TA GUA - 44-001-23-40-000-2018-00031-00-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-23-40-000-2018-00031-00-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

_____________________

RELATORÍA

CONFESIÓN DEL APODERADO JUDICIAL – Manifestación en contestación de la demanda

Revisado el expediente, en efecto, se observa que AACIWASUG no ejecutó la prenotada actividad, habida consideración que, así fue manifestado por la accionada al momento de contestar la demanda, con lo cual, se configura de la confesión por apoderado judicial. Así, al contestar la demanda, AACIWASUG manifestó que “la adecuación de potreros y banco de forrajes, no se pudo ejecutar en todas las comunidades como unidades de producción pecuaria por lo que se ha venido manifestando, que el fenómeno del NIÑO, impidió que el Cooperante AACIWASUG, pudiese realizarlo dentro de todos los resguardos indígenas”

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN – Falta de adecuación de potreros y banco de forraje / CONFIGURACIÓN DE LA FUERZA MAYOR – Condiciones climáticas

Si bien la actividad de “adecuación de potreros y banco de forraje” no fue ejecutada por AACIWASUG y, en consecuencia, ello podría dar lugar a pensar que se prese nta un incumplimiento parcial por parte de la referida asociación, no puede perderse de vista que, en múltiples documentos al interior del expediente se indica que la precitada actividad no fue ejecutada, debido a que las condiciones climáticas impidieron su realización. (…) Vistas, así las cosas, la no ejecución de las actividades por la cuales el Minis terio de Agricultura y Desarrollo Rural solicita se declare el incumplimiento de AACIWASUG, no resultan imputables a esta, sino, que tiene por causa hechos externos, ajenos a la voluntad de las

Desarrollo Rural solicita se declare el incumplimiento de AACIWASUG, no resultan imputables a esta, sino, que tiene por causa hechos externos, ajenos a la voluntad de las partes y tanto irresistibles como imprevisibles, razón por la cual, a ninguna de estas resultaba imputable.

FUENTE FORMAL: Consejo de Estado , Sentencia del 24 de julio de 2013, Rad. 25131.

Sentencia del 04 de junio de 2021, Rad. 63344

LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO – Cruce de cuentas de la relación jurídico negocial / DESEMBOLSO DE APORTE FINAL DEL CONVENIO – Inejecución completa del convenio hace improcedente pago final / A PORTE DE INSUMOS – Falta de prueba del uso de los productos adquiridos para la ejecución del contrato, impide el reconocimiento de los dineros pagados

Sin embargo, no puede perderse de vista que de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta (5º) del contrato de asociación y los acuerdos modificatorios, el último pago correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato ($25.250.000) se encuentra sujeto al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, lo cual, conforme se encuentra suficientemente acreditado, no sucedió. De ahí que, al no haberse ejecutado la totalidad de las obligaciones, no se cumple con los presupuestos para que resulte procedente el último pago y, en consecuencia, al momento de la liquidación no se ordenará el pago del precitado porcentaje. (…) Por su parte, del aporte que correspondía realizar a AACIWASUG, solo se tiene documentada una factura y una orden de pago por valor de dieciocho millones novecientos sesenta y dos mil pesos ($18.962.000), por concepto de la adquisición de mil

porcentaje. (…) Por su parte, del aporte que correspondía realizar a AACIWASUG, solo se tiene documentada una factura y una orden de pago por valor de dieciocho millones novecientos sesenta y dos mil pesos ($18.962.000), por concepto de la adquisición de mil quinientos kilogramos semillas de pasto, ocho mil bolsas plásticas, una maquina pica pasto y cinco rol los de nylon, productos que se destinarían al sembrado y corte de pasto. Sin embargo, a pesar de que se allegó la factura y la orden de pago, se desconoce el uso que le fue dado a los mencionados productos, pues, no fueron acompañados de las actas de_____________________

RELATORÍA

entrega a beneficiarios, como tampoco se especificó en los informes la destinación de los mismos. Así las cosas, mal se haría en tener en cuenta para efectos del ajuste de cuenta los dineros pagados en la precitada factura y orden de pago, siendo que, no consta que tales insumos hayan sido utilizados en la ejecución del convenio. Por ende, se determinará que el componente de “adecuación de potreros y banco de forraje”, no fue ejecutado (0% d e ejecución) y, en consecuencia, los veinticuatro millones quinientos mil pesos ($24.500.000) correspondientes al valor de dicha actividad, deberán ser cancelados en favor del Ministerio.

FUENTE FORMAL: Artículo 60 de la ley 80 de 1993, subrogada por la ley 1150 de 2007 en su art. 32 modificado parcialmente por el artículo 217 del decreto 019 de 2012 . Consejo de Estado, Sentencia de fecha 24 de abril de 2013, Radicación número: 68001-23-15-000-1998art. 32 modificado parcialmente por el artículo 217 del decreto 019 de 2012 . Consejo de Estado, Sentencia de fecha 24 de abril de 2013, Radicación número: 68001-23-15-000-199801743-01(27315).Rad. 44-001-23-40-000-2018-00031-00.

Medio de Control: Controversias Contractuales.

Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura.

Demandado: Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de la Guajira.

Sentencia de primera instancia.

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Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, quince de marzo de dos mil veintitrés.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2018-00031-00

ACTORES: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN ALAULAYU Y CABILDOS INDÍGENAS WAYUU

DEL SUR DE LA GUAJIRA (AACIWASUG).

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

ASUNTO: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – eximente de responsabilidad -fuerza mayor/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO -cruce de cuentas

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en su artículo 1521, procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia, para resolver el medio de control de controversias contractuales, impetrado por la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contra

de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en su artículo 1521, procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia, para resolver el medio de control de controversias contractuales, impetrado por la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contra la Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.2

La Nación – Ministerio de Agricultura , actuando por intermedio de apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales , en contra de la Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira, a través del cual, solicita se acceda a las siguientes pretensiones:

“Primera: Que se declare administrativamente responsable a la Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira (AACIWASUG) por el INCUMPLIMIENTO del convenio de asociación No. 20151013 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural el 24 de noviembre de 2015, por no haber cumplido las obligaciones pactadas en el mismo.

Segunda: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO de asociación No. 20151013, los contratistas restituyan a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor del convenio, cuyo valor asciende a la suma de cuatrocientos setenta y nueve millones setecientos cincuenta mil pesos ($479.750.000) M/Cte.

Tercera: Que se declare que la obligación dineraria de que trata el numeral segundo sea ajustada en su poder adquisitivo según el índice de precios al consumidor (IPC) y con el

Tercera: Que se declare que la obligación dineraria de que trata el numeral segundo sea ajustada en su poder adquisitivo según el índice de precios al consumidor (IPC) y con el reconocimiento del ínteres mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término DTF - más cinco punto, sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otro tipo de actuación contractual, administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia

1 ( texto 4. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad pre stadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (50 0) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Numeral 4º del Art 152 del CPCA (Texto original). 2 Fls. 3 a 4, Cuaderno 1, Expediente Digital.Rad. 44-001-23-40-000-2018-00031-00.

Medio de Control: Controversias Contractuales.

Demandantes: Nación – Ministerio de Agricultura.

Demandado: Asociación Aulalayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de la Guajira.

Sentencia de primera instancia.

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alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolso realizados con relación al convenio de asociación No. 20151013 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 24 de noviembre de 2015.

Cuarta: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO No. 20151013

convenio de asociación No. 20151013 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 24 de noviembre de 2015.

Cuarta: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO No. 20151013 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarroll o Rural la Asociación Alaulayu y Cabildos indígenas Wayuu del Sur de La Guajira (AACIWASUG) y Seguros del Estado S.A pague a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor de la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, correspondiente al 10% del valor total del convenio, es decir la suma de cincuenta millones quinientos mil ($50.500.000) M/cte.

Subsidiaria de la cuarta: De no ordenarse el pago de la cláusula penal por incumplimiento, solicito se ordene realizar un dictamen pericial, a efecto de cuanti ficar los perjuicios causados a mi poderdante con ocasión del incumplimiento del convenio de asociación No. 20151013 celebrado entr e el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la Asociación Alaulayu y Cabildos indígenas Wayuu del Sur de La Guajira (AA CIWASUG) y Seguros del Estado S.A Rural el 24 de noviembre de 2015.

Quinta: Que como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la póliza No. 3744-101023877 expedida por la Compañía Seguros del Estado S.A, tomada para respaldar el cumplimiento del convenio 20151013 y se ordene el pago de la suma asegurada por cumplimiento del contrato por valor de cincuenta millones quinientos mil pesos

($50.500.000) M/cte.

cumplimiento del convenio 20151013 y se ordene el pago de la suma asegurada por cumplimiento del contrato por valor de cincuenta millones quinientos mil pesos ($50.500.000) M/cte.

Sexta: Que se decrete la liquidación judicial del convenio de asociación No. 20151013 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira (AACIWASUG) y Seguros del Estado S.A el 24 de noviembre de 2015.

(…)”

1.2. Hechos 3

Se indican en la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen:

1.2.1. Señala la parte accionante que el 24 de noviembre de 2015 el Ministerio de Agricultura y la Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira , suscribieron el convenio de asociación No. 20151013 de 2015, que tenía por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira, para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado fortalecimiento de la autonomía alimentaria de 10 resguardos indígenas del pueblo wayuu mediante la implementación de cría de ganado bovino doble propósito”.

1.2.2. Asimismo, indica que el alcance del convenio estaba orientado a fortalecer la autonomía alimentaria del pueblo Wayuu, al implementar la ganadería bovina doble propósito en los municipios de Barrancas, Distracción y Hatonuevo , mediante el

1.2.2. Asimismo, indica que el alcance del convenio estaba orientado a fortalecer la autonomía alimentaria del pueblo Wayuu, al implementar la ganadería bovina doble propósito en los municipios de Barrancas, Distracción y Hatonuevo , mediante el repoblamiento del territorio de resguardos y asentamientos indígenas con un pie de cría de 190 para preservicio y 6 toretes reproductores.

3 Fls. 4 a 7, Cuaderno 1, Expediente Digital.Rad. 44-001-23-40-000-2018-00031-00.

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Demandado: Asociación Aulalayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de la Guajira.

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1.2.3. A su vez, expone que el 21 de diciembre de 2015 se modificó la cláusula quinta (5º) del convenio, la cual, quedaría de la siguiente manera: “Recursos de la vigencia 2015: a) un primer desembolso, por la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($227.250.000), equivalente al 45% del aporte del Ministerio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, presentación y aprobación del plan operativo detallado de las actividades para el cumplimiento del objeto del convenio y entrega del listado completo de los beneficiarios del proyecto, previa verifi cación ante la DIAN por parte del Ministerio, así como la constancia de trámite de solicitud de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto, ante las autoridades competentes, si

completo de los beneficiarios del proyecto, previa verifi cación ante la DIAN por parte del Ministerio, así como la constancia de trámite de solicitud de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto, ante las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar”.

1.2.4. Señala igualmente que, el cooperante presentó solicitud de prórroga de cuatro meses del convenio de asociación , aduciendo retrasos por dificultades derivadas del fenómeno climático del niño, la cual, fue aprobada el 02 de junio de 2016 por el comité administrativo del convenio, suscribiéndose el 03 de junio de 2016 la prórroga de cuatro meses al convenio, esto es, hasta el 06 de octubre de 2016.

1.2.5. A su turno, advierte que el 03 de octubre de 2016 , la asociación solicitó mediante correo electrón ico, que se prorrogara por dos meses el convenio de asociación, argumentando que en la zona de ejecución del proyecto persistieron las condiciones climáticas que justificaron la primera prórroga.

1.2.6. En esa línea, esbozó que el 06 de octubre de 2016 se suscribió la segunda prórroga al convenio, por el término de dos meses.

1.2.7. De igual forma, narr ó que el 15 de noviembre de 2016 se reunió el comité supervisor con el objetivo de solicitar al cooperante el cumplimiento de actividades y obligaciones contractuales. Posteriormente, indicó que el 23 de noviembre de 2016 el comité supervisor solicitó -vía correo electrónicoel envío de los informes bimestrales pendientes de ejecución y el informe final de actividades.

contractuales. Posteriormente, indicó que el 23 de noviembre de 2016 el comité supervisor solicitó -vía correo electrónicoel envío de los informes bimestrales pendientes de ejecución y el informe final de actividades.

1.2.8. indica que, el cooperante remitió el 13 de diciembre de 2016 el informe final de ejecución, no obstante, en este no se adjuntaron los sopor tes que evidencien el cumplimiento de las actividades del convenio.

1.2.9 Por último, manifestó que en visita realizada por el supervisor técnico del Ministerio del 03 al 10 de mayo de 2017 , se evidenciaron anomalías en el cumplimiento del contrato, pues, según el informe de supervisión no se ejecutaron algunas actividades previstas en la minuta del contrato, a pesar de que se ejecutaron la mayoría de los recursos.

1.3. Contestación de demanda

1.3.1. Seguros del Estado4

4 Fls 2 a 23, Cuaderno 2, Expediente Digital.Rad. 44-001-23-40-000-2018-00031-00.

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Tras pronunciarse sobre los hechos planteados por el actor, el apoderado de la Entidad aseguradora se opuso a la prosperid ad de las pretensiones argumentando, en síntesis, lo siguiente:

Para empezar, manifestó que no resulta procedente la declaratoria de incumplimiento de

aseguradora se opuso a la prosperid ad de las pretensiones argumentando, en síntesis, lo siguiente:

Para empezar, manifestó que no resulta procedente la declaratoria de incumplimiento de AACIWASUG, teniendo en cuenta que, el Ministerio de Agricultura no cumplió con sus obligaciones contractuales. Además, advirtió que, en el informe de incumplimiento presentado por el Ministerio solo se relacionaron 3 posibles obligaciones incumplidas, luego, el Ministerio de forma implícita aceptó que las demás obligaciones si fueron cumplidas.

Siguiendo esa línea, expuso que carece de proporcionalidad la pretensión resarcitoria del Ministerio, al pretender el pago de $479.750.000, siendo que, solo 3 obligaciones fueron incumplidas.

En segundo lugar, señaló que, no puede perderse de vista que el desembolso de los pagos estaba atado a la verificación del cumplimiento de las obligaciones, luego, hubo responsabilidad por parte de la Interventoría y de la Supervisión , al no advertir los supuestos incumplimientos que hoy se achacan al contratista.

Por último, presentó las excepciones de “falta de agotamiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 ” y de “imposibilidad de afectar la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidad estatal No. 37 -44-101023877 por concepto de cláusula penal y por el amparo de cumplimiento”.

1.3.2. Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira

(AACIWASUG)5

Luego de pronunciarse sobre los hechos y de oponerse a la prosperidad de las pretensiones

1.3.2. Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de La Guajira

(AACIWASUG)5

Luego de pronunciarse sobre los hechos y de oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, presentó l as excepciones de “ existencia de evento constitutivo de fuerza mayor”, “impedir el hecho”, “caso fortuito” y “excepción de contrato cumplido”.

En primer lugar, manifestó que nadie está obligado a lo imposible y, que con ocasión a la ocurrencia del fenómeno del niño, se configuró el eximente de responsabilidad de “fuerza mayor”, por tratarse de una causa extraña, externa, irr esistible e imprevisible que impidió el normal desarrollo de las actividades objeto del convenio.

En ese sentido, expuso que, está demostrado por los organismos de regulación y control de prevención de desastres y el IDEAM, que el fenómeno del niño causó grandes estragos en el departamento de La Guajira.

Por último, precisó que “resulta procedente declarar probada la excepción de contrato cumplido, por cuanto, si bien se encuentra acreditado que la entidad AACIWASUG efectivamente incurrió en los inc umplimientos que la demandante le imputó, lo cierto es que

5 Fls 70 a 89, Cuaderno 2, Expediente Digital.Rad. 44-001-23-40-000-2018-00031-00.

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Demandantes: Nación – Ministerio de Agricultura.

Demandado: Asociación Aulalayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de la Guajira.

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las pruebas que obran en el plenario no permiten concluir que dichos incumplimientos fueran la fuente o la causa de los que son atribuibles a la sociedad AACIWASUG”.

1.4. Juicio por audiencias

1.4.1. Audiencia Inicial: El 12 de agosto de 20196 se da inicio a la audiencia inicial, no obstante, esta fue suspendida a petición de las partes, por encontrarse en proceso de conciliación.

La precitada audiencia fue reiniciada el 12 de noviembre de 2019 7. Luego de saneado el proceso, el Despacho indicó que las excepciones propuestas no son previas ni mixtas, razón por la cual, se pronunciará al momento de dictar sentencia. Posteriormente, se fijó el litigo y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

1.4.2. Audiencia de pruebas: El 24 de febrero de 20208 se da inicio a la audiencia de pruebas. Por no encontrarse los testigos, el Despacho tuvo por desistidos los testimonios. Acto seguido, se incorporaron las pruebas al expediente, y, se ordenó la presentación por escrito de los alegatos.

1.5. Alegatos de conclusión

1.5.1. Parte demandante9

Haciendo uso de la oportunidad procesal manifiesta que, en el proceso se acreditó que la accionada no presentó ejecución de algunas actividades previstas en el convenio, aun cuando, se ejecutó la mayoría de los recursos.

Haciendo uso de la oportunidad procesal manifiesta que, en el proceso se acreditó que la accionada no presentó ejecución de algunas actividades previstas en el convenio, aun cuando, se ejecutó la mayoría de los recursos.

A su vez, indicó que el Ministerio se abstuvo de realizar el tercer y último pago, como quiera que, los resultados de la visita de seguimiento al convenio arrojaron que, no se realizaron las actividades de adecuación de potreros y forraje en los resguardos, a pesar de que la accionada remitió actas de entrega de la semilla de pasto, los insumos y demás elementos definidos en la actividad.

En ese sentido, expresó que, la obligación número 10 consistía en la realización de visitas de seguimiento para apoyar y acompañar el manejo técnico. Sobre el particular, manifestó que la accionada presentó informe financiero y adjuntó actividades del personal y auxiliar, no obstante, no adjuntaron las actas de visita, las cuales, constituyen el medio de verifi cación establecido en el POA.

Por último, realizó algunas precisiones sobre el contrato de seguro, en el marco de la contratación estatal, y, solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se condene a los demandados.

1.5.2. Seguros del Estado10

6 Fls 149 a 151, Cuaderno 2, Expediente Digital. 7 Fls 196 a 209, Cuaderno 2, Expediente Digital. 8 Fls 261 a 262, Cuaderno 2, Expediente Digital. 9 Expediente Digital, fls 277 a 279. 10 Expediente Digital, Fls 306 a 312.Rad. 44-001-23-40-000-2018-00031-00.

8 Fls 261 a 262, Cuaderno 2, Expediente Digital. 9 Expediente Digital, fls 277 a 279. 10 Expediente Digital, Fls 306 a 312.Rad. 44-001-23-40-000-2018-00031-00.

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La accionada alega que , en el documento “ informe de posible incumplimiento parcial del convenio”, expedido por el Ministerio, solo se advirtió el incumplimiento de tres (3) de las veintiséis (26) obligaciones contenidas en el convenio, luego, se entiende que el Ministerio acepta el cumplimiento de las obligaciones que no fueron advertidas como incumplidas.

Además, argumentó que, la cuantificación de perjuicios realizada por el Ministerio atenta contra el principio de proporcionalidad, pues, por el incumplimiento de tres (3) obligaciones presenta perjuicios por $479.750.000, siendo que, según el POA, estas, tendrían un valor de $23.962.000.

A su turno, recordó que el Convenio fue objeto de dos (2) prórrogas y, que resulta extraño que solo hasta el informe final, se decidiera el Ministerio a indicar que no se ejecutó el contrato.

Por otra parte, expuso que, e n razón de lo normado en los artículos 83 y 8 4 de la Ley 1474 de 2011, los supervisores e interventores son los encargados de ejercer el control sobre el

contrato.

Por otra parte, expuso que, e n razón de lo normado en los artículos 83 y 8 4 de la Ley 1474 de 2011, los supervisores e interventores son los encargados de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, luego, habiéndose verificado por parte de la supervisi ón financiera el cumplimiento de las obligaciones, para efectos, de realizar el primer y segundo desembolso, no puede el Ministerio alegar su propia culpa, para luego, indicar que se presenta un incumplimiento total de las obligaciones a cargo de AACIWASUG.

Finalmente, señala que debe declararse la prosperidad de la excepción de “inexistencia del incumplimiento total del contrato” , y, darle aplicación al principio de proporcionalidad frente a la ejecución del convenio. A su vez, agregó que debe reconocerse la causal de “culpa exclusiva de la víctima” y la falta de requisitos para afectar la póliza.

1.6. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público no rindió concepto.

1.7. Control de Legalidad

En virtud de lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no encuentra que exista causal que vulnere el debido proceso en el caso de la referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la c ual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.

II.CONSIDERACIONES

El Tribunal accede parcialmente a las pretensiones de la demanda , con fundamento en lo siguiente.

2.1. Problema Jurídico

sobre la motivación de esta providencia.

II.CONSIDERACIONES

El Tribunal accede parcialmente a las pretensiones de la demanda , con fundamento en lo siguiente.

2.1. Problema Jurídico

Se contrae en determinar si i) la Asociación Alaulayu y Cabildos Indígenas del Sur de LaRad. 44-001-23-40-000-2018-00031-00.

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Guajira incumplió las obligaciones pactadas en el Convenio de Asociación No. 20151013 del 24 de noviembre de 2015, ii) si es responsable del incumplimiento de dicho convenio o si se atribuye dicho incumplimiento a la existencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito o por la imposibilidad de impedir el hecho como se plantea en las excepciones, iii) si hay lugar o no a que los contratistas restituyan a la demandante la suma de $479.750.000 correspondiente el valor del convenio teniendo en cuenta su poder adquisitivo según el IPC y los intereses mensuales establecidos por las entidades financieras, iv) si la asociación demandada debe cancelar el valor de $50.500.000 po r concepto de cláusula penal pecuniaria, v) si hay lugar o no a declarar el siniestro de la póliza de seguros No. 37 -44-101023877 emitida por la Compañía de Seguros del Estado, para

concepto de cláusula penal pecuniaria, v) si hay lugar o no a declarar el siniestro de la póliza de seguros No. 37 -44-101023877 emitida por la Compañía de Seguros del Estado, para respaldar el cumplimiento del contrato y si debe pagar el mencionado conve nio, y vi) si es posible realizar la liquidación judicial del convenio mencionado , según las pruebas allegadas.

Para darle solución al problema jurídico planteado, el Tribunal abordará el estudio en primer lugar, del i) marco normativo y jurisprudencial, para luego ir al ii) caso concreto y finalmente si es procedente el restablecimiento del derecho; y por último iii) la condena en costas.

2.2 Marco conceptual y jurisprudencial

2.2.1. Del contrato estatal

El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato estatal como todo acto generador de obligaciones celebrado por las entidades enunciadas en el artículo segundo (2º) de la misma codificación, veamos:

“ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son con tratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad , así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…)”

De acuerdo con la norma citada, son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades públicas, así entonces, el concepto de contrato estatal obedece a un criterio subjetivo, es decir, para determinar si se está en

De acuerdo con la norma citada, son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades públicas, así entonces, el concepto de contrato estatal obedece a un criterio subjetivo, es decir, para determinar si se está en presencia de uno de dichos acuerdos se deben tener en cuenta las partes del negocio jurídico, en este sentido, cuando en un negocio jurídico una de las partes sea una entidad estatal, ese acuerdo de voluntades en principio será un contrato estatal.

Es importante resaltar que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 expresamente establece que las partes del contrato estatal buscan intereses diversos y cumplir con los fines del estado, por lo anterior, los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos se debe buscar el cumplimiento de los fines estatales.

En Colombia se encuentran regulados por un régimen jurídico mixto, conformado por disposiciones del derecho civil y comercial; en lo no regulado especialmente por ellos, seRad. 44-001-23-40-000-2018-00031-00.

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Demandado: Asociación Aulalayu y Cabildos Indígenas Wayuu del Sur de la Guajira.

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encuentran las normas del derecho público contenidas en el Estatuto General de la Contratació

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