TA CUN - T992077-(30-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T992077-(30-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION ¡PRESUNCION DE VERACIDAD ¡RECURSOS EN VIA GUBERNATIVA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA clj SECCION SEGUNDA -SUBSECCION c
Li T-99-2077 Í?
L.0 1 - •-CCC. ,
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Santafé de Bogotá D.C. Noviembre treinta (30) de Mil Novecientos Noventa y nueve ( 1999).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. T -99-2077.
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Juan Bautista Aldana Devia.
ACCIONADAS: Presidente del ISS.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
EL accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando mediante su apoderado Judicial Doctor Rosendo Gutiérrez Jara , mediante esta ACCIÓN DE TUTELA contra la autoridad arriba mencionada , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de los derechos Constitucionales fundamentales de petición, Condiciones Dignas Y justas derivadas del Trabajo , el debido proceso , la Primacía de los derechos inalienables de la persona y la familia, la Seguridad Social y la atención en salud, consagrados en los artículos 23,25,29 ,5, 48 y 49 de la C.P. de 1991 , respectivamente, los cual considera se le están violando por la autoridad precisada en la referencia La acción relata HECHOS que se resumen así: 1.- El día 26 de agosto de 1997 , radicó petición para el trámite y reconocimiento de su
por la autoridad precisada en la referencia La acción relata HECHOS que se resumen así: 1.- El día 26 de agosto de 1997 , radicó petición para el trámite y reconocimiento de su pensión , anexando los documentos pertinentes . La radicación es la número 4597 de la misma fecha anterior.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99 -2077 2.-El artículo 19 del decreto 656 de 1994 , establece cuatro (4) meses para agotar el proceso de solicitud y reconocimiento o denegación de la pensión, con decisión en firme. Pasaron meses e incluso años sin respuesta por lo cual acudiendo a otra acción de tutela se ordenó al ISS responder en algún sentido u otro . El ISS respondió mediante resolución 015535 de 1999 argumentando inconsistencias y negó la petición. Ante la anterior decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación , según escrito radicado el día 12 de agosto de 1999 , recursos que debieron resolverse antes del 12 de octubre de 1999. 3.-Verbalmente el ISS argumenta que no ha notificado la decisión por cuanto la Caja Nacional de Previsión no ha expresado su acuerdo sobre el Proyecto de resolución excusa que no tiene asidero , por cuanto la ley ordena que, "el proyecto de liquidación de pensiones sea notificado a los organismos deudores , los que disponen de 15 días para objetarlo , vencido el cual se entenderá aceptado por ellos". 4.-La negligencia del ISS ha motivado esta tutela PETICIONES Se ordene al ISS resolver inmediatamente los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución ISS 015535 de 1999 , relacionada con la solicitud de
4.-La negligencia del ISS ha motivado esta tutela PETICIONES Se ordene al ISS resolver inmediatamente los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución ISS 015535 de 1999 , relacionada con la solicitud de pensión del señor Juan Bautista Aldana Devia CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 es del caso deducir que la tutela es procedente en la medida que se encuentran invocados derechos de protección por vía de tutela , como el derecho de petición y el del debido y considerando además ,que no existe mecanismo más expedito que la tutela , en este caso , para lograr la protección que se invoca. Ahora bien , para resolver el fondo del asunto , se encuentran como prueba en los folios 10 a 14 del expediente ,la solicitud de fecha agosto 12 de 1999 para el tramite de losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCI[ON C T-99 -2077 recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 015535 del 30 de julio del año en curso .Así se demuestra que efectivamente que demuestra que efectivamente se le formuló la petición al ISS y que este la recibió según nota a folio 14 del expediente r Notificado el ISS de esta acción de tutela, como consta a folio 19 vuelta de la tutela, han pasado más de cuarenta y ocho horas (48) del plazo que se le otorgó para dar los informes y la respuesta respectiva al Tribunal , por lo cual , de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del D . 2591 de 1991 , se presumen ciertos los hechos de la demanda, en el
y la respuesta respectiva al Tribunal , por lo cual , de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del D . 2591 de 1991 , se presumen ciertos los hechos de la demanda, en el sentido que , sin justificación alguna al ISS ha demorado la tramitación y resolución de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la resolución 015535 del día 30 de Julio de 1999 . En este orden de ideas, debe procederse a resolver de plano la tutela no sin antes advertir que la Jurisprudencia tanto del H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional , ha advertido que la interposición de recursos envía gubernativa es una modalidad del amplio derecho de petición y que , cuando los recursos no se resuelven en tiempo , como sucede en el caso sub - exámine , si duda alguna se viola el derecho de petición y de contera, el del debido proceso administrativo De otra parte, se consideran probados únicamente como violados, el derecho de petición y el del debido proceso , derechos constitucionales fundamentales de protección inmediata por vía de tutela sin duda alguna, según la determinación de los mismos hecha por el artículo 85 de la C.P. de 1991 . En cuanto a los demás derechos invocados , no existe prueba que demuestre su infracción. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda - Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° De conformidad con lo explicado en la parte motiva ,se accede a la tutela de los derechos de petición y del debido proceso y en consecuencia se ordena al SeñorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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derechos de petición y del debido proceso y en consecuencia se ordena al SeñorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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T-99 -2077 Presidente del 155 para que decida u ordene a quien corresponda se decida el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, interpuesto el día 12 de agosto del año en curso por el señor JUAN BAUTISTA ALDANA DEVIA , identificado con cédula de ciudadanía Número 4.869.626 de Neiva , contra la resolución número 015535 del 30 de julio de 1999 ; dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se le haga de esta sentencia y proceda al mismo tiempo a la notificación de la decisión respectiva , o a la iniciación de los tramites legales para la notificación de la decisión respectiva, con la obligación por parte del señor Presidente del ISS , o de la persona a quien él ordene , de comprobar a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior y con copia de los documentos respectivos , el cumplimiento de lo dispuesto en esta Sentencia , sopena de incurrir en desacato, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°.- Niéganse las demás pretensiones de la tutela. 3°. -Notifiquese en forma personal al Señor Presidente del ISS y por el medio más expedito al Accionante , mediante a su apoderado Doctor Rosendo Gutiérrez Jara con T.
P. No. 65.581 del C. S. de la J. a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en el trámite de esta tutela , de conformidad con el poder que se le otorgó , y , al Señor
P. No. 65.581 del C. S. de la J. a quien se le reconoce personería jurídica para actuar en el trámite de esta tutela , de conformidad con el poder que se le otorgó , y , al Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaria a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.
ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGASTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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