TA CUN - T991970-(19-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T991970-(19-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
A /7:1) '. ACCION DE TUTELA - Solicitud de expedición de carnet de afiliación médica / ACCION DE TUTELA - Solicitud de medicamento / ACCION DE TUTELA - Solicitud de implementos médicos / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD / DERECHO DE PETICION
- Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CuNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SLJBSECCION "A'.
Santafé de Bogotá, D.C. diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN TUTELA No. T99-1970 1 4 12 9! /
ACCIONANTE JOSE JOAQUIN JIMENEZ CAÑAS.
DEMANDADA : UNIMEC .S.A
CONTROVERSIA : DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA.
Provee el Tribunal en relación con la acción de tutela incoada por el señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ CAÑAS con cédula de ciudadanía No. 381.695 de Sasaima (Cu/marca) obrando en nombre propio y en el de su hijo JOAQUIN HUMBERTO JIMENEZ ROSAS contra la E.P.S. UNIIMEC S.A. 1.- ANTECEDENTES 1.- El ciudadano JOSE JOAQUIN JIMENEZ CAÑAS obrando en nombre propio y en el de su hijo JOAQUIN HUMBERTO JIMENEZ ROSAS, en memorial presentado en este Tribunal el 2 de noviembre de los corrientes, impetra acción de tutela contra UNIMEC-E.PS con las siguientes pretensiones:
propio y en el de su hijo JOAQUIN HUMBERTO JIMENEZ ROSAS, en memorial presentado en este Tribunal el 2 de noviembre de los corrientes, impetra acción de tutela contra UNIMEC-E.PS con las siguientes pretensiones: 1 1.- Que los Carnet que expidan a nombre de mi hijo JOAQUIN HUMBERTO JIMENEZ ROSAS y el del suscrito JOSE JOAQUIN JIMENEZ CAÑAS sean con un vencimiento no inferior a seis (6) meses, si es posible con vencimiento a un (1) año así nos evitamosExpediente T - 99-1970 Pag. No 2 perdida de tiempo y UNIMEC riesgos y costos innecesarios por papelería, equipos, tiempo empleado etc. "2.-Que los Carnet a nombre de mi hijo y el mío sean enviados por el medio que UNIMEC estime más conveniente y seguro a la siguiente dirección a partir de la fecha: JOAQUIN HUMBERTO JIMENEZ Carrera 71 D NO. 57 F-70 Sur Etapa 3 Interior 5 Apartamento #501 Barrio SURBANA - BOGOTA D.0 6 posteriormente a la dirección que por un posible cambio de residencia deba hacerse, la cual se informará con tiempo suficiente y por escrito a UNIMEC, pues vivimos en arrendamiento. "3.-Que la droga que se nos recete, muy especialmente la INSULINA y otras que complemente el tratamiento d la DIABETES de mi hijo JOAQUIN HUMBERTO, se nos entregue por parte de UNIMEC en su totalidad y en forma oportuna es decir sin demora alguna. "4.-Que se estudie por parte de UNIMEC, en un período corto, la posibilidad de que un médico adscrito a esa EPS, expida una formula
totalidad y en forma oportuna es decir sin demora alguna. "4.-Que se estudie por parte de UNIMEC, en un período corto, la posibilidad de que un médico adscrito a esa EPS, expida una formula PERMANENTE a mi hijo JOAQUIN HUMBERTO para que sin necesidad de estar solicitando citas mensuales con el facultativo pueda reclamar en alguna de sus droguerías y mensualmente la insulina requerida para su tratamiento o sea DOS (2) FRASCOS de insulina Humana NPH y Un (1) FRASCO de Insulina x 100 U C/u. (véase Anexo No. 9) ó la que el Médico ordene en el futuro. Esta determinación favorecerá a mi hijo JOAQUIN HUMBERTO por cuestión de tiempo y gastos y evitará citas médicas, profesionales a quienes por lo general se les solicita la droga con la misma dosis que permanece idéntica por largos períodos (véase anexo 9), dosis que cambia muy poco ya que su estado de salud en los últimos tiempos ha sido estable; en caso necesario mi hijo sabe más que nadie cuando debe recurrir al Médico, quienes previos exámenes dictaminan el aumento o disminución de las unidades aplicarse. "5.-Que los reintegros que solicitamos por dineros intervenidos en compra de medicamentos en casos excepcionales (véase anexos 10 y 11) como en el que nos ocupa por $44.000,00 se hagan en corto tiempo por parte de UNIMEC; por ejemplo máximo un (1) mes y no como sucedió con el caso antes explicado (véase anexos 12 y 13). 6.- Que como UNIMEC S.A contraviniendo la Ley 100193 Art. 24, nos
tiempo por parte de UNIMEC; por ejemplo máximo un (1) mes y no como sucedió con el caso antes explicado (véase anexos 12 y 13). 6.- Que como UNIMEC S.A contraviniendo la Ley 100193 Art. 24, nos ha tenido sin Carnet por los meses de Agosto, septiembre y Octubre/99 y tampoco nos ha prestado los servicios Médicos, se le ordene reintegrarme el valor total de los aportes por mi pagados a esa EPES por esos meses, es decir la suma total de $781 .797,00. "7.- Que la Insulina es aplicable únicamente por el método de inyección para lo cual se requiere de jeringas y que para el caso existen unas especiales; mi hijo JOAQUIN HUMBERTO debe hacerse dos (2)Expediente T - 99-1970 Pag. No aplicaciones diarias (véase nexo 9) una en la mañana y otra en la noche, dosis indispensable para mantenerse estable de salud, ¡debiendo utilizar dos (2) jeringas diarias, una por cada aplicación, pues los insulinodependientes son propensos a contraer infecciones y otras enfermedades por medio de las agujas reutilizadas. Lo anterior quiere decir que mensualmente se necesitan SESENTA (60) jeringas; como no hay inyección intramuscular que se pueda aplicar sin la jeringa consideramos que éste implemento como indispensable que es nuestro caso es parte importante para poder llevar a cabo el tratamiento dela diabetes y que por lo tanto UNIMEC S.A debe suministrarnos las jeringas en la cantidad comentada por mes, asumiendo su costo tal como lo hace con la droga, para lo cual solicitamos se ordene a quien corresponda la orden permanente para reclamarlas en su droguería.
S.A debe suministrarnos las jeringas en la cantidad comentada por mes, asumiendo su costo tal como lo hace con la droga, para lo cual solicitamos se ordene a quien corresponda la orden permanente para reclamarlas en su droguería. "8.- Que por instrucción Médica los diabéticos como es el caso de mi hijo, deben praticarse varias glicemias, dos (2 ó tres (39 veces por día para controlar al variación de azúcar en la sangre, control que se hace en casa con el glocómetro (sic), para lo cual se requieren las tiras reactivas. Consideramos que éstas tiras también deben ser suministradas sin ningún costo por cuenta de UNIMEC S.A en cantidad suficiente30 por mes como mínimo; estos controles también hacen parte del tratamiento; con los resultados obtenidos con el glocómetro (sic), los médicos controlan las unidades de insulina aplicar de ser necesario. 9.-Que UNIMEC S.A en folleto "Guía del Usuario" entregado al diligenciar afiliación, pagina 8 relaciona algunas enfermedades como de "alto costo" incluyendo las enfermedades" Congenitas". Anexo 14. "Lo que en este punto queremos tutelar es que se exija a UNIMEC S.A dirija circulares o instructivos a cada uno de los centros hospitalarios con los cuales tenga convenios de prestación de servicios o los que en un futuro contrate, para que en forma muy clara los ilustre sobre el tema, informándoles que las enfermedades CONGENITAS como la DIABETES por ser calificada de ALTO COSTO los afiliados yio beneficiarios se encuentran exentos de cubrir los COPAGAS circular o instructivos que debe remitirse sin dilación, pues estamos seguros que
DIABETES por ser calificada de ALTO COSTO los afiliados yio beneficiarios se encuentran exentos de cubrir los COPAGAS circular o instructivos que debe remitirse sin dilación, pues estamos seguros que nuestro caso no es el único, documento del cual le solicito a UNIMEC me haga llegar copia a la dirección anotada en el punto 20 del rubro PETICIONES A TUTELAR. 10.- Por último tutelar a UNIMEC S.A para que haga conocer de sus Empleados los Artículos 22, 23 y muy especialmente el art. 24 del Capítulo 31 de la Ley 100 de 1993". Folios 3 a 5.Expediente T - 99-1970 Pag. No 4 2.- Aduce el peticionario los siguientes hechos: Como afiliado a portante que soy de UNIMEC S.A para lo cual se diligenciaron los formularios de Ley, donde quedó mi hijo JOAQUIN HUMBERTO como beneficiario, el pasado 23 de Diciembre de 1998 por escrito reclamé a esa EPS por el retrazo (sic)en la expedición y/o entrega d ellos carnet, comunicación que fue radicada en la oficina de UNIMEC-Fusagasugá (Cund) el 23 de Dicembre/98 de la cual adjunto fotocopia como Anexo No. 6. En esta comunicación les sugería, exponiendo mis razones, que los carnet fueran expedidos por lo menos con 6 meses de vigencia, comunicación para la cual no hubo respuesta alguna (véase anexo 6). UNIMEC S.A continúo expidiéndonos los Carnet por 30 días de vigencia y cuando nos lo entregaban ya habían transcurrido 20 días por lo menos, es decir la vigencia del carnet en nuestras manos era
UNIMEC S.A continúo expidiéndonos los Carnet por 30 días de vigencia y cuando nos lo entregaban ya habían transcurrido 20 días por lo menos, es decir la vigencia del carnet en nuestras manos era prácticamente de diez (10) días, como sucedió con el ULTIMO DE ESTOS DOCUMENTOS entregados, cuyo vencimiento fue para el 20 de Agosto/99 Anexo No. 7 En otros casos los entregan ya vencidos como lo pueden apreciar en la fotocopia de los carnet con vencimiento 20 de Sep/99, que adjunto como anexo No. 8, recibidos el 29 siguiente, es decir nueve (9) días después de prescritos, de lo cual dejé constancia colocándolos mi radicación, rectificándola con mí firma, veracidad que puedo ratificar bajo juramento. Otro caso es que personalmente solicitamos los Carnet en la Casa Principal de Unimec Autopista Norte No. 108-64/66 donde inicialmente en varias oportunidades nos los habían entregado resultando que ahora se limitan a decirnos que allí tienen prohibida la entrega de esos documentos, que se deben reclamar en Soacha (Cund) con un señor FERNANDO GUTIERREZ quien a la vez nos informa que se deben reclamar en la Oficina de UNIMEC en Fusagasugá (Cund); los solicitamos en ésta última Oficina de UNIMEC en Fusagasugá (Cund); los solicitamos en ésta última oficina y dicen que tales documentos los diligencian en Bogotá y que a esa oficina no les han enviado nada; en conclusión es todas una tomadera del pelo; no son nada diligentes para la entrega de los carnet, pero sí en cobrar y recibir los aportes, sin que el afiliado y beneficiario puedan utilizar los servicios Médicos a que
conclusión es todas una tomadera del pelo; no son nada diligentes para la entrega de los carnet, pero sí en cobrar y recibir los aportes, sin que el afiliado y beneficiario puedan utilizar los servicios Médicos a que por Ley y por el pago que estamos efectuando, tenemos derecho. Otro caso que me obliga a recurrir a la Ación de Tutela contra UNIMEC y/o su Representante Legal y que considero grave ya que también vulnera nuestra derecho a la salud y por que no en el caso de mí hijo JOAQUIN HUMBERTO, el derecho a la vida que se pone en riesgo al no contarse con los recursos económicos suficientes para atender unaExpediente T - 99-1970 Pag. No 5 emergencia, al no contar con dinero para la compra de droga debidamente formulada por profesionales de la Salud. Como ejemplo relaciono el siguiente caso, pues en oportunidades anteriores también han demorado considerablemente la entrega de la droga: Veamos: El 30 de junio/99 el Médico JUAN PABLO POVEDA MEDINA, con formula Médicapapelería membretiada por Unimec - No. 6153963 le recetó a mi hijo JOAQUIN HUMBERTO dos (2) frascos de INSULINA HUMANA N x 100 U un (1) frasco de INSULINA CRISTALINA HUMANA X 100 U; formula que anexo en fotocopia con el No. 9. De los tres frascos de INSULINA HUMANA-, únicamente le entregaron uno (1) pues como puede apreciar en la fotocopia de la formula (véase anexo 9) estamparon un sello que dice - PENDIENTE-. Dos (2) Insulinas Humana N. Han transcurrido cuatro (4) meses desde la fecha de su formulación,
anexo 9) estamparon un sello que dice - PENDIENTE-. Dos (2) Insulinas Humana N. Han transcurrido cuatro (4) meses desde la fecha de su formulación, habiéndose cancelado la cuota Moderadora de Ley $ 4.000 como consta en la formula (véase anexo No. 9) y pese a las frecuentes solicitudes de entrega en la Droguería afiliada o de propiedad de UNIMEC, no ha sido posible obtener de esa EPS esta droga, pese a la certificación del Médico en el numeral 3 de la formula (véase naexo )(sic) que a la letra dice... "Este paciente requiere le sean despachados 2 frascos de Insulina NPH ya que la dosis que maneja así lo requiere y le alcance para mes... "(sic). Esta droga me ha tocado comprársela a mi hijo de mi bolsillo gastos injustificado si tenemos en cuenta los cuantiosos aportes que le hago a esa EPS $260.599 mensuales (véase anexo No. 3) y que por Ley los obliga a prestarnos les (sic) servicios médicos necesarios y la droga debidamente formulada. (". . . En oportunidades no cuento con el dinero suficiente que permita comprarle oportunamente a mi hijo la droga recetada, pues me ha tocado valerme de terceras personas para que me presten esos dineros, sumas que entre otras cosas al ser cobradas a UNIMEC, demoran hasta por más de seis (6) meses su reintegro y no lo hacen porque de las sumas dejadas de reembolsar, por ejemplo..." (fIs. 1 a 3) 3.- El actor arrimó como pruebas: a).- Fotocopia del carnés de la ASOCIACION COLOMBIANA DE
porque de las sumas dejadas de reembolsar, por ejemplo..." (fIs. 1 a 3) 3.- El actor arrimó como pruebas: a).- Fotocopia del carnés de la ASOCIACION COLOMBIANA DE DIABETES, a la cual pertenece JOAQUIN HUMBERTO JIMENEZ ROSAS (fI. 6)Expediente T - 99-1970 Pag. No 6 b).-Fotocopia del carnés de pensionado del señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ CAÑAS (fi. 7) c).-Fotocopia del comprobante de pago (fi. 8) d).- Copia de los Formularios de Autoliquidación de Aportes correspondiente al mes de septiembre y octubre de los corrientes (fI. 9) e).-Copia de la comunicación en donde el actor reclama a UNIMEC FUSAGASUGA la no expedición oportuna de los carnés. (fI. 11) f).-Copia de la formula medica No. 6153963 del 30 de junio de 1999, suscrita por el doctor JUAN PABLO POVEDA MEDINA (fI. 14). g).-Copia de las diferentes facturas pagadas por la compra de la Insulina HUMOLIN (fI. 15 a 18) 4.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS.- Señaló como violados los artículos 11 y 49 de la Constitución Política. 5.-INFORMES SOLICITADOS.- Dado el trámite a la acción, el Tribunal requirió informe al señor Gerente General de UNIMEC-E.P.S S.A y al doctor JUAN PABLO POVEDA MEDINAMédico Cirujano, tratante de JOAQUIN
requirió informe al señor Gerente General de UNIMEC-E.P.S S.A y al doctor JUAN PABLO POVEDA MEDINAMédico Cirujano, tratante de JOAQUIN HUMBERTO - sobre los hechos invocados en el memorial de tutela, obteniendo como respuesta: Mediante el calendado el 16 de noviembre de los corrientes, el doctor JUAN PABLO POVEDA MEDINA informó al Despacho: "...me permito certificar que es mi paciente el señor JOAQUIN HUMBERTO JIMENEZ quien presenta un Diagnostico de DIABETESExpediente T - 99-1970 Pag. No 7 MELLITUS (Tipo 1 o Insulino deprendiente), y que por lo tanto requiere en forma estricta y permanente el uso diario del Medicamento Insulina en sus formas Cristalinas y NPH para su supervivencia. L ano aplicación diaria de estos medicamentos pone en peligro su vida" (fi. 38) UNIMEC S.A por intermedio del Gerente de la Sucursal Bogotá Cundinamarca allegó el calendado el 16 de noviembre de los corrientes (fI. 40) en el cual señala que el señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ CAÑA es afiliado al régimen Contributivo y al Sistema de Seguridad Social de esa entidad desde el 2 de febrero de 1998 en su calidad de pensionado de la Caja de Crédito Agrario hoy
BANCO AGRARIO DE CREDITO.
Que El señor JIMENEZ CAÑAS desde el momento de su afiliación informó como dirección de residencia la Cra 6 # 5-34 de FUSAGASUGA; y en ningún momento de forma escrita o verbal ha informado cambio de su domicilio
Que El señor JIMENEZ CAÑAS desde el momento de su afiliación informó como dirección de residencia la Cra 6 # 5-34 de FUSAGASUGA; y en ningún momento de forma escrita o verbal ha informado cambio de su domicilio permanente, y los carnés de los usuarios del régimen contributivo se les envían a la dirección reportada por la empresa Que a partir del 30 de abril de 1999 la Gerencia Nacional de Recursos Humanos División Pagos de la Caja de Crédito Agrario en oficio 5773 solicito que dicha entrega se hiciera directamente a cada una de las sucursales de pago que agrupan a los pensionados, con el ánimo de brindar una mejor atención y rapidez en la entrega de los mismos. Que UNIMEC determinó que los carnés se enviarían al domicilio de cada pensionado, por esta razón se inició el envío de carnés al señor JIMENEZ CAÑAS al Municipio de Fusagasugá. Que la emisión de los carnés que entrega UNIMEC como EPS se hace con vigencia mensual y vencimiento los días 20 de cada mes, y de acuerdo a los aportes que al sistema de salud ha realizado cada usuario, esto con la intención de entregar dichos carnés y servicios sólo a las personas que se encuentren al día en aportes; en el presente caso los carnés fueron emitidosExpediente T - 99-1970 Pag. No ininterrumpidamente y enviados a su dirección de domicilio reportada con la suficiente anticipación cada mes a través de nuestra oficina en Fusagasugá. Que la carnetización se interrumpió por no presentar aportes este usuario en los meses de junio, julio y agosto de 1999, pagos que el ahora Banco de Crédito realizó apenas el día 5 de octubre de los corrientes en la oficina de
Que la carnetización se interrumpió por no presentar aportes este usuario en los meses de junio, julio y agosto de 1999, pagos que el ahora Banco de Crédito realizó apenas el día 5 de octubre de los corrientes en la oficina de Colmena Silvania; y que nuevamente dejó de cotizar por los meses de septiembre y octubre de 1999. Que a la fecha no se reporta notificación alguna de cambio de residencia o solicitud de prestaciones de servicios en la ciudad de Santafé de Bogotá. Que UNIMEC [PS S.A ha contratado con la empresa Inversiones Montero el suministro de los medicamentos ambulatorios a nuestros usuarios en la ciudad de Fusugasugá. Se refiere al art. 80 del Decreto 806/98 que consagra: "En los casos de mora el empleador o pagador de la pensión, responsable deberá asumir directamente el costo de las prestaciones económicas y las incluidas en el POS, sin perjuicio de cancelar la totalidad de las cotizaciones atrasadas al sistema." En cuanto a la suspensión manifestó que: El art. 57 del Decreto 806 de 1998 establece que la afiliación será suspendida después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, según sea del caso o cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un mismo miembro dependiente no cancele la Unidad de Pago por Capitación adicional en los términos establecidos en el presente decreto.Expediente T - 99-1970 Pag. No 9 Que el art. 10 del Decreto 183/97 se preceptúa que a partir del primer día hábil del mes siguiente queda suspendida la afiliación a la EPS, sin
Que el art. 10 del Decreto 183/97 se preceptúa que a partir del primer día hábil del mes siguiente queda suspendida la afiliación a la EPS, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a los empleadores, respecto a los servicios que llegaren a requerir sus empleadores y sus beneficiarios. Los intereses que genera la mora son recursos de la EPS. Que el art. 2 del Decreto 183 reza que cuando se haya suspendido la afiliación en el sistema de Seguridad Social en Salud por falta de pagos de cotizaciones, para levantar dicha suspensión, será necesario que se pague y compense por la totalidad de los aportes obligatorios atrasados de conformidad con el parágrafo del art. 210 de la Ley 100/93. Realizado dicho pago, el período al cual el mismo corresponda, se contabilizará para efectos de los períodos de carencia. Que el Decreto 806/98 también consagra que cuando la suspensión sea por causa del empleador o de la administradora de pensiones, éste o ésta deberá garantizar la prestación de servicios de salud a los trabajadores que así lo requieran, sin perjuicios de la obligación de pagar los aportes atrasados y de las sanciones a que haya lugar por este hecho, de conformidad con lo establecido por el parágrafo del art. 210 y el artículo 271 de la Ley 100/93 Refiere la imperiosa obligación que tiene el empleador de hacer descuentos a sus trabajadores mes a mes de las cotizaciones y de la obligación de aportes de cada uno de ellos. En relación a las afirmaciones del actor, considera que no hay vulneración de derecho alguno por cuanto: 1.- Como puede observarse el presupuesto infractor no es UNIMEC [PS S.A sino el actual pagador de la pensión, es decir el
En relación a las afirmaciones del actor, considera que no hay vulneración de derecho alguno por cuanto: 1.- Como puede observarse el presupuesto infractor no es UNIMEC [PS S.A sino el actual pagador de la pensión, es decir el Banco Agrario, porque el porcentaje correspondiente a salud no lo está pagando a esta EPS. "2.- Lo anterior trae como consecuencia la suspensión de los servicios de salud, pues las normas legales vigentes establecen que cuando se está en mora por parte del usuario la [PS suspende elExpediente T - 99-1970 Pag. No 10 contrato de prestación de servicios de salud, ya que la otra parte está incumpliendo con su deber, y esto de conformidad con la aplicación de la excepción del contrato no cumplido. "3.-Si los hechos relacionados por el tutelante, mencionado en el libelo de la tutela, en cuanto a que se le han descontado los aportes hasta la fecha, deberían denunciarse no sólo como violación al derecho a la salud sino como el presupuesto delito de peculado, el que Señores Magistrados, de manera respetuosa los invito a que se investigue de oficio, y debido a que los recursos para la salud tiene destinación específica lo cual se encuentra consagrado de manera general en la Constitución Política de Colombia, y específicamente en el artículo 91 d el la Ley 100 de 1993, prohibiendo por tanto retener (como supuestamente lo realiza este empleador) las cotizaciones de salud. "4.-En cuanto a la prestación de los servicios de salud, es menester esclarecer que no se pueden prestar por parte de UNIMEC [PS S.A sino que deben ser asumidos en su totalidad por el empleador al señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ CAÑAS, porque se dejó de pagar
menester esclarecer que no se pueden prestar por parte de UNIMEC [PS S.A sino que deben ser asumidos en su totalidad por el empleador al señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ CAÑAS, porque se dejó de pagar por dos meses al sistema, y al dejarse de cotizar se suspende la afiliación lo que genera si transcurren más de seis meses, la cancelación de la afiliación. "5.-Adicionalmente, con relación a los servicios de salud deben ser prestados en Fusagasugá, (excepcionalmente urgencias en todo el territorio nacional) tal como se anota en los fundamentos de derecho, pues la EPS y ARS, celebran contratos de capitación con las IPS, para la atención de usuarios (los contratos de capitación consisten en una modalidad de contratación en la que se paga a las IPS por número de usuarios y no por atención). "6.-Por último, se le notifica por este medio al usuario que si desea la atención de los servicios en Santafé de Bogotá, debe realizar el cambio de residencia, para modificar el contrato de Fusa e incluirlo en un contrato en Bogotá con Intermedical quien es quien nos suministra es esta ciudad medicamentos." (fIs. 40 a 48) Y arrimó los siguientes documentos: a).-Copia de la Relación de Aportes y Semanas de Cotización a UNIMEC, realizadas por el actor. (fI. 46). b).-Copia del Formulario de Afiliación e Inscripción a la EPS en salud del actor a UNIMEC (fI. 47)Expediente T - 99-1970 Pag. No 11 c).- Copia de comunicación No. 05773 del 20 de abril de los corrientes de la CAJA AGRARIA Vicepresidencia de Recursos Humanos-Gerencia Nacional del
c).- Copia de comunicación No. 05773 del 20 de abril de los corrientes de la CAJA AGRARIA Vicepresidencia de Recursos Humanos-Gerencia Nacional del Recurso Humano División de Pagos, recordando a UNIMEC que la autoliquidación de aportes a Seguridad Social en la Caja Agraria, está descentralizada por oficinas. Y hace la devolución de los carnés que fueron enviados a esa oficina para que los envíen el lugar correspondiente según lo consideren conveniente. (fI. 48) II.-00NSIDER1CI0N[S Es por lo anterior que procederá la Sala a analizar si se presenta la vulneración de los derechos puntualizados en el libelo, tal como lo pregona el accionante. El punto central de la acción de tutela en el presente caso es establecer si JOAQUIN HUMBERTO JIMENEZ ROSAS , joven de veintiun años de edad, beneficiario del cotizante JOAQUIN JIMENEZ CAÑAS ROJAS quien es afiliado a la E.P.S. UNIMEC S.A desde 1998 y a quien se le ha formulado INSULINA HUMANA e INSULINA CRISTALINA HUMANA, como obra de la fórmula extendida el 30 de junio de 1999 en membrete de UNIMEC y que dice en su parte ultima que "requiere que le sean despachados dos frascos ya que las dosis que maneja así lo requieren, y le alcance para un mes..." se halla en necesidad imperiosa de su suministro, por presentar una diabetes mellitus". Al respecto esto esta demostrado con el documento que obra al folio 38 que concluye: La no aplicación diaria de estos medicamentos pone en peligro
necesidad imperiosa de su suministro, por presentar una diabetes mellitus". Al respecto esto esta demostrado con el documento que obra al folio 38 que concluye: La no aplicación diaria de estos medicamentos pone en peligro su vida". (escrito del medico tatante doctor JUAN PABLO POVEDA MEDINA.Expediente T - 99-1970 Pag. No 12 Considera la Sala que en cuanto al caso del no suministro de la cantidad de Insulina requerida, obra el informe del médico tratante JOAQUIN HUMBERTO JIMENEZ ROSA (fIs. 38) en el cual manifiesta al Despacho que el menor presenta un Diagnóstico de DIABETES MELLITUS (tipo 1 o Insulino dependiente), y que por lo tanto requiere en forma estricta y permanente el uso diario del Medicamento Insulina en sus formas Cristalina y NPH para su supervivencia. La no aplicación diaria de estos medicamentos pone en peligro su vida" (fI. 38); dicha INSULINA HUMANA N X 100 U, fue formulada con una aplicación de 20 unidades en la mañana y 10 unidades en las horas de la tarde, en una cantidad de dos frascos. Y de la INSULINA CRISTALINA HUMANA X 100 U debe ser aplicada 5 U en las horas de la mañana y la misma cantidad en las horas de la tarde (fI. 14). Estas insulinas se encuentran incluidas como medicamentos , según el Acuerdo Número 83/94 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud POS, por el cual se adopta el Manual de Medicamentos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" Allí se define la lista de medicamentos esenciales en el capítulo correspondiente a
Número 83/94 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud POS, por el cual se adopta el Manual de Medicamentos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" Allí se define la lista de medicamentos esenciales en el capítulo correspondiente a "HIPOGLICEM¡ANTES ORALES E INSULINAS", se autorizan las INSULINAS
ZINC CRISTALINA Y N.P.H.
Considera la Sala, que estando contenidos dentro del paquete de medicamentos que se hallan comprendidos en el POS, dentro del Sistema no hay razón valida para que el accionante deba entrar a sufragar de su peculio el valor de dichas drogas, como aparece demostrado que ha ocurrido, con la copia de la factura de venta que obra a folio 15 de¡ cuaderno, fechada en septiembre de los corrientes. Razón por la cual, se ordenará ser suministradas en la cantidad ordenada por el médico tratante del joven y no en cantidades inferiores, ya que de ella depende que se prolongue la vida de JOAQUIN HUMBERTO.Expediente T - 99-1970 Pag. No 13 Igual ocurre con el suministro de los implementos para la aplicación de la Insulina, como son, las jeringas desechables, el gucómetro con sus tiras reactivas, se tiene que el Plan Obligatorio de Salud POS no los excluye, de conformidad con el art. 18 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con la Resolución 5261 de 1994 por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que se ordenará el suministro de los mencionados elementos. Además, es necesario señalar que principalmente con arraigo
del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que se ordenará el suministro de los mencionados elementos. Además, es necesario señalar que principalmente con arraigo constitucional (art. 49) y después legal (Ley 100 de 1993, arts. 152 y Ss.) se afirma la obligación del Estado de atender a la salud como servicio público a cargo de éste, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que del Plan Obligatorio de Salud, como conjunto de servicios de atención en salud y reconocimientos económicos a aquél que tiene derecho en caso de necesitarlos, corresponde a todo afiliado al régimen contributivo; por lo cual está obligada a garantizar tal atención a sus afiliados toda Promotora de Salud autorizada para operar en el Sistema. Según lo ha sostenido la Corte Constitucional ... El carácter fundamental del derecho a la salud se hace relevante siempre que la entidad de seguridad social que atiende estos servicios vulnere directa y gravemente el derecho a la vida, destacándose que, en estos eventos, este derecho comporta no sólo el deber de la atención puntual necesaria en caso de enfermedad, sino también la obligación de ejecutar oportunamente el procedimiento o la actuación indispensable para conservar o recuperar la integridad física afectada, claro esta, dentro de lo razonable y prudente que enseña la experiencia en esta materia. (Sentencia T-281, 25 de junio de 1996 Gaceta 1996 tomo VI, pág. 744) También la sentencia SU-490/97 de la Corte Constitucional sostuvo que el derecho a la salud no es un derecho fundamental