TA CUN - T99608-(25-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T99608-(25-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION /RESOLUCION DE RECURSOS
T-99608
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
Santafé de Bogotá D.C. , mayo veinticinco (25 ) de Mil Novecientos Noventa y nueve ( 1999).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No. T -99-608.
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: María Cristina Duque Valderrama.
ACCIONADAS: Gerente del ISS - Seccional Bogotá y Cundinamarca y otra.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.
La accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la autoridad arriba mencionada, acude a este TRIBUNAL, invocando protección de los derechos Constitucionales fundamentales establecidos en los artículos 11 , 25 , 48 y 53 de la C.P. de 1991 , los cual considera se le están violados por la autoridad precisada en la referencia La peticionaria basa la acción en los siguientes. . HECHOS Los cuales resumimos a continuaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99 -608 1.-Cuando reunió los requisitos previstos por la ley 100 de 1936 , artículo 36 relativo al régimen de transición y los previstos en el Decreto 758 de 1990 , solicitó al ISS la pensión de vejez 2.- El Instituto de Seguros Sociales negó la prestación solicitada mediante resolución
régimen de transición y los previstos en el Decreto 758 de 1990 , solicitó al ISS la pensión de vejez 2.- El Instituto de Seguros Sociales negó la prestación solicitada mediante resolución 018995 de 1997 , la cual le fue notificada el día 6 de febrero de 1998 . Estando en términos interpuso los recursos de reposición y apelación , acompañando certificado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para demostrar que allí trabajó por más de cuatro (4) años.. 3.- Ha transcurrido más de un año desde que interpuso los recursos, sin que se haya dado respuesta alguna , circunstancia que la ha colocado en una situación bastante precaria pues carece de recursos para la subsistencia CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la C.P. de 1991 es del caso deducir que la tutela es procedente en la medida que se encuentran invocados derechos de protección por vía de tutela , como el derecho de petición ,el derecho a la Seguridad Social y los derechos consagrados en el artículo 53 de la Carta, en lo pertinente y considerando además que , no existe mecanismo más expedito que la tutela, en este caso , para lograr la protección que se invoca. Ahora bien , para resolver el fondo del asunto, se encuentran como pruebas a folios 4 y 7 del expediente ,documentos que demuestran que efectivamente el Instituto de Seguros Sociales , mediante resolución número 018995 del 6 de Noviembre 1997 le negó la pensión de Vejez que había solicitado la accionante . Así mismo , se encuentra que el día 9 de febrero de 1998 , la peticionaria interpuso los recurso de reposición y en subsidio el
pensión de Vejez que había solicitado la accionante . Así mismo , se encuentra que el día 9 de febrero de 1998 , la peticionaria interpuso los recurso de reposición y en subsidio el de apelación , sin que hasta el momento de instaurar esta Acción de tutela se le haya respondido , o se le haya dado explicación de la demora para resolverle los recursos
interpuestosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
T-99 -608 Notificado el ISS de esta acción de tutela, como consta a folio 16 vuelta de la tutela, en mayo del año en curso , han pasado más de cuarenta y ocho horas (48) del plazo que se le otorgó para dar los informes y la respuesta respectiva al Tribunal , por lo cual , de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del D . 2591 de 1991 , se presumen ciertos los hechos de la demanda , en el sentido que , sin justificación alguna al ISS ha demorado la tramitación y resolución de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la resolución 018995 del día 6 de Noviembre de 1997 . En este orden de ideas , debe procederse a resolver de plano la tutela , no sin antes advertir que la Jurisprudencia tanto del H. Consejo de Estado como de la H. Corte Constitucional , ha advertido que la interposición de recursos en vía gubernativa es una modalidad del amplio derecho de petición y que , cuando los recursos no se resuelven en tiempo , como sucede en el caso sub - exámine , si duda alguna se viola el derecho de petición De otra parte , se considera probado únicamente como violado el derecho de petición. En cuanto a los demás derechos invocados, no existe prueba que demuestre su infracción.
sub - exámine , si duda alguna se viola el derecho de petición De otra parte , se considera probado únicamente como violado el derecho de petición. En cuanto a los demás derechos invocados, no existe prueba que demuestre su infracción. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda - Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° De conformidad con lo explicado en la parte motiva ,se accede a la tutela del derecho de petición , instaurada por la señora María Cristina Duque Valderrama , con Cédula de ciudadanía No. 20.280. .895 de Bogotá , en consecuencia se ordena al Gerente del ISS Bogotá y Cundinamarca y al Jefe de Atención al pensionado de la misma Seccional ,para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se les haga de esta sentencia , resuelvan el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación que la peticionaria interpuso en su oportunidad contra la Resolución No. 018995 de Noviembre 6 de 1997 y procedan al mismo tiempo a su notificación, o a la iniciación de los tramites legales para la notificación de la decisión respectiva, con la obligación porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99 -608 parte de los anteriores funcionarios del ISS , de comprobar a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior y con copia de los documentos respectivos , el cumplimiento de lo dispuesto en esta Sentencia, sopena de incurrir en desacato por parte
parte de los anteriores funcionarios del ISS , de comprobar a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior y con copia de los documentos respectivos , el cumplimiento de lo dispuesto en esta Sentencia, sopena de incurrir en desacato por parte de los antes citados directivos del ISS , conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°.- Niéganse las demás pretensiones de la tutela. 3°.-Notifiquese en forma personal al Gerente del ISS - Seccional Cundinamarca y Santafé de Bogotá D.0 y al Jefe de Atención al Pensionado de la misma Seccional del ISS y por el medio más expedito a la Accionante y al Señor Defensor del Pueblo. 4o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaria a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CtTMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.