TA GUA - 44-001-23-40-000-2022-00008-00-(26-08-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-23-40-000-2022-00008-00-(26-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

SIGCMA

Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira

Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2022-00008-00.

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TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrada Ponente: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Referencia Medio de control: Nulidad electoral (artículo 139 CPACA) Demandante: Miguel Eduardo García Prada Demandado: Acto de elección, contralor departamental de La Guajira, Bienvenido Mejía Brito, periodo 2022 – 2025.

Radicación Expediente No. 44-001-23-40-000-2022-00008-00.

Instancia: Primera (art. 152, numeral 7, literal b del CPACA).

ASUNTO

El Tribunal Administrativo de La Guajira, dicta sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia.

I. Antecedentes

1.1. Hechos (fl.3-20).1

A tono con la facultad de int erpretar de manera integral el escrito de la demanda que le asiste a la autoridad judicial para mayor claridad de la misma, en síntesis, se exponen los supuestos fácticos relacionados por la parte actora así:

Afirma que el 21 de septiembre de 2021, la Asamblea Departamental de La Guajira y la Universidad de Córdoba suscribieron contrato interadministrativo No. 0012,

exponen los supuestos fácticos relacionados por la parte actora así:

Afirma que el 21 de septiembre de 2021, la Asamblea Departamental de La Guajira y la Universidad de Córdoba suscribieron contrato interadministrativo No. 0012, cuyo objeto fue la “Prestación de servicios para adelantar las fases de prueba de conocimientos y acompañamiento al proceso de elección de l c ontralor departamental de La Guajira periodo 2022 –2025, así como el proceso de selección del secretario general de la asamblea departamental de La Guajira.”

Señala que el día 30 de septiembre de 2021, mediante Resolución 051 la mesa directiva de la Asa mblea Departamental abrió convocatoria para elegir contralor departamental de La Guajira, donde todas las etapas estaban diseñadas par a que fueran realizadas por la Universidad de Córdoba.

1 Se deja constancia que los folios citados en la providencia corresponden a los del expediente digitalizado y no a los realizados a mano alzada o en su defecto con nitro en cada hoja .SIGCMA

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En ejercicio de la anterior delegación, la mesa directiva de la duma departamental mediante la Resolución 051 de 2021 estableció de las 8:00 a.m. del 11 de octubre de 2021 a las 5:00 p.m. del 15 de octubre de 2021, como los términos para realizar la respectiva inscripción, la cual debía efectuarse a través de correo electrónico en

de 2021 a las 5:00 p.m. del 15 de octubre de 2021, como los términos para realizar la respectiva inscripción, la cual debía efectuarse a través de correo electrónico en la dirección asamblealaguajira@hotmail.com, frente al cual señala haber observado que el dominio es privado, pues no pertenecía ni a la Asamblea Departamental, ni a la universidad, toda vez que esta empezó a tener vigencia como contratista del proceso a partir del 21 de septiembre de 2021.

El 15 de octubre de 2015 a las 5:15 p.m se levantó el acta de cierre de inscripción y recepción de hojas de vida de los aspirantes al cargo de contralor de partamental de La Guajira periodo 2022 -2025, dejando constancia que durante el tiempo comprendido desde las 8:00 a.m. del 11 de octubre de 2021 hasta las 5:00 p.m. del 15 de octubre de 2021, se recibieron vía e-mail y/o en físico, un total de veintiún (21) hojas de vida.

El 20 de octubre de 2021, siendo las 2:15 p.m se publicó la lista de admitidos y no admitidos en la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira periodo 2022 –2025, de conformidad con el cronograma establecido en el artículo 19 de la Resolución No. 051 del 2021.

El 28 de octubre de 2021 se publicó la lista definitiva de admitidos y no admitidos convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira periodo 2022 –2025, toda v ez que contra el documento denominado lista de admitidos y no admitidos no se presentaron reclamaciones por parte de los

convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira periodo 2022 –2025, toda v ez que contra el documento denominado lista de admitidos y no admitidos no se presentaron reclamaciones por parte de los aspirantes.

El día 30 de octubre de 2021, la prueba escrita se realizó acorde con lo establecido en el cronograma, sin ningún contratiempo por la Universidad de Córdoba.

El día 6 de noviembre se publicaron los resultados de las pruebas, con los números de identificación de los aspirantes y el respectivo resultado, y en un cuadro posterior ubicaron a quienes pasaron la media exigida para continuar en concurso , ubicándose entre los tres primeros puntajes Miguel Eduardo García Prada, Bienvenido Mejía Brito y Misael Arturo Velásquez Granadillo.

Indica que la U niversidad de Córdoba solicitó modificación del cronograma para realizar el 16 de noviembre de 2021 en las instalaciones de la Asamblea Departamental de La Guajira la exhibición de pruebas a los aspirantes que así lo solicitaron durante la fase inicial de reclamaciones, estableciendo las pautas sobre la misma.SIGCMA

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Aduce que mediante la R esolución No 056 de 2021, se resolvieron las reclamaciones formuladas contra la prueba de conocimientos y se modificó el cronograma establecido en la Resolución No. 051 de 2021.

Aduce que mediante la R esolución No 056 de 2021, se resolvieron las reclamaciones formuladas contra la prueba de conocimientos y se modificó el cronograma establecido en la Resolución No. 051 de 2021.

Posteriormente señala que fueron publicados los resultados definitivos de la prueba de conocimientos y los resultados de la valoración de las hojas de vida -formación profesional y experiencia profesional, actividad docente y producción de obras.

Alega que el 24 de noviembre del 2021, realizó reclamación de la valoración de las hojas de vida , frente a la cual la Asamblea D epartamental de La Guajira emitió respuesta y negó la expedición de las hojas de vidas con todos los s oportes presentados por los demás participantes.

Informa que el 29 de noviembre de 2021 se publicaron, los resultados definitivos de la valoración de las hojas de vida - formación profesional y experiencia profesional, actividad docente y producción de obras.

El 30 de noviembre de 2021 se publicaron los resultados de la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira periodo constitucional 2022-2025 y a través de la Resolución No. 060 de 2021 se conformó la terna para proveer dicho cargo.

El 2 de diciembre del 2021, presentó recurso de insistencia para qu e se le diera trámite de la entrega de hojas de vida , petición frente a la cual la Asamblea Departamental mantuvo la decisión de negar la entrega de la s mismas bajo el criterio de gozar de reserva legal, por lo que remitieron la solicitud al T ribunal Administrativo de La Guajira.

Precisa que el 7 de diciembre del 2021, presentó acción de tutela por medio de la

criterio de gozar de reserva legal, por lo que remitieron la solicitud al T ribunal Administrativo de La Guajira.

Precisa que el 7 de diciembre del 2021, presentó acción de tutela por medio de la cual solicitó protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a elegir, de acceso a la administración pública, al trabajo y a la igualdad, la cual fue admitida por el juzgado primero penal del circuito para adolescentes con función de conocimiento, quien a través de sentencia adiada dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), resolvió negar las pretensiones por haberse configurado la carencia de objeto, por hecho superado.

Que el día 14 de diciembre 2021, realizó reclamación de la resolución por medio de la cual se corrig ió un error aritmético acaecido en la evaluación de hojas de vida efectuada en el marc o de la convocatoria pública para la elección del contralor departamental de L a Guajira periodo 2022 – 2025, frente a la cual la Asamblea Departamental emitió la respectiva respuesta.SIGCMA

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Que mediante la R esolución No. 066 de diciembre 14 de 2021 se ajustó la terna para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira para el periodo constitucional 2022-2025, y el día jueves 30 de diciembre del 2021 correspondiente

para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira para el periodo constitucional 2022-2025, y el día jueves 30 de diciembre del 2021 correspondiente a la ses ión extraordinaria mixta en la Asamblea D epartamental se realizó la entrevista y elección del contralor del departamento de La Guajira, lo cual aduce no podía realizarse simultáneamente.

1.2. Pretensiones (fl. 169-170).

El señor Miguel Eduardo García Prada actuando en nombre propio acudió ante esta jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 139, con el fin que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Asamblea Departamental de La Guajira, eligió al Dr. Bienvenido Mejía Brito como contralor departamental periodo 2022 -2025, contenido en el Acta de sesión extraordinaria No. 117 del 30 de diciembre de 2021, control de lega lidad dentro del cual solicita se analice además, la legalidad de las Resoluciones Nos. 061 de 2021 (10 de diciembre) por medio de la cual se corrige un error aritmético acaecido en la evaluación de hojas de vida efectuada en el marco de la convocatoria pública para la elección del contralor departamental de La Guajira, periodo 2022 –2025 y la 066 de 2021 (14 de diciembre) por medio de la cual se ajusta la terna para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira para

periodo 2022 –2025 y la 066 de 2021 (14 de diciembre) por medio de la cual se ajusta la terna para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira para el periodo con stitucional 2022-2025 conformada mediante resolución No. 060 de 2021.

Como consecuencia de lo anterior, solicita “se ordene a la asamblea departamental de La Guajira, realizar una nueva valoración de las hojas de vida, de los participantes que lograron obtener un resultado clasificato rio, y que este sea realizado por la universidad de Córdoba o una universidad acreditada, para la realización de estos concursos de méritos, para la elección del Contralor Departamental de la Guajira periodo 2022-2025, que cumpla con las disposiciones legales.”

1.3. Normas violadas y concepto de la violación (fl. 20-34).

Aduce la parte actora que contra el acto administrativo acusado invoca las causales de nulidad denominadas “infracción de las normas en que debería fundarse” y “expedición irregular”, previstas en los artículos 137 y 275 del C.P.A.C.A.

Lo anterior por cuanto considera que en la compleja actuación administrativa que culminó con el acto de declaratoria de elección del contralor departamental La Guajira periodo 2022-2025, se incurrió en violación de determinadas reglas jurídicas de inexcusable observancia por parte de la autoridad pública responsable de laSIGCMA

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de inexcusable observancia por parte de la autoridad pública responsable de laSIGCMA

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elección, las cuales son de gran incidencia en la validez de la decisión definitiva, al punto de que, de no haberse infringido, el resultado electoral bien habría podido ser otro (incidencia o trascendencia del vicio).

Seguidamente precisa las irregularidades de la actuación administrativa electoral que considera vician de nulidad el acto de elección definitivo, en el sentido de indicar que:

  • La entrevista no guarda relación con las disposiciones normativas:

Sostiene que en la Resolución No. 051 de septiembre 30 de 2021 por medio de la cual se realiza y reglamenta la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira periodo constitucional 2022 -2022 se incluyó la etapa de la entrevista en el artículo 31, sin embargo al hacer la comparación con el texto normativo que regula la entrevista en el decreto 1083 del 2015, modificado por el decreto 815 de 2018, colige que a unque la entrevista no genere ninguna puntuación debe ser algo formal lo cual no sucedió en la escogencia para contralor departamental de La Guajira.

  • Vulneración en la planificación de la entrevista y escogen cia del contralor departamental de La Guajira.

Indica que a través de la Resolución No. 056 de 2021 se modificó e l cronograma

departamental de La Guajira.

  • Vulneración en la planificación de la entrevista y escogen cia del contralor departamental de La Guajira.

Indica que a través de la Resolución No. 056 de 2021 se modificó e l cronograma establecido en la Resolución No, 051 de 2021, en ese sentido se modificó el artículo 19 y con ello en las etapas del proceso se llevaron a cabo dos etapas simultáneas lo cual la norma tiene prohibido, esta fueron la entrevista y elección del contralor departamental, siendo el mismo día y hora, lo cual es meramente imposible.

Como sustento de lo a nterior, señala que la Asamblea Departamental vulneró el inciso 7° del artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019 , en ese sentido expone los contenidos de los artículos 1 y 3 de la Ley 1904 de 2018 para resaltar e l periodo dentro del cual se d ebe llevar a cabo la elección del contralor e indica que l a Contraloría General de la República expidió la resolución Nro. 728 de 2019 "Por la cual se establecen los términos generales de las convocatorias públicas de selección de contralores territoriales", sin hacer referencia e n ninguno de sus artículos al momento o la fecha en la cual debe llevarse a cabo la elección, lo que deriva en un incuestionable limbo y/o vacío jurídico que debe ser resuelto por aplicación analógica de las normativas constitucionales y legales al caso en cuestión.

Colige que el acto de elección acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, vicio de procedimiento que considera esSIGCMA

cuestión.

Colige que el acto de elección acusado es nulo por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, vicio de procedimiento que considera esSIGCMA

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trascendente en el acto defi nitivo, pues de haberse cumplido en debida forma la regla aludida, sin duda alguna se habría asegurado una mayor objetividad en la escogencia del Contralor departamental de La Guajira.

  • La valoración de la hoja de vida no fue realizada por la entidad idónea y asignación de puntaje erróneo y fraudulento.

La Asamblea de La Guajira le notificó la R esolución No. 062 de diciembre 10 de 2021 por medio de la cual se corrige un error aritmético acaecido en la evaluación de hojas de vida efectuada en el marco de l a convocatoria pública para la elección del contralor departamental de La Guajira periodo 2022 – 2025, sin embargo, señala que en la formación académica al señor Bienvenido Mejía Brito , le colocaron 100 puntos, el máximo posible, violando toda normatividad vigente e incurriendo en posible delito, pues en los documentos aportados por dicho participante solo aportó un título de una especialización y una maestría, no obstante, la Asamblea Departamental de La Guajira, lo calificó como si el señor tuviera dos especialidades y dos maestrías, lo cual se aleja de toda realidad y la clara intención de colocarlo de

un título de una especialización y una maestría, no obstante, la Asamblea Departamental de La Guajira, lo calificó como si el señor tuviera dos especialidades y dos maestrías, lo cual se aleja de toda realidad y la clara intención de colocarlo de primero.

Como si no fuera suficiente lo antes anotado, señala que al Dr . Bienvenido Mejía Brito, le califican un título de maestría el cual no está conval idado en Colombia ni siquiera estaba apostillado el título, considera que el título de pregrado y postgrado obtenido en el exterior se debe presentar apostillado, artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1085 de 2015, y si se debe dar cumplimiento a la Resolución 1 0547 de 2018, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De igual forma, sostiene que la mesa directiva de la Asamblea Departamental de La Guajira realizó la valoración de la hoja de vida de los ternados para ocupar el cargo ofertado, cuando dicha función radicaba en cabeza de la Universidad de Córdoba según lo establecido en el con trato interadministrativo y la R esolución No. 051 de 2021. Colige que a tono con los argumentos antes esbozados se puede observar la manipulación que la Mesa directiva de la Asamblea Departamental de La Guajira le dio al concurso para escoger contralor departamental.

1.4. Contestación

1.4.1 Bienvenido Mejía Brito (fl.187-189)

Actuando a través de apoderado judicial y dentro de la oportunidad de ley presentó contestación de la demanda, mediante la cual señala que se opone a todas y cada

1.4.1 Bienvenido Mejía Brito (fl.187-189)

Actuando a través de apoderado judicial y dentro de la oportunidad de ley presentó contestación de la demanda, mediante la cual señala que se opone a todas y cada una de las pretensiones y/o declaraciones que se solicitan en el libelo conSIGCMA

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fundamento en los pronunciamientos sobre los hechos, las excepciones, la fundamentación fáctica y jurídica que pasa a exponer en ejercicio de la defensa.

Frente a los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18 y 25 indica que son ciertos, según la documentación adjuntada con la demanda.

Los hechos 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28, no les consta, motivo por el cual se atiene a lo que resulte probado, toda vez que hace referen cia a petición y respuesta de las que solo tienen conocimiento las partes involucradas en las mismas y de las que difícilmente las tendría su poderdante.

Por otro lado, considera que el descontento del accionante por no ser elegido para ocupar un cargo tan importante como es el de contralor departamental, no puede ser óbice para entorpecer la función fiscal al traer inestabilidad a la misma, toda vez

Por otro lado, considera que el descontento del accionante por no ser elegido para ocupar un cargo tan importante como es el de contralor departamental, no puede ser óbice para entorpecer la función fiscal al traer inestabilidad a la misma, toda vez que la elección fue pública, publicitada y se permitió la interposición de recursos e incluso de una tutela, razones estas por las que no entiende a ciencia cierta donde se haya la vulneración normativa alegada.

1.4.2. Asamblea Departamental (fl.193-210)

Actuando a través de apoderado judicial y dentro de la oportunidad legal presentó contestación de la demanda, por medio de la cual se pronunció frente a los hechos expuestos por la parte actora así:

Del primero al décimo sexto, décimo noveno al vigésimo primero, vigés imo tercero al vigésimo sexto señala que son ciertos, aclarando frente al décimo quinto que la Mesa Directiva de la Corporación, mediante documento de 29 de noviembre de 2021, resolvió de fondo, oportuna y congruente la reclamación presentada por el actor contra los resultados de valoración de las hojas de vida - formación profesional y experiencia profesional, actividad - docente y producción de obras en la convocatoria pública para proveer el cargo de contralor departamental de La Guajira periodo constitu cional 2022 - 2025, según resolución 051 de 2021 , pues se le solventaron de manera clara y precisa cada uno de sus interrogantes y se le negó el suministro de documentos que tienen reserva legal (hojas de vida de los demás aspirantes); respuesta que fue debidamente notificada al recurrente.

En lo que atañe a los hechos décimo séptimo , décimo octavo y vigésimo octavo

el suministro de documentos que tienen reserva legal (hojas de vida de los demás aspirantes); respuesta que fue debidamente notificada al recurrente.

En lo que atañe a los hechos décimo séptimo , décimo octavo y vigésimo octavo señala que no son hechos, sino que son trascripciones parciales de actos proferidos en desarrollo del pro ceso de elección del contralor y apre ciaciones subjetivas del actor, respectivamente.

Indica que el vigésimo segundo es parcialmente cierto, pues el día 10 de diciembre de 2021, la Asamblea Departamental de La Guajira notificó tanto al actor como losSIGCMA

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demás ternados del contenido de la Resolución No 062 de 2021, “ por medio de la cual se corrige un error aritmético acaecido en la evaluación de hojas de vida efectuada en el marco de la convocatoria pública para la elección del contralor departamental de La Guajira periodo 2022 – 2025”, la cual fue expedida y publicada debido a que en revisión posterior lograron verificar la existencia de un error aritmético en la fórmula a aplicar, ya que se efectuó el promedio de los diferentes subfactores que conformaban la evaluación de formación académica y l a experiencia laboral, cuando lo correcto era la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada subfactor, se realizar on las correcciones pertinentes, aclarándose que la

subfactores que conformaban la evaluación de formación académica y l a experiencia laboral, cuando lo correcto era la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada subfactor, se realizar on las correcciones pertinentes, aclarándose que la corrección efectuada si bien varía el puntaje, no cambia el orden del resultado, garantizándose de esta manera, los derechos fundamentales del accionante y de todos los ternados inclusive.

Aduce que la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de La Guajira, como instancia encargada de realizar dicha evaluación, de conformidad con la Resolución No 051 de 2021, norma obligatoria y reguladora del proceso de selección, atendiendo lo solicitado por el accionante en su reclamación del 24 -nov-2021 y advertido el error aritmético, procedió en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, a realizar dicha corrección.

Indica frente al inconformismo del demandante por el hecho de haber calificado al doctor Bienvenido Mejía Brito en formación académica con 100 puntos, siendo este el máximo posible, que se le otorgó dicho puntaje a tendiendo la documentación aportada en su hoja de vida, en la cual acreditó la siguiente formación académica: - una (1) especialización (otorga 30 puntos) : Acta de Grado Especialista en Formulación y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Univers idad Católica de Colombia (f. 42 de la hoja de vida) y dos (2) maestrías (otorga 40 puntos cada una) : Acta de grado magíster en gestión ambiental para el desarrollo sostenible de la Pontificia Universidad Javeriana (f. 43 de la hoja de vida) y Titulo

cada una) : Acta de grado magíster en gestión ambiental para el desarrollo sostenible de la Pontificia Universidad Javeriana (f. 43 de la hoja de vida) y Titulo de Magister Executive en Administración de Empresas y Liderazgo de la Escuela de Negocios de la Universidad CEU San Pablo de Madrid (f. 44 de la hoja de vida), ello, por tanto, resulta ser totalmente falsa la afirmación de solo aportase un título de una especialización y una maestría.

Por lo anterior, explica que el puntaje otorgado al Dr. Mejía Brito , en razón a la especialización (30 puntos) y a las dos maestrías acreditadas (40 puntos cada una), suman 110 puntos, superando en este sentido el máximo de puntos otorgables, el cual, según lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 728 de 2019, no podía sobrepasar 100 puntos, por eso, el puntaje por concepto de formación profesional otorgado alcanzó el máximo posible.

En cuanto al hecho vigésimo séptimo, aduce que es parcialmente cierto, pues si bien d urante el desarrollo de la sesión plenaria participó la honorable diputadaSIGCMA

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Oriana Zambrano Montoya, planteando la inquietud descrita por el actor lo cierto es que esta fue resuelta por el doctor Bienvenido Mejía Brito.

Finalmente, en lo atinente a lo manifestado por el demandante, consistente en

Oriana Zambrano Montoya, planteando la inquietud descrita por el actor lo cierto es que esta fue resuelta por el doctor Bienvenido Mejía Brito.

Finalmente, en lo atinente a lo manifestado por el demandante, consistente en afirmar que el “ ternado que no tenía convalidación de la maestría ni siquiera esta apostilladas y solamente tenía una sola especialización más una maestría, el cual no es puntaje que le correspondía en la calificación de estudio que le d io la mesa directiva de la asamblea ”, es una apreciación puramente subjetiva, que para nada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015, norma aplicable a la homologación y/o convalidación de los títulos y certificados obtenidos en el exterior, pues sí el Dr. Bienvenido Mejía Brito , se posesionó el día 30 de diciembre de 2021, resulta claro que el término de dos (2) años que la ley le otorga para homologar y convalidar el título obtenido en el exterior, culmina el día 29 de diciembre de 2023.

Seguidamente sostiene la corporación que se opone a todas las razones fácticas y jurídicas expuestas en el libelo de demanda y solicita sean desestimadas todas las pretensiones y peticiones de declaraciones elevadas por la parte demandante por carecer de fundamentos de hecho y de derecho para invocarlas, pues los actos administrativos objeto del presente medio de control se encuentran r evestidos de legalidad y no están afectados por causal alguna de nulidad establecida en el artículo 137 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 139 ibídem.

administrativos objeto del presente medio de control se encuentran r evestidos de legalidad y no están afectados por causal alguna de nulidad establecida en el artículo 137 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 139 ibídem.

Aduce que el demandante de manera infundada pretende hacer ver como reales, unas falsas irregularidades en el proceso de convocatoria adelantado para proveer el cargo de Contralor Departamental de La Guajira para la Vigencia 2022 -2025, el cual se desarrolló con fiel apego a los postulados constitucionales y legales y culminó con el acto administrativo denominado Acta de Sesión Ext raordinaria No 117 del 30 de diciembre de 2021, objeto del presente medio control.

Adicionalmente, resalta que el demandante no allega y mucho menos acredita medio de prueba algun o en la presente demanda, que infiera la trasgresión a la Constitución y la Ley, pues todo su argumento se fundamenta en conjeturas que para nada implican una infracción de las normas que fundamentaron el proceso de convocatoria adelantado.

Como argumento de defensa frente a los cargos de nulidad, precisa que desde su inicio hast a su culminación, la Asamblea Depa rtamental de La Guajira desplegó todas las actuaciones pertinentes encauzadas a garantizar a todos los participantes, la objetividad y transparencia con la que efectivamente se llevó a cabo el proceso de convocatoria pública adelantado para la elección del Contralor Departamental de La Guajira vigencia 2022-2025, el cual se desarrolló con fiel apego a los principios consagrados en los artículos 126, 209 y 272 de la Constitución Política y acordeSIGCMA

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consagrados en los artículos 126, 209 y 272 de la Constitución Política y acordeSIGCMA

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tanto a la norma general (Le y 1904 de 2018), como a la norma específica (Resolución 0728 del 18 de noviembre de 2019).

Bajo este norte, de cara a ejercer su derecho de defensa en lo que respecta a cada cargo de nulidad propuesto por la parte actora, en síntesis, sustentó:

1.4.2.1. La entrevista no guarda relación con las disposiciones normativas.

Sostiene que dicha aseveración resulta ser totalmente incorrecta, pues el actor bajo su interpretación cita y manifiesta erradamente que la entrevista está enmarcada en el Decreto 1083 de l 2015, modificado por el decreto 815 de 2018 , cuando dicha norma en su artículo 2.2.4.8 c laramente habla sobre las competencias comportamentales por nivel jerárquico, que las entidades deben establecer para cada nivel.

Aduce que la valoración de las competencias comportamentales puede realiz

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