TA GUA - 44-001-23-40-000-2021-00091-00-(25-05-2023)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-23-40-000-2021-00091-00-(25-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

_____________________

RELATORÍA

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL – Liquidación judicial de convenio interadministrativo / PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Proyecto de atención y acompañamiento psicosocial y generación de ingresos con unidades productivas a las víctimas del conflicto armado para el logro de la paz y la reconciliación en los municipios de Distracción y Barrancas Guajira

Así, sea del caso señalar que, si bien es cierto lo indicado por el municipio de Barrancas en cuanto a la pérdida de competencia en sede administrativa de la Uariv para liquidar el convenio (al haber transcurrido 6 meses desde la finalización del plazo) y ante la presentación de la demanda, no es menos cierto que no se ha perdido la competencia para liquidar judicialmente el contrato.

FUENTE FORMAL: Artículo 11 de la ley 1150 de 2007 . Artículo 164 numeral 2, literal j) ley 1437 de 2011. Consejo de Estado, 08 de julio de 2016, Radicación número: 25000-23-26-0002000-01251-01(36837).

LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Inexistencia de saldos y obligaciones pe ndientes / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Paz y salvo

Así las cosas, se tiene que, según el convenio interadministrativo, el ejecutor del contrato sería el municipio de Barrancas y, en tal sentido, está acreditado que este cumplió a cabalidad con sus funciones, lo que igualmente se deduce de lo señalado por las demás partes

el municipio de Barrancas y, en tal sentido, está acreditado que este cumplió a cabalidad con sus funciones, lo que igualmente se deduce de lo señalado por las demás partes contractuales, conforme al informe final antes señalado. En suma, no existen saldos ni obligaciones por ejecutar, razón por la cual se declarará la liquidación judicial del convenio, declarando a paz y salvo a las partes, al evidenciarse que ninguna le debe a las otras.

CONDENA EN COSTAS – Causación

En virtud de lo anteri or, se impondrá condena en costas a la parte demandada vencida, al advertirse evidencias de su causación y valorada la gestión de la parte demandante y efecto útil de la misma, se establecen las agencias en derecho en 1 SMLMV, acorde con lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo No. PSAA16-10554 de fecha 5 de agosto de 2016.SIGCMA

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Rad. No. 44-001-23-40-000-2021-00091-00

Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 Riohacha distrito especial, turístico y cultural1, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede el tribunal administrativo de La Guajira a proferir sentencia de primera instancia, dentro del proceso adelantado por la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas -UARIV, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra

Procede el tribunal administrativo de La Guajira a proferir sentencia de primera instancia, dentro del proceso adelantado por la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas -UARIV, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el municipio de Barrancas –La Guajira 2.

II. ANTECEDENTES

2.1 Pretensiones de la demanda

En la demanda lo que en esencia se pretende es la liquidación judicial del convenio interadministrativo No. 1365 de 2017 suscrito entre la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas y los municipios de Barrancas y Distracción (La Guajira).

2.2 Hechos relevantes

Como hechos de la demanda se plantearon, en síntesis, los siguientes: Se indica qu e el a rtículo 172 de la ley 1448 de 2011 estableció que la UARIV debe desarrollar con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, estrategias que permitan articular la oferta pública de las políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, teniendo en cuenta las condiciones diferenciales de las entidades territoriales, las necesidades básicas insatisfechas y las especiales necesidades del ente territorial en cuanto a la atención de víctimas. Agrega que el 09 de noviembre de 2017 se suscribió convenio interadministrativo No. 1365 de 2017 cuyo objeto consistió en “ Aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y op erativos para poner en marcha el proyecto denominado “proyecto de atención y acompañamiento psicosocial y generación de ingresos con unidades

1365 de 2017 cuyo objeto consistió en “ Aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y op erativos para poner en marcha el proyecto denominado “proyecto de atención y acompañamiento psicosocial y generación de ingresos con unidades productivas a las víctimas del conflicto armado para el logro de la paz y la reconciliación en los municipios de D istracción y Barran cas Guajira”, siendo ejecutor el municipio de Barrancas, con un plazo de ejecución de 7 meses y un valor de $2.770000.000, de los

1 Sede física del tribunal. 2 Esta sentencia se profiere con fundamento en el expediente ingresado al despac ho mediante la herramienta one drive en fecha 27 de abril de 2023. Medio de control Controversia contractual (oralidad CPACA) Radicado 44-001-23-40-000-2021-00091-00 Demandante Unidad para la atención y reparación in tegral a las víctimasUARIV Demandado Municipio de Barrancas –La Guajira Vinculado Municipio de Distracción –La Guajira Tema Liquidación judicial de convenio interadministrativo Instancia Primera Sentencia No. 01 Magistrada Ponente Hirina Del Rosario Meza RhénalsSIGCMA

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Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 cuales la unidad aportaría $2.350000.000, el municipio de Distracción $210.000.000 y el

Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 cuales la unidad aportaría $2.350000.000, el municipio de Distracción $210.000.000 y el municipio de Barrancas $210.000.000. Señala que a través de un otrosí se prorrogó el plazo de ejecución por tres meses más hasta el 14 de septiembre de 2018. Manifiesta que u na vez culminado el plazo de ejecución del convenio se procedió a liquidar el mismo por parte del grupo de gestión con tractual de la unidad , no obstante, la supervisión manifiesta que “ desde el 18 de noviembre de 2018, se remitió proyecto de acta de liquidación al alcalde de Barrancas sin obtener respuesta alguna, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados por la directora territorial Cesar y de La Guajira”. Añadió que no existen saldos por legalizar ya que el valor no ejecutado de trece millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta pesos m/cte. ($13989.280), más los rendimientos financieros por valo r de dos millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos treinta pesos m/cte. ($2 742.230), para un total de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($16 731.510), fueron reintegrados a la dirección del tesoro nacional. Que a pesar de no existir saldos por legalizar y que el proyecto de acta de liquidación fue liquidado en ceros, el alcalde del municipio de Barrancas no suscribió el acta de liquidación bilateral. 2.3 Normas violadas y concepto de violación

liquidado en ceros, el alcalde del municipio de Barrancas no suscribió el acta de liquidación bilateral. 2.3 Normas violadas y concepto de violación

Como fundament os de derecho se ci tan los artículos 35 de la ley 640 de 2001; 60 y siguientes del régimen de contratación estatal; 141 y 164 numeral 2 de código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

2.4 Contestación de la demanda

Municipio de Barrancas – La Guajira Esta entidad demandada, en la contestación de demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, alegando que la entidad demandante perdió competencia para liquidar el contrato. Frente a los hechos manifestó que el primero y décimo cuarto no eran hechos; del segundo al décimo eran parcialmente ciertos y del décimo primero al décimo tercero no le constan. Como excepciones propuso la de buena fe, temeridad o mala fe, caducidad, compensación y la genérica o innominada. Como argumentos de defensa indicó que si se procede a expedir el acta de liquidación del convenio interadministrativo No. 1365 de 2017, a fecha de hoy, se estará ante un acto administrativo que adolece de vicios de ilegalidad, por haberse re alizado un trámite p or fuera de los términos legales y existir clara falta de competencia de la administración y vencimiento del término de caducidad (artículo 137 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo).SIGCMA

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administrativo y de lo contencioso administrativo).SIGCMA

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Rad. No. 44-001-23-40-000-2021-00091-00

Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 Municipio de Distracción –La Guajira Contestó la dema ndada señalando que no se oponía a las pretensiones pues técnicamente están de acuerdo en que el convenio debe ser liquidado, siendo su ejecutor el municipio de Barrancas, sin embargo, se atienen a lo que decida el juez de conocimiento. Sobre los hechos indicó que el primero y décimo cuarto no eran hechos; el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo eran ciertos; el octavo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero no le constaban. 2.5 Trámite procesal impartido.

Consta en autos que la demanda se presentó el 11 de agosto de 2021 correspondiéndole por reparto su conocimiento a l despacho 03 (Fl. 29), sin embargo, solo fue ingresada por secretaría al despacho 03 en fecha 22 de marzo de 20 22 (Fl. 31), disponiéndose la admisión de la demanda mediante auto de fecha 24 de marzo de 2022 (Fl. 32), decisión notificada a las partes (Fl. 38 y siguientes).

En auto de fecha 12 de septiembre de 20 22 se ordenó la devo lución del expediente a la

notificada a las partes (Fl. 38 y siguientes).

En auto de fecha 12 de septiembre de 20 22 se ordenó la devo lución del expediente a la secretaría, para que agregara la constancia de haberse notificado a la vinculada (Fl. 56).

A través de auto de fecha 11 de noviembre de 2022, nuevamente se devolvió el expediente a secretaría para que se surtiera el término de traslado (Fl. 62-64).

En auto de fecha 1 de febrero de 2023, se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial (Fl. 82), la cual se llevó a cabo el 21 de febrero de 2023 (Fl. 123) diligencia en la que se fijó el litigio, se agotó la etapa de conciliación, se incorporaron y decretaron pruebas y se fijó fecha para audiencia de pruebas.

La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 23 de marzo de 2023 (Fl. 180), incorporándose las pruebas decretadas, cerrándose el periodo probatorio y corriéndose traslado para alegar de conclusión por escrito, oportunidad de la que hizo uso la demandante (Fl. 194). El ministerio público no conceptuó, según fue reportado por la secretaría.

En fecha 27 de abril de 202 3, fue ingresado el expediente al despacho ponente para elaborar proyecto de fallo.

2.6 Alegatos de conclusión

2.6.1 Parte demandante

Reiteró lo expuesto en la demanda, resaltando que el convenio interadministrativo No. 1365 de 2017 tenía un plazo inicial de siete (07) meses contados a partir del cumplimiento

2.6.1 Parte demandante

Reiteró lo expuesto en la demanda, resaltando que el convenio interadministrativo No. 1365 de 2017 tenía un plazo inicial de siete (07) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución; posteriormente se efectuó un otrosí prorrogando el plazo de ejecución hasta el 14 de septiembre de 2018 (sumados los dos años y seis meses), es decir, que el plazo para liquidar de manera bilateral era hasta el 14 de marzo de 2021, sin embargo, se interrumpió la caducidad presentando la solicitud de conciliación el día 11 de marzo de 2021, y se emitió constancia de agotamiento de requisito de procedibilidad el día 05 de agosto, lo que interrumpió e l término por 05 meses, es decir que el convenio se encuentra en términos.SIGCMA

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Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia.

El tribunal es competente para conocer del presente asunto, al tratarse de demanda de controversias contractuales, cuya cuantía excede los 50 0 SMLMV, conforme lo señala el artículo 152-5 de la ley 1437 de 2011 –en su redacción original-, y ser el departamento de La Guajira el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato , de acuerdo con el

artículo 152-5 de la ley 1437 de 2011 –en su redacción original-, y ser el departamento de La Guajira el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato , de acuerdo con el numeral 4 del artículo 156 de la ley 1437 de 2011 –en su redacción original-.

3.2 Problemas jurídicos

En la audiencia inicial se fijó el litigio indicando que se contrae a establecer lo siguiente:

¿Procede la liquidación judicial del convenio interadministrativo No. 1365 de 2017 , cuyo objeto consistió en “Aunar esfuerzo s técnicos, financieros, administrativos y operativos para poner en marcha el proyecto denominado “proyecto de atención y acompañamiento psicosocial y generación de ingresos con unidades productivas a las víctimas del conflicto armado para el logro de la p az y la reconciliación en los municipios de Distracción y Barrancas Guajira”?

Como parte del estudio del anterior cuestionamiento se analizarán los argumentos de defensa del municipio de Barrancas, dirigidos a sustentar la pérdida de competencia de la Uariv para liquidar el convenio.

De responderse que sí procede liq uidar el convenio, se debe determinar ¿cuál es el balance final de ejecución del mismo y quién le debe a quién y cuánto?

Finalmente, deberá resolverse en el estudio de fondo, la viabilidad de decretar probada de oficio o a petición de parte alguna excepción.

3.3. Tesis.

Se sustentará como tesis que debe ordenarse con el alcance a indicar en la parte resolutiva del presente proveído , la liquidación judicial del con venio interadministrativo No. 1365 de 2017 , al estar dados los presupuestos para finiquitar la relación negocia l

resolutiva del presente proveído , la liquidación judicial del con venio interadministrativo No. 1365 de 2017 , al estar dados los presupuestos para finiquitar la relación negocia l entre las partes y sin que sea óbice para ello la pérdida de competencia en sede administrativa de la U ariv para hacer dicho balance final . Lo anterior, se argumenta seguidamente.

3.4 Marco jurídico aplicable a la causa

La liquidación del contrato estatal

De acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, la liquidación del contrato es un procedimiento a través del cual, una vez finalizado este, las partes establecen un cruce de cuentas respecto a las obligaciones contraídas para determinar si pueden declararse a paz y salvo mutuo o si aún existen obligaciones por cumplir.

El Consejo de Estado lo ha expresado en los siguientes términos:SIGCMA

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Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 “La liquidación de los contratos estatales se define como aquella actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato, mediante la cual lo que se busca es determinar si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo o en fa vor de cada una de las partes, para de ésta forma realizar un balance final o un corte definitivo de las cuentas derivadas de la relación negocial, definiéndose en últimas quién le debe a quién y cuanto, lo que puede hacerse por las partes de común

cada una de las partes, para de ésta forma realizar un balance final o un corte definitivo de las cuentas derivadas de la relación negocial, definiéndose en últimas quién le debe a quién y cuanto, lo que puede hacerse por las partes de común acuerdo, por la administr ación unilateralmente o en su caso por el juez, es decir para “dar así finiquito y paz y salvo a la relación negocial”3

El artículo 60 de la ley 80 de 1993 - modificado por el artículo 217 del decreto 19 de 2012dispone que serán obj eto de liquidación los contratos cuya ejecución se prolongue en el tiempo y los demás que lo requirieran, y que no es obligatoria dicha liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a Ia gestión, de lo que se infiere que en estos últimos, tal balance no está prohibido pudiendo las partes p actarlo como obligatorio en el marco de la autonomía de sus voluntades.

Ahora bien, existen diferentes modalidades para llevar a cabo la liquidación, esto es, en (ii) forma bilat eral por consenso, (ii) unilateralmente por la administración mediante acto administrativo motivado o bien (iii) judicialmente.

La liquidación bilateral es un acuerdo de voluntades en el que las partes definen las prestaciones satisfechas y las aún debidas. De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la liquidación bilateral produce un nuevo negocio jurídico:

“Se podría definir ese acto de liquidación bilateral como el acuerdo que celebran las partes de un contrato estatal para determinar los d erechos y obligaciones que aún subsisten a favor y a cargo de cada una de las partes contratantes, todo con la finalidad de extinguir de manera definitiva todas las relaciones jurídicas que

las partes de un contrato estatal para determinar los d erechos y obligaciones que aún subsisten a favor y a cargo de cada una de las partes contratantes, todo con la finalidad de extinguir de manera definitiva todas las relaciones jurídicas que surgieron como consecuencia del contrato estatal precedentemente celebrado.

Siendo ésta la descripción ontológica de ese acto, no se remite a dudas que la liquidación bilateral de un contrato estatal es un negocio jurídico de la estirpe de los contratos pues en ella se presentan los rasgos distintivos de esta especie negocial a saber: a) El acuerdo entre dos partes; y b) La finalidad, en este caso, de extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial o, lo que es lo mismo, de contenido económico.

En efecto, a las voces del artículo 864 del Código de Comercio “el c ontrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extingu ir entre ellas una relación jurídica patrimonial…”, de donde se desprende que los contratos no sólo pueden crear relaciones jurídicas, sino que también pueden estar destinados a regularlas o a extin guirlas, cosa ésta última que es la que precisamente ocurr e en los actos de liquidación bilateral de los contratos estatales.

Con otras palabras, al término de la vida de un contrato estatal puede presentarse otro contrato, como lo es el negocio jurídico de liquidación, si las partes que inicialmente contrataron se avienen luego a determinar los derechos y obligaciones que aún subsisten a favor y a cargo de cada una de ellas, con la finalidad de

3 Consejo de Estado, sala de l o contencioso administrativo, sección tercera, sentencia del 4 de junio de 2008, Exp. 16.293.SIGCMA

Rama judicial

3 Consejo de Estado, sala de l o contencioso administrativo, sección tercera, sentencia del 4 de junio de 2008, Exp. 16.293.SIGCMA

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Rad. No. 44-001-23-40-000-2021-00091-00

Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 extinguir de manera definitiva todas esas r elaciones jurídicas que surgieron como consecuencia del contrato estatal que precedentemente celebraron.

Y no se olvide que la discusión decimonónica sobre la diferencia entre contrato y convención (según la cual aquel creaba obligaciones y ésta las extin guía) quedó enterrada en el ordenamiento jurídico colombiano desde que se ac ogió la elaboración conceptual que elaboró BELLO sobre el contrato el señalar que “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa…” , dando a entender que contrato y convención son la misma cosa.

Luego, en síntesis, el acto de liquidación bilateral de un contrato es a su vez un contrato pues mediante él se persigue extinguir definitivamente las relaciones jurídicas de contenido económico que aún pudieran subsistir a la terminación de la relación contractual precedentemente celebrada”4

Por su parte, la liquidación unilateral del contrato es una actuación administrativa que surge posterior a la terminación normal o anor mal del contrato e statal, y que es subsidiaria a la liquidación bilateral:

“(..) la liquidación unilateral es una actuación administrativa posterior a la

Por su parte, la liquidación unilateral del contrato es una actuación administrativa que surge posterior a la terminación normal o anor mal del contrato e statal, y que es subsidiaria a la liquidación bilateral:

“(..) la liquidación unilateral es una actuación administrativa posterior a la terminación normal o anormal del contrato que se materializa en un acto administrativo motivado, mediante el cual la a dministración decide unilateralmente realizar el balance f inal o corte final de las cuentas del contrato estatal ya terminado, precisando quién le debe a quien y cuanto y que sólo resulta procedente en tanto no se haya podido realizar la liquidación bilate ral, ya sea porque el contratista no se presentó a ésta o porque las partes no llegaron a un acuerdo sobre las cuentas a finiquitar”5

Y finalmente, en aquellos eventos donde no pudo surtirse la liquidación en sede administrativa –bien sea bilateral o unilateralmente –, ha expresado la jurisprudencia que le corresponderá hacerla al juez que conoció de la controversia contractual suscitada por virtud del incumplimiento:

“(…) La liquidación es una actuación que sobreviene a la terminación, destinada a hacer constar el balance del contrato, las obligaciones satisfec has y los derechos exigidos, valores ejecutados y pendientes. De manera bilateral por el consenso de las partes o, en caso de no lograrse un acuerdo, unilateralmente por la administración, mediante acto administrativo motivado. Lo último ya fuere porque el contratista no concurre o se niega a suscribir el acta, la que se habrá de extender y firmar de todas maneras, sin perjuicio de la confrontación del contratista, de la que quedarán las constancias respectivas.

4 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección C,

de extender y firmar de todas maneras, sin perjuicio de la confrontación del contratista, de la que quedarán las constancias respectivas.

4 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección C, sentencia del 18 de julio de 2012, Exp. 22.221

5 Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, subsección A, sentencia del 9 de octubre de 2013, Exp. 30.680.SIGCMA

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Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01 Como las partes no procedieron a liquidar el contrato, corresponde al juez definir el balance financiero y, de esta forma, finiquitar la relación contractual (…)”6. (Se resalta)

En suma, la liquidación judicial del contrato estatal sólo resulta procedente en tanto no se haya podido realizar la liqu idación bilateral ni unilateral del respectivo contrato estatal celebrado.

Ahora bien, es pertinente tener en cuenta que el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 estableció los plazos para la liquidación del contrato esta tal, debiendo entenderse con la entrada en vigencia de la ley 1437 de 2011, que la remisión al artículo 136 del anterior CCA – artículo que regulaba la caducidad de la acción contractual -, alude a la regulación de este mismo tema, en el artículo 164 numeral 2, aparte j) de dicha ley 1437, po r la cual

CCA – artículo que regulaba la caducidad de la acción contractual -, alude a la regulación de este mismo tema, en el artículo 164 numeral 2, aparte j) de dicha ley 1437, po r la cual se adopta el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo:

“ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo d entro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.”

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.”

Con fundamento en las an teriores consideraciones se detendrá la sala en el análisis del caso concreto.

3.5 Argumentación fáctica – probatoria.

Advierte la sala que en el plenario obran las siguientes pruebas , de las que procederá a valorar las relevantes para la solución de los problemas jurídicos expuestos:

  • Aexo 1. Correo_Ofc. Contratos Solicitud Liquidacion Con. 1365-17.PDF

6 Consejo de Estado, sección tercera s ubsección B - consejera ponente: S tella Conto Díaz Del Castillo - Bogotá, D. C., ocho (08) de jul io de dos mil dieciséis (2016) - Radicación número: 2500023-26-000-2000-01251-01(36837) - Actor: empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá - demandado: consorcio Ingefer - referencia: apelación sentencia - acción de controversias contractualesSIGCMA

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Rad. No. 44-001-23-40-000-2021-00091-00

Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01

  • Anexo 2. Correo_ Envío Acta de Liquidación Conv. 1365 -17 a DT Cesar G uajira para gestionar firmas.pdf

Radicado No. 44-001-33-40-002-2018-00149-01

  • Anexo 2. Correo_ Envío Acta de Liquidación Conv. 1365 -17 a DT Cesar G uajira para gestionar firmas.pdf
  • Anexo 3. Envío Acta de Liquidación Conv. 1365 -2017 a Alcalde Barrancas (1) .pdf
  • Anexo 5. Correo envío Inf. Final Liquidac. Conv (1). 1365 -17 a Enlace V íctimas

Barrancas.pdf

  • Anexo 6. Correo a Asesor Alcalde Barra ncas solicitud envío Acta de Liquidación

Con. 1365-17.pdf

• CONSTANCIA DE NOTIFICACION PREVIA MPIO BARRANCAS.pdf

• CONVENIO 1365-2017 MUNICIPIO DE BARRANCAS-LA GUAJIRA (1) .pdf

  • Modificatorio N° 1 convenio 1365 DE 2017 FIRMADO (1).pdf
  • Carpeta contractual del convenio interadministrativo No. 1365 de 2017 cuyo objeto consistió en “ Aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrati vos y operativos para poner en marcha el proyecto denominado “proyecto de atención y acompañamiento psicosocial y generación de ingresos con unidades productivas a las víctimas de l conflicto armado para el logro de la paz y la reconciliación en los municipios de Distracción y Barrancas Guajira ” (Carpetas anexas denominadas “Correo 24-02-2023” y “Material probatorio aportado por UARIV”.
  • Constancia de no conciliación de fecha 5 de agosto de 2021, expedida po r la procuradora 42 judicial II para asuntos administrativos. (Fl. 175-178)
  • Constancia de no conciliación de fecha 5 de agosto de 2021, expedida po r la procuradora 42 judicial II para asuntos administrativos. (Fl. 175-178)

3.6. Solución a la causa De la mano de las pruebas que fueron recaudadas a lo largo del recorrido procesal, procede el tribunal a resolver los problemas jurídicos que han sido planteados.

En ese orden, se recuerda que con la demanda se pretende la liquidación judicial del convenio interadministrativo No. 1365 de 2017 cuyo objeto, consistió en “Aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y op erativos para poner en marcha el proyecto denominado “proyecto de aten ción y acompañamiento psicosocial y generación de ingresos con unidades productivas a las víctimas del conflicto armado para el logro de la paz y la reconciliación en los municipios de Distracción y Barrancas Guajira”.

En esa línea, resulta importante destacar que la liquidación del contrato es el “balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, cuyo propósito fundamental es el de determinar qu ién le debe a quién y cuánto” . En ese norte, cons tituye el procedimiento a través del cua l las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron

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