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TA CUN - T991767-(22-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T991767-(22-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETjCIQN - gustracci6n de materia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁPUBIICA DE COLOMIIA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" RIatorIa Trb sraivø d. UndJnamarc

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

12 Santafé de Bogotá, octubre veintidós (22) de mil novecientos noventa y nueve (1999)

REF : ACCION DE TUTELA No. T99-1767

ACTOR: GUILLERMO ALEJANDRO GARCES ELEJALDE

AERONAUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA.

Derecho de Petición Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor GUILLERMO ALEJANDRO GARCES ELEJALDE, contra la AERONAUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA -, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el articulo 23 de la Carta Política. (Derecho de Petición) El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 12 de octubre de 1999, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la AERONAUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.- dar respuesta a las PETICIONES presentadas por el accionante en septiembre 2 y 3 de 1999, con el objeto de que se le de información sobre las empresas de servicios aéreos comerciales

AERONAUTICA CIVIL - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.- dar respuesta a las PETICIONES presentadas por el accionante en septiembre 2 y 3 de 1999, con el objeto de que se le de información sobre las empresas de servicios aéreos comerciales que operan aeronaves del tipo [410 UVP-E en el Aeropuerto el Dorado y otros Aeropuertos del país.'ftJTELA No. 99-1767

ACTOR: GUILLERMO ALEJANDRO GARCES ELEJALDE

PAG: 2

Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES; De las pruebas allegadas al expediente, se establece que la Aeronáutica CivilUnidad Administrativa Especial., tramitó y dió respuesta a las peticiones formuladas por el accionante de la siguiente manera: • En septiembre 2 de 1999, se presentó la solicitud ante el grupo de Planes de Vuelo de la Administración de la Aeronáutica Civil (folio 30 de¡ exp.). • Mediante oficio del 15 de septiembre de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo, se le dio respuesta al actor anexándole un memorando del Jefe de Grupo de Estadísticas. (folios 35 y 36 del expediente) • En octubre 15 de 1999, el Jefe del Grupo de Estadísticas complementa la información relacionando el nombre de las empresas aéreas. • En septiembre 9 de 1999, el Jefe de Grupo Regional Antioqueño dio respuesta parcial al peticionario. • En octubre 20 de 1999, nuevamente se le dió respuesta al peticionario, anexándole

  • En septiembre 9 de 1999, el Jefe de Grupo Regional Antioqueño dio respuesta parcial al peticionario. • En octubre 20 de 1999, nuevamente se le dió respuesta al peticionario, anexándole la documentación antes relacionada.

De acuerdo a éste acervo probatorio, concluye la Sala que no ha existido la vulneración al derecho de petición, toda vez que al actor se le dio oportuna y pronta respuesta a sus peticiones.TUTELA No. 99-1767

ACTOR: GUILLERMO ALEJANDRO GARCES ELEJALI)E

PAG; 3 Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamentales cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición ha sido resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad accionada dió respuesta a la petición hecha por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. Al respecto ha sostenido la Corte Constitucional: 'Si se trata de un derecho de petición que es resuelto antes del fallo de la Corporación, surge la sustracción de materia porque no hay orden para dar. Por consiguiente, la acción ya no podrá prosperar" (T189/97) La tutela será negada, pero se ordenará entregar copia de los documentos enviados por la entidad obligada para los fines pertinentes. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERA.- Niégase la acción de tutela presentada por el señor Guillermo Alejandro Garces Elejalde, por las razones expuestas en éste proveído. SEGUNDA.- Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.TUTELA No. 99-1767

ACTOR GUILLERMO ALEJANDRO CARCES ELEJAU)E

PAG; 4 TERCERA.- Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art. 30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega de la copia del informe, visible a folios 35 a 40 del expediente para los fines pertinentes. cÓP ESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Apro.ado, s,gún consta en el acta No. 38 de la fecha. ()

MARTHA BETANCUR RUIZ

LU . RAFAEL VERGARA QUINTERO

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