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TA CUN - T99495-(05-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T99495-(05-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INMOVILIZACIONÍ DE VEHICULOS /CONTROVERSIA LEGAL /ACCION DE TUTELA /ME

DIO DE DEFENSA JUDICIAL

ZIM ¡ T-99-495 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá , Mayo 5 (cinco) de Mil Novecientos Noventa y nueve (1999).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T-99-495

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: José Reinerio Ruiz Ramírez

ACCIONADA : Secretario de Tránsito y T. de Santafé de Bogotá D.C.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra el funcionario también anotado en la referencia , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derechos Constitucionales al trabajo y al debido proceso ( artículos 25 y 29 de la C.P. de 1991 ) , los cuales considera se le están violando por la autoridad accionada La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-99-495 1.-Es un pequeño Propietario de un vehículo de servicio público , clase Microbús, el cual tiene afiliado a la Empresa SOCOTRANS LTDA , Empresa que a su vez tiene autorizado mediante acto administrativo , permiso para prestar el servicio en la ruta Santafé de Bogotá - Soacha y Viceversa.

cual tiene afiliado a la Empresa SOCOTRANS LTDA , Empresa que a su vez tiene autorizado mediante acto administrativo , permiso para prestar el servicio en la ruta Santafé de Bogotá - Soacha y Viceversa. 2.- Desde el 10. de octubre de 1997 ,el Secretario de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, Doctor Guillermo Salcedo Hernández , ha realizado una serie de operativos para impedir el tránsito de los Vehículos que vienen de Soacha, acudiendo inclusive a la retención y envió a los patios en Santafé de Bogotá, sin formula de juicio y violando el debido proceso. 3.- Para la actuación anterior, que el accionante considera injusta, arbitraria e ilegal, el Secretario de Tránsito y Transporte se basa en la Resolución 0050 del 9 de febrero de 1999 , la cual califica también de ilegal e Inconstitucional , por cuanto las sanciones por cambios de ruta están determinadas para las empresas , no para los propietarios de los vehículos individualmente considerados , ni para la inmovilización y confiscación de sus vehículos , según normas de carácter legal ; luego no es competencia de las autoridades de tránsito mediante resoluciones , establecer este tipo de medidas 4.- La actuación arbitraria del Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá afecta el derecho al trabajo , pues con la inmovilización indefinida de su vehículo , no puede operarlo afectando de manera esencial su sustento , se afecta así mismo el derecho al goce y usufructo de su patrimonio y finalmente se viola el debido proceso, pues se le aplica una sanción como propietario , la cual legalmente debía de aplicarse a la Empresa , según normas de orden legal , además que no se le ha escuchado ni

pues se le aplica una sanción como propietario , la cual legalmente debía de aplicarse a la Empresa , según normas de orden legal , además que no se le ha escuchado ni juzgado para establecerle la sanción de inmovilización y retención indefinida de su vehículo.

1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

-T-99-495

PRETENSIONES

1Se oficie a la Secretaria de Transito del Distrito Capital Para que en forma inmediata suspenda las acciones basadas en la Resolución 0050 del 9 de febrero del año en curso como inmovilización y retención de vehículos , lo cual afecta sus derechos fundamentales , como un mecanismo transitorio y con el objeto de que no se ocasione mayor perjuicio a sus derechos fundamentales 2.- Que se oficie a la Secretaria de Transito para que se le exonere del pago de cualquier multa o sanción derivada de esta actuación injusta e ilegal. 3.- Se conmine a la Secretaria de Transito Y Transporte de Santafé de Bogotá , para que cumpla con los reglamentos de Transporte y el Código Nacional de Tránsito. 4.- Se condene a la Entidad precitada al pago de los perjuicios por su actuación ilegal 5.- La presunción de legalidad de los actos administrativos solo puede desvirtuarla la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo , en consecuencia la regulación del Transito y permiso a la Empresa Socotrans Ltda para la ruta Soacha - Santafé de Bogotá D.C. - Soacha, esta en un acto administrativo que le otorgó tal permiso el cual no ha sido suspendido ni modificado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 1.

Bogotá D.C. - Soacha, esta en un acto administrativo que le otorgó tal permiso el cual no ha sido suspendido ni modificado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 1.

CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

-T-99-495 Conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política de 1991 , "Esta acción solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio Para evitar un perjuicio irremediable". En el caso sub - examine, es importante en primer termino establecer la procedencia de la acción, que no obstante la falta de claridad se deduce que se ha interpuesto como mecanismo transitorio. Para establecer lo anterior , se observa a primera vista que ante todo existe una inconformidad del peticionario con la resolución 050 de 1998 y con la omisión de la autoridad accionada en la aplicación debida del Código Nacional de Transito y otras normas legales que regulan lo relacionado con permisos y con retención e inmovilización de vehículos de transporte Público . Por su parte , la Autoridad accionada encuentra que si esta cumpliendo no solo la resolución 050 del 9 de febrero de 1999 , proferida por el Secretario de Transito del Distrito Capital, sino que también esta cumpliendo con lo establecido en la ley 336 de 1996 , en el Decreto 1558 de 1998 y en el decreto 1344 de 1970 , normas que autorizan a la autoridad local para el procedimiento a seguir para la inmovilización o retención de vehículos particulares o de servicio público ,como en este caso.

1998 y en el decreto 1344 de 1970 , normas que autorizan a la autoridad local para el procedimiento a seguir para la inmovilización o retención de vehículos particulares o de servicio público ,como en este caso. En este orden de ideas , ante todo se encuentra una polémica de orden legal entre las partes, lo cual sitúa la acción en el plano de la controversia legal, substancialmente y no en el plano de la inobservancia de la Constitución, como lo pretende el accionante Pretende además el accionante que por vía de tutela, se decida sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución 0050 del 9 de febrero de 1999 ,proferida por el Secretario de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá y que se suspenda su aplicación en su caso y que se le exonere del pago de cualquier infracción , inclusive que se condene a la Entidad accionada al pago de los perjuicios causados . ExistiendoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-99-495 como existe una clara controversía de orden legal , por una parte y por la otra diferentes vías judiciales para resolver la controversia, como sería la acción de nulidad y restablecimiento del derecho(artículo 85 del CCA) contra la resolución 050 del 9 de febrero de 1999 , de la cual deriva el actor la actuación ilegal del Secretario de Transito es claro que la acción resulta así improcedente, como mecanismo para proteger los derechos Constitucionales fundamentales que invoca , pero basado en violaciones legales y reglamentarias y no en violaciones a la propia constitución en forma directa. > Ahora bien, el accionante, acudiendo a resolver su controversía legal y reglamentaria

derechos Constitucionales fundamentales que invoca , pero basado en violaciones legales y reglamentarias y no en violaciones a la propia constitución en forma directa. > Ahora bien, el accionante, acudiendo a resolver su controversía legal y reglamentaria por la vía judicial que se anotó en líneas precedentes , puede perfectamente lograr que en dicho proceso que se adelante se le reconozcan todos los perjuicios que se le hayan causado . En consecuencia no existiendo perjuicio irremediable, es decir que no pueda resarcirse al accionanate - situación que además no plantea el petente - es claro que la acción no procede ni siquiera como mecanismo transitorio , de conformidad con la interpretación lógica del inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° - Declárase improcedente la tutela, de conformidad con lo explicado en la parte motiva. 2°.-Notifiquese por el medio más expedito al Accionante ,al Señor Secretario de Transito Y Transporte de Santafé de Bogotá D.C. Doctor Guillermo Salcedo Hernández o a quien haga sus veces y al Señor Defensor del Pueblo.y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-99-495 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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