TA CUN - T991834-(03-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T991834-(03-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE TUTELA - Solicitud de información / CONTRATO DE CONCESION - Solicitud de información / DERECHO DE PETICION / FALTA ADE LEGITIMACON EN LA CAUSA POR PASIVA - Procedencia ..
UJL \1IVD DE CUHM)IAPAARCK
OB JA\
Santafé de Bogotá, D.C. tres (3) de noviembre de mitrróvecentos noventa y nueve (1.999).
MAGISTRA DA PONENTE. DRA. MARGA RITA HER NANDEZ DE ALAACN
TUTELA : No. T991834
ACCONANTE : JORGE ALBERTO GUJÓ ROA.
AII]iTlF lW&ITIilTiE presentado en este Tribunal el 19 de octubre de los corrientes, impetra ,,~ cción de tutela con las siguientes pretensiones: '%- Solicito se declare vulnerado mi derecho fundamental de PETC10N. 2.- Que como zonsecuencia de lo anterior se le ordene a lla sociedad anónima DEVINORTE, dar respuesta en un término perentorio a Ja petición queExpediente T - 99-1834 2 1.- En desarrollo del contrato de concesión No. 664 de mayo de 1994 del Ministerio de Transporte - Jnstituto Nacional de Vías, DEVINORTE, ha venido ejecutando las obras que le corresponde realizar en cumplim~ento de dicho contrato. - En a realización de •cho acto jurídico, a mediados del mes de octubre de 1994 DEVINORTE, se posesionó e inició la administración del Peaje los Andes, ubicado en el isiiits 1 8.5 de la Autopista iI Dentro de la e jecudón de d ichas obras la s
inició la administración del Peaje los Andes, ubicado en el isiiits 1 8.5 de la Autopista iI Dentro de la e jecudón de d ichas obras la s sociedades •i '.nu con struyó un peaje, denominado P eaje Fu sca , ap roximadamente 2 L2 2{tUL2 •I Kilómetro 2 de C arretera C entral .IH Norte.- "4.- Posteriormente, DEVINORTE, al parecer con el fin .€ prevenir que algunos conductor es de ;Ut.n.tsts evitaran 1 pago de 1 peaje .ctc.hó cerrar vía que , H sector de los Hog ares Juveniles Cam pesinos aproximadam ente - 2 altura del Kilóm etro 17 de la LIItI2 C entral •I Norte,conduce de esta vía a la A1It.sIst2 Norte Sit Kilóm etro 19 en sector la Et2cls!i de Sitcsn y gaso1neria Esss y el Coliseo .stiiiii. - El 23 de septiembre •II presente año, haciendo un:. .Ji tnE• f und amental consa grado en (I 2ttíLi• 23 de la Constitución Nacional, elevé una I'ETIC SN 2 la S.Cii EVINSTE en la que le so licité,14 que Ciflt2 en la cop ia 2LItrIti de iCIí escrito de petición que 2iO iJ - El iC octubre • • •J término P el artículo 60 del C.C.A, DEVINORTE, pretendió dar respuesta a mi solicitud mediante un escrito suscrito por el señor SERGIO EHCAVARRIA, del cual anexo copia autentica.
P el artículo 60 del C.C.A, DEVINORTE, pretendió dar respuesta a mi solicitud mediante un escrito suscrito por el señor SERGIO EHCAVARRIA, del cual anexo copia autentica. 7.- Mediante •Lhi docum ento iS se dio respuesta a IEi1iuit.IMlflIIt(.3 planteados en !i escrito 1iititins Ici.Expediente T - 99-1834 3 que su señoría podrá constatar,C•fl una simple comparación c.e los textos ticin hecha .r el suscrito y •1 contestación" rem itida y con el análisis que hará posteriorm ente. \ continuación transcribir dichos docum entos a ••••• de .11 'F.•I' S com parativos. (1 Foo1111111111 ll~~ Inscripción de Documentos de Da Sociedad Comercial denominada DEVDNORTE SA, de Da Cámara de Comercio de Bogotá donde aparece claro el objeto social que traza actvdades tales como la ejecución de Das obras de rehabilitación, construcción, mantenim iento y prestación de servicios del proyecto víaD denominado DESARROLLO VIAL DEL NORTE DE BOGOTA, por el sistema de concesión otorgado por el Instituto Nacional de Contratación de Obras. Tamb ién Das actividades objeto de su desarrollo. Obra en el quinto renglón de Da conformadón de su junta directiva el señor JOSE GABRIEL CANO HERNANDEZ qu ien igualmente fuere nombrado Gerente (fi. 11). b~.= Copia de la petición que el actor dirigiera a la entidad "
renglón de Da conformadón de su junta directiva el señor JOSE GABRIEL CANO HERNANDEZ qu ien igualmente fuere nombrado Gerente (fi. 11). b~.= Copia de la petición que el actor dirigiera a la entidad " u iirtsiIIIF1!flI. IJF!iteDI] iIL[•]ZUE tc U septiembre de los corrientes (fi. 13) el.- Copia de la respuesta dada a la petición por SERGIC LITOQTPIWTIT ~U-§Expediente T 99-1834 4 en la que sostuvo que lo que el petconaro llama vía, es un acceso a Vos predos ubicados en el sector descrito en el numeral 10 de su comuncadón; que Va Unión Temporal DEVNORTE no ha cerrado vía alguna y que ha concertado con Va comunidad adecuadas condiciones de acceso a sus propiedades. al no existir respaldo legal para dicho cierre se proceda a su apertura. (fi. 14) t=S SOLCffAFDOS Gerente de Vas Sociedad anónVma DEVVNORTE, Va demandada, sobre Vos hechos nvocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta el caVendado el 27 de Octubre de Vos corrientes suscrto por él mismo, en el cual manifestó: 1 La tutela está •VH.ta contra " la sociedad anónima EVIN•I' 'ÍE entidad representada por su gerente,señor
J•SE GAVFjUEL CANO H I ANIEZ que
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J•SE GAVFjUEL CANO H I ANIEZ que
inscritacori. direcciónu de notificación judícial, la carrera, 14 No 4-24 Oficina 205 en Santa fe • s1jti se lee Ii LS hojas 1 y 10 he la demanda.Expediente T - 99-1834 " 2.- La demanda de tutela pretende el amparo del derecho de petición, supuestamente vulnerado COfl la respuesta contenida n la comunicación de fecha 13 •- octubre •1 1999 suscrKa por el doctor Sergío Echavarría - La S. ]E\!7II•)ITE S iii ha recibido petición alguna hecha i forma • escrKa por el demandante.... recibido la petición a la que se refiere la acción de "4.-La Sociedad DEVINORTE S.A", obviamente no ha respondido petición alguna formulada por el demandante, señor Jorge Alberto Gujó Roa , en la medida, repito, en que no tutela. "5.-En rtud •k lo anterior, es evidente • a demandante dirigido la acción de tutela, n forma .uJo,i•i contra iti.L.i que ni fue la que celebró contrato de concesión N. 64 de 1994 con el Instituto Nacional de Vías, que u. h recibido petición aiguna iI demandante II obviamente, respondido. • - acción de tutelaii •.•io s; dirigida la UN•N TEMPORAL [IE\/IN•jTE representada SI Su Gerente,-H doctor Echavarria Hoyos, cuya sede estásituada fl este mismo edificio, Carrera 4 fu 94 24 pero en la oficina 2S'2.
representada SI Su Gerente,-H doctor Echavarria Hoyos, cuya sede estásituada fl este mismo edificio, Carrera 4 fu 94 24 pero en la oficina 2S'2. Lir. consideramosque en iedida en que no tengamos competencia fllliIii la demanda • tutela en cuanto a la identificación de la persona ¶.ilt cual se dirige ! su domicilio,me permito •.iir bajo su conocimiento esta situación para los fines legales de •L sean pertinentes" t $3 y 24 de clarificar a actividad específica desarrollada con relación al contrato de concesión No. 664 del 1994 de la Unión Temporal Devnorte, contrato del cual surgen las circunstancias dadas a conocer por e demandante en acción de tutela; igualmente Da razón que tuvo esta Unión Temporal para proceder a responder al escrito dirigido por el actual acdonante.Expediente T 991834 6 8 Representante legal de dcha UNON SERGIO ECHAVARRÜA HOYOS informó lo que ahorra se compendia en los siguientes términos: 1.- 8 Instituto Nacional de Vías celebró el contrato de concesión No. 0664 para entre otras realizaciones la construcción, operación y mantenimiento del proyecto vía "DESARROLLO VAL PARA EL NORTE DE BOGOTA" 2. Dcha unión está constituida por as entidades que allí se enuncian. 3 Emite eh concepto de ha que se entiende por Unión Temporal en el Estatuto de ha contratación administrativa para afirmar que fue esta quien celebró eh contra de concesión en referencia. 4. Que dcha UNDON respondió ha petición elevada por eh acdonante: porque fue entregada en estas oficnas y
administrativa para afirmar que fue esta quien celebró eh contra de concesión en referencia. 4. Que dcha UNDON respondió ha petición elevada por eh acdonante: porque fue entregada en estas oficnas y porque se refería a aspectos relacionados con ha concesión. 5. Que ha Unión Temporal no tiene relación jurídica alguna con ha Sociedad anónima DEVONORTE, ha cual pese a estar constituida con algunos de ha Unión Temporal, no ostenta ha condición de contratista o concesionaria en dicho contrato. Nitampoco ha Unión es Socio o accionista de DEVhNORTE S.A, ya que has uniones temporales carecen de personalidad jurdca.( fi. 31 y ss.) A petición del Despacho se obtiene una ampliación de ha formulado por eh UbeUsta en esta acción de tutela que consiste en ha siguiente: 1.- Eh derecho de petición fue invocado a: DESARROLLO VIAL DEL NORTEDEVNORTE, siendo recibido por DEVhNORTE S.A que son has mismos a quienes se he dirigió. 2.- Estos utilizan tres nombres diferentes- 'ÚESARROLLO VIALExpediente T - 99-1834 7 3.- Tendenciosamente se utilizan tres nombres y únicamente 01 affli 112 [col M¡klll lid petición considerado desconocido por cuanto la Sodedad DEVNORTE S.A. no íresoMó adec uadame nte cuestionam lentos plantead oos en Da petición. se presenta la vulneración al derecho de petición, conocidas las flstiUJJJIIZ•)Y8 ir acción, propuesta según el siguiente análisis-. Es titular de la accZn de tutela, la
se presenta la vulneración al derecho de petición, conocidas las flstiUJJJIIZ•)Y8 ir acción, propuesta según el siguiente análisis-. Es titular de la accZn de tutela, la persona a S1iiiifl r le h an V(H1flI•O o puesto en peli gro • qu ebranto SLIS derechos ;E consiguiente es ella .u:i puede acud~r ante •s JLI5 Y en SfltI$S p asivo, se debe iDJ•i••iÍ la tutela respecto de la autoridad publica • el particular que actúeconforme d esarrollo legal que ha ti1ii. esta acción, que haya VLIflLI • puesto en t..ir. de quebranto , un derecho constitucion al fundam ental.-Expediente T-99-1834 8 8 sentido de lo expresado conduce a Da conclusión, tomados Dos fundamentos fácticos y jurídicos de los hechos que causaron la presente acción, que el ciudadano JORGE ALBERTO GUIJO ROA, en septiembre del corriente año, se dirigió ala firma DESARROLLO VIAL DEL NORTE: su correspondencia radicada en DEVINORTE SA. Fue atendida el trece de octubre del mismo año por Da firma destinataria, quien además se identificó específicamente a través del membrete de su Correspondencia, como UNDON TEMPORAL, y como tal, procede a referirse al contenido de Da premencionada solicitud de septiembre. No discrepa de que sea el ente que tiene percepción de los hechos y que viene ejecutando las operaciones concernientes en el lugar referido en Da comunicación, por construcción y manejo de obras.
Así refiere: La Unión Temporal 'DEVINORTE ha concertado con la
y que viene ejecutando las operaciones concernientes en el lugar referido en Da comunicación, por construcción y manejo de obras.
Así refiere: La Unión Temporal 'DEVINORTE ha concertado con la comunidad residente en el sector mencionado en su comunicación, adecuadas condiciones de acceso a sus propiedades que siempre han respetado en su integridad el derecho de locomoción de esas personas, en orden a evitar que el acceso sea utilizado para evadir el pago de la taifa de peaje."
(fl.14) Varias firmas que se hicieron presentes a través de sus representantes legales, celebraron un Contrato de UNDON TEMPORAL conforme a lo establecido en Da Ley 80 de 1993 en su articulo 70, numeral 2, bajo especificas y determinadas reglas, entre Das cuales se hallan: a) Que el Ministerio del Transporte-Instituto Nacional de Vías , ante la necesidad de adelantarse por el sistema de Concesión previsto en las Leyes 105 de 1993 y 80 de 1993, Dos estudios, diseños definitivos y obras para la rehabilitación y ampliación de las calzadas existentes de Saintafé de Bogotá, LaExpediente T - 99-1834 9 Caro= Brceño; La CaroCajcá; Cacá Zpaqurá, y el mantenimiento de todos los sectores de carretera y obra mencionados que hacen referencia al Proyecto denomnado DESARROLLO VAL DEL NORTE DE BOGOTÁ, convocó para el efecto de a licitación pública, compareciendo a dcha Convocatoria unas y determinadas firmas como proponentes, quúenes para el efecto acompañaron un contrato de promesa de asociación futura en unión temporal, la cua
pública, compareciendo a dcha Convocatoria unas y determinadas firmas como proponentes, quúenes para el efecto acompañaron un contrato de promesa de asociación futura en unión temporal, la cua habría de cumplirse y conformarse en caso de resultar favorecidos en la licitación, como en definitiva ocurrió. e otra parte, está debidamente singularizada o detallada en el Según lo acepta también el representante legal de dicha Unión Temporal, fue esta quien celebró el contrato de Concesión No 664 de 1994 con el INSTITUTO NACIONAL DE VAS , y dentro de é se contempló la administración de los peajes "ANDES' y 'FUSCA" que tampoco tiene relación jurídica alguna con Ja Sociedad Anónima "DEVNORTE" o "DEVNORTE SAS', a cual sí bien fue consttuída por algunos de los miembros de la Unión Temporal "DVDNORTE', no ostenta a condición de contratista o concesionaria en el mencionadoExpediente T-99-1834 10 antes mencionadas, ni desarrolla actividad alguna referida con el Siendo e¡ derecho de petición, por mandato constitucional aquel que asiste a toda persona a presentar peticiones respetuosas a Da autoridad por motivos de interés general o particular, igual que ante organizaciones privadas en as condiciones acordadas por la ley y a obtener pronta resolución, falta en el presente caso el supuesto fáctico proveniente de ciudadano en este caso el consistente en que Da petición dirigida Do hubiese sido a Da Sociedad Anónima a Da que ahora demanda en satisfacción al derecho propuesto. La respuesta Va obtuvo del ente Desarrollo Vial del Norte, Unión Temporal, a través de su representante legal, el Gerente.
hubiese sido a Da Sociedad Anónima a Da que ahora demanda en satisfacción al derecho propuesto. La respuesta Va obtuvo del ente Desarrollo Vial del Norte, Unión Temporal, a través de su representante legal, el Gerente. La inconformidad sobre el contenido de esta amerta que sea Da misma entidad que correspondió a su petición, Da que debe ser señalada como ente del cual se pretende Da tutela en este momento, Da cual esta identificada plenamente y representada a través de su Gerente. Lo que no sucedió. Tales Das consideraciones que conducen a Va Corporación a concluir que faltó legitimidad en Da cause por Da parte pasiva, esto es, por aquefla agrupación respecto de la cual sewimpetra la satisfacción del alegado derecho de pefición, lo quit motiva que Do pretendido en Da acción debe negarse. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección Segunda, Subsecdón A, administrando justicia en nombre de Da República y por autoridad de Da ley,Expediente T - 99-1834 11 2191 ~11 111 1.- NEGAR la acción de tutela propuesta por implorada JORGE ALBERTO ciij• ROA con Ci - la petición •r•i 23 e1! septiembre del corriente año anteesta Corporación por . setiti10 en la 2 Para lo de su competenda, NOTFQUESE a las partes, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del Di 2591 de 1991 .- irit. iN' los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser i•u.ns1. c4. de ni serlo, ^_1 expediente a la Corte Constitucionalfl lí iiituióL.i señalada por
.- irit. iN' los tres días siguientes a su notificación, éste fallo puede ser i•u.ns1. c4. de ni serlo, ^_1 expediente a la Corte Constitucionalfl lí iiituióL.i señalada por el artículo o 31 i..t-ii para su eventual u-'vsi•1I Magislirado
MARGARITA HERNANDEZ DE ALAACNi
Magistrada