TA CUN - T991959-(12-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T991959-(12-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CAMBIO DE PLACAS ¡CONTROVERSIA LEGAL ¡ACCION DE TUTELA -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
,ø. \ 0 1
o, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
H T-99-1959 4/4 " 3 Santafé de Bogotá , Noviembre doce (12) de Mil Novecientos Noventa y nueve ( 1999).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No.T-99-1 959.
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Pedro Vicente López ACCIONADA :Ministerio del Transporte.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.
El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la Autoridad también anotada en la referencia , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derechos Constitucionales al trabajo , a la libertad y autonomía personal, a la libertad para escoger profesión , oficio o arte , y violación de los derechos adquiridos (artículos 13, 16 , 24 , 25 , 26 , 84 y 84 de la C.P. de 1991) los cuales considera se le están violando por la autoridad accionada La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-99-1959 1.-Es un pequeño transportador independiente que desde hace más de cuatro años le
Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-99-1959 1.-Es un pequeño transportador independiente que desde hace más de cuatro años le viene transportando a la casa editorial El Tiempo , el periódico y las revistas que la misma edita, sin que su actividad en manera alguna represente un peligro o un riego social. 2.- Violando los derechos cuya protección se invoca y se han referido al principio de éste proveído , el Ministerio del Transporte profirió el decreto 1554 del 4 de agosto de 1998 , el cual ordena el cambio de las placas de los vehículos particulares que prestan el servicio público de transporte y también la afiliación de los mismos vehículos a una empresa transportadora autorizada por el Gobierno.
PRETENSIONES
1Se tutelen los derechos cuya protección se invoca o que por lo menos se suspendan los efectos jurídicos del D 1554 de agosto de 1998 , por un término no menor de cinco (5) años con el fin de poder asimilar el cambio y escoger y acoger las alternativas más favorables que de el Ministerio del Transporte. CONSIDERACIONES Conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política de 1991 , "Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio Para evitar un perjuicio irremediable". En el caso sub - examine, es importante en primer termino establecer la procedencia de la acción Para establecer lo anterior , se observa a primera vista que ante todo existe una
un perjuicio irremediable". En el caso sub - examine, es importante en primer termino establecer la procedencia de la acción Para establecer lo anterior , se observa a primera vista que ante todo existe una inconformidad del peticionario con el Decreto 1554 de 4 de Agosto de 1998 deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-99-1959 1998 , haciendo derivar del anterior Decreto la violación de todos los derechos que invoca Ha de anotarse que el anterior es un decreto reglamentario de la ley 336 de 1996 .Al responder el Ministerio del Transporte hace una serie de consideraciones de orden legal , orientadas alrededor del principio de primacía del interés general sobre el particular. En este orden de ideas , ante todo se encuentra una polémica de orden legal entre las partes , lo cual sitúa la acción en el plano de la controversía legal , substancialmente y no en el plano de la inobservancia de la Constitución, como lo pretende el accionante Pretende además el accionante ,con una de sus peticiones, que por vía de tutela, se decida sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad del Decreto 1554 de 1998 al pedir la suspensión de sus efectos por un lapso de por le menos cinco años Existiendo como existe una clara controversía de orden legal , por una parte y por la otra , diferentes vías judiciales para resolver la controversia, como sería la acción de nulidad simple o la de nulidad y restablecimiento del derecho(artículos 84 y 85 del CCA ) contra el Decreto 1554 de 1998 , del cual deriva el actor la actuación inconstitucional e ilegal del Gobierno Nacional Por lo anterior, es claro que la acción resulta así improcedente
Decreto 1554 de 1998 , del cual deriva el actor la actuación inconstitucional e ilegal del Gobierno Nacional Por lo anterior, es claro que la acción resulta así improcedente como mecanismo para proteger los derechos Constitucionales fundamentales y no fundamentales que invoca, en la medida que existen vías judiciales expeditas para la protección de sus derechos , diferentes de la acción de tutela. Ahora bien, el accionante, acudiendo a resolver su controversía legal y reglamentaria por la vía judicial que se anotó en líneas precedentes , puede perfectamente lograr que en dicho proceso que se adelante se le reconozcan todos los perjuicios que se le estén causando - situación no comprobada en la tutela - , o se le llegaren a causar en el futuro , si demuestra la ilegalidad e inconstitucionalidad del decreto 1554 de 1998 En consecuencia no existiendo perjuicio irremediable, es decir que no pueda resarcirse al accionanate - situación que además no plantea el petente - es claro que la acción noTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-99-1959 procede ni siquiera como mecanismo transitorio de oficio , de conformidad con la interpretación lógica del inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° - Declárase improcedente la tutela, de conformidad con lo explicado en la parte motiva. 2°.-Notifiquese por el medio más expedito al Accionante ,al Señor Ministro de
FALLA 1° - Declárase improcedente la tutela, de conformidad con lo explicado en la parte motiva. 2°.-Notifiquese por el medio más expedito al Accionante ,al Señor Ministro de Transporte y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.