancia, etc ha llevado a cabo ese despacho para evitar se sigan cometiendo abusos por parte del alcalde de Soacha. a^Expediente T - 99-1701 2 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos: 1).- Haciendo uso del los mecanismos de participación ciudadana que contempla nuestra Carta Política en su artículo primero y que encuentra su desarrollo en diversas y fecunda legislación a partir de 1991, elevé escrito petitorio al señor Gobernador de Cundinamarca, radicado el 17 de Agosto de 1999 con el objeto de obtener una respuesta clara y precisa. 2).- A la fecha, no se ha dado respuesta cierta, objetiva, clara, completa, suficiente y oportuna al petitorio anunciado 2SE PETICIONA SE INFORME QUE ACTIVIDAD HA DESPLEGADO SU DESPACHO PARA QUE ESTOS ACTOS NO SE SIGAN COMETEINDO" contenido en especifico en la pagina 2a, habiéndose cumplido el término de ley' (fi. 1). 3.- DERECHO FUNDAMENTAL INVOCADO.- señaló como violado el artículo 23 de la Constitución Política. El solicitante juró ante el Tribunal que no había presentado ante otra autoridad solicitud de igual contenido. 4.- INFORMES SOLICITADOS.- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al señor Gobernador de Cundinamarca los hechos invocados en

autoridad solicitud de igual contenido. 4.- INFORMES SOLICITADOS.- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al señor Gobernador de Cundinamarca los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta la comunicación No. 006596 de¡ 8 de octubre de los corrientes (fi. 16) suscrito por el Director Departamento Administrativo Tránsito y Transporte de Cundinamarca, el cual manifestó al Despacho que con oficio No. 005866 de fecha 03 de septiembre de los corrientes, se le dio respuesta oportuna al actor, poniéndole en conocimiento que de acuerdo a las conversaciones con el Director de la Inspección Municipal de Soacha, al Cuerpo Uniformado de Agentes de Tránsito se le habían suspendido la elaboración de comparendo Nacional por infracción al Tránsito; y que continuarían elaborando órdenes de comparendo por infracción al Transporte al tener la competencia establecida en el Decreto 080 de 1987, Ley 226/96 y Decretos Reglamentarios Nos. 1553 y 1558 de 1998.Expediente T - 99-1701 3 Además, manifiesta que este oficio fue enviado por correo a la dirección que el solicitante aportó, como consta en planilla para consignación de correspondencia No. 00558 del 3 de septiembre de 1999. (fi. 19). 5.- El actor arrimó como pruebas: a).- Copia del derecho de petición dirigido al señor Gobernador de Cundinamarca, con fecha de radicación 17 de agosto de los corrientes. (fi. 4 a 5). b).- Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin animo

a).- Copia del derecho de petición dirigido al señor Gobernador de Cundinamarca, con fecha de radicación 17 de agosto de los corrientes. (fi. 4 a 5). b).- Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin animo de lucro "CONCIENCIA CIUDADANA (fi. 6) 11.-CONSIDERACIONES Recurre a la acción de tutela el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ en representación de la organización CONCIENCIA CIUDADANA O.N.G, con el fin de que se le proteja el derecho fundamental de petición considerado desconocido por el señor Gobernador de Cundinamarca al no darle respuesta a su petición presentada el 17 de agosto de los corriente referente a la expedición w de copia informal de las conclusiones a que llegó la comisión especial ordenada por ese Despacho, en las que se confirmaron las denuncias hechas por la unidad investigativa; y de igual manera se expida copia informal de las explicaciones rendidas por el alcalde de Soacha. Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración a los derechos puntualizados en el libelo tal como lo pregona el accionante.Expediente T - 99-1701 4 La solicitud referida es un claro ejercicio del derecho de petición consagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional. "Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales" En el presente caso, no le asiste la razón al accionante cuando manifiesta que la accionada no ha dado respuesta a su

particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales" En el presente caso, no le asiste la razón al accionante cuando manifiesta que la accionada no ha dado respuesta a su petición por cuanto de la documental allegada al Despacho por la accionada, la solicitud elevada por el demandante fue atendidas y comunicadas de la siguiente manera: a).- Mediante comunicación No. 5866 del 8 de septiembre de los corrientes del Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cundinamarca informa al actor: "... En atención a su petición me permito manifestarle lo siguiente. Este despacho ha tenido diferentes conversaciones con el doctor RUBEN DARlO PINEDA, Director Municipal de Tránsito de Soacha, manifestando éste que al Cuerpo Uniformado de Agentes de Tránsito de Soacha, se le suspendió la elaboración de Ordenes de Comparendos por infracción al Código Nacional de Tránsito, pero que por tener competencia conforme al Decreto 080 de 1987, la Ley 336 de 1996, y los Decretos reglamentarios Nos. 1553 y 1558 de 1998, los Agentes de Tránsito de Soacha, continuaban elaborando órdenes de comparendo por las contravenciones a las normas de transporte. "La competencia para investigar los hechos que relaciona el señor OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ, es del Ministerio de Transporte, por tratarse de una infracción a las normas de transportes, lo cual implica que este departamento carezca de facultades para realizar acto en esa situación.Expediente T - 99-1701 5 "Con la presente le remito copia del informe presentado por la

tratarse de una infracción a las normas de transportes, lo cual implica que este departamento carezca de facultades para realizar acto en esa situación.Expediente T - 99-1701 5 "Con la presente le remito copia del informe presentado por la Comisión que asignó el departamento. (fI. 18 y 20). La entidad accionada en su informe dado al Despacho, manifiesta que la anterior comunicación fue enviada por correo a la dirección que el actor aportó (fi. 17); y lo cual se puede constatar de la planilla arrimada al expediente (fi. 19) en la que aparece que el 3 de septiembre de los comentes se le envío correo al actor. El derecho de petición - ha dicho la H. Corte Constitucional - - "es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T. 426). Ante la satisfacción del derecho que dio la entidad pública accionada al w demandante con la expedición de las respectivas copias solicitadas y que le fueron enviadas por correo, tal como se constata de la planilla arrimada al expediente, no queda la posibilidad de amparar la situación planteada y por lo tanto se negará la presente acción. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de

fueron enviadas por correo, tal como se constata de la planilla arrimada al expediente, no queda la posibilidad de amparar la situación planteada y por lo tanto se negará la presente acción. En mérito de lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A , administrando justicia en nombre del Pueblo y por autoridad de la Constitución Nacional,Expediente T - 99-1701 6

FA L LA: 1.- NEGAR la acción de tutela presentada por el señor OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ identificado con c.c. No. 19.284.879 en escrito que anexó a esta corporación el 30 de septiembre de los corrientes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese a las partes por sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D.L 2591 de 1991. 3.- Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria remítase a la H. Corte Constitucional para su revisión, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro.

BEATRIZ GARZON DE QUIROZ JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Magistrada Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Magistrada

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