TA GUA - 44-001-23-40-000-2021-00153-00-(28-02-2023)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-23-40-000-2021-00153-00-(28-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

_____________________

RELATORÍA

TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN – Entidad ejecutada solic ita terminación de proceso por pago de la obligación / SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Parte ejecutante coadyuva solicitud de terminación de proceso por pago / AUTO QUE DECLARA LA FINALIZACIÓN DEL PROCES O – Prueba del pago total de la obligación

En ese sentido, antes de que se hubiera proferido sentencia que ordene seguir adelante la ejecución y que resuelva las excepciones, así como con anterioridad a la liquidación del crédito y las costas, la entidad ejecutada presentó memorial con solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación, petición que fue posteriormente coadyuvada por el apoderado de la parte ejecutante (Fl. 239-243). Junto con el aludido memorial de la ejecutada, allegó copia de la resolución 4544 de fecha 30 de agosto de 2022 expedida por la fiscalía general de la nación (Fl. 172-176), copia de la resolución No. 7336 de fecha 14 de diciembre de 2022 expedida por la fiscalía general de la nación (Fl. 178 -188), copia de la resolución 2290 de 31 de agosto de 2022 expedida por el ministerio de hacienda y crédito público (Fl. 190-194) y orden pago presupuestal por valor de $150.924,51 a favor del fondo capital privado CATLEYA (Fl. 196 -199). ( …) De acuerdo con la norma en cita, estima el tribunal que lo pertinente es dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo antes citado, pues los efectos de la coadyuvancia del ejecutante a la solicitud de terminación del proceso por

pertinente es dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo antes citado, pues los efectos de la coadyuvancia del ejecutante a la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, no pueden ser otros que el mismo que si el escrito de terminación del proceso por pago de la obligación hubiera sido presentado directamente por el ejecutante, máxime si obran pruebas que acreditan el pago de la obligación demandada.

FUENTE FORMAL: Artículo 461 del Código General del Proceso.SIGCMA

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Riohacha distrito especial, turístico y cultural1, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

I. Objeto de pronunciamiento

De conformidad con lo previsto en el artículo 461 del código general del proceso, procede el tribunal a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por pago que fue presentada por la parte ejecutada en fecha 1 de febrero de 2023 (Fl. 149 y siguientes) y de la que se corrió traslado a la parte ejecutante2.

II. Antecedentes

1. Dentro de la presente causa, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2022, se libró mandamiento de pago en contra de la nación – fiscalía general de la nación, para que ejecutara las obligaciones que de manera clara y expresa se impartieron en la sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, proferida por la sección tercera del Consejo de Estado, en cuanto se le condenó al pago de la suma

que de manera clara y expresa se impartieron en la sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, proferida por la sección tercera del Consejo de Estado, en cuanto se le condenó al pago de la suma de 90 S.M.L.MV., a título de perjuicio moral, a favor del señor Adelmo Mayorga Burbano (Fl. 26-34).

2. Seguidamente, la parte ejecutante presentó solicitud de aclaración/adición respecto al auto de fecha 16 de mayo de 2022 (Fl. 45-50), la cual fue resuelta mediante providencia de fecha 7 de julio de 2022 (Fl. 89-93).

3. En ese sentido, la parte ejecutante presentó recurso de reposición (Fl. 105-111), que fue resuelto a través de auto de fecha 13 de diciembre de 2022 (Fl. 125-131).

4. En fecha 1 de febrero de 2023, la entidad ejecutada allegó escrito de contestación de la demanda

(Fl. 149 y siguientes) en el que presentó solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación, petición que fue coadyuvada por el apoderado de la parte ejecutante (Fl. 239-243).

1 Sede física del tribunal. 2 “ARTÍCULO 201A. TRASLADOS. <Artículo adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los traslados deberán hacerse de la misma forma en que se fijan los estados. Sin embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por

embargo, cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos ( 2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente” Medio de control Ejecutivo (oralidad CPACA) Radicado 44-001-23-40-000-2021-00153-00 Demandante Fondo Capital Privado CATLEYA – COMPARTIMIENTO 1, administrada por la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., identificada con NIT 800.140.887-8 Demandado Nación – fiscalía general de la nación Auto interlocutorio sala de decisión No. 73 Instancia Primera Asunto Decide solicitud de terminación por pago de la obligación -artículo 461 del CGPSIGCMA

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5. En fecha 9 de febrero de 2023, ingresó el expediente al despacho ponente para proveer sobre la solicitud de terminación del proceso por pago.

III. Consideraciones

2.1. Competencia

El tribunal es competente para decidir sobre la solicitud de terminación del proceso por pago, al tenor de lo dispuesto en el artículo 461 del CGP.

Adicionalmente, la competencia al interior del tribunal es de la sala, si la decisión implica la

El tribunal es competente para decidir sobre la solicitud de terminación del proceso por pago, al tenor de lo dispuesto en el artículo 461 del CGP.

Adicionalmente, la competencia al interior del tribunal es de la sala, si la decisión implica la terminación del proceso, conforme a lo dispuesto en el literal g del nu meral 2° del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la ley 2080 de 2021.

2.2. Problema jurídico

Consiste en determinar si se encuentran reunidos los presupuestos para decretar la terminación del proceso por pago de la obligación, confor me a lo establecido en el artículo 461 del código general del proceso.

2.3. Solución a la causa

Tal como quedó reseñado en acápite anterior, en el presente asunto, mediante auto de fecha 16 de mayo de 2022, se libró mandamiento de pago en contra de la nación – fiscalía general de la nación, para que ejecutara las obligaciones que de manera clara y expresa se impartieron en la sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, proferida por la sección tercera del Consejo de Estado, en cuanto se le condenó al pago de la suma de 90 S.M.L.MV., a título de perjuicio moral, a favor del señor Adelmo Mayorga Burbano.

En ese sentido, antes de que se hubiera proferido sentencia que ordene seguir adelante la ejecución y que resuelva las excepciones, así como con anterioridad a la liquidación del crédito y las costas, la entidad ejec utada presentó memorial con solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación, petición que fue posteriormente coadyuvada por el apoderado de la parte ejecutante (Fl. 239-243).

la entidad ejec utada presentó memorial con solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación, petición que fue posteriormente coadyuvada por el apoderado de la parte ejecutante (Fl. 239-243).

Junto con el aludido memorial de la ejecutada, allegó copia de la resolución 4544 de fecha 30 de agosto de 2022 expedida por la fiscalía general de la nación (Fl. 172-176), copia de la resolución No. 7336 de fecha 14 de diciembre de 2022 expedida por la fiscalía general de la nación (Fl. 178188), copia de la resolución 2290 de 31 de agosto de 2022 expedida por el ministerio de hacienda y crédito público (Fl. 190-194) y orden pago presupuestal por valor de $150.924,51 a favor del fondo capital privado CATLEYA (Fl. 196-199).

Se enfatiza en que la solicitud de terminación por pago ha sido coadyuvada por el apoderado de la parte ejecutante (Fl. 241 -242), en escrito en el que señaló que “ luego de verificar la información suministrada con mi po derdante, indica este que, efectivamente, recibió la transacción de dinero indicada por la entidad ejecutada el día 23 de diciembre de 2022, y que, en virtud de lo anterior, este constituye el pago total de la obligación. Por lo anterior, me permito coadyuvar la solicitud presentada por la parte demandante en cuanto a la terminación del proceso ejecutivo al no existir saldos pendientes para ejecutarse.”SIGCMA

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En ese orden, al verificarse que el apoderado de la parte ejecutante cuenta con facultad para recibir3 y al coadyuvar la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, lo consecuente es dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 461 del código general del proceso:

“ARTÍCULO 461. TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado pre senta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la

de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley.

Cuando haya lugar a aumentar el valor de las liquidaciones, si dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que las apruebe no se hubiere presentado el título de consignación adicional a órde nes del juzgado, el juez dispondrá por auto que no tiene recursos, continuar la ejecución por el saldo y entregar al ejecutante las sumas depositadas como abono a su crédito y las costas. Si la consignación se hace oportunamente el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

Con todo, continuará tramitándose la rendición de cuentas por el secuestre si estuviere pendiente, o se ordenará rendirlas si no hubieren sido presentadas.” (Subraya el tribunal)

De acuerdo con la norma en cita, estima el tribunal que lo pertinente es dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo antes citado, pues los efectos de la coadyuvancia del ejecutante a la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, no puede n ser otros que el mismo que si el escrito de terminación del proceso por pago de la obligación hubiera sido presentado directamente por el ejecutante , máxime si obran pruebas qu e acreditan el pago de la obligación

mismo que si el escrito de terminación del proceso por pago de la obligación hubiera sido presentado directamente por el ejecutante , máxime si obran pruebas qu e acreditan el pago de la obligación demandada.

En ese orden de ideas, al declararse por la ejecutada satisfecho el crédito que es perseguido en forma coactiva, situación coadyuvada mediante escrito presentado por el apoderado del ejecutante con facultad para recibir, es claro que no hay forma de seguir adelante la ejecución, sin que ello implique un desgaste innecesario de la administración de justicia, en contraposición a lo establecido en el artículo 11 del CGP que impone interpretar la ley procesal teniendo en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial, derechos que, en el presente en caso, por manifestación expresa del ej ecutante se encuentran plenamente satisfechos.

3 Según el poder visible en carpeta “Anexos Demanda Alberto de Jesus Garrido Mejia” - 1. Poder - Alberto de Jesus Garrido y Otros.pdfSIGCMA

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Por lo anterior, la sala dará por terminado el proceso ejecutivo de la referencia, promovido por el Fondo Capital Privado CATLEYA – COMPARTIMIENTO 1, administrado por la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra la nación – fiscalía general de la nación.

Por lo anterior, se

RESUELVE:

Fondo Capital Privado CATLEYA – COMPARTIMIENTO 1, administrado por la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra la nación – fiscalía general de la nación.

Por lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: DAR por terminado el proceso ejecutivo No. 44-001-23-40-000-2021-00153-00, promovido por el Fondo Capital Privado CATLEYA – COMPARTIMIENTO 1, administrado por la sociedad FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. contra la nación – fiscalía general de la nación .

Lo anterior, acorde con lo razonado en la parte motiva.

SEGUNDO: De presentarse recurso contra la presente providencia, repórtese sin demoras por secretaría. Ejecutoriada la presente providencia ARCHÍVESE en la oportunidad legal el expediente, previas las re spectivas anotaciones y verificación de que todo lo actuado esté registrado en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue deliberada y aprobada en sesión de sala judicial convocada para la fecha Las magistradas

HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS

MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ

(ausente con excusa)

Firmado Por: Hirina Del Rosario Meza Rhenals

Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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