TA GUA - 44-001-23-40-000-2020-00135-00-(04-12-2020)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-23-40-000-2020-00135-00-(04-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 1 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, cuatro de diciembre de dos mil veinte.
Competencia. Corresponde al Tribunal dirimir en única instancia el proceso relacionado con el control inmediato de legalidad del Decreto 044 del 24 de marzo de 2020 , “por medio del cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus covid-19 en el municipio de El MolinoLa Guajira”, de acuerdo con lo previsto por la Ley Estatutaria 137 de 1994 reglamentaria de los estados de excepción, artículos 20 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20112 -, artículos 151 numeral 14 y 185.
l. ANTECEDENTES.
1.1. Contextos fácticos y normativos de la Pandemia; y, de los Estados de Excepción.
El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y lo declaró emergencia de salud pública de importancia internacional.
El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y lo declaró emergencia de salud pública de importancia internacional.
El 10 de marzo de 2020, se expide la resolución 380 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, para adoptar medidas de prevención sanitaria con aislamiento y cuarentena - en ese momento de propagación del contagio de la “epidemia” - de la población migrante de la República Popular de China, España, Italia y Francia, como forma de control del contagio del mencionado virus.
REFERENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DE EL MOLINO - JUAN PABLO VEGA ESCOBAR ACTO OBJETO DE CONTROL: Decreto 044 del 24 de marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA CELEBRAR LA CONTR ATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS NECESARIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL
CORONAVIRUS COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE EL MOLINOLA GUAJIRA”
TEMAS: ESTADOS DE EXCEPCION-/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – REQUISITOS/
URGENCIA MANIFIESTARepública de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 2 de 29
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 2 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS calificó el brote del coronavirus COVID -19 como una p andemia. Por su parte, el Ministerio de Salud en Colombia profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
El 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y la Protección Social, expide la Resolución 385, por la cual declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
El 17 de marzo de 2020 mediante el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, el señor Presidente de la Re pública, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conj urar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás
medidas necesarias para conj urar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.
El 24 de marzo de 2020, el señor alcalde del municipio de El Molino, expide el decreto 044, mediante el cual se adoptan las siguientes medidas: a ) Declara la urgencia manifiesta en el municipio de El Molino, para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia sanitaria descrita en las consideraciones del Acto Administrati vo y sus efectos, con la finalidad de atender las fases de contención y mitigación del COVID -19, b) señala que para la adquisición de bienes, obras y servicios cada área solicitante debe justificar la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexi dad y relación directa con las fases de contención y mitigación de la pandemia del COVID -19, c) dispone que los procesos de contratación que durante la situación que dio origen a la urgencia manifiesta puedan adelantarse por los parámetros normales de la c ontratación, deberán ajustarse al estatuto General de Contratación, siempre y cuando esta no ponga en riesgo la oportuna ejecución de medidas necesarias para afrontar el COVID 19, d) ordena a los operadores contractuales, a las áreas solicitantes, a los fu ncionarios y contratistas que intervienen en la Planeación Contractual que observen y sigan los lineamientos de la Circular Conjunta No. 014 del 01 de junio de 2011 de la Contraloría General de la República, Auditoría General de la República y de la Procur aduría General de la Nación, en la cual realizan unas recomendaciones para la Contratación cuando seRepública de Colombia Rama Judicial
General de la República, Auditoría General de la República y de la Procur aduría General de la Nación, en la cual realizan unas recomendaciones para la Contratación cuando seRepública de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 3 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
declara la urgencia manifiesta, e) ordena a la Secretaría de Hacienda a realizar los trámites presupuestales que se requieran para obtener los recursos nec esarios para la adquisición de bienes, obras y servicios para afrontar la situación de emergencia sanitaria y calamidad pública generada por la pandemia del covid-19, y f) ordena al área de Contratación que conforme y organice los expedientes respectivos, con copia de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente urgencia manifiesta, y demás antecedentes técnicos y administrativos y remitirlos a la Contraloría General de la República, para el ejercicio del control fiscal correspondien te, de acuerdo al artículo 43 de la ley 80 de 1993.
El señor Alcalde del municipio de El Molino – Juan Pablo Vega Escobar, en cumplimiento de las obligaciones instauradas en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, procedió a re mitir a este Tribunal el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 044 de 2020.
de las obligaciones instauradas en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, procedió a re mitir a este Tribunal el Control Inmediato de Legalidad del Decreto 044 de 2020.
El Despacho avoca conocimiento, en única instancia la presente causa el 6 de mayo de 2020. ( fl. 9-14). 1.2. Norma Objeto de control inmediato de legalidad. El Decreto 044 de 2020, es del siguiente tenor literal:República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 4 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
SentenciaRepública de Colombia
Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 6 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
1.3. Intervenciones
Según lo informado en el escrito secretarial 1 y según se advierte del proceso durante el período establecido en el artículo 185 numeral 2º del CPACA no se presentaron intervenciones ciudadanas. Tampoco fueron allegados conceptos por parte de las entidades públicas, organizaciones privadas o expertos en la materia, relacionados con el tema objeto de control.
1.4. Concepto del Ministerio Público2
1 Fl. 46 2 Fl. 21-45República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 7 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
El Procurador 154 Judicial II para Asuntos Administrativos delegado ante este Tribunal, solicita declare la improcedencia respecto de las medidas generales adopt adas en el
Sentencia
El Procurador 154 Judicial II para Asuntos Administrativos delegado ante este Tribunal, solicita declare la improcedencia respecto de las medidas generales adopt adas en el Decreto Municipal 044 del 24 de marzo de 2020 por el señor Juan Pablo Vega Escobar en su condición de Alcalde Municipal de El Molino.
Señala que el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 precisa que los requisitos de debe cumplir un acto sometido a control inmediato de legalidad son:
- Debe ser dictado en ejercicio de la función administrativa. • Debe haber sido dictada como desarrollo de un Decreto Legislativo expedido durante el Estado de Excepción.
Respecto del último requisito señala: i) No toda la normatividad que produce el Gobierno al interior de un Estado de Excepción es expedida como legislador extraordinario, independientemente de que ella pueda ser útil para conjurar la c risis decretada. b) No todas medidas de carácter general prohijada por las autoridades durante el período de excepción desarrollan la legislación extraordinaria (Decretos Legislativos), así estas medidas contribuyan y/o aporten soluciones a la situación de anormalidad.
Sostiene que el Decreto Municipal que contiene las medidas generales, si bien tienen una relación innegable con la situación de emergencia que ha acaecido por la progresiva expansión de la pandemia, no desarrollan medidas que extraordinariamente el Gobierno Nacional hubiere adoptado vía decreto legislativo al interior de un Estado de Excepción.
Finalmente señala, que declarar la urgencia manifiesta en una entidad, disponer celebrar los contratos necesa rios para mitigar una situación anormal –así esta sea el
interior de un Estado de Excepción.
Finalmente señala, que declarar la urgencia manifiesta en una entidad, disponer celebrar los contratos necesa rios para mitigar una situación anormal –así esta sea el hecho material de que haya acaecido un estado de excepcióny disponer que se realicen traslados presupuestales necesarios para poder atender con los requerimientos de los bienes y servicios son medi das generales que dimanan de cualquier declaratoria de urgencia manifiesta , agrega que n inguna particularidad, singularidad o fenómeno especial puede pregonarse de ellas por haberse expedido con ocasión del Estado de Excepción o, concretamente, del decreto 440 del 2020.
II. CONSIDERACIONESRepública de Colombia
Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 8 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
El Tribunal declara procedente el control inmedi ato de legalidad del Decreto 044 del 24 de marzo 2020, bajo el criterio jurídico que contiene una medida de carácter general, que fue expedida en ejercicio de la función administrativa, y desarrolla concurrentemente la facultad señalada en el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, y, se declara ajustado a derecho dentro del marco de la declar atoria del Estado de emergencia.
Lo anterior, con fundamento con la siguiente argumentación.
2020, y, se declara ajustado a derecho dentro del marco de la declar atoria del Estado de emergencia.
Lo anterior, con fundamento con la siguiente argumentación.
2.1 Problema jurídico.
El Tribunal se contrae en determinar lo siguiente:
1º. Si cumple con los requisitos de procedencia el Decreto 0 44 de 2020 para ser analizado bajo el medio de control inmediato de legalidad, esto es si fue expedido (i) en ejercicio de facultades administrativas, (ii) contiene medidas de carác ter general y (iii) si desarrolla un decreto legislativo proferido dentro del estado de excepción.
De ser pasible o procedente el control inmediato de legalidad, le corresponde al Tribunal abordar el siguiente interrogante jurídico:
2º. Si se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico el Decreto 044 de 2020; esto es, en cuanto a la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad con las normas en que se basa y en cuanto a la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
2.2. Asunto previo
La Corporación advierte que el aviso fijado en la Secretaria del Tribunal en la página web de la Rama Judicial, contiene un error en cuanto a la identificación del decreto, pues se señala “SE INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE MEDIANTE PROVIDENCIA ADIADA SEIS (6) DE MAYO DE DOS MIL VEINTE (2020), EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA ADMITE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL DECRETO No. 04 4
DEL 24 DE MARZO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO (LA GUAJIRA), “POR MEDIO
DE LA GUAJIRA ADMITE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL DECRETO No. 04 4
DEL 24 DE MARZO DE 2020 DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO (LA GUAJIRA), “POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19, EN EL MUNICIPIO DE EL MOLINO-LA GUAJIRA.República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 9 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
No obstante lo anterior, el Decreto objeto de análisis dispuso “ POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA PARA CELEBRAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS COVID -19 EN EL MUNICIPIO DE EL MOLINO - LA GUAJIRA” lo que e ntiende el Tribunal que es un error de digitación en el mencionado avi so por lo que se estima superado.
Lo anterior, en tanto que al ponderar la finalidad del medio de control inmediato de legalidad que cuenta con términos perentorios que deben atenderse con prelación, salvo que surjan otros de aquellos que gozan de pre lación constitucional como lo
Lo anterior, en tanto que al ponderar la finalidad del medio de control inmediato de legalidad que cuenta con términos perentorios que deben atenderse con prelación, salvo que surjan otros de aquellos que gozan de pre lación constitucional como lo dispone el trámite establecido en el artículo 185 numeral 6, frente a la irregularidad de digitación acaecida, se considera que la misma no enerva causal de nulidad insaneable que invalide lo actuado y amerite retrotraer el trámite con la demora que ello implica, toda vez, que al estar adjunto al aviso a la comunidad el auto que avocó el conocimiento del referido decreto, se debe tener por cumplida la exigencia legal de comunicar a la comunidad sobre la existencia del proceso, de esta manera dar prevalencia del principio de una justicia pronta y eficaz.
2.3. Marco constitucional, jurídico y jurisprudencial.
2.3.1. Instrumentos Internacionales aplicables a los estados de excepción y principio de intangibilidad de los derechos fundamentales.
Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 4º:
1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones q ue les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones q ue les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.República de Colombia
Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 10 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 27 – Suspensión de garantías:
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá a doptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligac iones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguient es artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de
idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguient es artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17
(Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
2.3.2. Estado de Excepción en el derecho interno. La Constitución Política estableció tres modalidades de los estados de excepción como son la guerra exterior (artículo 212), la conmoción interior (artículo 213) y la emergencia económica, social y ecológica o de calamidad pública (artículo 215).
La Constitución Política, en el artículo 215 autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los articulas 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.
La Corte Constitucional ha sostenido que la declaración de los estados de excepción sólo puede tener ocurrencia, “ cuando se presenten una o varias de las circunstancias que consagra la Constitución, frente a situaciones graves e inminentes que pongan en peligro la
La Corte Constitucional ha sostenido que la declaración de los estados de excepción sólo puede tener ocurrencia, “ cuando se presenten una o varias de las circunstancias que consagra la Constitución, frente a situaciones graves e inminentes que pongan en peligro la estabilidad institucional, la seguridad y soberanía del Estado, la convivencia ciudadana, o la perturbación o amenaza igualmente grave e inminente del orden económico, social oRepública de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 11 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
ecológico del país, o la grave calamidad pública, las cuales no pueden ser controladas mediante las medidas que consagra la Constitución y la ley para periodos de normalidad, o éstas resultan ciertamente insuficientes”3.
En ese sentido, los poderes excepcionales han de encaminarse a conjurar la crisis extraordinaria, fruto de la cual se declara el estado de emergencia, lo cual excluye toda actuación arbitraria y desproporcionada; en efecto, la labor del gobierno “no se concibió ilimitadamente discrecional sino reglada, y en todo caso, ceñida a la finalidad del restablecimiento expedito de la normalidad.”4
2.3.3. Control Inmediato de Legalidad
El control inmediato de legalidad establecido en el artículo 20 de la Ley Estatutaria 137
restablecimiento expedito de la normalidad.”4
2.3.3. Control Inmediato de Legalidad
El control inmediato de legalidad establecido en el artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 19945 e incorporado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, es un mecanismo de control asignado al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuya finalidad verificar el c ontrol jurisdiccional de los derechos irreductibles en los estados de excepción, según lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4 numeral 2º y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en el artículo 27 numeral 2º.
La Ley 137 de 1994 “Ley Estatutaria de los Estados de Excepción”, precisa en su artículo 20 que “ Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48)
3 C-179/94 4 La Corte Constitucional debe verificar que los decretos cumplan los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 estatutaria de los estados de excepción. Cfr. sentencias C-004 de 1992 y C-179 de 1994 que examinó el proyecto de ley estatutaria de los estados de excepción A su vez.
excepción. Cfr. sentencias C-004 de 1992 y C-179 de 1994 que examinó el proyecto de ley estatutaria de los estados de excepción A su vez. 5 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia»República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 12 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido fue desarrollado por el artículo 1366 de la Ley 1437 de 2011.
Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 137 de 1994, disponen:
“ARTÍCULO 4o. DERECHOS INTANGIBLES. <Aparte subrayado derogado por el Acto Legislativo 1 de 1997> De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepción serán intangibles: el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión
crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilida d y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia, los derechos del niño, a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas civiles; el derecho al habeas corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados. (aparte subrayado derogado en virtud de la expedición del Acto Legislativo 1 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política).
Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
6 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autori dades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial
si emanaren de autori dades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a s u expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 13 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
De conformidad con el literal b) del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ninguna disposición d e la Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de estos Estados.
PARÁGRAFO 1o. GARANTÍA DE LA LIBRE Y PACÍFICA ACTIVIDAD POLÍTICA.
Los derechos a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellas, a participar en sus actividades legítimas y a hacer oposición, podrán ser ejercidos libremente dentro del respeto a la Constitución Política y sin recurrir a ninguna forma de violencia.
PARAGRAFO 2o. Para asegurar la efectividad del derecho a la paz, en
oposición, podrán ser ejercidos libremente dentro del respeto a la Constitución Política y sin recurrir a ninguna forma de violencia.
PARAGRAFO 2o. Para asegurar la efectividad del derecho a la paz, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Conmoción Interior, se podrán expedir medidas exceptivas encaminadas a facilitar la reincorporación de delincuentes políticos a la vida civil y para remover obstáculos de índole administrativa, presupuestal o jurídica.
ARTÍCULO 5o. PROHIBICIÓN DE SUSPENDER DERECHOS. Las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación, de la libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún Estado de Excepción.
Tampoco podrán ser su spendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. De todas formas se garantizarán los derechos consagrados en el artículo 2 9 de la Constitución Política. ARTÍCULO 6o. AUSENCIA DE REGULACIÓN. En caso que sea necesario limitar el ejercicio de algún derecho no intangible, no tratado en la presente ley, no se podrá afectar su núcleo esencial y se deberán establecer garantías y controles para su ejercicio.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO. En ningún caso se podrá afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración.
podrá afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración.
Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de Estados deRepública de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00135-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 044 de 2020) Página 14 de 29
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
Excepción, estos no podrán afectar el núcleo esencial de tales derechos y libertades.
ARTÍCULO 8o. JUSTIFICACIÓN EXPRESA DE LA LIMITACIÓN DEL DERECHO.
Los decretos de ex
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.