🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T991861-(09-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T991861-(09-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA - Solicitud de inaplicación de acto administrativo general / ACCION DE TUTELA - Restricción de circulación de vehículos / CIRCULAClON DE VEHICULOS AUTOMOTORES - Restricción / PICO Y PLACA - Horario / TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL - Improcedencia / MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL - Acción contencioso administrativa

5EC(MúN 51EGU NTA V

Santafe de Bogotá, D C nueve (9) de noviembre de Énil novecientos noventa y nueve (t999). -

RE FE RE m (DU5

TUTELA : No. T 991861

ACCONANTE : JARO HUMBERTO SVABATO Y OTROS.

FI1II7J7

CONTROVERSIA DERECHO AL TRABAJO ~ntermed~o de apoderado por los señores JAIRO HUMBERTO SIABATO RODRiGUEZ c.c. No. 79.856.846 de Bogotá, MAROANTONO ALBARRACN BALAGU ERA c.c No. 4.052.268 de Belén (Boy),VCTOR JULIO HENDE RUZ c.c. No. 17.197.299 de Bogotá, JUAN ITO GONZALEZ VALENCIA c.c. No. 4895898 de TesaDa (Huila), CRO CAPERA MDRQUEZ c.c. No. 2285140 de

Chaparra¡, JORGE ENR IQUE RAMOS BELTRAN c.c. No.

79.244.319 de suba, EDAGAR ANTON IO SANCHEZ RODRGUEZ

c.c. No. 79.692.600 de Bogotá, FEUX ASMED MERCHAN NAGLES

79.244.319 de suba, EDAGAR ANTON IO SANCHEZ RODRGUEZ

c.c. No. 79.692.600 de Bogotá, FEUX ASMED MERCHAN NAGLES

c.c No. 79.829.969 de Bogotá, MAURIC IO RODRDGUEZ FONSECA c.c. No. 80.443.823 de Bogotá, PEDRO ALEXANDER PNZON CUBDES c.c No. 79.725.533 de Bogotá, MARIO QUUANOExpediente T - 99-1861 2 SANCHEZ c.c. No. 4.287.615 de Tuta (Boy), JADME ENRIQUE

CAMARGO RODROGUEZ C.C. NO. 95.476 de Bogotá, ELMER

ALBERTO LEAL CORREDOR c.c. No 71.185.150 de Pto Berrio (Ant), JESUS EllAS CORREDOR PEÑUELA c.c. No 4.566.184 de Samaná (cae, PABLO ENROQUE CORDERO ROBAYO c.c No, 79.160.309 de Ubaté (Cund), EPDMENO RODRGUEZ RODRflGUEZ c.c. No. 74.323.667 de Papa, RODOLFO CAHAVEZ LADINO c.c

No. 79.167.624 de Ubaté, EDUARDO DDONCO BERNAL

RODRGUEZ c.c No. 80.442.977 de Bogotá, CARLOS JULIO

MORALES QUROGA c.c. No. 19,189.940 de Bogotá. GUILLERMO

COBOS SANDOVAL c.c No. 4.252.104 de Soatá (Boy), JOSE

MIGUEL BRCEÑO c.c. No. 19.409.114 de Bogotá, JOSE HLEMON

COBOS SANDOVAL c.c No. 4.252.104 de Soatá (Boy), JOSE MIGUEL BRCEÑO c.c. No. 19.409.114 de Bogotá, JOSE HLEMON RODRGUEZ RODROGUEZ c.c No. 80.008.927 de Bogotá, OTONEL NAGLES USECHES c.c No. 80.437.209 de Bosa, GONZALO RODRDGUEZ EDRERO c.c. No. 11.215.113 de Capfflana, NOLBERTO RAMREZ BRCEÑO c.c. No. 79.848.746 de Bogotá contra la ALCALDVA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA por presunta violación al derecho al trabajo, a través de la aplicación de DECRETO 626 de 1998 que restringe Da circulación de Dos vehículos en a ciudad. Los ciudadanos referidos anteriormente, en memora presentado en este Tribunal el 21 de octubre de los corrientes, por intermedio de apoderado ímpetran acción de tutea con las siguientes pretensiones- "... Se ordene al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.0 permita que circulen por va de excepción los vehcuos señalados en el numeral octavo de los hechos todos los días de Da semana sinExpediente T - 99-1861 ti aplicarles la restricción contenida en el decreto 626 del 15 de ~ulío de 1998, para lo cual adoptará los mecanismos pertinentes y concederá PRIMERO Mis representados derivan su único sustento del transporte de leche previo contrato suscrito con a Pasteurizadora Algarra, con domicilio principal en la Diagonal 18 No. 3854 de la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. LL

del transporte de leche previo contrato suscrito con a Pasteurizadora Algarra, con domicilio principal en la Diagonal 18 No. 3854 de la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.

LL SEGUNDO: Dicho alimento debe ser repartido diariamente a diferentes establecimientos comerciales, justamente en horas de la mañana.

TERCERO: Los accionantes, son contratistas externos de la precitada empresa, no hacen parte de la misma ni pertenecen a la planta de personal de ella, utilizan además, sus propios vehículos como herramientas de trabajo para cumplir con el contrato a que he hecho alusión. tt SEXTO: Es de resaltar, que los vehículos utilizados por todos y cada uno de mis representados, no congestionan en modo alguno el tráfico vehícular, puesto que sus desplazamientos no se efectúan por las vías principales, del distrito capital, sino que se realizan a nivel de barrios, haciendo su reparto de tienda en tienda.Expediente T - 99-1861 4 tt OCTAVO: Los solicitantes que represento, son dueños de sus vehículos los cuales me permito relacionar.

GUILLERMO COBOS SANDOVAL, propietario del vehículo GCF-725. JOSE MIGUEL BRICENO, propietario del vehículo AEA549. JOSE FILEMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, propietario del vehículo GCE-179. OTONIEL NAGLES USECHE, propietario del vehículo AEA-743, GONZALO RODRIGUEZ EDRERO, propietario del vehículo ABI-943.CARLOS JULIO MORALES QUIROGA, propietario del vehículo AD-8876. EDUARDO DONICIO BERNAL

vehículo AEA-743, GONZALO RODRIGUEZ EDRERO, propietario del vehículo ABI-943.CARLOS JULIO MORALES QUIROGA, propietario del vehículo AD-8876. EDUARDO DONICIO BERNAL RODRIGUEZ, propietario del vehículo AGC-057. ADOLFO CHAVEZ LADINO, propietario del vehículo EKG-386. EPIMEN lO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, propietario del vehículo AGC-056 PABLO ENRIQUE CORDENRO ROBAYO, propietario del vehículo AEC 262. JESUS ELIAS CORREDOR PEÑUELA, propietario del vehículo FBA-122 ALMER ALBERTO LEAL CORREDOR, propietario del vehículo EVK-401 JAOME ENRIQUE CAMARGO RODRIGUEZ, propietario del vehículo FBF 417. MARIO QUIJANO SANCHEZ, propietario del vehículo EKE-574. PEDRO ALEXANDER PINZON CUBIDES, propietario del vehículo AAC482. MAURICIO RODRIGUEZ FONSECA, propietario del vehículo AEA-405 FELIX ASMED MERCHAN NAGLES propietario del vehículo HAE-564. EDGAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, propietario del vehículo ADI-055. JORGE ENRIQUE RAMOS BELTRAN, propietario del vehículo GMA-399. CIRO CAPERA MIRQUES, propietario del vehículo MQH-466. JUANITO GONZALEZ VALENCIA, propietario del vehículo AGF.526. VICTOR JULIO HENDE RUIZ, propietario del vehículo GMC-288. MARIA ANTONIO ALBARRACIN BALAGUERA, propietario del

GONZALEZ VALENCIA, propietario del vehículo AGF.526. VICTOR JULIO HENDE RUIZ, propietario del vehículo GMC-288. MARIA ANTONIO ALBARRACIN BALAGUERA, propietario del vehículo AEA-467. JAIRO HUMBERTO SIABATO RODRIGUEZ, propietario del vehículo AKG-399, automotores en los cuales transportan la leche y la distribuyen como se dijo en acápites anteriores". (fI. 72) de sus vehículos. (fis. 1 a 69) Piffieron se atrajera la prueba de la. fliJtIHI2lEi1lPExpediente T - 99-1861 5 Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá ac, sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo que lo pedido fue remitido por competencia a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE de cuyo ente la Jefe de la Oficina Jurídica contestó: 1.- La estrategia de movilidad contemplada en el Plan de Desarrollo de la Administración apunta a reducir los tiempos de viajes en el desplazamiento de pasajeros y mejorar la calidad del transporte, con el fin de elevar sustancialmente la calidad de vida de los habitantes de Santa Fe de Bogotá. D.C. "2. El sistema de transporte actual, cuenta con un crecimiento anual de sesenta mil (60.000) vehículo y una malla vial con deficiencia en su estructura y mantenimiento, el cual lleva a la ciudad de manera progresiva al colapso y el bloqueo total, afectando de manera decisiva la calidad de vida, el medio ambiente y la competitividad, con efectos negativos sobre la generación de empleos y la inversión en Bogotá.

ciudad de manera progresiva al colapso y el bloqueo total, afectando de manera decisiva la calidad de vida, el medio ambiente y la competitividad, con efectos negativos sobre la generación de empleos y la inversión en Bogotá. 3.- En promedio los bogotanos utilizan tres (3) horas diarias en desplazamientos del hogar al sitio de trabajo y viceversa, ocasionando en gran parte por el volumen y la lentitud con que circula el tráfico en las horas pico. De continuar como vamos, en pocos años esta ciudad colapsaría completamente, tanto por la velocidad casi nula en la que se moverían los vehículos, como por la contaminación intolerable que se alcanzaría. "4.-La densidad poblacional en Santa Fe de Bogotá D.C, es alta a nivel internacional y está aumentando cada día más, debemos recordar que en solo diez (10) años el número de automóviles se duplicará y en cuarenta (40) años será cinco (5) veces el actual y continuará incrementando. "5.-Ante la problemática expuesta el Alcalde mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C, con el objeto de disminuir la congestión vehicular en os horarios de pico y aumentar la velocidad, confiabilidad en los tiempos de desplazamientos, disminuir los niveles de contaminación y mejorar el nivel de vida d ellos habitantes de la ciudad, mediante Decreto 626 del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), ordenó restringir la circulación de vehículos en las horas pico y por número de placa durante los días hábiles, desde el dieciocho (18) de agosto de mil novecientosExpediente T - 99-1861 noventa y ocho (1998), mediante el programa de desplazamiento

de vehículos en las horas pico y por número de placa durante los días hábiles, desde el dieciocho (18) de agosto de mil novecientosExpediente T - 99-1861 noventa y ocho (1998), mediante el programa de desplazamiento de horarios. "6. Durante la vigencia del programa de pico y placa ene 1 Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el promedio de desplazamiento en vehículo aumentó en un cuarenta por ciento (40%)." ('. . . ") "En atención al ordenamiento jurídico que antecede , el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., se encuentra investido de facultades legales para expedir normas que desarrollen y fortalezcan el ordenamiento del tránsito de personas y vehículos en el Distrito Capital, facultades que sirvieron de respaldo jurídico, aunado a la problemática planteada en la situación fáctica, para expedir el Decreto 626 del quince (15) de julio del año en curso, el cual en nuestro criterio no constituye una amenaza para las garantías constitucionales del actor. "Ahora bien, en nuestro sentir no se transgreden derechos fundamentales de los residentes o visitantes del Distrito Capital, en virtud a que el programa de desplazamiento de horarios, lejos de incomodar a los usuarios de la malla vial de esta ciudad persigue objetivos muy definidos que para el caso concreto los relacionamos, así: 1 RELACIONES CON EL USUARIO Disminución de tiempo de viaje automóvil Disminución de tiempo de viaje transporte público Disminución potencial de accidentalidad "2RELACIONES CON EL TRAFICO Menores volúmenes de tráfico en el corredor

1 RELACIONES CON EL USUARIO Disminución de tiempo de viaje automóvil Disminución de tiempo de viaje transporte público Disminución potencial de accidentalidad "2RELACIONES CON EL TRAFICO Menores volúmenes de tráfico en el corredor "Cambio en la composición del tráfico (% Autos, %Buses, %Camiones) incrementando el número de pasajeros transportados por número de vehículos. "Mayor velocidad de desplazamiento por corredor y tipo de vehículos. Menor concentración de vehículos por tramo". RELACIONADOS Disminución en los niveles de ruido. Disminución de concentración de gases. Los objetivos antes descritos, en nada difieren con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, toda vez que estos persiguen unas condiciones dignas para el bienestar de la ciudad, el cual lejos deExpediente T - 99-1861 7 afectar los derechos fundamentales del actor, habilitan y convalidan la razón que llevó al constituyente de 1991, para consagrarlos en un capítulo especial de la Constitución Nacional, veamos - ... "(fIs. 113 a 118) La medida se pide para dJeair de apficar ecepcíoefte el DECRETO del ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, No. 628 deí 15 de Mo de 1998, el cual fue dictado en ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las señaladas en el Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Santaifé de Bogotá , y en el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Dicho Decreto ejecutivo dictado en relación con la Administración

señaladas en el Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Santaifé de Bogotá , y en el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Dicho Decreto ejecutivo dictado en relación con la Administración Distrital y con la ciudadanía, sujeto a 'eóo por parte del Gobernador, siguiendo el procedimiento trazado en el numeral 100 del artículo 305 Constitucional; y por Do demás, susceptible de control jurisdiccional contencioso administrativo, constituye un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, configurado por la causal 5 del art. 61D del Decreto 2591 de 1991 como un motivo de impocedeice de la acción constitucional de tutela \\C Al revisar la Sala el precitado Decretd( ejecutor de la ley, artículo 60, como motivo de improcedencia de la acción de tutela contra este tipo de actos, \7Expediente T 994861 8 Considera la Sala necesario referirse a la procedencia de a~.- El Decreto Extraordinario 1344 de 1970 Tor el cual se expide el "Artículo 611. El Ministerio de Obras Públicas dictará las resoluciones sobre utilización y señalamiento de carreteras nacionales, en los términos y para los fines contemplados en este estatuto". "Artículo 70 Las Asambleas, los Gobernadores, los Concejos Municipales, los Alcaldes, los Concejos Intendenciales y los Intendentes y comisarios, dentro de sus respectivos territorios, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para la mejor ordenación del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas"

Intendentes y comisarios, dentro de sus respectivos territorios, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para la mejor ordenación del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas" Enmienda 5a Decreto 1809 de 1990 "Artículo 61. Los organismos de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para la mejor ordenación del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones del presente código, a sus normas reglamentarias y a las demás que lo modifiquen o adicionen" Decreto Ley 2591 de 1990 por el cual se modifica la Enmienda 6 del Decreto 1809 de 1989; "6 . El artículo 71 del Decreto Ley 1344 de 1970 quedará así: "Artículo 70. Sin perjuicio de Da colaboración que deben prestarse los agentes de transporte y tránsito y la Policía Nacional, cada uno de ellos ejercerá sus funciones de control de la siguiente manera: La Policía Vial en las carreteras nacionales; los organismos departamentales de tránsito en aquellos municipios donde no haya organismo de tránsito municipal y carreteras departamentales de su jurisdicción; los organismo de tránsito de nivel municipal y del Distrito Especial de Bogotá en el territorio de su jurisdicción". ~091 101Expediente T - 99-1861 9 índica cuáles son las atribuciones del Alcalde Mayor entre las cuales se encuentra la siguiente: "Artículo 38 ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor: (¿•

~091 101Expediente T - 99-1861 9 índica cuáles son las atribuciones del Alcalde Mayor entre las cuales se encuentra la siguiente: "Artículo 38 ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor: (¿• "40 Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos;"

"Artículo 39. ACCION ADMINISTRATIVA HONESTA Y EFICIENTE.

El alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y a prestación de los servicios a cargo del Distrfto". C)/El Decreto No 626 de 1998 expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, en su artículo Primero, restringe la circulación de vehículos automotores en días hábiles, en la ciudad, a partir de una determinada fecha, determinando en los artículos subsiguientes los números de placas que podrán circular los correspondientes días de la semana; impone la obligación del porte de una calcomanía y, exceptúa de lo dispuesto en él a ciertos y determinados vehículos, tenido en cuenta la utilización de éstos, al igual que otras reglamentaciones sobre contrafluos y horarios de transporte de carga. De lo anterior, se llega a la primera conclusión consistente, en que acto como el propuesto al estudio del Tribunal disfruta de los caracteres de generalidad propios de un verdadero acto reglamentario impersonal.Expediente T 991861 U]

De lo anterior, se llega a la primera conclusión consistente, en que acto como el propuesto al estudio del Tribunal disfruta de los caracteres de generalidad propios de un verdadero acto reglamentario impersonal.Expediente T 991861 U] La otra condusón es la imposibilidad legal de ser acto pasbDe de examen en sede de tutela (art. 61D No 5, D. 2591 de 1991) y que los interesados disponen de otros medios de defensa judicia para obtener Da defensa de sus derechos que consideran vulnerados. (art. 6° No 1 ib.), por Do cual no procede Da acción que se ejercita. El acío de caicew Cuando el enunciado de la norma jurídica consagra situaciones genéricas y comprende un conjunto indefinido de sujetos a ella sometidos por un precepto de mandato o de prohibición, que son determinables mediante la aplicación de predicados que la misma formula en términos de características abstractas, se dice que se trata de un acto regla (Jeze) o general. tt Por su propia naturaleza, entonces, el acto de este linaje no crea situaciones jurídicas subjetivas y concretas y, por lo mismo, tampoco puede lesionar por sí sola derechos de esta índole, que es lo que la Constitución y Da ley requieren para que la acción de tutela sea viable, por cuya virtud, en consecuencia, esta no procede. tt Por esto es incuestionable que el primer numeral del decreto en mención, que prohibe in genere la instalación de ventas callejeras en determinado sector y cobija a todas las personas con las excepciones enunciadas en su artículo 3o., es un acto general, impersonal y abstracto en el sentido de la

decreto en mención, que prohibe in genere la instalación de ventas callejeras en determinado sector y cobija a todas las personas con las excepciones enunciadas en su artículo 3o., es un acto general, impersonal y abstracto en el sentido de la nomenclatura del decreto especial y en ello tiene razón la Corte Suprema de Justicia..." (Sentencia T225 a 400 del 17 de junio de 92, Sala Séptima de Revisión de Tutelas) Tales las consideraciones que conducen a que seaExpediente T99-1861 11 En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de Da República y por autoridad de Da ley, II1IUA L= DECLARAR mp©cante la acción de tutela propuesta por Dos señores JADRO HUMBERTO SABATO RODRGUEZ c.c. No.

79.85646 de Bogotá, MARDOANTONO ALBARRACDN

BALAGUERA c.c No. 4.052.268 de Belén (Boy),VDCTOR JULIO HENDE RUZ c.c. No. 17.197.299 de Bogotá, JUANITO GONZALEZ VALENCIA c.c. No, 4895898 de TesaDa (Huila), CRO CAPERA MDRQUEZ c.c. No, 2285140 de Chaparral, JORGE ENRIQUE RAMOS BELTRAN c.c. No. 79.244.319 de suba, EDAGAR

ANTONIO SANCHEZ RODRDGUEZ c.c. No. 79.692.600 de Bogotá,

FEUX ASMED MERCHAN NAGLES c.c No. 79.829.969 de Bogotá,

ANTONIO SANCHEZ RODRDGUEZ c.c. No. 79.692.600 de Bogotá,

FEUX ASMED MERCHAN NAGLES c.c No. 79.829.969 de Bogotá,

MAURCO RODRDGUEZ FONSECA c.c. No. 80.443.823 de Bogotá,

PEDRO ALEXANDER PDNZON CUBDES c.c No. 79.725.533 de

Bogotá, MARDO QUDANO SANCHEZ c.c. No. 4.287.615 de Tuta

(Boy), JAME ENRIQUE CAMARGO RODRDGUEZ c.c. NO. 95.476

de Bogotá, ELMER ALBERTO LEAL CORREDOR c.c. No

71.185.150 de Pto Berrío (Ant), JESUS EDAS CORREDOR PEÑUELA c.c. No 4.566.184 de Samaná (cal), PABLO ENRIQUE CORDERO ROBAYO c.c No. 79.160.309 de Ubaté (Cund), EPDMENDO RODRDGUEZ RODRDGUEZ c.c. No. 74.323.667 de Papa, RODOLFO CAHAVEZ LADINO c.c No. 79.167.624 de Ubaté,

EDUARDO DONDCDO BERNAL RODRGUEZ c.c No. 80.442.977 de

Bogotá, CARLOS JULIO MORALES QUDROGA c.c. No. 19.189.940

de Bogotá. GUILLERMO COBOS SANDOVAL C.0 No. 4.252.104 de Soatá (Boy), JOSE MIGUEL BRDCEÑO c.c. No. 19.409.114 de

Bogotá, JOSE FOLEMON RODRDGUEZ RODRGUEZ c.c No.s

Soatá (Boy), JOSE MIGUEL BRDCEÑO c.c. No. 19.409.114 de Bogotá, JOSE FOLEMON RODRDGUEZ RODRGUEZ c.c No.s Expediente T - 99-1861 12 80.437.209 • Bosa, GONZALO RODRIGUEZ EDRERO o c. No11.215.113 de CapHIania, NSLEIt\T RAMIREZ BRICEÑO c.c. No. 2= Para lo de su competencia, NOTDFQUESE a las partes, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del Di fallo puede serimpugnado; caso de no serlo, envese el expediente a la Corte Constitucional en la oportunidad señaada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.

[5EAT2 GARZON DE QOZ JOSE HERNEY VCTOA LOZANO

Magistrada NtridIo

NARGATA MERMANDEZ DE ALARACN

Magiskada

Consultar sobre este documento ...