TA GUA - 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00-(25-05-2022)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00-(25-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
RADICADOS: 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (ACUMULADOS) COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - PROAGUAS C.T.A. VS SOCIEDAD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL
VALLE DEL CAUCAACUAVALLE. S.A.E.S.P.
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Magistrada Ponente: MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, mayo veinticinco de dos mil veintidós
RADICACIÓN NÚMERO:
(Acumulados) 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
ACTORA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - PROAGUAS C.T.A.
DEMANDADA: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL VALLE DEL
CAUCAACUAVALLE. S.A.E.S.P.
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
TEMA: EMPPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOSFacultades/
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO/ CONTRATO DE OBRA PÚBLICA/ CESIÓN DEL CONTRATO - Incumplimiento de contrato de obra pública.
Competencia. El Tribunal es competente para resolver en primera instancia los procesos de
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO/ CONTRATO DE OBRA PÚBLICA/ CESIÓN DEL CONTRATO - Incumplimiento de contrato de obra pública.
Competencia. El Tribunal es competente para resolver en primera instancia los procesos de la referencia, a l tratarse de demanda s (acumuladas) de controversias contractuales , conforme lo señala el CPACA en los artículos 104 numerales 2 y 3, 152, numeral 41, de tal manera que procede a dirimir las pretensiones formuladas por la Cooperativa de Trabajo Asociado – PROAGUAS C.T.A., en contra de la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado del Valle del Cauca
ACUAVALLE– Ac S.A.E.S.P.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
1.1.1. Expediente 2014-00199-002
La parte actora, por intermedio de apoderado judicial, formula las pretensiones que a continuación se transcriben:
“PRIMERA: Que se declare la nulidad de los "actos administrativos" contractuales expedidos por la Sociedad ACUAVALLE S.A ESP:
- Resolución No. 152 del 27 de agosto de 2012, "POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNILATERALMENTE LA SUSPENSION, SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 141-2008, SE LIQUIDA UNILATERALMENTE, SE DECLARA LA OCURRENCIA DE UNOS SINIESTROS, SE ORDENA HACER EFECTIVA, LA RESPECTIVA
POLIZA DE SEGUROS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES";
- Resolución No. 288 del 1 de noviembre de 2012 " POR MEDIO DE LA CUAL SE
POLIZA DE SEGUROS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES";
- Resolución No. 288 del 1 de noviembre de 2012 " POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION No. 152 DE 27 DE AGOSTO DE 2012" y
1 Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
4. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por c ualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) 2 Folio 3-4 del cuaderno 1 del expediente electrónico 2014-00199-00RADICADOS: 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (ACUMULADOS) COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - PROAGUAS C.T.A. VS SOCIEDAD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL
VALLE DEL CAUCAACUAVALLE. S.A.E.S.P.
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- ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBR A No. 141 -2008 del 26 de noviembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de 2013;
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- ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBR A No. 141 -2008 del 26 de noviembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de 2013;
Todos estos son actos privados que la empresa ACUAVALLE SA ESP, pretende revestirlos de la calidad de actos administrativos, en contradicción con lo dispuesto por el artícul os 31 de la ley 142 de 1994 y 3 y 4 del Estatuto de Contratación de ACUAVALLE S.A. E.S.P, como consecuencia de la terminación y liquidación unilateral del Contrato de obra Pública No. 141 de 2008 suscrito entre ACUAVALLE SA ESP y la Sociedad SUAREZ Y SILVA LTDA-INGENIEROS CONTRATISTAS, el cual fue cedido .a la UNION TEMPORAL PROAGUAS CT.A. OME3A LTDA, que represento
SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior se declare que la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROAGUAS CTA, no incumplió el contrato de obra pública No. 141 de 2008 que le fuera cedido por la Sociedad SUAREZ Y SILVA -LTDA¬INGENIEROS
CONTRATISTAS suscrito con ACUAVALLE SA ESP.
TERCERA: Declárese que la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA SA ESP - ACUAVALLE SA ESP, incumplió el Contrato de obra No. 141 de 2008 y por tanto es responsable administrativamente de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROAGUAS CTA;
CUARTA: Cómo consecuencia de las declaraciones anteriores, se conde ne a la
perjuicios ocasionados a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROAGUAS CTA;
CUARTA: Cómo consecuencia de las declaraciones anteriores, se conde ne a la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA SA ESP, a la sanción pecuniaria consignada CL ÁUSULA VIGESIMA OCTAVA: CLAUSULA PENAL del contrato pactada entre las partes, por el incumplimiento del mismo, a favor de la parte cumplida la UNION TEMPORAL PROAGUAS CT.A. —OME3A LTDA y que corresponde al veinte (20%) por ciento del valor actualizado del contrato.
QUINTA: Que se condene a la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA SA ESP a indemnizar los perjuicios ocasion ados a la UNION
TEMPORAL PROAGUAS CT.A. —OME3A LTDA, así:
- Los gastos en la garantía única; • Los gastos de transporte • Los gastos administrativos derivados del incumplimiento del contrato por
ACUAVALLE SA ESP
Que tales sumas a pagar sean actualizadas y con el reconocimiento de los intereses respectivos o lucro cesante.
SEXTA: Condenase en costas y agencias en derecho a la DEMANDADA, SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA SA ESP, en caso de oposición a la demanda.”
1.1.2. Expediente 2014-00200-003
El accionante por intermedio de apoderado judicial , solicita las pretensiones que a continuación se transcriben:
“PRIMERA: Que se declare la nulidad de los "actos administrativos" contractuales
El accionante por intermedio de apoderado judicial , solicita las pretensiones que a continuación se transcriben:
“PRIMERA: Que se declare la nulidad de los "actos administrativos" contractuales expedidos por la Sociedad ACUAVALLE S.A ESP:
3 Folio 3-4 del cuaderno 1 del expediente electrónico 2014-00200-00RADICADOS: 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
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- Resolución No. 153 del 27 de agosto de 2012, "POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNILATERALMENTE LA SUSPENSI ÓN, SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 142-2008, SE LIQUIDA UNILATERALMENTE, SE DECLARA LA OCURRENCIA DE UNOS SINIESTROS, SE ORDENA HACER EFECTIVA, LA RESPECTIVA
PÓLIZA DE SEGUROS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES";
- Resolución No. 293 del 1 de noviembre de 2012 " POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 153 DE 27 DE
- Resolución No. 293 del 1 de noviembre de 2012 " POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 153 DE 27 DE AGOSTO DE 2012" y el ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA CIVIL No. 142-2008 del 26 de noviembre de 2012 y
- ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA No. 142-2008 del 26 de noviembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de 2013;
Todos estos son actos privados que la empresa ACUAVALLE SA ESP, pretende revestirlos de la calidad de actos administrativos, en contradicción con lo dispuesto por el a rtículo 31 de la ley 142 de 1994 y 3 y 4 del Estatuto de Contratación de ACUAVALLE S.A. E.S.P, como consecuencia de la terminación y liquidación unilateral del Contrato de Obra Pública No. 142 de 2008 suscrito entre ACUAVALLE SA ESP y la Sociedad INVERSION ES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA, el cual fue cedido a la UNION TEMPORAL PROAGUAS CT.A. —OME3A LTDA, que represento.
SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior se declare que la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROAGUAS CTA, no incumplió el contrato de obra pública No. 142 de 2008 que le fuera cedido por la Sociedad INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA suscrito con ACUAVALLE SA ESP.
TERCERA: Declárese que la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL
de 2008 que le fuera cedido por la Sociedad INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA suscrito con ACUAVALLE SA ESP.
TERCERA: Declárese que la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA SA ESP - ACUAVALLE SA ESP, incumplió el contrato de obra No. 142 de 2008 y por tanto es responsable administrativamente de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROAGUAS CTA;
CUARTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA SA ESP, a la sanción pecuniaria consignada cláusula vigésima octava,: Cláusula Penal del contrato pactada entre las partes, por el incumplimiento del mismo, a favor de la parte cumplida la UNION TEMPORAL PROAGUAS — OME3A LTDA y que corresponde al veinte (20%) por ciento del valor actualizado del contrato.
QUINTA: Que se condene a la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA SA ESP a indemnizar los perjuicios ocasionados a la UNION TEMPORAL PROAGUAS CT.A. —OME3A LTDA, así:
- Los gastos en la garantía única; • Los gastos de transporte • Los gastos admini strativos derivados del incumplimiento del contrato por
ACUAVALLE SA ESP.
Que tales sumas a pagar sean actualizadas y con el reconocimiento de los intereses respectivos o lucro cesante.
SEXTA: Condenase en costas y agen cias en derecho a la demandada, Sociedad de
ACUAVALLE SA ESP.
Que tales sumas a pagar sean actualizadas y con el reconocimiento de los intereses respectivos o lucro cesante.
SEXTA: Condenase en costas y agen cias en derecho a la demandada, Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca SA ESP, en caso de oposición a la demanda.”RADICADOS: 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
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1.1.3. Pretensiones expediente 2014-00201-004
El extremo activo de la litis, por intermedio de apoderado judicial, solicita:
“PRIMERA: Que se declare la nulidad de los "actos administrativos" contractuales expedidos por la Sociedad ACUAVALLE S.A ESP:
- Resolución No. 154 del 27 de agosto de 2012, " Por medio de la cual se levanta unilateralmente la suspensión, se declara el incumplimiento del contrato de obra civil no. 143-2008, se liquida unilateralmente, se declara la ocurrencia de unos siniestros, se ordena hacer efectiva, la respectiva póliza de seguros y se adoptan otras determinaciones";
no. 143-2008, se liquida unilateralmente, se declara la ocurrencia de unos siniestros, se ordena hacer efectiva, la respectiva póliza de seguros y se adoptan otras determinaciones";
- Resolución No. 291 del 1 de noviembre de 2012 " Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la resolución no. 154 de 27 de agosto-de 2012" y,
- Acta de liquidación unilateral del contrato de obra No. 1 43-2008 del 26 de noviembre de 2012, notificada el 6 de diciembre de 2913;
Todos estos son actos privados que la empresa ACUAVALLE SA ESP, pretende revestirlos de la calidad de actos administrativos, en contradicción con lo dispuesto por el artículos 32 d e la ley 142 de 1994 y 3 y 4 del Estatuto de Contratación de ACUAVALLE S.A. E.S.P, como consecuencia de la terminación y liquidación unilateral del Contrato de obra Pública No. 143 de 2008 suscrito entre ACUAVALLE SA ESP y la Sociedad K.H.B. Ingeniería LTDA, el cual fue cedido a la C ooperativa PROAGUAS CTA, que represento.
SEGUNDA. Como consecuencia de lo anterior se declare que la Cooperativa de Trabajo Asociado PROAGUAS CTA, no incumplió el contrato de obra pública No. 143 de 2008 que le fuera cedido por la Sociedad K.H.B. INGENIERIA LTDA suscrito con ACUAVALLE
SA ESP.
TERCERA: Declárese que la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del
que le fuera cedido por la Sociedad K.H.B. INGENIERIA LTDA suscrito con ACUAVALLE
SA ESP.
TERCERA: Declárese que la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca SA ESP - ACUAVALLE SA ESP, incumplió el contrato de obra No. 143 de 2008 y por tanto es res ponsable administrativamente de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la Cooperativa de Trabajo Asociado PROAGUAS CTA;
CUARTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene a la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca SA ESP, a la sanción pecuniaria consignada cláusula vigésima octava: cl áusula penal del contrato pactada entre las partes, por el incumplimiento del mismo, a favor de la parte cumplida la COOPERATIVA PROAGUAS CT.A. y que corresponde al veinte (20%) por ciento del valor actualizado del contrato.
QUINTA: Que se condene a la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca SA ESP a indemnizar los perjuicios ocasionados a la Cooperativa PROAGUAS
CTA, así:
- Los gastos en la garantía única; • Los gastos de transporte
4 Folio 4-6 del cuaderno 1 del expediente electrónico 2014-00201-00RADICADOS: 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (ACUMULADOS)
44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (ACUMULADOS) COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - PROAGUAS C.T.A. VS SOCIEDAD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL
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- Los gastos administrativos derivados del incumplimiento del contrato por
ACUAVALLE SA ESP
Que tales sumas a pagar sean actualizadas y con el reconocimiento de los intereses respectivos o lucro cesante.
SEXTA: Condenase en costas y agencias en derecho a la demandada, Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca SA ESP, en caso de oposición a la demanda.”
1.2. Hechos
1.2.1. Expediente 2014-00199-005
Como sustento de sus pretensiones el accionante planteó los siguientes hechos:
1.2.1.1. Indica la parte demandante que el 20 de junio de 2008 ACUAVALLE S.A. E.S.P, suscribió el contrato interadministrativo No. 008 de 2008 con la Corporación Autónoma Regional de La GuajiraCORPOGUAJIRA, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos y financieros para los diseños, construcción y/o mejoramiento del sistema de recolección, transporte, tratamiento y disposición general de aguas residuales en los corregimientos de Santa Rosa del Pulgar, La Duda, Los Hornitos; municipio de Distracción, Los Pondores, Cañaverales, Los Pozos La Junta Guyacanal,
disposición general de aguas residuales en los corregimientos de Santa Rosa del Pulgar, La Duda, Los Hornitos; municipio de Distracción, Los Pondores, Cañaverales, Los Pozos La Junta Guyacanal, Villa del Rio Municipio de San Juan del Cesar, San Pedro, Carretalito, Pozo H ondo, Papayal, Oreganal, Municipio de Barrancas, Mayabangloma, Municipio de Fonseca, Carraipia, Paraguachón, Majayura, Municipio de Maicao.”
1.2.1.2. Manifiesta que ACUAVALLE SA ESP dentro del contrato interadministrativo No. 008 de 2008, actúa como simple contratista de las obras objeto del mismo, ejecutándolas a través de subcontratistas como son la Sociedad Suárez y Silva Ltda Ingenieros Contratistas y La Unión Temporal PROAGUAS C.T.A. O.M.E. 3 A LTDA y en este caso no es la empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillados en las dichas localidades, ya que donde existen están a cargo de empresas como Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Fonseca municipio de Fonseca, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo Del Municipio De Dibulla SA ESP, Empresas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Manaure E.S.P., Aguas de La Guajira S.A. E.S.P. en Riohacha, etc.
1.2.1.3. Señala que las localidades rurales en su mayoría carecen de infraestructura de servicios de acueducto y alcantarillado y donde existe el servicio es administrado por la comunidad o están a cargo de la gobernación del Departamento de La Guajira, evento que se establece en
de acueducto y alcantarillado y donde existe el servicio es administrado por la comunidad o están a cargo de la gobernación del Departamento de La Guajira, evento que se establece en el texto del contrato interadministrativo, así:
“PRIMERA. - OBJETO: AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA LOS
DISEÑOS, CONSTRUCCION Y/0 MEJORAMIENT O DE SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SISTEMA DÉ RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN GENERAL DE AGUAS RESIDUALES EN LOS CORREG IMIENTOS DE SANTA ROSA DE PULGAR, LA DUDA, LOS HORNITOS, MUNICIPIO DE DISTRACCIÓN; LOS PONDORES, CAÑAVERALES, LOS POZOS, EL TABLAZO, CORRAL DE PIEDRA, EL TOTUMO, LA JUNTA, GUAYACANAL, VILLA DEL RIO, MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL
CESAR; CARRAIPIA, PARAGUACHON M AJAYURA, MUNICIPIO DE MAICAO, de acuerdo
5 Fl 7-17 del cuaderno principal del expediente 2014-00199-00.RADICADOS: 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
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al anexo técnico y al anexo de precios de ítem los cuales forman parte integral del presente convenio. SEGUNDA,- VALOR Y APORTE; El valor del presente convenio lo constituye la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ( $15.000.000.000) que serán aportados por CORPOGUAJIRA. Este será financiado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No P07368 del 12 de mayo de 2008. Como quiera que el único aportante es CORPOGUAJIRA, no se trata de un convenio interadministrativo sino de un contrato administrativo (L. 1474/11 art.92) SEXTA.- OBLIGACIONES DE ACUAVALLE S.A. E.S.P.: En cumplimiento del objeto del convenio ACUAVALLE S.A. E.S.P., se obliga a: 1) Ejecutar el objeto del convenio en las condiciones pactadas en él y de acuerdo a las directrices impartidas por CORPOGUAJIRA de acuerdo al proyecto elaborado por la gobernación de la Guajira, el cual hace parte integral del presente convenio. 2) Destinar los dineros señalados en la cláusula segunda exclusivamente para el objeto del presente. 3) Se compromete a desarrollar el objeto convenido en las zonas definidas por la Corporación. 4) Velar por la correcta y racional utilización de los recursos aportados al convenio y por qué la calidad de los trabajos, que cumplan a cabalidad con lo estipulado en el objeto general y en el anexo 001 que hace parte integral del presente convenio. 5) Ejecutar los recursos que la Corporación le transfiera a la cuenta especial. 6) Asistir a las reuniones
y en el anexo 001 que hace parte integral del presente convenio. 5) Ejecutar los recursos que la Corporación le transfiera a la cuenta especial. 6) Asistir a las reuniones programadas para la revisión del avance de los trabajos objeto de presente convenio y Acatar las instrucciones que le imparta CORPOGUAJIRA a través del interventor contratado o supervisor designado. 7) Presentar al Director de CORPOGUAJIRA y al interventor del presente convenio informes trimestrales técnico, georreferenciando la ubicación del predio en donde se implementará el proyecto. 8) No acceder a las peticiones ni amenazas de grupos al margen de la ley con el fin de hacer u omitir algún acto, en el evento que se presentaren estas circunstancias ACUAVALLE S.A. E.S.P., deberá en forma inmediata ponerlas en conocimiento de CORPOGUAJIRA y las autoridades competentes. 9) llevar una contabilidad con los respectivos soportes de los gastos efectuados c on motivo de la ejecución del presente convenio. 10) para efectos de liquidación se obliga a presentar un informe final que compagine con los informen que se hubieren presentado en forma trimestral. I I) ACUAVALLE S.A. E.S.P se obliga a instalar unas vallas, en cada lugar donde se ejecute el proyecto en las zonas indicadas por el supervisor, de tres 3X5 metros, que dé cuenta de la ejecución del convenio en la que se registre la siguiente información a) Objeto, b) Partes que intervienen en el convenio; c) Termino de ejecución. SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE CORPOGUAJIRA: Se obliga a: 1) Efectuar los desembolsos
intervienen en el convenio; c) Termino de ejecución. SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE CORPOGUAJIRA: Se obliga a: 1) Efectuar los desembolsos pactados en la cláusula tercera de conformidad a lo establecido en este convenio, 2) designar o contratar la interventoría que se encargue de ejercer el s eguimiento y control oportuno que garantice el cumplimiento tanto del objeto como del alcance del objeto. 3) Velar por la correcta y racional utilización de los recursos aportados al convenio y porque la calidad de las obras ejecutadas cumplan a cabalidad con lo estipulado en el objeto general. 4) Velar porque las garantías otorgadas estén vigentes y porque ACUAVALLE S.A. E.S.P las amplíe en los eventos en los que se requiera tales como por la celebración de actas de suspensión, modificación, adición y otra .
PARÁGRAFO: CORPOGUAJIRA, tendrá como atribución; luego de definidos los diseños, determinar las obras que resulten pertinentes y que guarden consonancia con los diseños elaborados previa valoración del interventor.”
1.2.1.4. Pone de presente que las obligaciones a cargo de ACUAVALLE SA ESP, contraídas al celebrar el contrato No. 008 de 2008 en lo concerniente a la elaboración de diseños y ejecución de obras civiles, las ejecuta a través de subcontratistas que son autorizados y aceptados por CORPOGUAJIRA, lo cual da origen al contrato que se indica a continuación.RADICADOS: 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
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VALLE DEL CAUCAACUAVALLE. S.A.E.S.P.
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1.2.1.5. Expone que en agosto de 2008, se elaboró el documento de análisis de conveniencia y oportunidadjustificación para la contratación de las obras de acueducto y alcantarillado del corregimiento Los Pondores - Municipio de San Juan del Cesar departamento de La Guajira.
1.2.1.6. Asimismo, señala que en agosto de 2008, se expidieron los términos de referencia de la solicitud privada de oferta No. G-006-2008 con el objeto de ejecutar la " CONSTRUCCION
(INCLUYE DISEÑO) DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CORREGIMIENTO LOS PONDORES
MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR" departamento de La Guajira.
1.2.1.7. Manifiesta que le día 22 de agosto de 2008, se surte invitación para presentar propuesta a la compañía mediante la modalidad de selección de contratistas de la solicitud privada de oferta No. G-006-2008, reglada en el artículo 25 del Estatuto de Contratación de ACUAVALLE SA ESP, (Acuerdo 003 de 2008) a las firmas contratista: KHB INGENIERIA LIMITADA, SUAREZ Y SILVA LTDA -INGENIEROS CONTRATISTAS e INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA
SA ESP, (Acuerdo 003 de 2008) a las firmas contratista: KHB INGENIERIA LIMITADA, SUAREZ Y SILVA LTDA -INGENIEROS CONTRATISTAS e INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA.
1.2.1.8. Sostiene que el 27 de agosto de 2008, fueron presentadas las propuestas de la empresa
KHB INGENIERIA LIMITADA, SUAREZ Y SILVA LTDA -INGENIEROS CONTRATISTAS e
INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA.
1.2.1.9. Indica que el 28 de agosto de 2008 se expide el INFORME DE EVALUACION DE LA
SOLICITUD PRIVADA DE OFERTA No. 0-006-2008.
1.2.1.10. Narra el demandante que el 1 de septiembre de 2008, se expide la resolución No. 000371 de 2008 "POR LA CUAL SE ADJUDICA EL CONTRATO DE OBRA DERIVADO DE LA SOLICITUD PRIVADA DE OFERTA No. G -006-2008” a la firma SUAREZ Y SILVA LTDA -INGENIEROS
CONTRATISTAS.
1.2.1.11. Alega que el 2 de septiembre de 2008 ACUAVALLE S.A. E.S.P, se celebró con la sociedad SUAREZ Y SILVA LTDA. — INGENIEROS CONTRATISTAS el contrato de obra No. 141-2008 con el propósito de dar cumplimiento al objeto del convenio No. 008 de 2008, en el Corregimiento de Pondores, Municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, que hace parte de las localidades a intervenir dentro del Convenio Interadministrativo 008 -2008 suscrito
entre ACUAVALLE SA ESP y CORPOGUAJIRA.
de Pondores, Municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, que hace parte de las localidades a intervenir dentro del Convenio Interadministrativo 008 -2008 suscrito
entre ACUAVALLE SA ESP y CORPOGUAJIRA.
1.2.1.12. Sostiene la parte demandante que en el Contrato de Obra No. 141 -2008 las partes acordaron lo siguiente:
De una parte, ALEX PASCUAL LOANGO SINISTERRA, (...), actuando como Gerente Representante Legal de la So ciedad de Acueductos y Alcantarillados Valle del Cauca S.A.E.SP. ACUAVALLE S.A. E.S.P. debidamente facultado para contratar de conformidad con lo señalado en el Artículo 46 de los Estatutos vigentes de la empresa en concordancia con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de Contratación de la Empresa (Acuerdo No. 003 de 20 08) y acta de socios No. 827 de agosto 15 de 2008, acorde con las disposiciones civiles y comerciales aplicables a la materia...
PRIMERA: ACUERDO. Celebrar el presente Contrato de Obra Pública, en los términos, condiciones, plazos y estipulaciones que se describen en el presente documento, en
las condiciones de contratación descritas en la Solicitud Privada de Oferta No. G -0062008 y en el Anexo No.1 "Relación de Cantidades y Precios", documentos que forman parte integrante de este contrato.RADICADOS: 44-001-23-33-002-2014-00199-00 44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (ACUMULADOS)
44-001-23-33-002-2014-00200-00 44-001-23-33-002-2014-00201-00
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (ACUMULADOS) COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO - PROAGUAS C.T.A. VS SOCIEDAD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DEL
VALLE DEL CAUCAACUAVALLE. S.A.E.S.P.
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SEGUNDA OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para ACUAVALLE S.A. E.S.P. a precios unitarios fijos sin reajuste y en los términos que señala este contrato todas las actividades, obras y trabajos necesarios para la construcción (incluido diseño) de acueducto y alca ntarillado corregimiento Los Pondores municipio de San Juan del Cesar.
SEXTA: PRORROGA DEL PLAZO DE EJECUCION: PAR ÁGRAFO II: El plazo solamente podrá ser modificado por causas no atribuibles al CONTRATISTA calificadas como tales
por ACUAVALLE SA E.S.P.
PARÁGRAFO III: Para las modificaciones relacionadas exclusivamente con el plazo se levantará un acta la cual deberá ser suscrita por EL CONTRATISTA y el Interventor con el Visto Bueno del Subgerente Técnico, en la cual se consignarán las causas que la originaron. SEPTIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Cuando se presenten motivos de fuerza mayor o caso fortuito calificadas como tales por ACUAVALLE SA E.S.P., en las obras que son objeto de este contrato, EL CONTRATISTA estará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación en las mismas y tendrá derecho
motivos de fuerza mayor o caso fortuito calificadas como tales por ACUAVALLE SA E.S.P., en las obras que son objeto de este contrato, EL CONTRATISTA estará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación en las mismas y tendrá derecho a la suspensión del plazo del contrato, mientras subsistan dichas causas, sin derecho a indemnización alguna. (...)PARAGRAFO 1: Se entenderá suspendido el plazo mientras a juicio de ACUAVALLE S.A. E.S.P. subsistan los efectos originados en la fuerza mayor o caso fortuito.
DECIMA TERCERA: PROGRAMA PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS. EL CONTRATISTA deberá presentar para su aprobación a ACUAVALLE S.A. E.S.P. antes de iniciar los trabajos y una vez aprobad os los diseños, un programa de malla o precedencia, discriminado por actividades y definitivo de ejecución del contrato., 13.1. Una vez aprobado por ACUAVALLE S.A. E.S.P. el programa presentado, éste será obligatorio para EL CONTRATISTA. Toda modificación a este programa requerirá previa aprobación escrita del INTERVENTOR y el Subgerente Técnico.
DECIMO CUARTA. INTERVENTORIA.
PARÁGRAFO III: Las órdenes o instrucciones que imparta el INTERVENTOR al CONTRATISTA, deberán constar o notificarse siempre por escrito.
DECIMO OCTAVA: CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS: En consecuencia, el CONTRATISTA escogerá las fuentes de materiales o productos que más le convengan, debiendo sin embargo someter a la previa aprobación del INTERVENTOR, por lo menos con OCHO (8) días calendario de anticipación a su utilización, muestras
CONTRATISTA escogerá las fuentes de materiales o productos que más le convengan, debiendo sin embargo someter a la previa aprobación del INTERVENTOR, por lo menos con OCHO (8) días calendario de anticipación a su utilización, muestras representativas de los mismos, en las cantidades que indique este último...
VIGESIMA SEPTIMA: MULTAS. Los plazos señalados en el presente contrato para
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