TA GUA - 44-001-23-40-000-2020-00136-00-(25-11-2020)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-23-40-000-2020-00136-00-(25-11-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
REFRENCIA: EXP. NO. 44-001-23-40-000-2020-00136-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. (Decreto 049 de 2020) Página 1 de 31
AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO
Sentencia
Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, veinticinco de noviembre de dos mil veinte.
Competencia. Corresponde al Tribunal dirimir en única instancia el proceso relacionado con el control inmediato de legalidad del Decreto 049 del 24 de marzo de 2020 , “Por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal 2020 del municipio de El Molino - La Guajira” , de acuerdo con lo previsto por la Ley Estatutaria 137 de 1994 reglamentaria de los estados de excepción, artículos 20 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 20112 -, artículos 151 numeral 14 y 185.
l. ANTECEDENTES.
1.1. Contextos fácticos y normativos de la Pandemia; y, de los Estados de Excepción.
El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y lo declaró emergencia de salud pública de importancia internacional.
El 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y lo declaró emergencia de salud pública de importancia internacional.
El 10 de marzo de 2020, se expide la resolución 380 por parte del Ministerio de Salud y Protección S ocial, para adoptar medidas de prevención sanitaria con aislamiento y cuarentena - en ese momento de propagación del contagio de la “epidemia” - de la población migrante de la República Popular de China, España, Italia y Francia, como forma de control del contagio del mencionado virus.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS calificó el brote del coronavirus COVID -19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud en
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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD TERRITORIAL: ALCALDE DE EL MOLINO - JUAN PABLO VEGA ESCOBAR ACTO OBJETO DE CONTROL: Decreto 049 del 24 de marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020
DEL MUNICIPIO DE EL MOLINO - LA GUAJIRA” TEMAS: ESTADOS DE EXCEPCION-/ CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – REQUISITOS.República de Colombia
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Sentencia
Colombia profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
El 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y la Protección Social, expide la Resolución 385, por la cual declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
El 17 de marzo de 2020 mediante el Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, po r el término de 30 días, en todo el territorio nacional, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demá s sectores de la vida nacional.
medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID -19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demá s sectores de la vida nacional.
El 24 de marzo de 2020, el señor alcalde del municipio de El Molino, expide el decreto 049, mediante el cual se adoptan las siguientes medidas: a ) adiciona el presupuesto de ingresos del municipio de El Molino para la vigencia fiscal 2020, por la suma de $58.0000.000,oo M/L., para financiar los planes de acción en el sector salud que tienen que ver con la decretoria de Urgencia manifiesta en el Municipio de El Molino – La Guajira, b) adiciona el presupuesto de gastos del Municipio de El Molino para la vigencia fiscal 2020, por la suma de $58.0000.000,oo M/L.-, para financiar los planes de acción en el sector salud que tienen que ver con la decretoria de urgencia manifiesta en el municipio de El Molino – La Guajira, c) co ntracredita el presupuesto de Gastos del municipio de El Molino para la vigencia fiscal 2020, por la suma de $91.0000.000,ooM/L., para financiar los planes de acción en el sector salud que tienen que ver con la declaratoria de Urgencia manifiesta en el Mu nicipio de El Molino – La Guajira, de acuerdo con el siguiente detalle:República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
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1.2. Norma Objeto de control inmediato de legalidad. El Decreto 049 de 2020, es del siguiente tenor literal:República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
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1.3. Intervención del municipio de El Molino1
La apoderada judicial del municipio de El Molino señala que la Administración Municipal con la finalidad de afrontar la Pandemia generada por el Coronavirus COVID -19, se hizo necesario brindar apoyo a la población vulnerable del Municipio, así como obtener elementos de Bioseguridad en el inicio de la Pandemia para la prevención de la enfermedad de l os servidores, contratistas e instituciones de apoyo como la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Defensa Civil y el Hospital San Lucas de El Molino, señalando que era necesario realizar reorientación del presupuesto municipal de acuerdo a los precep tos contemplados en el Decreto Legislativo No. 461 de 2020 que faculta a los Alcaldes y Gobernadores a reorientar el presupuesto para hacer frente a la Pandemia generada por el coronavirus COVID -19, expresa que dichas recomendaciones estuvieron orientadas a seguir los lineamientos del Ministerio de Salud, y los Decretos Presidenciales 417, 418, Y 461 de 2020.
Pandemia generada por el coronavirus COVID -19, expresa que dichas recomendaciones estuvieron orientadas a seguir los lineamientos del Ministerio de Salud, y los Decretos Presidenciales 417, 418, Y 461 de 2020.
Señala que la pandemia del COVID-19 no estaba prevista por ninguna entidad, por lo que dentro del presupuesto municipal para el año 2020, aprobado me diante el Acuerdo Municipal 014 del 28 de noviembre de 2019, no se encontraba un rubro o destinación significativa para abordar dicha situación, por lo cual se hizo necesario hacer la
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modificación respectiva con miras a afrontar la emergencia económica y s ocial que se avizora en el Municipio
Finalmente señala, que las decisiones del acto administrativo objeto de control de legalidad se expidieron en consideración a la situación de orden público del Municipio, y de acuerdo a las facultades atribuidas al Alcalde.
1.4. Intervenciones
Según lo informado en el escrito secretarial 2 y según se advierte del proceso durante el período establecido en el artículo 185 numeral 2º del CPACA no se presentaron intervenciones ciudadanas. Tampoco fueron allegados conceptos por parte de las
Según lo informado en el escrito secretarial 2 y según se advierte del proceso durante el período establecido en el artículo 185 numeral 2º del CPACA no se presentaron intervenciones ciudadanas. Tampoco fueron allegados conceptos por parte de las entidades públicas, organizaciones privadas o expertos en la materia, relacionados con el tema objeto de control.
1.5. Concepto del Ministerio Público
La Procuradora 42 Judicial II para Asuntos Administrativos delegada ante este Tribunal, luego de consignar los antecedentes procesales y evocar el análisis juríd ico, solicita que el Decreto 049 del 24 de marzo de 2020 sea sometido a control de legalidad, y se declare su legalidad por encontrase ajustada a derecho, acuerdo con las siguientes
consideraciones:
Señala que el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 precisa que los requisitos de debe cumplir un acto sometido a control inmediato de legalidad son:
Debe tratarse de un acto administrativo de carácter general y. Ser expedido en ejercicio de la función administrativa que se concreta en la potestad reglamentaria. Debe desarrollar decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. Sostiene que el decreto 049 del 24 de marzo de 2020, expedido por el señor alcalde de El Molino cumple con el primer requisito, dado, que es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, al realizar modificaciones al presupuesto de
2 Fl. 126.República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
carácter general, impersonal y abstracto, al realizar modificaciones al presupuesto de
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ingresos y gastos vigencia fiscal 2020. Expresa también, que cumple con el segundo de los requisitos enunciados, por cuanto, dicho Decreto es un acto administrativo atinente a unas de las funciones administrativas del alcalde contenidas en la Constitución Política de Colombia.
En cuanto al tercer requisito, señala que el decreto objeto de control desarrolla de manera material el Decreto 461 del 2020 dictado a la luz del estado de excepción declarado mediante decreto 417 del 17 de marzo de 2020 . Agrega que el decreto 049 de 2020, contiene medidas generales y hace alusión no solo a la expedición del Decreto 417 de 2020, a través del cual se declaró el estado de Emergencia E conómica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sino que tambi én enuncia el Decretos 461 de 2020, expresando que el acto objeto de control entra a desarrollar uno de los Decretos legislativos expedidos en el marco del estado de Excepción.
En relación con los requisitos formales, señala que se cumplen en cuanto a objeto, causa, motivo y finalidad, dado, que es una manifestación de la voluntad unilateral
legislativos expedidos en el marco del estado de Excepción.
En relación con los requisitos formales, señala que se cumplen en cuanto a objeto, causa, motivo y finalidad, dado, que es una manifestación de la voluntad unilateral emitida en ejercicio de una función administrativa que se concreta en la parte considerativa del mismo. Agrega que dicho decreto al entrar a realizar modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos responde a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la atención de la emergencia sanitaria causada por el Covid 19 y que están contenidas en el artículo 1º del Decreto legislativo 461 del 2020, cumpliéndose con ello el requisito de conexidad.
Concluye que se cumple con el requisito de proporcionalidad, en la medida que el alcalde municipal acoge las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria decretada, por lo que desarrolla no solo las competencias ordinarias que le son propias, sino que acata lo dispuesto en los Decretos legislativos como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada.
II. CONSIDERACIONES
El Tribunal declara procedente el control inmediato de legalidad del Decreto 049 del 24 de marzo 2020, bajo el criterio jurídico que contiene una medida de carácter general, que fue expedida en ejercicio de la función administrativa, y desarrolla concurrentemente la facultad señalada en el Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, y, se declara ajustado a derecho dentro del marco de la declaratoria del Estado de emergencia, de acuerdo con el concepto de la señora Agente del Ministerio Público.República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
emergencia, de acuerdo con el concepto de la señora Agente del Ministerio Público.República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
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Lo anterior, con fundamento con la siguiente argumentación.
2.1 Problema jurídico.
El Tribunal se contrae en determinar lo siguiente:
1º. Si cumple con los requisitos de procedencia el Decreto 0 49 de 2020 para ser analizado bajo el medio de control inmediato de legalidad, esto es si fue expedido (i) en ejercicio de facultades administrativas, (ii) contiene medidas de carácter general y (iii) si desarrolla un decreto legislativo proferido dentro del estado de excepción.
De ser pasible o procedente el control inmediato de legalidad, le corresponde al Tribunal abordar el siguiente interrogante jurídico:
2º. Si se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico el Decreto 049 de 2020; esto es, en cuanto a la competencia de la autoridad que expidió el acto , la conexidad con las normas en que se basa y en cuanto a la proporcionalidad de las medidas adoptadas.
2.2. Marco constitucional, jurídico y jurisprudencial.
2.2.1. Instrumentos Internacionales aplicables a los estados de excepción y principio de intangibilidad de los derechos fundamentales.
2.2. Marco constitucional, jurídico y jurisprudencial.
2.2.1. Instrumentos Internacionales aplicables a los estados de excepción y principio de intangibilidad de los derechos fundamentales.
Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 4º:
1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con la s demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.República de Colombia
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2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artícu los 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.
De la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 27 – Suspensión de garantías:
6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. De la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 27 – Suspensión de garantías:
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado par te, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con l as demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libert ad de Conciencia y de Religión); 17
(Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
2.2.2. Estado de Excepción en el derecho interno. La Constitución Política estableció tres modalidades de los estados de excepción como son la guerra exterior (artículo 212), la conmoción interior (artículo 213) y la emergencia
2.2.2. Estado de Excepción en el derecho interno. La Constitución Política estableció tres modalidades de los estados de excepción como son la guerra exterior (artículo 212), la conmoción interior (artículo 213) y la emergencia económica, social y ecológica o de calamidad pública (artículo 215).
La Constitución Política, en el artículo 215 autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los articulas 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.
La Corte Constitucional ha sostenido que la declaración de los estados de excepción sólo puede tener ocurrencia, “cuando se presenten una o varias de las circunstancias queRepública de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
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consagra la Constitución, frente a situaciones graves e inminentes que pongan en peligro la estabilidad institucional, la seguridad y soberanía del Estado, la convivencia ciudadana, o la perturbación o amenaza igualmente grave e inminente del orden económico, social o ecológico del país, o la grave calamidad pública, las cuales no pueden ser controladas
estabilidad institucional, la seguridad y soberanía del Estado, la convivencia ciudadana, o la perturbación o amenaza igualmente grave e inminente del orden económico, social o ecológico del país, o la grave calamidad pública, las cuales no pueden ser controladas mediante las medidas que consagra la Constitución y la ley para periodos de no rmalidad, o éstas resultan ciertamente insuficientes”3.
En ese sentido, los poderes excepcionales han de encaminarse a conjurar la crisis extraordinaria, fruto de la cual se declara el estado de emergencia, lo cual excluye toda actuación arbitraria y desp roporcionada; en efecto, la labor del gobierno “no se concibió ilimitadamente discrecional sino reglada, y en todo caso, ceñida a la finalidad del restablecimiento expedito de la normalidad.”4
2.2.3. Control Inmediato de Legalidad
El control inmediato de legalidad establecido en el artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 19945 e incorporado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, es un mecanismo de control asignado al conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuya finalidad verificar el control jurisdiccional de los derechos irreductibles en los estados de excepción, según lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4 numeral 2º y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en el artículo 27 numeral 2º.
La Ley 137 de 1994 “Ley Estatutaria de los Estados de Excepción”, precisa en su artículo 20 que “ Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de
La Ley 137 de 1994 “Ley Estatutaria de los Estados de Excepción”, precisa en su artículo 20 que “ Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48)
3 C-179/94 4 La Corte Constitucional debe verificar que los decretos cumplan los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 estatutaria de los estados de excepción. Cfr. sentencias C-004 de 1992 y C-179 de 1994 que examinó el proyecto de ley estatutaria de los estados de excepción A su vez. 5 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia»República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
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horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido fue desarrollado por el artículo 1366 de la Ley 1437 de 2011.
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horas siguientes a su expedición.” En ese mismo sentido fue desarrollado por el artículo 1366 de la Ley 1437 de 2011.
Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 137 de 1994, disponen:
“ARTÍCULO 4o. DERECHOS INTANGIBLES. <Aparte subrayado derogado por el Acto Legislativo 1 de 1997> De conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de excepción serán intangibles: el derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la prohibición de las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación; la libertad de conciencia; la libertad de religión; el principio de legalidad, de favorabilida d y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protección de la familia, los derechos del niño, a la protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisión por deudas civiles; el derecho al habeas corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados. (aparte subrayado derogado en virtud de la expedición del Acto Legislativo 1 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política).
derecho de los colombianos por nacimiento a no ser extraditados. (aparte subrayado derogado en virtud de la expedición del Acto Legislativo 1 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política).
Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
6 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
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De conformidad con el literal b) del artículo 29 de la Convención Americana
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De conformidad con el literal b) del artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ninguna disposición d e la Convención puede ser interpretada en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de estos Estados.
PARÁGRAFO 1o. GARANTÍA DE LA LIBRE Y PACÍFICA ACTIVIDAD POLÍTICA.
Los derechos a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellas, a participar en sus actividades legítimas y a hacer oposición, podrán ser ejercidos libremente dentro del respeto a la Constitución Política y sin recurrir a ninguna forma de violencia.
PARAGRAFO 2o. Para asegurar la efectividad del derecho a la paz, en ejercicio de las facultades derivadas del Estado de Conmoción Interi or, se podrán expedir medidas exceptivas encaminadas a facilitar la reincorporación de delincuentes políticos a la vida civil y para remover obstáculos de índole administrativa, presupuestal o jurídica.
ARTÍCULO 5o. PROHIBICIÓN DE SUSPENDER DERECHOS. Las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación, de la libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún Estado de Excepción.
dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación, de la libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún Estado de Excepción.
Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. De todas formas se garantizarán los derechos cons agrados en el artículo 2 9 de la Constitución Política. ARTÍCULO 6o. AUSENCIA DE REGULACIÓN. En caso que sea necesario limitar el ejercicio de algún derecho no intangible, no tratado en la presente ley, no se podrá afectar su núcleo esencial y se deberán establecer garantías y controles para su ejercicio.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO. En ningún caso se podrá afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración.
Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de Estados deRepública de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Contencioso Administrativa Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
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Excepción, estos no podrán afectar el núcleo esencial de tales derechos y
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Excepción, estos no podrán afectar el núcleo esencial de tales derechos y libertades.
ARTÍCULO 8o. JUSTIFICACIÓN EXPRESA DE LA LIMITACIÓN DEL DERECHO.
Los decretos de excepción deberán señalar los motivos por los cuales se imponen cada una de las limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan demostrar la relación de conexidad con las causas de la perturbación y los motivos por las cuales se hacen necesarias”. (La negrilla no es del original).
Que el Presidente de la República, facultado en el artículo 215 de la Constitución Política expide el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional”
La Constitución Política al establecer los Estados de Excepción dispuso una serie de controles de orden político y jurídico, a los cuales deben someterse desde la decisión mediante la cual se produce la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que dict
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