TA CUN - T992134-(10-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T992134-(10-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACCION DE JTRLA - Sustracói6n de materia ribrj de Curdinamar '7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION t1B" MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, diciembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
ACCION DE TUTELA No. T99-2134
ACTOR: ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA BANCO SUPERIOR - DINERS CLUB Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA contra el BANCO SUPERIOR - DINERS CLUB por considerar que le ha sido vulnerado el derecho al debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Carta Política, previo recuento de los siguientes, HECHOS: 1) El día 27 de agosto del año en curso cancelé mediante el cheque No. B0465028 perteneciente a la cuenta corriente No. 126188085 de¡ banco Ganadero - Oficina Principal - la suma de $ 543.000.00 por concepto del pago mínimo de mi tarjeta de crédito Diners Club no. 36207524431003 para ese mes. 2) El día 31 de agosto, cuatro días después, recibí una llamada de Diners informándome que el cheque mencionado en el punto anterior había sido devuelto por la firma, hecho que me causó gran extrañeza pero sin embargo al día siguiente, primero de septiembre de 1999, me acerqué a las Oficinas de
esa entidad ubicadas en la carrera 15 con calle 94 de esta ciudad y recogí en efectivo el pluricitado título valor.
causó gran extrañeza pero sin embargo al día siguiente, primero de septiembre de 1999, me acerqué a las Oficinas de esa entidad ubicadas en la carrera 15 con calle 94 de esta ciudad y recogí en efectivo el pluricitado título valor. 3) Cual sería mi sorpresa cuando en el extracto correspondiente al mes de septiembre del año en curso, se me incluye un cargo por valor de $108.600.00 como sanción por el cheque devuelto. laTUTELA No. 99-2134
ACTOR: ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA
PAGINA No. 2 4) Como quiera que el giro del pluricitado cheque se realizó con toda intención de pago, la firma allí estampada correspondía a la registrada en el Banco librado, existían suficientes fondos para su pago y se trataba de una transacción entre entidades, es decir, que no existió culpa alguna de mi parte en la emisión del titulo valor, por eso me abstuve a pagar lo correspondiente a la sanción por que la entidad me cobraba 11 ( ) Con fundamento en los mencionados hechos, formula la siguiente, PETICION: "Respetuosamente solicito a ustedes que ordene al Banco superior - Diners Club - se abstenga de realizar el cobro de la sanción por la devolución del cheque y lo que de ello se ha derivado como bloqueo de la Tarjeta, declaración de mora y posible reporte a los bancos de datos, mientras en un proceso en el que yo tenga la oportunidad de defenderme, de presentar pruebas y controvertir las existentes etc, etc., se me declare culpable de la frustrada emisión del titulo valor.
DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS
en el que yo tenga la oportunidad de defenderme, de presentar pruebas y controvertir las existentes etc, etc., se me declare culpable de la frustrada emisión del titulo valor. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS El derecho al debido proceso de que trata el artículo 29 de la Carta Fundamental. EL PROCEDIMIENTO El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 25 de noviembre de 1999, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Mediante comunicación del día 1 de diciembre de 1999 suscrita por el Representante legal del Banco Superior se allegó el INFORME ESCRITO solicitado por el Tribunal donde se indicó lo siguiente:TUTELA No. 99-2134
ACTOR: ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA
PAGINA No. 3 "..Queremos resaltar que el Banco Superior desde el pasado 8 de noviembre, es decir con anterioridad al ejercicio de la acción de tutela por parte del señor ORDONEZ ARDILA y del requerimiento de la Superintendencia Bancaria, reverso el cargo efectuado por concepto de la sanción prevista en el artículo 731 del código de Comercio considerando el buen comportamiento crediticio del tarjetahabiente." (folio 16) Agotado el trámite del Decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo, por ser procedente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: De las pruebas allegadas al expediente, se establece que el BANCO SUPERIOR, atendió favorablemente la petición hecha por el accionante, tal como consta en las pruebas documentales que obran a los folio 24 y 29 del expediente.
De las pruebas allegadas al expediente, se establece que el BANCO SUPERIOR, atendió favorablemente la petición hecha por el accionante, tal como consta en las pruebas documentales que obran a los folio 24 y 29 del expediente. Así las cosas, la Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento a los derechos fundamentales cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición de no cobro de la sanción por cheque devuelto ha sido resuelta favorablemente por la entidad financiera obligada. Por manera que, si la entidad accionada atendió lo solicitado por el tutelante es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso jurídico a la acción de tutela incoada. Al respecto ha sostenido la Corte Constitucional: "Si se trata de un derecho de petición que es resuelto antes del fallo de la Corporación, surge la sustracción de materia porque no hay orden para dar. Por consiguiente, la acción ya no podrá prosperar" (T-189/97) La tutela será negada, por sustracción de materia, pero se ordenará entregar copia de los documentos enviados por la entidad obligada.TUTELA No. 99-2134
ACTOR: ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA
PAGINA No. 4
Resta agregar que, el Banco Superior no ha reportado a la Asociación Bancaria, ni a Datacrédito al peticionario por mora en el pago de la aludida sanción. En consecuencia, no ha lugar a decretar medidas tendientes a lograr la supresión de reportes en tales organismos. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de
de reportes en tales organismos. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERA.- Niégase la acción de tutela presentada por el señor ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILLA, por las razones expuestas en éste proveído. SEGUNDASi no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION. TERCERA. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art. 30 de Decreto 2591/91; ofíciese como corresponda. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 45 de la fecha.