TA GUA - 44-001-23-40-000-2022-00120-00-(24-10-2022)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-23-40-000-2022-00120-00-(24-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
SIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Despacho 02
Radicación número: 44-001-23-40-000-2022-00120-00
Acción de tutela
Accionante: Concesión Santa Marta –Paraguachon Accionada: Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Auto Acepta desistimiento Página 1 de 3
Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
RADICACIÓN: REFERENCIA: 44-001-23-40-000-2022-00120-00
ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: CONCESIÓN SANTA MARTA –PARAGUACHÓN
ACCIONADA: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL
CIRCUITO
ASUNTO AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE
TUTELA
Asunto: Procede el Tribunal a proveer sobre la solicitud de desistimiento de la acción de tutela, presentada por la apoderada de la Concesión Santa Marta –
Paraguachón.
I. ANTECEDENTES
1.1.- El día 11 de octubre de 2022 la Concesión Santa Marta –Paraguachón, acudió ante este Tribunal en ejercicio de la acción de tutela en contra del Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha , con el fin de que se p rotejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados porque se negó la solicitud de ampliación del término para contestar la
Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha , con el fin de que se p rotejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados porque se negó la solicitud de ampliación del término para contestar la demanda inicial en su calidad de llamado en garantía. (Fl. 1-10).
1.2.- El reparto el correspondió al Despacho 02 de la Corporación, el que mediante auto de fecha 11 de octubre dispuso admitir la acción de tutela de la referencia. (Fl. 84-86).
1.3.- El 12 de octubre de 2022 la apoderada de la entidad accionante presentó escrito donde desiste de la acción de tutela. (Fl. 95-97).
1.4.- El día 18 de octubre de 2022 la Secretaría remite el expediente al Despacho sustanciador. (Fl. 128 del pdf).
1.5.- El día 24 de octubre de 2022, la abogada de la parte accionante aporta nuevo poder para actuar en la acción de la referencia, otorgado por el representante legal suplente de la Concesión Santa Martha –Paraguachón, donde le confiere la facultad para desistir , escrito que en el tramite informal de la tutela se le solicitó para aplicar lo previsto en el Código General del Proceso, artículo 77 según el cual el apoderado no puede “disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante haya autorizado de manera expresa”. (Fl. 139).SIGCMA
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haya autorizado de manera expresa”. (Fl. 139).SIGCMA
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Acción de tutela
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II. CONSIDERACIONES
El Tribunal accede a la solicitud de desistimien to de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las siguientes consideraciones:
Sobre el desistimiento de la acción de tutela el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 26 de señala:
“ARTICULO 26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. (…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.”
La honorable Corte Constitucional ha señalado sobre el desistimiento de la demanda:
“(…) El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias [24], y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.”1.
Así, ha indicado que resulta viable ““(…) si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.2
trámite de las instancias [24], y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.”1.
Así, ha indicado que resulta viable ““(…) si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.2
Bajo ese contexto, es claro que pa ra que proceda el desistimiento de las pretensiones en este tipo de acciones, se debe tener en cuenta: i) el estado en que se encuentre el proceso, en la medida que no debe haberse proferido sentencia, y ii) que se trate de un asunto de interés particular.
En ese sentido, considera el Tribunal que se debe aceptar el desistimiento de la presente acción, en la medida que no se ha emitido un pronunciamiento de fondo, pues, el proceso se encuentra pendiente de proferir sentencia de primera instancia. Y, por otro lado, la renuncia al trámite só lo afecta los intereses particulares de la entidad accionante.
Por lo anterior , este Tribunal tendrá por desistida la acción de tutela de la referencia.
1 Auto A-283 de 2015. 2 Auto A008 de 2012SIGCMA
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Accionante: Concesión Santa Marta –Paraguachon Accionada: Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Auto acepta desistimiento Página 3 de 3
DISPONE
1.- Aceptar el desistimiento presentado por la apodera da de la Concesión Santa
Accionada: Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Auto acepta desistimiento Página 3 de 3
DISPONE
1.- Aceptar el desistimiento presentado por la apodera da de la Concesión Santa Marta –Paraguachón de la acción de tutela de la referencia, instaurada contra el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El presente auto fue discutido en sala telemática con s esión virtual del 24 de octubre de 2022.
HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS
Magistrada
CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada PonenteFirmado Por:
Maria Del Pilar Veloza Parra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira
Hirina Del Rosario Meza Rhenals Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira
Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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