TA GUA - 44-001-23-31-002-2011-00168-00-(06-12-2022)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-23-31-002-2011-00168-00-(06-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00 Sentencia de primera instancia Página 1 de 27
Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, diciembre seis de dos mil veintidós.
RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-31-002-2011-00168-00
ACTOR: JOSÉ RAFAEL DÍAZ OJEDA Y OTROS
DEMANDADO: ELECTRICARIBE S.A. ESP Y/O ELECTROCOSTA S.A. ESP.,
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS y SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
MEDIO DE CONTROL: ACCIÓN POPULAR
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
TEMA:
Competencia. Corresponde al Tribunal, resolver en primera instancia, la acción popular interpuesta conforme con la Constitución Política en sus artículos 88, por JOSÉ RAFAEL DÍAZ OJEDA Y OTROS, en contra de ELECTRICARIBE S.A. ESP Y ELECTROCOSTA S.A. ESP , de acuerdo con lo dispuesto por la ley 472 de 1998.
I. ANTECEDENTES
1.1 La demanda 1
El señor José Rafael Díaz Ojeda y otros 2, acuden a este Tribunal en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de
1 Ver a folio 1 a 9
El señor José Rafael Díaz Ojeda y otros 2, acuden a este Tribunal en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de
1 Ver a folio 1 a 9 2 En la presente actuación han sido presentadas y reconocidas las siguientes coadyuvancias en apoyo a la prosperidad de las pretensiones de la parte actora:
1. Sixta Puerta Camargo
2.Rafael Eugenio Flórez Pimienta 3.Liceth Ines De Luque Pinto 4.Reginaldo Alfonso Jimeno Ramos
5. Diana María Gil Castro
6. Jhon Jairo Osorio Gaviria
7. Aquiles Rafael Diaz Pimienta
8. Nora Elina Diaz Mejía
9. Wilson Jose Molina Trespalacios
10. Luis Eduardo Noriega Garela
11. Norma Álvarez Álvarez
12. Jael Molina Ávila
13. Blanca Rosa Ávila Guerrero
14. Enrique Camargo Cervantes
15. Luis Alfredo Murgas Jiménez
16. Idalmis Ramona Amaya Gonzales
17. Luis García Muñoz
18. Indira Pinto Alarcón
19. Johan David Quintero Acosta
20. Alfonso David Rodríguez Berdugo
21. Armando Urias Romero Arregocés
22. Nuria Valdeblanquez Palmar
23. William José Gabalo Manjarrez
24. Miguel Antonio Alfaro Díaz
25. Blasima Josefa Bravo Ortega
26. Luis Eduardo Villegas Restrepo
27. Carlos José Rodríguez Correa
28. Luis Antonio De Luquez
29. Federico Pacheco RamírezTribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Acción de Popular
25. Blasima Josefa Bravo Ortega
26. Luis Eduardo Villegas Restrepo
27. Carlos José Rodríguez Correa
28. Luis Antonio De Luquez
29. Federico Pacheco RamírezTribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00
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1998, donde solicita la protección de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público , acceso a los servicios públicos y a que su
30. Ana Teresa Martínez Tovar
31. Shirle Soto
32. Marina García Móscate
33. María Isabel Mejía Escorcia
34. Elsy Dominga Márquez Pérez
35. Yina Carolina Jaller Warnes
36. Elba De Jesús Saumeth De Mejía
37. Diana María Hernández Narváez
38. Eder Enrique Orellana Barahona
39.Emilia Mercedes Gonzales Martínez 40.Osiris Rosalba Bueno Jaraba 41.Marina García Moscote 42.Delia Rosa Díaz Méndez 43.Didier Victoria Arteaga Hernández 44.Federico Pacheco Ramírez 45.Cielo Ospino Ramos 46.Imelda González González 47.Aylen María Pérez Cantillo 48.Mario Segundo Brito Bolívar 49.Luz Mila Romero Vergara 50.Martha Marrugo Barón 51.Gregorio Tovar Barcos 52.Luz Elena Correa Cordero 53.Blanca Libis Hernández Pastrana 54.Nemesia Marina Pastrana Sierra
49.Luz Mila Romero Vergara 50.Martha Marrugo Barón 51.Gregorio Tovar Barcos 52.Luz Elena Correa Cordero 53.Blanca Libis Hernández Pastrana 54.Nemesia Marina Pastrana Sierra 55.Joaquín Darío Mazo Saldarriaga 56.María del Carmen Torres Teherán
57. Ricardo René Núñez Rocha
58.Zamira Elena Barrios Merchán 59.Lácides Vidal Guerra Monterroza 60.Mercedes Torres Torres 61.Ángel Blanco Vásquez 62Nuris María Jiménez Muñis 63Edgardo Tres Palacios Mosquera 64 Miguel Martínez Ruíz 65Edith Isabel Solís Osorio 66Daniel Montero Vivanco 67Abel Reyes Martínez 68Alexis Patricia Gómez Villalva 69Marcial Javier Martínez Chico 70.Julia victoria Peña de Zúñiga 71.Fanny Esther Villalba Hernández 72.Jhoselina Primera Ávila 73.Natalia Fabra Salgado 74.Gustavo Alfredo Díaz Oviedo 75.Gladis Baena Correa 76.Inés Matilde Sierra Guzmán
77. Julio Eliecer Castillo Beltrán
78.Antonio Abel Ávila Muñis 79.Neila Judith Ramírez Ramírez 80.Fidelia Salayandia Buelvas 81.Arselio Ayala Herrera 82.Solaide Esther Barrios Cardossi 83.Amet Alfonso Suárez Guerra 84.Sirle Mileth Rodríguez Vera 85.Cayetana Herrera Reyes 86.Mayerli Del Carmen Vejarano Asprilla 87.Jorge Eliecer Díaz Arellano 88.Edinson enrique Alvares Ávila 89.Edelmira Del Carmen Hernández Monterrosa
85.Cayetana Herrera Reyes 86.Mayerli Del Carmen Vejarano Asprilla 87.Jorge Eliecer Díaz Arellano 88.Edinson enrique Alvares Ávila 89.Edelmira Del Carmen Hernández Monterrosa 90.María Del Rosario Tovar Castillo 91.Jorge Luis Amador 92.Gustavo Enrique Peñate PérezTribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00 Sentencia de primera instancia Página 3 de 27
prestación sea eficiente y oportuna, y a los derechos a los consumidores y usuarios, previstos en los literales b), e), j) y n). Por considerarlos vulnerados por las actuaciones de la demandada, Electricaribe S.A. ESP y/o ELECTROCOSTA S.A. ESP.
1.2 Pretensiones3
El señor José Rafael Díaz Ojeda y Otros, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción popular, solicitan lo siguiente:
I. “Declaren si prestan y facturan el servicio de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica, así como también, si desarrollan la función de empresas recaudadoras de los servicios de alumbrado público, y de aseo domiciliario en todos los municipios que conforman los departamentos de la Costa Atlántica. Y si han desarrollado o desarrollan aun actuaciones administrativas explicadas en el acápite de los HECHOS.
II. Del mismo modo, de probarse lo pedido en los numerales anteriores de estas pretensiones se orde ne revocar directamente y archi var todas y cada una de las
los HECHOS.
II. Del mismo modo, de probarse lo pedido en los numerales anteriores de estas pretensiones se orde ne revocar directamente y archi var todas y cada una de las investigaciones empresariales por supuesta energía consumida dejada de facturar, y de acuerdos de pagos no legalizados por los interesados; eliminar los cobros por instalación y retiro de medidores y demás materiales conexos y complementarios a estos, por no estar soportados legalmente mediante un contrato de compra y venta y/o alquiler; eliminar los cobros de los ítems aproximación de decenas y redondeo factura antes; eliminar los cobros de intereses moratorios sobre intereses a las deudas de consumo, materiales y sanciones pecuniarias, alumbrado público y aseo por ser ilegales.
Y se ordene liquidar la devolución de los montos facturados ilegalmente a todos y cada uno de los suscriptores y/o usuarios/clientes con medi dor individualizado en los diferentes municipios que conforman los departamentos de la Costa Atlántica, o en su defecto (si a ún no han sido pagados o descontados) eliminar de la nueva factura de cobro. E indemnizarlos en lo pertinente.
III. Se vinculen como solidarios o demandados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendencia de Industria y Comercio, para que nombren un delegado, con el fin de que se conozcan de forma inmediata las irregularidades arriba comentadas en el cobro de las facturas del servicio de energía eléctrica (…)”
1.3 Hechos4
1.3.1. Manifiesta la parte actora que ELECTRICARIBE S.A. ESP y/o ELECTROCOSTA S.A. ESP ,
comentadas en el cobro de las facturas del servicio de energía eléctrica (…)”
1.3 Hechos4
1.3.1. Manifiesta la parte actora que ELECTRICARIBE S.A. ESP y/o ELECTROCOSTA S.A. ESP , fueron creadas el 13 de julio de 1998, con capital público y privado , bajo la función principal de distribuir y comercializar energía eléctrica en la mayoría de los municipios de la costa Atlántica, logrando más de un millón de suscriptores con medidor instalado.
1.3.2. Señala que el proceso de semi privatización del servicio de energía eléctrica se desarrolló paralelo a la liquidación de las electrificadoras regionales. Agrega que muchos de los terrenos, vehículos, edificaciones, redes, postes, transformadores y demás materiales
3 ver a folio 4 y 5 4 Ver folio 1 a 4Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00 Sentencia de primera instancia Página 4 de 27
que integran el sistema eléctrico, no han sido incluidos en el inventario debidamente, lo que los lleva a presumirse de propiedad de la Nación, los departamentos y los municipios, por lo que las empresas electrificadoras deberían pagar por el usufructo mensual de los mismos.
1.3.3. Indica que los proyectos eléctricos anteriores se financiaron con dineros púb licos, como el programa PLANIE, y que hoy día siguen siendo financiados por el denominado programa PRONE.
1.3.3. Indica que los proyectos eléctricos anteriores se financiaron con dineros púb licos, como el programa PLANIE, y que hoy día siguen siendo financiados por el denominado programa PRONE.
1.3.4. Arguye que existen terceros propietarios de materiales de conducción el éctrica a quienes se les han negado lo s respectivos descuentos, violándose de esta manera los derechos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, en los decretos 3466 de 1982, 1555 de 1990 y 1842 de 1991.
1.3.5. Imputa a la demandada el valerse de estrategias comerciales para imponer las denominadas redes trenzadas o chilena, el cambio de medidores, los incrementos injustificados de kilovatios hora - mes, financiación unilateral de costos de materiales y de sanciones pecuniarias a través de acuerdos de pago, cobro de intereses moratorios sobre la financiación anterior, aproximación a decenas y redondeo de facturas para alcanzar cifras exactas, convenios de recaudo de otros servicios públicos , racionamientos disfrazados por suspensiones.
1.3.6. En ese orden, concluye que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han hecho públicas sus tesis sobre la inexistencia de facultades sancionatorias por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, mediante las sentencias T-720/05, T-558, T-561, T-815 de 2006,- de la Corte Constitucional-, y la N° 26520/08 –del Consejo de Estado , fundamento que le sirve como soporte a sus pretensiones resarcitorias.
la N° 26520/08 –del Consejo de Estado , fundamento que le sirve como soporte a sus pretensiones resarcitorias.
1.4 Contestación de la demanda5
1.4.1 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios6
La Superintendencia de Servicio s Públicos Domiciliari os a través de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de lo pretendido en la misma bajo el entendido de no constarle los hechos y proponiendo las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e improcedencia de la acción popular por carencia de material probatorio. Finalizado su escrito, solicita se nieguen las pruebas pedidas por la parte actora. (Fol. 41 a 48 cuaderno N° 1).
1.4.2 Superintendencia de Industria y Comercio7
5 Ver folio 29 a 35 6 Ver folio 41 a 48 7 ver a folio 64-66 cuaderno N° 1Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00 Sentencia de primera instancia Página 5 de 27
Considera que se deben negar las súplicas de la demanda y que los hechos relacionados por el actor son afirmaciones que deben probarse y que ninguna de ellas tiene relación con actuaciones de esa Superintendencia.
Propone como excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva y legalidad de proceder. (Fol. 65 cuaderno N° 1)
actuaciones de esa Superintendencia.
Propone como excepciones: Falta de legitimación en la causa por pasiva y legalidad de proceder. (Fol. 65 cuaderno N° 1)
1.4.3 Electricaribe S.A. E.S. P8
Inicialmente presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda9, el cual fue resuelto desfavorablemente por medio de auto de fecha 27 de abril de 201210.
Posteriormente contestó la demanda , oponiéndose a las pretensiones de la misma y en cuanto a los hechos dijo que son falsos el 1, 2, 3 y 6; y que el 4 y sus literales, así como el 5 no son hechos. (Fol. 29-39 y 75cuadernos nº 1)
Respecto a la imposición de sanciones administrativas a sus usuarios , manifiesta que unilateralmente suspendieron el ejercicio de esa facultad aún antes de la sentencia SU -1010 de 2008 y la declaratoria de nulidad del artículo 54 de la resolución No.108 de 1997 , aluden que cuando hacían uso de la misma, obedecían a las normas vigentes en ese entonces, ya que por mucho tiempo la posición normativa y jurisprudencial fue de autorización.
En cuanto a la facultad de imponer sanciones pecuniarias a sus clientes indica que no ha sido un tema pac ífico, y que s ólo se definió el 16 de octubre de 2008, con la sentencia de unificación 1010 de 2008. Agregan que a la fecha de presentación de la demanda, la empresa electrificadora no impone sanciones pecuniarias a sus clientes.
unificación 1010 de 2008. Agregan que a la fecha de presentación de la demanda, la empresa electrificadora no impone sanciones pecuniarias a sus clientes.
Frente a la energía eléctri ca consumida dejada de facturar, dicen que la misma ley, la regulación y la jurisprudencia, autorizan a la empresa a efectuar el cobro de la misma. Actividad que realiza ajustada al régimen tarifario aplicable a cada uno de los usuarios.
1.5 Alegatos de conclusión
1.5.1 La parte demandante11
La parte accionante reitera los argumentos expuestos en la demanda, clarificando que la vulneración de los derechos e intereses colectivos por parte de la electrificadora, subyacen en la aplicación dolosa y sucesiva de una serie de estratagemas contrarias a derechos aplicadas a sus usuarios.
Afirma que con la presente actuación se están defendiendo los intereses de 1.779.115 usuarios del servicio público de energía eléctrica prestada por la demandada. Solicita que se
8 Ver folio 71 a 73 9 Ver folio 13 a 15 10 Folio 71-74 cuaderno N° 1 11 Ver folio 1112 a 1131 cuaderno N° 6Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00 Sentencia de primera instancia Página 6 de 27
tengan en cuenta no s ólo las pruebas aportadas con la demanda, si no que se reconozcan todas las aportadas y allegadas en el curso del proceso judicial.
Sentencia de primera instancia Página 6 de 27
tengan en cuenta no s ólo las pruebas aportadas con la demanda, si no que se reconozcan todas las aportadas y allegadas en el curso del proceso judicial.
Mantiene lo referente a la imposición de redes trenzadas plasmando la discusión en que este procedimiento no cuenta con autorización legal, por lo que considera que se ha realizado de manera posesiva, inculta, arbitraria y delictiva, causando detrimento patrimonial a los entes territoriales.
1.5.2 Electricaribe S.A. E.S. P12
La demanda da, da inicio a sus alegatos finales enfatizando en las pruebas allegadas y practicadas en el curso del proceso judicial, manif iesta que los demandantes si bien aportaron decretos, sentencias y fotocopias de reclamos, no sustenta el para qué, ni el valor de las mismas para demostrar las pretensiones de la presente actuación. Agrega que no está probado que la empresa ELECTRICARIBE, esté vulnerando los derechos colectivos invocados por la parte actora.
Continúa con el análisis de las pruebas obrantes en el proceso. Respecto de los testimonios rendidos por funcionarios de la entidad demandada, los señores Nubia Meléndez Márquez, Mario Bautista Salamanca, Juan Carlos Sánchez Galeano en lo referente a la imposición de sanciones pecuniarias a los usuarios, dan por probado lo referente a la época en la que se imponían, y el respeto del Debido Proceso como derecho constitucional, de igual forma ratifican todo lo dicho en la contestación de la demanda.
Por último, solicitan que se tenga en cuenta el agotamiento de la jurisdicción al momento de
imponían, y el respeto del Debido Proceso como derecho constitucional, de igual forma ratifican todo lo dicho en la contestación de la demanda.
Por último, solicitan que se tenga en cuenta el agotamiento de la jurisdicción al momento de dictar sentencia, considerando que el actor popular instaur ó la presente actuación relacionada con varios hechos que ya han sido ventilados en otras instancias, las cuales trae a colación.
En síntesis, afirman que, con el acervo probatorio del proceso, no es posible declarar que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. se encuentre vulnerando los derechos colectivos objeto del presente proceso.
1.5.3 Concepto del Ministerio Público13
El concepto emitido por el Procurador 154 Judicial II Administrativo Riohacha, está desarrollado bajo el siguiente problema jurídico: “¿se encuentran amenazados o violados los derechos e intereses colectivos de los suscriptores y/o usuarios/clientes de la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., como c onsecuencia de las investigaciones empresariales por supuestas energía consumida dejada de facturar, los acuerdos de p agos no legalizados por los interesados, los cobros por instalación y retiro de medidores y demás materiales conexos y complementarios a éstos, los cobros de los ítems aproximación de decenas y redondeos de facturas y los cobros de intereses moratorios sobre intereses a las deudas de consumo, denunciados por los accionantes dentro del libelo demandatorio?”
12 Ver folio 1118 cuaderno N° 6 13 Ver folio 1224 a 1233 cuaderno N° 7Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular
12 Ver folio 1118 cuaderno N° 6 13 Ver folio 1224 a 1233 cuaderno N° 7Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00 Sentencia de primera instancia Página 7 de 27
Manifiesta que el legislador prohi bió de manera expresa la anulación de actos administrativos y contratos a través de las acciones populares , que no cabe la menor duda que la pretensión dirigida a que el juez popular revoque directamente y archive todas y cada una de las investigaciones em presariales por supuestas energías consumidas dejadas de facturar, no están llamadas a prosperar, puesto que si le está vedado al juez popular anular actos y contratos administrativos, mucho menos podría llegar a pensarse que éste, estaría facultado para revocar actos administrativos.
Del análisis probatorio, el agente del ministerio público colige que no se observa la transgresión a la moralidad administrativa, puesto que no se demostró conducta alguna imputable a los funcionarios de las entidades accionadas que puedan enmarcarse en eventos de violación o amenaza de los derechos colectivos cuya protección se reclama.
El agente del Ministerio Público recuerda que la prueba de todos los supuestos fácticos que originan la vulneración de los derechos e intereses colectivos atañe al actor, sin que sea suficiente argumentar con vaguedad la violación del régimen legal que regula el servicio de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica. En ese orden sustenta que
originan la vulneración de los derechos e intereses colectivos atañe al actor, sin que sea suficiente argumentar con vaguedad la violación del régimen legal que regula el servicio de distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica. En ese orden sustenta que los actores de la pre sente actuación, no comprobaron que las aquí demandadas hayan actuado desviado de la legalidad, con falta de Ética en el ejercicio de funciones públicas y con el claro propósito de satisfacer fines personales o de terceros desligados de aquellos propios de la función administrativa, o con mala fe o temeridad, deshonestidad o corrupción.
En estos términos el Procurador 154 Judicial II Administrativo de Riohacha, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda.
1.6. Control de legalidad
Realizado el control de legalidad y agotadas las etapas previstas en la Ley 472 de 1998 para el trámite de la acción popular, no se ha alegado, ni advertido por el Tribunal, irregularidad alguna que invalide lo actuado.
II. CONSIDERACIONES
El Tribunal declara la improcedencia de acción para los efectos resarcitorios y niega las demás pretensiones de la demanda distintas a las de carácter indemnizatorio , con fundamento en los siguientes argumentos:
2.1. Problemas Jurídicos
En el sub lite se trata de determinar los siguientes interrogantes jurídicos:
Si es la acción popular el medio de control procedente para satisfacer derechos económicos e individuales, en cuanto a liquidar la devolución de los montos facturados presuntamente de forma ilegal a todos y cada uno de los suscriptores y/o usuarios/clientes y eliminar la
Si es la acción popular el medio de control procedente para satisfacer derechos económicos e individuales, en cuanto a liquidar la devolución de los montos facturados presuntamente de forma ilegal a todos y cada uno de los suscriptores y/o usuarios/clientes y eliminar la obligación de la nueva factura de cobro, o no.Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00 Sentencia de primera instancia Página 8 de 27
-En caso afirmativo, si ELECTRICARIBE S.A E.S.P y/o Electrocosta S.A. E.S.P. vulner a los derechos colectivos a la moralidad administrativa; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a los derechos de los consumidores y usuarios; y a la defensa del patrimonio público a los accionantes.
2.2. Marco constitucional y jurisprudencial
2.2.1. De la protección a los derechos e intereses colectivo
El artículo 88 de la Carta Política consagra la Acción Popular en los siguientes términos:
“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el
similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.”
Esta disposición fue desarrollada por el artículo 2° inciso segundo de la Ley 472 de 1998, el cual señala:
“Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.”
Por su parte, el artículo 9° ibídem dispone:
“Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particu lares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.”
La Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones acerca de la naturaleza de la acción popular, y ha establecido que este mecanismo se caracteriza por:
“[…] (i) ser una acción constitucional especial, lo que significa a) que es el mecanismo dispuesto por el constituyente para la protección de un grupo específico de derechos constitucionales, los derechos colectivos, b) que el legislador ordinario no puede suprimir esta vía judicial y c) que le aplican, particularmente, los principios constitucionales; (ii) por ser pública, en tanto dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de un instrumento para poner en movimiento al Estado en su misión de respetar, proteger y garantizar los derechos colectivos frente a las actuaciones de
ser pública, en tanto dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de un instrumento para poner en movimiento al Estado en su misión de respetar, proteger y garantizar los derechos colectivos frente a las actuaciones de autoridades o de cualquier particular; (iii) por ser de naturaleza preventiva, motivo por el cual, basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración para que ésta proceda, pues su objetivo es ‘precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño’; (iv) por ser también de carácter restitutorio, en razón a que tieneTribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00 Sentencia de primera instancia Página 9 de 27
como finalidad el restablecimiento del uso y goce de los derech os e intereses colectivos […]”14
Respecto de las pretensiones de carácter subjetivo o particular la H. Corte Constitucional 15 ha indicado:
"ese carácter público, implica que el ejercicio de las acciones populares supone la protección de un derecho colectivo, es decir, de un interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, lo que excluye motivaciones meramente subjetivas o particulares. No obstante, suponen la posibilidad de que cualquier persona perteneciente a esa comunidad, pueda acudir ante el juez para defender a la colectividad afectada, con lo cual se obtiene de manera simultánea, la protección de su propio interés."
No obstante, suponen la posibilidad de que cualquier persona perteneciente a esa comunidad, pueda acudir ante el juez para defender a la colectividad afectada, con lo cual se obtiene de manera simultánea, la protección de su propio interés."
Seguidamente expone la H. Corte Constitucional, ibídem:
"la carencia de contenido subjetivo de las acciones populares implica que en principio, no se puede perseguir un resarcimiento de tipo pecuniario en favor de quien promueve el reclamo judicial de un interés colectivo. Solamente, en algunos casos, el legislador ha previsto el reconocimiento de los gastos en que incurra la persona que actúa en defensa del interés público o de una recompensa, que de todas maneras no puede convertirse en el único incentivo que debe tener en mira quien debe obrar más por motivaciones de carácter altruista y solidario, en beneficio de la comunidad de la que forma parte”
En cuanto a la competencia del Juez en la Acción Popular ha dejado claro el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo:
“Sobre el particular, la Sala recuerda que esta Corporación ya se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, concluyendo que el juez de la acción popular sólo debe resolver sobre la violación de los derechos colectivos invoca dos, sin dirimir, en modo alguno, derechos subjetivos como las reclamaciones económicas, resaltando, por lo demás, la improcedencia de dicha acción para obtener la resolución de conflictos originados en cláusulas contractuales o discusiones legales como el pago de subsidios.” 16
Además ha manifestado:
“La competencia del juez de la acción popular se contrae a determinar si existió o no vulneración a derechos e intereses colectivos para –en su caso - impartir las órdenes
Además ha manifestado:
“La competencia del juez de la acción popular se contrae a determinar si existió o no vulneración a derechos e intereses colectivos para –en su caso - impartir las órdenes necesarias para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, amenaza, vulneración o agravio, o restituir las cosas a su estado anterior, de ser posible”.17
Ahora, también se ha referido el Consejo de Estado, frente al hecho de la pluralidad de afectados por la vulneración de Derechos Colectivos, así:
14 Corte Constitucional, Sentencia T-443 de 2013; M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 15 Corte Constitucional, Sentencia C-215 de 1999, M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano, Bogotá, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y nueve (1999). 16 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Rad: 63001-23-31-000-2004-00688-01(AP)
17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Consejero Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Rad: 63001-23-31-000-2004-00688-01(AP)Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Acción de Popular Actor: José Rafael Díaz Ojeda otros Vs ELECTRICARIBE S.A. ESP y ELECTROCOSTA S.A. ESP Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00 Sentencia de primera instancia Página 10 de 27
“El derecho colectivo, ha dicho la Sala, no se deduce en su existencia porque varias
Rad: 44-001-23-31-002-2011-00168-00
Sentencia de primera instan
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