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TA CUN - T991755-(22-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T991755-(22-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

/ \\\ ACCION DE TUTELA - Devoluci6n de dineros de ahorrdt / NTIDAD FINANCIERA ') 'INTERVENIDA / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Pro / DEPOSITOS

EN ENTIDAD FINANCIERA - Devolución

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO 1. UÑbIPIIAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SU:' .1 I ''.

Santafé de Bogotá, D.C. veintidós (22) de octubre de mil novecientos -nnta y nueve (1.999).

MAGISTRADA PONENTE: DR& MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

TUTELA No. T 99-1755

ACCIONANTE ELVIA IBARRA BOLAÑOS.

DEMANDADA FINANCIERA BERMUDEZ Y VALENZUELA B&V ,en liquidación.

CONTROVERSIA DERECHO A LA VIDA, LA SALUD Y LA

SEGURIDAD SOCIAL.

Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por la señora ELVIA IBARRA BOLAÑOS con cédula de ciudadanía No. 41.315.160 de Bogotá por intermedio de apoderado contra FINANCIERA BERMUDEZ Y VALENZUELA B&V EN LIQUIDACION. 1.- ANTECEDENTES 1.- La ciudadana ELVIA IBARRA BOLAÑOS por intermedio de apoderado, en memorial presentado en este Tribunal el 7 de octubre de los corrientes, impetra acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A en liquidación que proceda a hacer la devolución de manera inmediata, de losExpediente T - 99-1755 Pag. No. 2 e

ordene a la Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A en liquidación que proceda a hacer la devolución de manera inmediata, de losExpediente T - 99-1755 Pag. No. 2 e dineros depositados por la actora, con sus respectivos intereses moratorios, hasta la fecha en que efectivamente efectúe el pago la entidad accionada (fi. 5)

2. Aduce la peticionaria - en resumen - los siguientes hechos: a).- La actora, persona de la tercera edad quien por su avanzada Nw edad no labora, no cuenta con familiar alguno, ni quien vele por su salud, protección; y se sostiene con recursos propios en la actualidad es víctima de una flagrante violación a sus derechos a la vida, la salud, a un mínimo vital, la tercera edad desprotegida. b).- La actora posee en la Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A, en liquidación, unos certificados de depósito a término, los cuales representan los ahorros de toda su vida y que se encuentran representados en los títulos CDT (Certificado de Deposito a término Nominativo) Nos. 018725001 constituido el dos de marzo de 1999; 019129001 constituido el tres de mayo de 1999; 018782001 constituido el once de marzo de 1999; 019183004 constituido el doce de mayo de 1999 y el 018938004 constituido el 30 de marzo de 1999, con plazo de vencimiento de 120, 181, 220, 183 y 181 días respectivamente. c).- La Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A entró en proceso de liquidación el pasado 30 de junio de 1999, por órden de la entidad

vencimiento de 120, 181, 220, 183 y 181 días respectivamente. c).- La Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A entró en proceso de liquidación el pasado 30 de junio de 1999, por órden de la entidad encargada de la vigilancia de la misma.Expediente T - 99-1755 Pag. No. 3 d).- La actora debido a que no cuenta con ningún otro recurso para derivar su sustento y manutención, ha solicitado a la Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A en liquidación la devolución de los dineros que tiene depositados en la entidad. Debido a su estado económico crítico, le tocó vender los bienes con que tenía amoblado el lugar donde vivía en arrendamiento, sus alhajas, prendas de vestir y algunos utensilios de cocina, dineros que le permitían sobrevivir en estos últimos días y que evitaron que tuviera que vivir de la caridad. En la actualidad se encuentra en mal estado de nutrición, su estado mental se esta viendo afectado porque no ha podido adquirir los elementos necesarios (cremas, masajes, tintes para el cabello etc) que antes adquiriera para velar por su belleza física y anímica ya que su situación económica se lo permitía. e).- La señora IBARRA BOLAÑOS efectuaba los aportes a la seguridad social de manera independiente y cumplida hasta el momento en que se le agotaron sus recursos económicos, debido a que no ha obtenido el pago de su capital ni de sus intereses correspondiente a sus Títulos por parte de la deudora de la mencionada firma. f).- La actora tomó en arriendo a Bermúdez y Velenzuela S.A el

que no ha obtenido el pago de su capital ni de sus intereses correspondiente a sus Títulos por parte de la deudora de la mencionada firma. f).- La actora tomó en arriendo a Bermúdez y Velenzuela S.A el primero de octubre de 1998 un apartamento, donde debía cancelar mensualmente por cánones de arrendamiento la suma de doscientos ochenta mil pesos, cánones que pagó de manera oportuna, faltando por pagar el mes de julio con sus respectivos servicios ya que no tiene los recursos económicos que permitan que sufrague estos gastos; habiendo recibido correspondencia de Bermúdez y Valenzuela S.A en que le solicita que se acerque a pagar los meses en que se encuentra en mora.Expediente T - 99-1755 Pag. No. 4 g).- Las deudas le han ocasionado una crisis nerviosa, al punto que ha pensado en dar por terminados sus días, así mismo su alimentación se ha hecho una hazaña por cuanto que ahora vive de la caridad de una persona conocida - la señora MIRYAM CARVAJALque le está dando la comida y quien le ofreció un rincón en su casa de habitación para que se alojara cierto tiempo. h)..- La actora solicitó a la Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A en liquidación que sea tenida en cuenta en vista de su especial situación, ya que los ahorros de toda su vida están depositados en esa entidad financiera, sin obtener respuesta alguna hasta el momento. Y no cuenta con ingresos, renta o pensión del cual pueda derivar su propio y necesario sustento. ¡).- Debido a su situación de angustia se le extravió la cédula de ciudadanía, documento en el cual figuraba como ELVIA IBARRA DE

no cuenta con ingresos, renta o pensión del cual pueda derivar su propio y necesario sustento. ¡).- Debido a su situación de angustia se le extravió la cédula de ciudadanía, documento en el cual figuraba como ELVIA IBARRA DE PIARPUZAN; y que en el trámite del duplicado aparece como ELVIA

IBARRA BOLAÑOS.

No cuenta con uno ingreso del cual pueda derivar sus necesarias necesidades. (fls.1 a 3) Está representada por apoderado quien recibió sustitución del primero, habiendo aquel promovido la demanda 3.- Agrega ciertos documentos en el carácter de prueba, tales como:Expediente T - 99-1755 Pag. No. 5 a).- Fotocopia de los formularios de la reclamación hecha a la Financiera en liquidación, como acreedora, por constitución de C.D.T (fi. 12 y 13) y de los Certificados de Deposito a Término Nominativo Nos. 018725001, 019129001, 018782001, 019183004 y 018938004 (fia. 14 a 23). b).- Copia de la nota que la actora dirigió a la Fiduciaria el 8 de julio de los corrientes reclamando los dineros representados en los títulos CDT los cuales discrimina (fi. 27). c).- Fotocopia de la comunicación del 30 de agosto de este año enviado a la actora por la Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela haciéndole cobro por contrato de arrendamiento (fi. 31) d).- Copia de la comunicación que la actora dirige a la Sociedad Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela informando que hará entrega del

cobro por contrato de arrendamiento (fi. 31) d).- Copia de la comunicación que la actora dirige a la Sociedad Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela informando que hará entrega del inmueble que posee en arriendo, por cuanto carece de medios económicos para cancelar dicho arriendo, ya que la Financiera BERMUDEZ Y VALENZUELA no le paga los intereses adeudados. (fi. 30) e).- Copia del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 22 apto 301, suscrito entre la actora y la Sociedad Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela (fi. 32). e 4.- INFORMES SOLICITADOS.- 4.1).- Previo a imprimirle el trámite a la tutela el Despacho solicitó al Gerente Liquidador de la Sociedad Fiduciaria Bermúdez yExpediente T - 99-1755 Pag. No. 6 Valenzuela S.A informe sobre la existencia y representación legal de dicha entidad, obteniendo como respuesta la comunicación radicada el 14 de octubre de los corrientes, suscrita por el Liquidador de la Financiera Bermúdez y Valenzuela B&V en la cual informó: ..." La Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A. CFC (hoy en liquidación), fue objeto de la medida de toma de posesión para liquidación el día 30 de junio del presente año, mediante Resolución 1005 del mismo año expedida por la Superintendencia Bancaria, como consecuencia de ello se dio origen al proceso de liquidación correspondiente, el cual se encuentra regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Nw Financiero a partir del artículo 291. "Uno de los efectos del inicio de la liquidación forzosa, es la

origen al proceso de liquidación correspondiente, el cual se encuentra regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Nw Financiero a partir del artículo 291. "Uno de los efectos del inicio de la liquidación forzosa, es la imposibilidad de realizar pagos por fuera del proceso establecido, razón por la cual todas las acreencias registradas a cargo de la entidad a la fecha de la toma de posesión, se deben sujetar para su pago al proceso regulado por la ley. Otro efecto es la aceleración del plazo de todas las acreencias, las cuales se entienden de plazo vencido a la fecha de toma de posesión y solo causan intereses hasta dicha fecha. "En desarrollo de dicho proceso el día 28 de julio de 1999 se dio inicio al término para presentar redamaciones, el cual venció el viernes 27 de agosto, dándose a partir del día hábil siguiente comienzo al traslado del expediente de la liquidación, por el término de 10 días hábiles a favor de los interesados, con el fin de que los mismos, durante este término y cinco días hábiles más, presentaran las objeciones que consideraran, acompañadas de las pruebas que tuvieran en su poder. Este término venció el día 17 de septiembre del año en curso y a partir de dicha fecha el liquidador cuenta con un plazo de 30 días hábiles para expedir la Resolución de reconocimiento las acreencias. A su vez esta resolución debe ser notificada por edicto en los términos del artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme la Resolución mencionada se puede proceder a realizar pagos, tanto del seguro de depósito por parte de FOGAFIN, como los pagos que, de conformidad con

Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme la Resolución mencionada se puede proceder a realizar pagos, tanto del seguro de depósito por parte de FOGAFIN, como los pagos que, de conformidad con las disponibilidades de recursos, pueda realizar la Financiera.Expediente T - 99-1755 Pag. No. 7 Para este efecto se efectuará primero el pago de los créditos que conforman la no masa, entre los cuales se encuentran los correspondientes acreencias originadas en certificados de los Depósitos a Término y posteriormente serán atendidas las deudas que conforman la masa, siguiendo para ello el órden de prelación de los créditos establecidos en el Código Civil. Como se ha señalado, para efectos de la reclamación y pago de los derechos de los titulares de CDT's y en general de todos los acreedores, la ley ha previsto un procedimiento específico para adelantar tales pagos. Este procedimiento está orientado hacia la búsqueda de la protección de los acreedores, especialmente los ahorradores, razón por la cual no permiten hacer ningún tipo de excepciones, diferentes a las prelaciones dadas por la misma ley, que puedan romper la igualdad entre los acreedores que conforman un mismo grupo. "En el caso específico de la accionante, la misma presentó la reclamación correspondiente dentro del plazo establecido, por el valor correspondiente al capital del CDT cuya copia anexó a la tutela, más los intereses causados hasta el 30 de junio del presente año, fecha de la toma de posesión. Actualmente dicha reclamación, al igual que las de los demás acreedores, se encuentran en trámite para definir su aprobación, de lo cual se dará cuenta en la resolución de reconocimiento de

presente año, fecha de la toma de posesión. Actualmente dicha reclamación, al igual que las de los demás acreedores, se encuentran en trámite para definir su aprobación, de lo cual se dará cuenta en la resolución de reconocimiento de acreencias antes mencionadas. "Han sido muchos los casos de ahorradores que dadas sus condiciones de edad y salud han solicitado al liquidador se les haga un pago preferencial, por fuera del procedimiento establecido. No ha sido posible acceder a este tipo de peticiones, dado que la ley de modo alguno faculta al liquidador para realizar ningún tipo de excepciones y por el contrario, tal como lo manifestábamos en párrafos anteriores la ley ha buscado la igualdad entre todos los ahorradores, otorgándoles a ellos preferencia sobre los demás acreedores de la liquidación, pero impidiendo cualquier preferencia o diferenciación entre ellos, bajo el claro entendido de que, afectando por igual como consecuencia del proceso de liquidación. Esto último cobra gran importancia en un proceso liquidatorio como el de la Financiera Bermúdez y Valenzuela, donde la mayoría de sus ahorradores eran personas naturales cuyas inversiones correspondían al concepto de ahorro y no de manejo de excedente de liquidez.Expediente T - 99-1755 Pag. No. 8 "En conclusión de todo lo expuesto, cabe resaltar que de conformidad con el régimen aplicable, no es posible la realización de pagos por fuera del proceso establecido y, que de realizarse, se está vulnerando el derecho de todos los acreedores a la igualdad en el proceso y perjudicándoles en sus posibilidades de recuperación de las sumas debidas, como consecuencia de la utilización de los recursos par pagos que benefician únicamente a uno o unos de los

acreedores a la igualdad en el proceso y perjudicándoles en sus posibilidades de recuperación de las sumas debidas, como consecuencia de la utilización de los recursos par pagos que benefician únicamente a uno o unos de los acreedores". (fi. 59 a 61). 4.2).- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al señor Liquidador de la Financiera BERMUDEZ Y VALENZUELA B&V sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta la comunicación del 15 de octubre de los corrientes en el cual reafirma el criterio esbozado en la comunicación referida anteriormente, complementándolo en el sentido de que una de las consecuencias de la medida de toma de posesión para liquidación, es el hecho de que todas las obligaciones a plazo de la intervenida se declaran de plazo vencido a la fecha de la liquidación; de modo que para el caso específico de la Financiera Bermúdez y Valenzuela SA en liquidación, las obligaciones se hicieron exigibles a partir del día 30 de junio de 1999 fecha de la toma de posesión, por lo tanto el pago se encuentra sujeto al cumplimiento y desarrollo del proceso liquidatorio. En consecuencia las obligaciones a favor de los ahorradores de Certificados de Depósito a Término (CDT's), solo causaran intereses remuneratorios hasta el día 30 de junio de los corrientes, independientemente de los plazos pactados inicialmente en los respectivos títulos. Cita a la sentencia del 15 de febrero de 1985 proferida por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado relacionada con los intereses moratorios a cargo de entidades en liquidación que en su parte

respectivos títulos. Cita a la sentencia del 15 de febrero de 1985 proferida por la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado relacionada con los intereses moratorios a cargo de entidades en liquidación que en su parte pertinente dice:Expediente T - 99-1755 Pag. No. 9 "... constituye fuerza mayor "los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos", y conforme al inciso 20 del artículo 1616 del Código Civil, "la mora producida por la fuerza mayor o caso fortuito, no da lugar a indemnización de perjuicios", se concluye que la toma de posesión de los haberes y de la administración de una empresa por parte de la Superintendencia Bancaria, constituye fuerza mayor, la que no genera de mora a cargo de la persona intervenida conforme lo declara el citado inciso 20 del artículo 1616 del Código Civil". Manifiesta además que la Superintendencia Bancaria en conceptos 121-011068 del 11 de enero de 1990 y 96006143-2 del 27 de diciembre de 1996, en los cuales recogió el concepto planteado en la jurisprudencia anterior, consideró que en los casos de entidades intervenidas en proceso de liquidación forzosa no hay lugar a la causación de intereses moratorios. En relación con el contrato de arrendamiento referido por la actora informó que este es un contrato celebrado con la Sociedad Fiduciaria Bermúdez y Valenzuela S.A, entidad jurídica independiente, la cual se encarga de administrar bienes de terceros y consecuencialmente realiza las actividades relacionadas con el arrendamiento y cobro de los cánones de los bienes. No sobra resaltar que el bien arrendado por la accionante no es propiedad de la

la cual se encarga de administrar bienes de terceros y consecuencialmente realiza las actividades relacionadas con el arrendamiento y cobro de los cánones de los bienes. No sobra resaltar que el bien arrendado por la accionante no es propiedad de la Fiduciaria ni de la Financiera, sino de un tercero que ha confiado la administración del mismo a la mencionada Fiduciaria. (fis. 75 a 77).

5.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS. -

Señaló NVOCAD OS.- Señaló como violados los artículos 2, 5, 111 15, 46, 48, 51 y 94 de la Constitución Política.Expediente T - 99-1755 Pag. No. 10 11.-CONSIDERACIONES Con fundamento en lo anterior procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración de los derechos puntualizados en el libelo, tal como lo pregona la accionante. La acción de Tutela, consagrada en el art. 86 de la Constitución es un instrumento de las personas para reclamar del Estado preferente y sumariamente, " la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica. También procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio publico o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa

de subordinación o indefensión. Con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que busque evitar un perjuicio irremediable; que también opera cuando el derecho fundamental carece de protección por otro medio distinto de una acción de tutela, y que como no origina un verdadero proceso, debe ser remedio a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución.Expediente T - 99-1755 Pag. No. 11 La accionante hace uso de la acción de tutela para que esta Corporación le ordene a la FINANCIERA BERMUDEZ Y VALENZUELA S.Aen liquidaciónhacer la devolución en forma inmediata de los dineros depositados por ella, con sus respectivos intereses moratorios. La Sala por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que esta acción incoada es improcedente: a).- Según consta en el cuaderno la petente IBARRA BOLAÑOS ELVIA había depositado dineros en captación tomados por la financiera, representados en títulos valores C.D.T (fis. 1-4,1-6, 20, 22). Igualmente había reclamado el pago de aquéllos a través de apoderado, a la financiera en liquidación, reclamaciones que fueron radicadas en la oficina del destinatario el 17 de agosto de 1 999 (fls-42--y 43). b).- La Superintendencia Bancaria con la Resolución No. 1005 del 30 de junio de 1999 "toma posesión inmediata de los bienes,

43). b).- La Superintendencia Bancaria con la Resolución No. 1005 del 30 de junio de 1999 "toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la FINANCIERA BERMUDEZ Y VALENZUELA S.A Compañía de Financiamiento Comercial, para su liquidación", la cual se ordenó someter a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como también ser notificada y publicada en la forma prevista en el artículo 292 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Dicha disposición trae algunas medidas referidas a la guarda de los bienes, la puesta a disposición del Superintendente Bancario de los Libros de Contabilidad, la prevención a los deudores, laExpediente T - 99-1755 Pag. No. 12 e prevención a todos quienes tengan negocios con la intervenida para que se entiendan con el liquidador, etc. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, artículos 291 y siguientes, dentro de los tres días siguientes en que se haga efectiva la toma de posesión, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida para lo cual se deberá publicar avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la intervenida, durante cuatro semanas consecutivas. También deberá fijarse el texto del acto de toma de posesión en lugar visible de las oficinas principales, agencias y sucursales de la entidad intervenida. La Toma de Posesión y Liquidación Forzosa Administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un

visible de las oficinas principales, agencias y sucursales de la entidad intervenida. La Toma de Posesión y Liquidación Forzosa Administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria es un proceso concursal y universal, que tiene por finalidad, según lo señala el propio Estatuto, la pronta realización de los activos; y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad, hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores, sin perjuicios de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos. El liquidador designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o por los acreedores reconocidos, ejercerá funciones públicas administrativas transitorias. Tomará decisiones relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos,Expediente T - 99-1755 Pag. No. 13 medidas que serán susceptibles del control contencioso administrativo. (art. 295 acápite 2) De lo anterior se concluye que la accionante en este caso está sometida a un proceso legal especial para el cobro de sus créditos, lo que ya indica la existencia de un procedimiento administrativo que se debe cumplir y agotar; luego de lo anterior viene la posibilidad de la apertura de un mecanismo judicial./ Esto último precisamente hace improcedente la tutela. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA : la... DECLARAR improcedente la demanda de tutela impetrada por la señora ELVIA IBARRA BOLAÑOS

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA : la... DECLARAR improcedente la demanda de tutela impetrada por la señora ELVIA IBARRA BOLAÑOS con cédula de ciudadanía No. 41.315.160 de Bogotá, contra la Financiera Bermúdez y Valenzuela S.A. en liquidación que persigue el pago de los valores depositados en dicha entidad por lo sostenido en la motiva. 20 .- Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.Expediente T - 99-1755 Pag. No. 14 3°.- Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha, según Acta Nro.

BEATRIZ GARZON DE QUIROZ JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Magistrada Magistrado

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Magistrada qw

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