TA CUN - T991887-(09-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T991887-(09-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
4j ACCION DE TUTELA - Solicitud de reconocimiento de pensión gracia / TUTELA CONTRA CAJANAL / DERECHO DE PETICION - Solicitud sin respuesta / RESPUESTA - Plazo prudencial RÜLJU TUWD JLE EC. _c UJLD C0 ( 1611 q noventa y nueve (1.999).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA [I=flERNANDEZ DE ALBARRACN
1IL
DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVDSON SOCIAL
CONTROVERSIA : DERECHO DE PETCON ANTECEDENTES QUESADA, en memora presentado en este Tñbunal el 22 de octubre de os corrientes, impetra acción de tutea con el propósito de que ... Con base en Dos hechos y documentos que adiciono con esta soUctud, muy comedidamente sodto al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad demandada que el término previsto para Da ACCIÓN DE TUTELA, de respuesta a mi petición." (fi. 2)Expediente T - 99-1887 2 1.- Una vez reuní los requisitos para - PENSIóN GRACIA presenté la documentación completa ante la entidad demandada, radicada bajo el No 5352. "2.- Han transcurrido más de seis meses, después de IHÍ presentado la papelería para el Recurso de iIiSJCI1H y Apelación, ante la Entidad tiaiii1a.La y no he respuesta a mi PETICION, mediante una L providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me a manifestado las razones por las cuales no •i respuesta a mi petición..
La situación anterior me ha traído n•m• C•IbSÇLUbCI
he respuesta a mi PETICION, mediante una L providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me a manifestado las razones por las cuales no •i respuesta a mi petición.. La situación anterior me ha traído n•m• C•IbSÇLUbCI graves perjuicios de ti. económico, pues tanto mi u•ItncL'.1 como la de Ilbil familia,depende de losdineros que percibo • pueda flegar a percibir Ipor la prestación 4IIcItc. (fis 1-2 3.= Arrimó como prueba la solicitud de pensión de GraciaExpediente T99-1887 3 sobre ~os hechos invocados en el memorial de tutela, s~n obtener a rendir el informe solicitado por el Juez de tutea, se tomarán como ciertos los hechos manifestados por el actor de conformdad con lo dispuesto por el art. 20 del Decreto 2591191 que es del siguiente tenor: "Artículo 20. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrá por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesario otras averiguación previa." La acción de Tutela, consagrada en el art. 86 de l,9. -191% el TAME MI mcole-¡Expediente T99-1887 4 (derechoscees cff©eallec vulnerados o amenazados.. en este caso el derecho de petición que tene consagración constitucional en el art. 23 que preceptúa: "Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar ¿&ff©ns respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá
consagración constitucional en el art. 23 que preceptúa: "Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar ¿&ff©ns respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales" Como ha sostenido la doctrina y jurisprudencia, es un nstrumento jurídico de origen constitucional cuyo objetivo es la protección directa e nmedata de Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen Dos derechos fundamentales de a persona, haciendo así posible Da satisfacción y garantía efectiva de Dos principios, derechos y deberes prodamados en Da Constitución NaconaD. Con sus caracteres esendaDes, de ser subsidiaria, resduaD e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medo de defensa judicial, = salvo que busque evitar un perjuicio irremediable que también opera cuando el derecho fundamentaD carece de protección por medio de una acción de tutela, y que corno no origina un verdadero proceso, debe ser remedo a aplicar con carácter urgente, con oportuna resolución. ED art. 6 del C.C.A. preceptúa que Dee peIciones de los particulares deben resolverse o conectarse dentro de los 1 e De feche de su recíbo. Cuando no fuere posbDe resolver o contestar Da petición en dicho plazo, se deberá informar asíExpediente T 99-1887 5 e e vez e fecha en que se esovewi © dei respuezU. derecho de petcán ha dicho la H. Corte ConstitudonaL es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante
e e vez e fecha en que se esovewi © dei respuezU. derecho de petcán ha dicho la H. Corte ConstitudonaL es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante las autoridades, a las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos Jurisdiccionales, el derecho d e petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno". (Sentencia de Junio 24 de 1992, Nro. T426). Encuentra la Sala que frente al hecho de haberse elevad Para el cumplimiento de esta sentencia de tutela, que dispondrá satisfacer el derecho de petición, se tendrán en cuenta los arts. 23 nc 2 y 29 del decreto 2591/91; de su aplicación surge la habilitación para la Sala, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto cuya no respuesta ha dado lugar a la protección de tal derecho, a que este Juez otorgue un plazo prudencial perentorio.Expediente T - 99-1887 6 Plazo que se determina en quince (15) días, término que se Cundnamarca, Sección Segunda, Subseccüón A, adm inistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA: 1.- TUTELAR el derecho fundamental de petición al señor JOSE ANGEL PREN QUESADA, identificado con C. C. No. 8.293.239 respecto de la solicitud de PENSlóN GRACIA radicada
FALLA: 1.- TUTELAR el derecho fundamental de petición al señor JOSE ANGEL PREN QUESADA, identificado con C. C. No. 8.293.239 respecto de la solicitud de PENSlóN GRACIA radicada bajo el No. 2352 del 1 de febrero de 1999 ante ~a Caja Nacional Gkwtérmino de quince (15) días a partir de la comunicación de la presente providencia. 3.- Para lo de su competencia, a peticionario, a la CAJA NACONAL DE PREVSÓN SOCIAL,Expediente T-99-1887 7 éste faHo puede ser impugnado; caso de no serio, envíese el llí