TA GUA - 44-001-23-40-000-2022-00018-00-(28-02-2023)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-23-40-000-2022-00018-00-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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RELATORÍA
REQUISITOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN – Requisitos formales y sustanciales / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Dos años contados a partir del hecho que dio lugar a la presentación de la demanda
En ese norte, sea lo primero señalar que, conforme al artículo 164 nume ral 2, literal “j” del CPACA, la regla general es que, el punto de partida para el conteo de la caducidad del medio de controversias contractuales, lo constituye el día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fun damento. La misma disposición fijó otros eventos que se rigen por un criterio distinto, y en esencia se refieren a (i) cuando se persigue la nulidad absoluta o relativa del contrato, (ii) en los contratos de ejecución instantánea, (iii) en los que no requieran liquidación y (iii) en los que requieran liquidación. Ahora bien, atendiendo a las particularidades del sub examine y los elementos fundamentales de la controversia, considera el tribunal que debe aplicarse la regla general prevista en el literal j antes citado, pues por las circunstancias fácticas de la controversia debe partirse del hecho que dio lugar a la presentación de la demanda, para de esa manera determinar el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales, pues, tal como se afirma en la demanda misma, se trata de un contrato vigente al momento de presentación de esta.
FUENTE FORMAL: Literal (j) del artículo 164 del CPACA. Consejo de Estado, sentencia del 22 de septiembre de 2016, radicación número: 08001-23-33-006-2015-00126-01(57402).
FUENTE FORMAL: Literal (j) del artículo 164 del CPACA. Consejo de Estado, sentencia del 22 de septiembre de 2016, radicación número: 08001-23-33-006-2015-00126-01(57402).
CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Pago de reliquidaciones por concepto de déficits de subsidios generados de fo rma independiente por cada año
En ese marco, observa el tribunal que se persigue el pago de reliquidaciones que realizó la demandante por concepto de los déficits de subsidios que cobró desde los años 2008 hasta
2019. Pues bien, a juicio del tribunal el fenómeno jurídico de la caducidad operó frente a las pretensiones que comprenden los años 2008 a 2017, sin que la solicitud de conciliación conjunta radicada el 9 de noviembre de 2020 (Fl. 154), tuviera la virtualidad de interrumpir el término de dos ( 2) años establecido en la norma antes citada. Ello, pues los hechos que originan dichas pretensiones corren desde su causación año a año y por el término máximo de dos (2) años13, siendo evidente que, para la fecha de presentación de la solicitud, ya ese término se encontraba ampliamente superado para los años 2008 a 2017. Lo anterior, en la medida en que se trata de déficits de subsidios generados de manera independiente por cada_____________________
RELATORÍA
año corrido. Así las cosas, para el momento de presentación de la demanda, esto es, el 18 de febrero de 2022 (Fl. 49), ya había operado la caducidad, extinguiéndose la posibilidad de reclamar judicialmente dichas pretensiones.
febrero de 2022 (Fl. 49), ya había operado la caducidad, extinguiéndose la posibilidad de reclamar judicialmente dichas pretensiones.
IMPROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN JUDICIAL – Configuración de caducidad parcial de las pretensiones de la demanda
Ahora bien, podría plantearse que el jue z podría excluir ese punto y proceder a aprobar el acuerdo parcialmente frente a aquellas pretensiones que no operó la caducidad, como lo señala el Consejo de Estado en auto de unificación de fecha 24 de noviembre de 2014 . Sin embargo, acorde con lo dicho por el Consejo de Estado en esa providencia de unificación, estima el tribunal que ello, bajo las cláusulas en que se pactó el acuerdo que conllevan a un arreglo global, implicaría que el juez modifique el monto pactado aumentándolo o disminuyéndolo, con lo cual se presentaría una clara extralimitación de facultades, socavando la autonomía de la voluntad de las partes que suscribieron el acuerdo. Así las cosas, se cambiaría la naturaleza del mecanismo autocompositivo de la conciliación. En ese or den, como quiera que para impartir decisión aprobatoria de la conciliación se requiere que concurran todos los requisitos reseñados en aparte anterior, dado que en el presente asunto no se acreditaron la totalidad de ellos, la sala procederá a improbar e l acuerdo conciliatorio en referencia, relevándose de examinar los demás.
FUENTE FORMAL: Consejo de Estado, Auto de fecha 24 de noviembre de 2014. Radicación: 07001-23-31-000-008-00090-01(37747).SIGCMA
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Riohacha distrito especial, turístico y cultural1, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control Controversias contractuales Radicado 44-001-23-40-000-2022-00018-00 Demandante Sociedad avanzadas soluciones de acueducto y alcantarillado S.A.
E.S.P. – ASAA S.A. E.S.P.
Demandado Distrito especial, turístico y cultural de Riohacha Asunto Se pronuncia sobre conciliación judicial Auto interlocutorio No. 72 Instancia Primera Magistrada Ponente Hirina Del Rosario Meza Rhénals
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Habiendo sido ingresado el expediente en fecha 9 de febrero de 202 3, p rocede el tribunal a pronunciarse en torno al acuerdo de conciliación celebrado entre la sociedad avanzadas soluciones de acueducto y alcantarillado S.A. E.S.P. – ASAA S.A. E.S.P. y el distrito especial, turístico y cultural de Riohacha.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, la sociedad avanzadas soluciones de acueducto y alcantarillado S.A. E.S.P. – ASAA S.A. E.S.P. presentó demanda en contra de l
2.1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, la sociedad avanzadas soluciones de acueducto y alcantarillado S.A. E.S.P. – ASAA S.A. E.S.P. presentó demanda en contra de l distrito especial, turístico y cultural de Riohacha, solicitando se le declare administrativamente responsable por el incumplimiento en que incurrió, en el marco del contrato “estipulaciones que rigen la operación, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado entre el municipio de Riohacha y la sociedad aguas de La Guajira S.A. E.S.P.”, suscrito el 04 de octubre de 2000, junto con sus otrosíes No. 01 y 02, suscritos el 14 de diciembre de 2007 y el 09 de septiembre de 2015.
Lo anterior, por no atender el ente territorial, según lo relata la demandante, su obligación de reconocer y pagar en favor de la sociedad avanzadas soluciones de acueducto y alcantarillado S.A. E.S.P.- ASAA S.A. E.S.P. el déficit de subsidios otorgados para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado del distrito de Riohacha, así como por no proceder a la celebración y/o firma del contrato de transferencia de subsidios para el año 2019.
Adicionalmente, se solicita que se declare y reconozcan las reliquidaciones que realizó la demandante por concepto de los déficits de subsidios que cobró desde los años 2008 hasta 2019, los cuales ascienden a un valor total de mil setecientos veintiún millones trescientos veintiún mil
demandante por concepto de los déficits de subsidios que cobró desde los años 2008 hasta 2019, los cuales ascienden a un valor total de mil setecientos veintiún millones trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta pesos m/l ($1.721321.840.00), con ocasión de las 899 p ólizas que se identificaron con inconsistencias (inexistentes y con novedades en facturación).
1 Sede física del tribunalSIGCMA
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Así mismo, se solicita que (i) se declare y reconozca las notas de crédito por valor total de mil setecientos veintiún millones trescientos veintiún mil ochocien tos cuarenta pesos m/l ($1.721321.840.00), por concepto de la reliquidación de cobros déficit de subsidios desde 2008 hasta 2019, (ii) se declare y reconozca como válida la indexación que la demandante realizó de las notas de crédito, por valor de $338.26 9.271; (iii) se declare que el distrito demandado adeuda la suma de ($1.133078.018), derivados del cobro de subsidios de los meses de noviembre (parcial) y diciembre de la vigencia de 2019, que no alcanzaron a ser cubiertos con las notas créditos aplicadas por la demandante a corte 30 de septiembre de 2020; (iv) se ordene al distrito el pago de $1.133078.018, por concepto de saldo de déficit de subsidios para los usuarios de los estratos 1, 2
por la demandante a corte 30 de septiembre de 2020; (iv) se ordene al distrito el pago de $1.133078.018, por concepto de saldo de déficit de subsidios para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que se derivan del cobro de subsidios de los meses de noviembre (parcial) y diciembre de 2019, que no alcanzaron a ser cubiertos con la aplicación de las notas créditos a corte 30 de septiembre de 2020; (v) se ordene al distrito reconocer y pag ar los intereses moratorios que se generen desde el 30 de septiembre de 2020, fecha de la aplicación de la última nota de crédito y hasta que se profiera la sentencia; y (vi) se ordene el pago de los gastos y costas del proceso. 2.2. Hechos
En resumen, la demanda está basada en los siguientes hechos: Se indica que el día 4 de octubre de 2000, se celebró contrato de operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, denominado “ estipulaciones que rigen la operación, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado entre el municipio de Riohacha y la sociedad aguas de La Guajira S.A. ESP ” (hoy avanzadas soluciones de acueducto y alcantarillado ASAA S.A.E.S.P), en adelante “contrato de operación”, mediante el cual el distrito de Riohacha y aguas de La Guajira S.A.E.S.P. acuerdan ceder y recibir respectivamente la operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de la ciudad de Riohacha.
ceder y recibir respectivamente la operación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de la ciudad de Riohacha. Se afirma que el plazo del contrato fue establecido en 20 años contados a partir de la fecha de la suscripción del acta de iniciación de la operación, la cual se suscribió el 01 de diciembre del año 2000. No obstante, mediante Otrosí No. 3 de fec ha 26 de noviembre de 2020, se prorrogó el plazo de la operación del contrato por el término de un (1) año, contado a partir del 01 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2021. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2021, mediante Otrosí No. 4 se prorrogó nuevamente el plazo del contrato por el término de ocho (8) meses hasta el 30 de julio de 2022, encontrándose por tanto el contrato en ejecución y sin liquidación al momento de presentación de esta demanda. Que el 23 de septiembre de 2013, por escritura pública No. 1183, otorgada en la notaría primera de Riohacha, la sociedad aguas de La Guajira S.A. E.S.P., mediante modificación de sus estatutos sociales adopta el nombre de avanzadas soluciones de acueducto y alcantarillado S.A. E.S.P. sigla ASAA S.A. E.S.P., en adelante ASAA S.A. E.S.P. Que la cláusula 11 original del contrato de operación celebrado, estipuló sobre el tema de subsidios y sobreprecios lo siguiente: “ 1. Para las tarifas y para los cargos por conexión, e instalación y/o reposición de micromedidores, se aplicarán los siguientes subsidios y sobreprecios: (…) El
y sobreprecios lo siguiente: “ 1. Para las tarifas y para los cargos por conexión, e instalación y/o reposición de micromedidores, se aplicarán los siguientes subsidios y sobreprecios: (…) El otorgamiento de los subsidios a las tarifas no generará para Aguas de la Guajira S.A. E.S.P. ningún tipo de compensación por parte del Municipio, o pagos por parte del Fondo d e Solidaridad, porSIGCMA
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cuanto las inversiones se harán fundamentalmente con recursos del Municipio y de la Nación. Los subsidios a los cargos por conexión y/o instalación de micromedidores serán compensados a Aguas de La Guajira S.A. E.S.P. con cargo a los rec ursos del patrimonio autónomo, pues se trata de inversiones subsidiables con recursos estatales”. Aducen que por ello no se cobraron subsidios al distrito en el periodo inicial del contrato (2000-2008), no obstante, dicha cláusula fue modificada mediante otrosí 001 del 14 de diciembre de 2007. Indican que solo a partir del 2008, el distrito empezó a destinar recursos para el otorgamiento de los subsidios a los usuarios de menores ingresos de los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a partir del año 2008, pese a haber creado el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, mediante acuerdo 019 de 24 de septiembre de 2004, tal
domiciliarios de acueducto y alcantarillado a partir del año 2008, pese a haber creado el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, mediante acuerdo 019 de 24 de septiembre de 2004, tal como quedó evidenciado en las actas de junta directiva de la empresa No. 058 de 24 de junio de 2008 y No. 064 de 30 de julio de 2009. Relatan que el 9 de septiembre de 2015, mediante otrosí No. 2 al contrato de operación, se modificó nuevamente la cláusula 11 del contrato, estipulándose unas nuevas condiciones respecto al tema de los subsidios, las cuales son las actualmente vigentes. Señalan que el distrito mediante el acuerdo 010 de 2015, fijó los porcentajes de subsidios y contribuciones aplicables en la entidad territorial, con una vigencia de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la ley 1450 de 2011 y para la vigencia 2018, mediante el decreto No. 0135 de 2017, liquidó el presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del distrito de Riohacha para la vigencia fiscal 2018, destinando un monto para lo s subsidios de acueducto y alcantarillado, recursos que se transfirieron según lo demarcado por el contrato de transferencia o aseguramiento de subsidios No. 173 del 02 de mayo de 2018. Que durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2018, e l distrito de Riohacha, reconoció y pagó a la empresa ASAA S.A. E.S.P., los meses facturados por el déficit existente entre los subsidios otorgados y las contribuciones recaudadas por parte del operador.
reconoció y pagó a la empresa ASAA S.A. E.S.P., los meses facturados por el déficit existente entre los subsidios otorgados y las contribuciones recaudadas por parte del operador. Agregan que, para los meses de mayo a noviembre de 2 018, el distrito dentro de sus facultades como administrador de los recursos de SGP, autorizó el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP -APSB) por parte de la nación (ministerio de vivienda, ciudad y territorio) a la empresa ASAA S.A. E.S.P. de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1077 del 2015, y reconoció y pagó los cobros realizados. Relatan que, a pesar que la empresa ASAA S.A. E.S.P., mediante oficio AS-1871-2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, radicó ante el distrito de Riohacha, la solicitud de pago de déficit de subsidios correspondiente al periodo de diciembre de 2018, este no fue pagado en oportunidad por parte del distrito de Riohacha, ni tampoco se realizó el balance requerido entre las partes, para que en dicho último mes del año 2018 se reconociera el valor neto a pagar a favor del distrito o del operador, según correspondiera. Afirman que del total de $7.534998.153 facturado por concepto de déficit de subsidios de acueducto y alcantarillado del año 2018, el distrito de Riohacha pagó $2.326110.272, a través de la secretaría de hacienda distrital (alcaldía) y $4.712594.649, mediante giro directo de la nación (ministerio de
y alcantarillado del año 2018, el distrito de Riohacha pagó $2.326110.272, a través de la secretaría de hacienda distrital (alcaldía) y $4.712594.649, mediante giro directo de la nación (ministerio de vivienda, ciudad y territorio) a ASAA, quedando un saldo sin pagar de $496.293.592, correspondiente al año 2018 a favor de ASAA.SIGCMA
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Manifiestan que para la determinación de los subsidios de la vigencia 2019, ASAA S.A. E.S.P. el 13 de julio de 2018, radica ante el alcalde del distrito, el oficio AS-1137-2018, con fundamento en la ley 142 de 1994 y el decreto 1013 de 2005, mediante el cual presenta la estimación de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios (contribuciones) y el cálculo de los subsidios para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Riohacha, otorgados por el distrito, así como el cálculo del déficit de subsidios para acueducto y alcantarillado estimado resultante de cruzar dichos valores estimados. Sostienen que el 17 de agosto d e 2018, la secretaría de hacienda del distrito de Riohacha, solicitó a ASAA S.A. E.S.P. la proyección de subsidios de alcantarillado y agua potable para la vigencia
Sostienen que el 17 de agosto d e 2018, la secretaría de hacienda del distrito de Riohacha, solicitó a ASAA S.A. E.S.P. la proyección de subsidios de alcantarillado y agua potable para la vigencia 2019 y el 22 de agosto de 2018, ASAA S.A. E.S.P., a través del oficio AS -1248-2019, responde el requerimiento y presenta la proyección final de subsidios 2019, teniendo en cuenta las modificaciones en los porcentajes de subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto y alcantarillado. Afirman que el distrito mediante el decreto No. 24 5 de 18 de diciembre de 2018, liquidó el presupuesto de rentas, recursos de capital y de gastos del distrito de Riohacha para la vigencia fiscal 2019, apropiando y destinando montos para el pago de los subsidios de acueducto y alcantarillado. Que pese a la disponibilidad presupuestal, el distrito no cumplió oportunamente con el reconocimiento y pago de subsidios durante la vigencia 2019, incumpliendo su obligación legal de suscribir contrato o convenio de transferencia para asegurar el traslado de los recursos, indicada en el artículo 2.3.4.1.2.11 del decreto 1077 de 2015. Argumentan que la obligación de reconocer y pagar subsidios, persiste aun cuando no se haya suscrito el contrato de transferencia de subsidios para el año 2019, cuyo objeto según la norma citada es asegurar el pago de los subsidios y mucho más si entre las partes existe un acuerdo contractual que da origen al derecho de cobrar los mismos, como es en este caso el contrato de operación.
citada es asegurar el pago de los subsidios y mucho más si entre las partes existe un acuerdo contractual que da origen al derecho de cobrar los mismos, como es en este caso el contrato de operación. Que ASAA S.A. E.S.P. a corte de abril de 2020, esto es, al mes inmediatamente siguiente a la fecha en que se celebró la última mesa de trabajo donde se cerró la revisión de la base de datos de usuarios -17 y 18 de marzo de 2020-, realizó un estado de cuenta de subsidios correspondiente a la vigencia 2019, por cada servicio de acueducto y alcantarillado prestado y totalizado. Sostienen que el distrito cumplió tardíamente su obligación de reconocimiento y pago de subsidios conforme lo pactado en el contrato de operación y en la normatividad aplicable, pues transfirió, pagó o giró los recursos por subsidios de los meses de enero a agosto (parcial) de 2019, en tiempos superiores a los establecidos en las normas aplicables, esto es superando los treinta (30) días contados desde que se presenta la cuenta de cobro o factura. Agregan que, sin embargo, frente a los meses de agosto (parcial), septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, el distrito incumplió totalmente su obligación de reconocer y pagar a ASAA S.A. E.S.P. los subsidios de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, que esta le cobrara, acumulando una deuda de dos mil seiscientos noventa y seis millones trescientos setenta y cinco mil quinientos treinta y siete pesos ($2.696375.537). Afirman que, a corte de abril de 2020 (mes inmediatamente siguiente al de cierre de las mesas de
treinta y siete pesos ($2.696375.537). Afirman que, a corte de abril de 2020 (mes inmediatamente siguiente al de cierre de las mesas de trabajo conjuntas llevadas a cabo), el distrito le adeudada, por concepto de déficit de subsidios no pagados del año 2018 -diciembre- ($496293.592) y el año 2019 -agosto (parcial), septiembre, octubre, noviembre y diciembre- ($2.696375.537), ascendiendo la suma a un total de tres mil cientoSIGCMA
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noventa y dos millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento veintinueve pesos m/l ($3.192669.129). Sostienen que, a raíz de las manifestaciones realizadas por la interventoría del contrato de operación, no obstante no tener facultades contractuales para supervisar los acuerdos que por razón de transferencia de subsidios existiesen entre la prestadora y la entidad territorial a efectos de aclarar lo pertinente y que se pudiera pr oceder con el pago de los subsidios pendientes, se realizaron múltiples mesas de trabajo que se desarrollaron los días 24-05-2019, 09-09-2019, 26-09-2019, 1001-2019, 09-10-2019, 16-10-2019, 23-10-2019, 06-11-2019, 02-12-2019, 10-12-2019 y 27-12-2019, las cuales contaron además de la participación del distrito de Riohacha, ASAA S.A. E.S.P. y la interventoría del contrato de operación, con la participación del ministerio de vivienda, ciudad y territorio, la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, la procuraduría general de la nación y demás entes de control, todo con el propósito de realizar una revisión a la base de datos de ASAA S.A. E.S.P. acompañada con visitas de campo de los usuarios registrados en dicha base de datos para verificar la liquidación y/o cobro facturado por concepto de subsidios realizada por ASAA S.A. E.S.P. al distrito de Riohacha. Señalan que fueron verificados 3.892 predios en los diferentes barrios del distrito de Riohacha, los cuales se segmentaron en nueve (9) muestras de una forma delimitada, tomando las muestras de la base de datos de subsidios y contribuciones del software Amerika que utiliza ASAA S.A. E.S.P., a corte de diciembre del 2019, con lo cual se obtuvieron los resultados que pueden evidenciarse en las actas levantadas en las mesas de trabajo. Que, pese a dichas actividades, el día 20 de agosto de 2019, mediante oficio radicado No. M1700020190133 del 12 de agosto de 2019 la secretaría de infraestructura y servicios públicos del distrito de Riohacha notificó a ASAA S.A. E.S.P. la suspensión de los giros de los recursos por
M1700020190133 del 12 de agosto de 2019 la secretaría de infraestructura y servicios públicos del distrito de Riohacha notificó a ASAA S.A. E.S.P. la suspensión de los giros de los recursos por concepto de subsidios, hasta tanto se obtuviera el informe técnico que resultare del análisis de las bases de datos, con la liquidación mensual basada en las tarifas y valores a cobrar. Que los días 17 y 18 de marzo de 2020, se llevaron a cabo reuniones para: (i) cierre final de las mesas técnicas desarrolladas para la concertación de los predios no existentes encontrados en campo en el ejercicio realizado entre el distrito de Riohacha y ASAA S.A. E.S.P., (ii) revisión de cada una de las actas de cierre de las mesas técnicas; (iii) revisión y escogencia de las pólizas que debían ser dadas de baja para efectos de realizar devoluciones por los montos cobrados al distrito de Riohacha por parte de ASAA S.A. E.S.P. en lo referente a usuarios no existentes, dobles facturaciones, lotes sin servicio y demás causales que generen dadas de baja en la base de datos y por ende generar devoluciones. Que dicha nueva validación arrojó un resultado total de 899 predios con inconsistencias (inexistentes o con novedades en facturación) como se logra evidenciar en la citada acta suscrita los días 17 y 18 de marzo del 2020, la cual, está firmada por el personal de ASAA S.A. E.S.P., dirección de servicios públicos y u nidades especiales distrital, interventoría al contrato de operación, y administración temporal para el sector de agua potable y saneamiento básico de La Guajira.
públicos y u nidades especiales distrital, interventoría al contrato de operación, y administración temporal para el sector de agua potable y saneamiento básico de La Guajira. Aducen que si bien es cierto que ASAA S.A. E.S.P. también tiene obligaciones contractuales frente a la base de datos de usuarios, conforme lo estipula la cláusula 8 del contrato de operación, esta herramienta (la base de datos de usuarios) debe sustentarse en la información que suministre la entidad contratante, es decir el distrito, no sólo en cu mplimiento de sus obligaciones contractuales contenidas en los numerales 7.1 y 7.11 de la cláusula 7 del contrato de operación, sino en lo que por virtud de la ley 142 de 1994 (numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5) le toca realizar frente al tema del catastro municipal.SIGCMA
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Que no obstante ello, ASAA S.A. E.S.P. en cumplimiento de su obligación estipulada en la cláusula 8 numeral 8.2.2. del contrato de operación, viene utilizando un catastro de usuario que fue construido fundamentalmente con la información que migró y fue heredada de la administración anterior de la empresa aguas de La Guajira S.A. E.S.P. a la nueva administración de la empresa que inició en el año 2013, así como de otras derivadas de ejercicios de actualización que se han venido realizando,
empresa aguas de La Guajira S.A. E.S.P. a la nueva administración de la empresa que inició en el año 2013, así como de otras derivadas de ejercicios de actualización que se han venido realizando, siendo en todo caso, este, un ejercicio dinámico y continuo y ante la deficiencia de información catastral veraz y actualizada con la que se pueda confrontar, susceptible de presentar errores. Agregan que se debe mencionar que aparte del ente territorial propie tario del catastro de estratificación y de la empresa prestadora, existen otros sujetos que participan en el proceso de actualización del catastro o base de datos de usuario de las empresas de servicios públicos, que son los suscriptores o usuarios de los servicios, quienes como bien lo indica el parágrafo del artículo antes mencionado, tienen el deber de informar cualquier novedad que se surta sobre el inmueble luego de la solicitud del servicio. Afirman que, habiéndose aceptado conjuntamente entre el distrito de Riohacha y ASAA S.A. E.S.P. que eran 899 las pólizas con inconsistencias (inexistentes y con novedades en facturación), ASAA S.A. E.S.P., conforme quedó registrado en acta de mesa de trabajo del 18 y 19 de marzo de 2020 pudo determinar cuánto fue lo reconocido y pagado por concepto de subsidios y contribuciones a los usuarios y/o suscriptores desde julio de 2008 hasta diciembre de 2019, tiempo durante el cual se otorgaron subsidios por parte del distrito de Riohacha (verificación de facturación), obteniéndose la suma de mil setecientos ochenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos veintidós pesos M/L ($1.787451.922.00), como resultado inicial calculado a ser objeto de
la suma de mil setecientos ochenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos veintidós pesos M/L ($1.787451.922.00), como resultado inicial calculado a ser objeto de reliquidación de cobro de déficit de subsidios. Que no obstante ello, se encontraron 304 pólizas de las 899 identificadas, que debían ser corregidas en su reliquidación inicial de cobro de subsidios, las cuales se detallan con los montos que se incluyeron en los reajustes de acueducto y alcantarillado. Que esas sumas fueron restadas del valor inicialmente calculado como reliquidación por concepto de déficit de subsidios reconocidos y pagados y que la suma final de mil setecientos veintiún millones trescientos veintiún mil ochocientos cuarenta pesos m/l ($1.72132 1.840.00), quedó validada y aceptada entre las partes, voluntad contenida en la conciliación conjunta que suscribieron el 29 de octubre de 2020 y ratificada el día 21 de diciembre de 2020. Que una vez determinado el valor definitivo a reliquidar por concepto de déficit de subsidios cobrados sobre los predios que fueron identificados con inconsistencias (novedad en facturación y predios inexistentes), así como la deuda existente y vigente que el distrito de Riohacha tiene con ASAA S.A. E.S.P. por el no pago del déficit de subsidios de agosto (parcial), septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, esto es, al existir mutuas obligaciones dinerarias, ASAA S.A. E.S.P. informó al distrito, mediante sendos oficios la aplicación de notas créditos a favor del distrito, por valor mil
diciembre de 2019, esto es, al existir mutuas obligaciones dinerarias, ASAA S.A. E.S.P. informó al distrito, mediante sendos oficios la aplicación d
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