TA GUA - 44-001-23-40-000-2019-00072-00-(25-05-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-23-40-000-2019-00072-00-(25-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

SIGCMA

Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira

Radicado No. 44-001-23-40-000-2019-00072-00 Página 1 de 22

Riohacha distrito especial turístico y cultural1, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede el tribunal a decidir el incidente de desacato que se ha abierto en contra de los doctores Nemesio Raúl Roys Garzón - gobernador del departamento de La Guajira - y Daniel Palacios Martínez - ministro del interior -, por el presunto incumplimiento de las órdenes de tutela impartidas dentro de la acción de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

1. La orden de la cual se predica su desacato, la autoridad a quien se impartió esta y el plazo otorgado para cumplirla

(i) En el fallo de tutela de fecha 13 de junio de 2019, esta corporación dispuso en lo relevante: “(…) PRIMERO: DECLARAR respecto de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad, la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos Ramona Epiayu –Autoridad tradicional de la comunidad de Yaretskay, Hernando Barliza Uriana –Autoridad tradicional de la comunidad de Atakarralu y Turizo EpinayuAutoridad tradicional de la comunidad de Pirruaitaka, contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Gobernación de La Guajira, Secretaría de

Autoridad tradicional de la comunidad de Pirruaitaka, contra la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Gobernación de La Guajira, Secretaría de Educación Departamental de La Guajira y Administradora temporal para el sector educativo de La Guajira. Lo anterior, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la consulta previa, etnoeducación y autogobierno de las comunidades indígenas accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Como medida de protección, ORDENAR a la Administradora Temporal para el Sector Educativo del Departamento de La Guajira, el Distrito de Riohacha y los municipios de Maicao y Uribía, que con la dirección y coordinación de la Dirección de Consulta Previa

1 Sede física del tribunal. Medio de control Incidente de desacato No. 05 en acción de tutela Radicado 44-001-23-40-000-2019-00072-00 Incidentante Turizo Epinayu Autoridades incidentadas Nemesio Raúl Roys Garzón – gobernador del departamento de La Guajira Daniel Palacios Martínez - ministro del interior Auto interlocutorio No. 173 Instancia Primera Asunto Decide incidente de desacato – adopta medidas para la efectividad del amparoSIGCMA

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del Ministerio del Interior, y si aún no lo hubieren hecho, lleven a cabo proceso consultivo con las comunidades indígenas Yaretskay, Atakarralu y Pirruaitaka y demás comunidades indígenas que se encuentren en la misma situación fáctica en la que se hallan las accionantes, encaminado a e fectuar los nombramientos en propiedad de los docentes y directivos docentes del internado Indígena San Antonio de Aremasain, consulta previa que deberá surtirse bajo los lineamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. El citado fallo fue confirmado parcialmente por el Honorable Consejo de Estado en providencia de fecha 9 de octubre de 2019, en el que esa corporación dispuso en la parte resolutiva:

“PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación por activa de los señores Wayúu Ramona Epiayu, Hernando Barliza Uriana y Turizo Epinayu, respecto de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad, relacionados con la petición de nombrar en propiedad a los docentes y administrativos Ana Denis Tiller González, Elías José Castilla Abuchaibe, Emilce Epinayu Bouriyu, Enrique Rafael Freile Aguilar y Juan Carlos Ospino Mendoza, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la consulta previa y autogobierno de las comunidades indígenas.

TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Temporal para el Sector

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la consulta previa y autogobierno de las comunidades indígenas.

TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Temporal para el Sector Educativo en el Departamento de la Guajira que, en coordinación con el Ministerio del Interior, en un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia, adelante el proceso de concertación mediante la consulta previa con las comunidades indígenas para el nombramiento en propiedad de los etnoeducadores y administrativos del territorio indígena de Aremasain del municipio de Manaure departamento de la Guajira, proceso de consulta que deberán adelantarse de conformidad con sus usos y costumbres. Una vez finalizado dicho proceso, la Gobernación de la GuajiraAdministradora Temporal para el Sector Educativo en el Departamento de la Guajira deberá proceder al nombramiento en propiedad de los docentes y administrativos escogidos, de conformidad con las normas que regulan la materia.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

QUINTO: ENVIARLA a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”

(ii) Las autoridades a las que le fueron impartidas las ordenes, acorde con lo razonado en el auto de fecha 28 de septiembre de 2021, son las aquí incidentadas, esto es, Nemesio Raúl Roys Garzóngobernador del departamento de La Guajira y Daniel Palacios Martínez -ministro del interior -, resaltándose nuevamente en esta oportunidad que se trata de órdenes de carácter complejo que involucran directamente a distintas autoridades, frente a las cuales el fallo de tutela ha fijado un

resaltándose nuevamente en esta oportunidad que se trata de órdenes de carácter complejo que involucran directamente a distintas autoridades, frente a las cuales el fallo de tutela ha fijado un contenido obligacional claro, preciso y delimitado que cada una de ellas debe cumplir, acorde con las competencias de las que disponen.

(iii) Por otra parte, para el cumplimiento de la orden que se impartió, se advierte que se fijaron plazos concretos para su materialización. Así, se otorgó un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la sentencia de segunda instancia, para que se adelantara el proceso de concertación aludido de consulta previa con las comunidades indígenas.SIGCMA

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2. Las actuaciones relevantes surtidas por el tribunal con ocasión de la apertura del presente trámite incidental

El señor Turizo Epinayu en su calidad de accionante dentro del asunto en referencia, mediante su apoderado judicial, presentó una nueva solicitud de incidente de desaca to para cumplimiento del fallo, en la que indica que desde la fecha de notificación de la sentencia han transcurrido más de 6 meses y las autoridades accionadas no han dado cumplimiento al fallo.

En dicho escrito, indicó que la ruta metodológica del proceso de concertación se varió sin el aval y la presencia de la dirección de la autoridad nacional de consulta previa, quien es el garante y coordinador del proceso de consulta previa, según se establece en la ley, pues fue ante la dirección

la presencia de la dirección de la autoridad nacional de consulta previa, quien es el garante y coordinador del proceso de consulta previa, según se establece en la ley, pues fue ante la dirección de la autoridad nacional de consulta previa – DANCP -, que se concertó la ruta metodológica y se adelantó la preconsulta y apertura del proceso de consulta, proceso del que hoy exigen se respete lo acordado.

En tal sentido, señaló que no se han cumplido las fechas acordadas y no existe voluntad de cumplimiento por parte del departamento de La Guajira.

En virtud de tal memorial, el despacho ponente mediante auto de fecha 6 de mayo de 2022, dispuso nuevamente apremiar para el cumplimiento inmediato de las órdenes de tutela, a la vez que ordenó oficiar al departamento de La Guajira y al ministerio del interior, a fin de que certificaran las personas encargadas de darle cumplimiento a las mismas.

Durante el término otorgado se pronunció la dirección de consulta previa del ministerio del interior y la secretaría de educación del departamento de La Guajira, quienes hicieron descargos, pero no certificaron las personas encargadas de cumplir el fallo, en tal razón, se motivó tener como incidentados al doctor Nemesio Raúl Roys Garzón en su condición de gobernador del departamento de La Guajira y al doctor Daniel Palacios Martínez, en su condición de ministro del interior , como representante legal del ente territorial y máxima autoridad de la cartera ministerial, respectivamente.

En ese marco, se dispuso notificarlos personalmente y concederles el término de dos (2) días para que ejercieran su derecho de defensa, apremiándolos nuevamente para que dieran cumplimiento inmediato al fallo.

En ese marco, se dispuso notificarlos personalmente y concederles el término de dos (2) días para que ejercieran su derecho de defensa, apremiándolos nuevamente para que dieran cumplimiento inmediato al fallo.

Durante el término otorgado en el auto que abrió el incidente de desacato se pronunció la jefe de la oficina asesora jurídica del ministerio del interior. Así mismo, allegó memorial el jefe de la oficina jurídica del departamento de La Guajira.

El expediente ingresó el 20 de mayo de 2022 al despacho ponente para decidir el incidente.

3. La defensa de las autoridades incidentadas

Toda vez que la responsabilidad en el incidente de desacato es de carácter personal y no institucional, es necesario señalar que el doctor Daniel Palacios Martínez no allegó informe, habiéndose aportado informe por parte de la jefe de la oficina jurídica asesora del ministerio del interior que en guarda del acceso a la justicia se procede a valorar.

En ese ord en, la jefe de la oficina jurídica asesora del ministerio del interior , indicó que se han realizado todos y cada uno de los pasos requeridos para agotar la participación de la comunidad enSIGCMA

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el procedimiento de consulta previa, protegiendo el bien jurídico t utelado por el convenio 169 de

1989. Sostuvo que quien tiene el rol del ejecutor en el marco del proceso consultivo es la

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el procedimiento de consulta previa, protegiendo el bien jurídico t utelado por el convenio 169 de

1989. Sostuvo que quien tiene el rol del ejecutor en el marco del proceso consultivo es la administradora temporal.

Relató que en cumplimiento de lo señalado en el decreto ley 2893 de 2011, norma vigente para el momento de los hechos y la directiva presidencial 10 de 2013, han desarrollado las siguientes actuaciones:

  • Mediante OFI19-21626-DCP-2500 del 21 de junio de 2019 se realizó convocatoria para la reunión de coordinación el cinco (05) de julio de 2019 en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL de La Guajira, en el marco de cumplimiento del fallo de tutela, convocándose debidamente a la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira, distrito de Riohacha, municipios de Uribia y Maicao, igualmente al líder de gestión del sector educativo del departamento de La Guajira. La reunión se realizó el cinco (05) de julio de 2019 con la presencia del líder de gestión educativa y esta entidad, elevándose acta de coordinación en el marco de cumplimiento del fallo de tutela. En esa reunión el líder de gestión educativa manifestó que impugnó el fallo de tutela de 1° instancia y que estaba a la espera del fallo de segunda instancia. - Mediante oficio con radicado No. OFI19-52002-DCP-2500 del 22 de noviembre de 20194 se ofició a la gerente de la administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira para llevar a cabo la primera etapa consultiva de “Reunión de coordinación y

ofició a la gerente de la administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira para llevar a cabo la primera etapa consultiva de “Reunión de coordinación y preparación” en el marco del fallo de tutela, el nueve (09) de diciembre de 2019, en las instalaciones del MINISTERIO DEL INTERIOR, pero por causas ajenas a su voluntad no se celebró la reunión. - Mediante OFI2020-20790-DCP-2500 del 24 de junio de 2020 se adelantó convocatoria de etapa consultiva de “Reunión de coordinación y preparación” para realizarse la reunión el 30 de junio del año calendario. - Se realizó reunión de coordinación y preparación el día 30 de junio d e esta anualidad vía Google Meet, con la participación del líder de gestión del sector educativo del departamento de La Guajira, la secretaría de educación de La Guajira, la administradora temporal para el sector educativo y se fijaron una serie de compromisos, con el fin de llevar a cabo una nueva reunión el 23 de julio del 2020. dicha reunión se llevó a cabo tal y como se demuestra en el acta de celebración realizada el 23 de julio del 2020, resaltando que la alcaldía de Manaure no asistió, sin justificación alguna. - En cumplimiento de los compromisos adquiridos en la reunión virtual realizada el 23 de julio de 2020, la dirección de autoridad nacional de consulta previa del ministerio, envió el 14 de agosto de 2020 por correo electrónico tanto la “Ayuda de Memoria – Reunión Virtual del 23 de julio de 2020” como “Formato de Solicitud de Inicio de Consulta Previa”. - Se convocó a la administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La

agosto de 2020 por correo electrónico tanto la “Ayuda de Memoria – Reunión Virtual del 23 de julio de 2020” como “Formato de Solicitud de Inicio de Consulta Previa”. - Se convocó a la administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, al líder de gestión del sector educativo del dep artamento de La Guajira y a la secretaría de educación departamental por quinta vez mediante oficio con radicado No. OFI2020-34813-DCP-2500 del 02 de octubre del 2020, con el fin de continuar con el proceso consultivo y revisar el cumplimiento de los compromisos establecidos en la reunión del 13 de octubre del 2020. - En la reunión de coordinación y preparación del 13 de octubre del presente año, la dirección de la autoridad nacional de consulta previa de este ministerio, como coordinadora del proceso consultivo escuchó a la administradora temporal, en la misma, el líder de gestión del sector educativo del departamento de La Guajira en representación de la administradora temporal para el sector educativo , manifestó que solicitó la aclaración al fallo de tutela deSIGCMA

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segunda instancia y que elevó las solicitudes formales a la alcaldía de Manaure, de acuerdo con los compromisos establecidos el 23 de julio del 2020. - Pasados los 30 días fijados en la reunión celebrada 13 de octubre del 2020, al no existir contestación alguna por parte de la administradora temporal de La Guajira, la dirección de la

con los compromisos establecidos el 23 de julio del 2020. - Pasados los 30 días fijados en la reunión celebrada 13 de octubre del 2020, al no existir contestación alguna por parte de la administradora temporal de La Guajira, la dirección de la autoridad nacional de consulta previa requirió mediante el oficio con radicado No. OFI202038898-DCP-2500 del 30 de octubre del 202014 a la Dra. María Elena Ruiz Guarín de la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira, distrito de Riohacha, municipios de Uribia y Maicao, para que suministrará la información solicitada en la reunión anterior, no obstante, no se recibió entonces respuesta de fondo por parte de la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira que permitiera dar continuidad a la consulta previa en la fase de preconsulta. - Como respuesta a dicho requerimiento, la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira en correo electrónico del 11 de noviembre de 2020, indicó que en cumplimiento al compromiso adquirido en reunión del 13 de octubre de 2020 remitió la respuesta otorgada por la secretaría de asuntos indígenas del municipio de Manaure, La Guajira, en la que constata que “(…) El instituto educativo técnico internado indígena San Antonio de Aremasain, no cuenta con autoridad tradicional por pertenecer esta a la diócesis del departamento de la Guajira”. - Por sexta vez, convocó a la administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira, al líder de gestión del sector educativo del departamento de La Guajira, a la secretaría de educación, por sexta vez, mediante oficio con radicado no. ofi2020departamento de La Guajira, al líder de gestión del sector educativo del departamento de La Guajira, a la secretaría de educación, por sexta vez, mediante oficio con radicado no. ofi202041770-dcp2500 del 23 de noviembre del 2020. En esta oportunidad dicha convocatoria se extendió a autoridades del orden nacional, departamental y municipal, como lo son la alcaldía de Manaure, gobernación del departamento de La Guajira, proc uraduría, defensoría del pueblo y la dirección de indígenas, ROM y minorías de l ministerio, a fin de determinar la autoridad tradicional del internado indígena San Antonio de Aremasain. - El 2 de diciembre de 2020 tuvo lugar la reunión interinstitucional, si n embargo, se debe señalar que la administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira no asistió y no presentó e xcusa por inasistencia, por su parte la secretaria de gobierno de Manaure, se conectó al inicio, y luego por motivos desconocidos se desconectó. - Teniendo en cuenta ello, se convocó por correo electrónico del 2 de diciembre del 2020, a una nueva reunión para el 3 de diciembre del 2020, la cual fue llevada a cabo y se acordó que la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira trabajaría en la elaboración de la ruta metodológica que pondrá a consideración de las comunidades étnicas, la cual presentaría en la reunión virtual de coordinación y preparación acordada para el día jueves 10 de diciembre de 2020 a las 9 am. - En la reunión de coordinación y preparación que tuvo lugar el 10 de diciembre del 2020: la administración temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira, ejecutor

acordada para el día jueves 10 de diciembre de 2020 a las 9 am. - En la reunión de coordinación y preparación que tuvo lugar el 10 de diciembre del 2020: la administración temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira, ejecutor de la medida, expuso la ruta metodológica propuesta para avanzar en el proceso de consulta previa para el nombramiento de etnoeducadores en el Internado Ind ígena San Antonio de Aremasain del 2020, destacando que “La Administradora Temporal para el Sector Educativo del Departamento de La Guajira manifiesta que la identificación de las comunidades y Autoridades Indígenas del territorio de Aremasain resulta necesaria para avanzar en el proceso de socialización y lograr acuerdo con las comunidades respectivas sobre la modalidad, fecha y hora de la reunión de Preconsulta, al respecto la DANCP señala que informará a la Administración Temporal para el Sector Educativo del Departamento de La Guajira sobre la respuesta que se obtenga al respecto por parte de la Alcaldía de Manaure”. - La dirección de la autoridad nacional de consulta previa del ministerio del interior en OFI2021710-DCP-2500 del 15 de enero del 202118 reiteró a la secretaría de gobierno y participaciónSIGCMA

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ciudadana y a la dirección de asuntos indígenas del municipio de Manaure la solicitud de información respecto de las comunidades indígenas asentadas en el territorio de Aremasain,

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ciudadana y a la dirección de asuntos indígenas del municipio de Manaure la solicitud de información respecto de las comunidades indígenas asentadas en el territorio de Aremasain, municipio de Manaure, La Guajira y en fecha 20 de enero de 2021, le envió la información correspondiente al listado de autoridades tradicionales de 56 comunidades étnicas, información que fue remitida a la administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira. - La dirección de la autoridad nacional de consulta previa del ministerio del interior no ha obtenido respuesta por la administradora temporal y para dar cumplimiento al fallo del Consejo de Estado, reiteró el requerimiento a la administradora en OFI2021-10775-DCP2500 del 23 de abril de 2021 para que informara la fecha, lugar y modalidad de las reuniones de preconsulta con las comunidades étnicas. A la fecha de la presentación del informe, dicha dirección no había recibido respuesta por parte de la administradora temporal. - Realizó convocatoria a la séptima reun ión de coordinación y preparación por medio del OFI2021-11207-DCP-250022 del 27 de abril de 2021 en el marco del cumplimiento del fallo del Consejo de Estado, reunión que tuvo lugar el 5 de mayo de 2021, en la que la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira, ejecutor de la medida, expuso las dificultades que ha presentado para dar cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado. - La subdirección de gestión de la dirección de la autoridad nacional de consulta previa del ministerio del interior, en el mes de mayo no recibió respuesta de los compromisos adoptados

por el Consejo de Estado. - La subdirección de gestión de la dirección de la autoridad nacional de consulta previa del ministerio del interior, en el mes de mayo no recibió respuesta de los compromisos adoptados por la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira en la reunión de coordinación y preparación realizada el día 5 de mayo de 2021. - Seguidamente, emitió el OFI2021-20938-DANCP-270024 del 21 de julio de 2021, por medio del cual reiteró la solicitud de información para avanzar en el cumplimiento de fallo de tutela 440012333000201900 a la administradora temporal para el sector edu cativo del departamento de La Guajira, de igual manera remitió la solicitud recibida mediante radicado EXT_S2100059020-PQRSD-057536-PQR del 19 de Julio de 2021 presentado por la organización indígena nación Wayuu. Frente a esta no recibió ninguna respuesta por parte de la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira. - Que no se ha recibido respuesta a los múltiples requerimientos de la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira a quien nuevamente se dirigió mediante OFI202126326-GMA-2725 del 13 de septiembre de 2021. - Que la administradora temporal para el sector educativo del departamento de La Guajira, en ningún momento informó a la dirección de la autoridad nacional de consulta previa del ministerio del interior, especialmente a la subdirección de gestión, sobre la terminación de la actuación administrativa y levantamiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio de educación al departamento de La Guajira. - Que la subdirección solo tuvo conocimiento de la terminación de las competencias de “la

actuación administrativa y levantamiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación del servicio de educación al departamento de La Guajira. - Que la subdirección solo tuvo conocimiento de la terminación de las competencias de “la administradora temporal para el sector educativo en el departamento de La Guajira”, con el auto interlocutorio No. 224 del 20 de septiembre del 2021, proferido por el tribunal, en el marco del requerimiento en la fase previa a apertura incidente de desacato del fallo de amparo de la acción de tutela. - Que conforme a ello, procedió a convocar mediante el OFI2021-27726-GMA-272530 del 29 de septiembre de 2021 al gobernador del departamento de La Guajira a reunión de coordinación y preparación en modalidad virtual, la cual tendría lugar el 4 de octubre de 2021. - Que se realizó reunión el 4 de octubre de 2021 de forma virtual, en la cual desde la gobernación de La Guajira se informó que se adelantaría un comité técnico con el jefe de la oficina asesora jurídica del departament o de La Guajira, secretaria de educació n departamental, despacho del gobernador, jefe de talento humano de la secretaria deSIGCMA

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educación para identificar la ruta a seguir en el tema, y retroalimentarían los resultados de dicho comité en una próxima reunión acordada para el para 19 de octubre de 2021.

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educación para identificar la ruta a seguir en el tema, y retroalimentarían los resultados de dicho comité en una próxima reunión acordada para el para 19 de octubre de 2021. - Que la subdirección de gestión de la dirección de la autoridad nacional de consulta previa del ministerio del interior mediante el OFI2021-28851-GMA-2725 28 del 11 de octubre de 2021 convocó para la reunión de consulta previa, la cual fue suspendida a petición de la secretaria de asuntos indígenas del departamento de La Guajira , Orangel González Rodríguez, quien sugirió la posibilidad de reprogramar la misma teniendo en cuenta que no se contaba con la participación de las autoridades tradicionales accio nantes de Atacara, Pirruaitakat y Yerestcay y que solo se contaba con la delegación del señor Turizo Epinayú, autoridad tradicional de la comunidad de Pirruaitakat , lo que podría limitar el derecho de participación por parte de dichas comunidades, razón por la cual se reprogramó para el día 21 de octubre de 2021. - Que en oficio OFI2021-31376-GMA-272529 del 3 de noviembre de 2021 se convocó a la reunión de preconsulta y apertura para el día 17 de noviembre de 2021 y en el marco de dicha reunión se acordó la ruta metodológica y que se nombrarían a los etnoeducadores para la segunda quincena del mes de enero de 2022 y la secretaría de educación del departamento de La Guajira y la oficina jurídica de la gobernación de La Guajira manifestaron la imposibilidad de nombrar administrativos en el internado de Aremasain.

la segunda quincena del mes de enero de 2022 y la secretaría de educación del departamento de La Guajira y la oficina jurídica de la gobernación de La Guajira manifestaron la imposibilidad de nombrar administrativos en el internado de Aremasain. - Que en atención a que no se tenía conocimiento sobre la concertación entre las comunidades accionantes y la secretaría de educación del departamento de La Guajira y la oficina jurídica de la gobernación de La Guajira para el nombramiento de los etnoeducadores en el internado de Aremasain, la dirección de la autoridad nacional de consulta previa del ministerio del interior por medio de la subdirección de gestión, mediante oficio OFI2022-1326-DCP-270030 del 31 de enero de 2022 solicitó a la secretaría de educación departamental de La Guajira información acerca del avance en la ruta metodológica del proceso consultivo “CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA NO. 44-001-23-40-0002019-0007200” PROY01708, en atención a lo indicado en el acta de reunión de preconsulta y apertura adelantada el día 17 de noviembre de 2021, sin que recibieran respuesta por parte de la secretaría de educación departamental de la Guajira. - Que mediante oficio OFI2022 -7577-DCP270031 del 12 de abril de 2022 remitido a la secretaría de educación departamental de La Guajira, solicitaron nuevamente información acerca del avance en la ruta metodológica del proceso consultivo “CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA No. 44-001-23-40-0002019-0007200” PROY-01708”, en atención a

acerca del avance en la ruta metodológica del proceso consultivo “CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA No. 44-001-23-40-0002019-0007200” PROY-01708”, en atención a lo indicado en el acta de reunión de preconsulta y apertura adelantada el día 17 de noviembre de 2021, oficio del cual tampoco obtuvieron respuesta. - Que con oficio OFI2022-10288-DCP-2700 del 17 de mayo de 2022, reiteró la solicitud del avance en la ruta metodológica del proceso consultivo “CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA NO. 44-001-23-40-000-2019-0007200” PROY01708”, en atención a lo indicado en el acta de reunión de preconsulta y apertura adelantada el día 17 de noviembre de 2021. En ese norte, s eñala que la dirección de autoridad nacional de consulta previa de l ministerio, ha cumplido con su rol de coordinador de conformidad con la orden tercera de la sentencia del Consejo de Estado del 9 de octubre del 2019. Sostiene que no se puede perder de vista que ese ministerio no puede subsanar las funciones que tiene una de las partes dentro del proceso consultivo, lo que llevaría a exceder las funciones asignadas, especialmente a la dirección de la autoridad de consulta previa del ministerio del interior. Por otro lado, se tiene que d e acuerdo a lo reportado por la secretaría de la corporación, el señor Nemesio Raúl Roys Garzón

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