TA CUN - T992076-(30-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T992076-(30-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
T-99-2076
Santafé de Bogotá ,Noviembre Treinta (30) de Mil Novecientos Noventa y nueve(1999)
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No.T-99-2076
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Personero Municipal de Cabrera - Cundinamarca.
ACCIONADA: ASFAMILIAS A.R.S.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.
José Joaquín de J. Hernández García , persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su calidad de Personero Municipal de Cabrera Cundinamarca , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra La Administradora del Régimen Subsidiado A.R.S. - ASFAMILIAS , acude a este TRIBUNAL, invocando protección de su derecho Constitucional de Petición el cual considera se le esta violado por la entidad accionada antes referida. Los Hechos de la acción se resumen asíTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-2076 1.-En Septiembre 15 del año en curso el libelista le formuló petición a la entidad accionada con el objeto de obtener información y documentación para ejercer la vigilancia que le corresponde como Agente del Ministerio Publico en el Municipio de Cabrera Cundinamarca , de conformidad con disposiciones de la Ley 136 y del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
vigilancia que le corresponde como Agente del Ministerio Publico en el Municipio de Cabrera Cundinamarca , de conformidad con disposiciones de la Ley 136 y del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 2.-Con fecha octubre 15 de 1999 recibió oficio CR-15110/1999-14 suscrito por el Señor Edgar Ramírez , Coordinador Regional Sumapaz , el cual manifiesta dar respuesta a la petición referida en el punto anterior. 3.-De la lectura de la respuesta deduce el accionante, que se evade la responsabilidad de la solución de fondo de las peticiones elevadas , pues se limita a remitirlo a otras entidades para que consulte o solicite los documentos. PRETENSIONES El Petente pide al Tribunal la tutela del Derecho de petición y como consecuencia de ello que se ordene a la entidad accionada le entregue las copias de los documentos solicitados No. 104-99 de la Personería de Cabrera Cundinamarca. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada en cuanto se refiere a la existencia de una petición y su respuesta , esta comprobada, no solamente por el dicho del accionante, sino por el documento que anexa con el cual se demuestra haber formulado la petición para la expedición de documentos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
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Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política, pues esta de por medio la supuesta violación de un derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el
procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política, pues esta de por medio la supuesta violación de un derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata , en el caso que resulte efectivamente vulnerado situación que amerita estudiar de fondo la tutela , de conformidad con una interpretación integral del artículo 86 de la Constitución para este caso. En primer lugar la Sala advierte, que la petición para la expedición de documentos formulada por el Señor Personero Municipal de Cabrera el día 15 de septiembre de 1999 a la ARS ASFAMILIAS , fue respondida mediante dos oficios , de 15 de octubre y 6 de noviembre de 1999 , respectivamente , mediante los cuales se le envió la documentación relacionada con la red de servicios contratados y con la información acerca de las actividades de promoción y prevención desarrollada por la ARS en el municipio de cabrera. Así las cosas, no es tan cierta la afirmación del accionante en cuanto a que no se le respondió en manera alguna su derecho de petición. La pruebas que cursan en folios 7 a 16 y 25 del expediente correspondiente a esta Tutela demuestran que al menos parcialmente se le enviaron ya al Personero los documentos solicitados En cuanto a los demás documentos solicitados , la ARS , tiene razón en cuanto se refiere a las copias de los contratos que ya tiene en su poder el Municipio , de cuya Administración hace parte la Personería. Igual se puede decir de los soportes de pagos
En cuanto a los demás documentos solicitados , la ARS , tiene razón en cuanto se refiere a las copias de los contratos que ya tiene en su poder el Municipio , de cuya Administración hace parte la Personería. Igual se puede decir de los soportes de pagos recibidos por la ARS y provenientes de la Tesorería Municipal del Mismo MunicipioTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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Es cierto que el Decreto 2150 de 1996 establece que las entidades no pueden pedir documentos que ya reposen en sus archivos ( entiéndase en este caso , El Municipio de Cabrera) Basta entonces que el señor Personero le pida al Alcalde y al Tesorero la documentación respectiva , o que la consulte en los archivos de la Alcaldía y Tesorería del Municipio . Sobre este tema también se ocupa el Código Contencioso Administrativo , el cual establece en el inciso segundo del artículo 10 lo siguiente "Los funcionarios no podrán exigir a los particulares constancias , certificaciones o documentos que ellos mismos tengan o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad" En cambio , la ARS accionada debe enviarle al Personero Municipal de Cabrera los documentos relacionados con las novedades bimestrales de población certificada de cada uno de los contratos citados por el personero y que dice la ARS están ya en poder de la Secretaría de Salud de Cundinamarca , por cuanto la Administración Departamental es ciertamente bastante diferente y distante geográficamente hablando de la Administración del Municipio de Cabrera .No se trata de la misma entidad Territorial de conformidad con la C.P. de 1991 que tiene capítulos diferentes para denominar a la Administración Municipal y a la Departamental . No estando la
de la Administración del Municipio de Cabrera .No se trata de la misma entidad Territorial de conformidad con la C.P. de 1991 que tiene capítulos diferentes para denominar a la Administración Municipal y a la Departamental . No estando la documentación que dice la ARS remitió a la Secretaría de Salud del Departamento, en los archivos del Municipio de Cabrera , tiene todo el derecho el Personero para que se le remita tal documentación para satisfacer de manera concreta el derecho de petición en relación con estos documentos remitidos a la Secretaria de Salud : Las Novedades bimestrales de población certificada de cada uno de los contratos solicitados y copia de los informes sobre carnetización con constancia del recibido. Respecto a los anteriores documentos el Tribunal ordenará en la parte resolutiva de este proveído , la expedición respectiva de tales copias para efectos del cumplimientoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-2076 de las funciones del Personero Municipal de Cabrera como Agente del Ministerio Publico .Respecto de los documentos que están en archivos del Municipio se negará la tutela por las razones antes expuestas. Naturalmente no hay solución de fondo que resolver por la ARS accionada como bien lo anota la misma en su respuesta, pues la petición del Señor Personero , en manera alguna plantea tal situación que por lo tanto es imposible de cumplir . Se trata de la expedición de una serie de documentos que pidió el Personero y nada más , como finalmente lo concreta también en las pretensiones de esta acción . Por lo anterior no le asiste razón al Personero cuando afirma en los hechos de la Tutela que la ARS evade la Solución de fondo de las peticiones formuladas , cuando la petición se refiere a la
finalmente lo concreta también en las pretensiones de esta acción . Por lo anterior no le asiste razón al Personero cuando afirma en los hechos de la Tutela que la ARS evade la Solución de fondo de las peticiones formuladas , cuando la petición se refiere a la expedición de copias de documentos e informes solamente. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda - Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 10 Se accede a la tutela del derecho de petición en forma parcial y se ordena al Director de ASFAMILIAS ARS para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia , proceda a entregar al Señor Personero Municipal de Cabrera Cundinamarca ,las copias de las novedades bimestrales de población certificada de los contratos de los años 1997 , 1998 y 1999 y las copias de los informes sobre carnetización entregados al Municipio con constancia del recibido , para que en esta forma cese la violación del derecho de Petición delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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Accionante en este caso , el señor José Joaquín Hernández ,Personero Municipal de Cabrera ,con la obligación de comprobar a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior, el cumplimiento de lo ordenado , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en los artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 2°. Niéganse las demás pretensiones de la tutela de conformidad con lo explicado en la parte motiva
desacato conforme a lo dispuesto en los artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 2°. Niéganse las demás pretensiones de la tutela de conformidad con lo explicado en la parte motiva 3°.- Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , al Señor Director de ASFAMILIAS ARS y al Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaria a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.