TA GUA - 44-001-23-40-000-2023-00039-00-(10-08-2023)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-23-40-000-2023-00039-00-(10-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JADER JESÚS PARRADA SARMIENTO VS CONSORCIO IGHE-JVP LA GUAJIRA-GIP MINISTERIO DE VIVIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO

RAD. EXP. 44-001-23-40-000-2023-00039-00

RECHAZA DEMANDA

Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, diez de agosto de dos mil veintitrés.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-23-40-000-2023-00039-00

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

DEMANDANTE: JADER JESÚS PARRADA SARMIENTO

DEMANDADO: CONSORCIO IGHE-JVP LA GUAJIRA-GIP Y EL

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

ASUNTO: AUTO RECHAZA DEMANDA

Asunto: Procede el Tribunal a pronunciarse sobre el rechazo de la demanda promovida por el señor Jader Jesús P arrada Sarmiento , en co ntra del Consorcio IGHE-JVP LA GUAJIRA -GIP y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter ritorio, de

conformidad con lo siguiente:

I. ANTECEDENTES 1.1.- El señor Jader Jesús P arrada Sarmiento acude ante esta jurisdicción en ejercicio del medio de con trol de Protección de derechos e inte reses colectivosPopular previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

1.1.- El señor Jader Jesús P arrada Sarmiento acude ante esta jurisdicción en ejercicio del medio de con trol de Protección de derechos e inte reses colectivosPopular previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 1 44, en contra del Co nsorcio IGHE -JVP LA GUAJIRA-GIP y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Ter ritorio, solicitando lo siguiente:

“ PRIMERO: proteger el derecho de los habitantes de las calle 14 y 15 del barrio el Carmen, del municipio de Fonseca a la vivienda digna, salubridad, vida digna y moralidad administrativa.

SEGUNDO: Ordenar a la GIP Gu ajira y min isterio de vivienda, suspe nder provisionalmente el cronograma de ejecución del proyecto “Alcantarillado sanitario y pluvial de los barrios El Carmen y El Cerrejón d el muni cipio de Fonseca, departamento de La Guajira”, por valor de $ 21.607.701.8 78, en lo que tiene que ver con alcantarillado pluvial hasta que:

1. Se incluya una solución de fondo a las inundaciones en épocas de lluvia de la

calle 14 y 15 del barrio el C armen dentro de la ejecución del proyecto actual, o se demuestre la apropiación d e los recur sos que garanticen la ejec ución del

proyecto “CONTROL DE INUNDACIÓN A TRAVÉS DE LA CONSTRUCCIÓN DE

OBRAS DE DRENAJE EN CONCRETO, EN EL MUNICIPIO DE FONSECA,

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

2. Se socialice con al menos el 50% de la comunidad registrada del barrio el

OBRAS DE DRENAJE EN CONCRETO, EN EL MUNICIPIO DE FONSECA,

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

2. Se socialice con al menos el 50% de la comunidad registrada del barrio el Carmen la solución que se va ejecutar a partir de los estudios realizados.

3. Se haga un análisis con profesionales del municipio de Fonseca del área civil, sanitaria y ambiental que conozcan los problemas de inundación históricas del barrio el Carmen y se entregue a la comunid ad un informe que justifique si en realidad las calles 16 y 17 que nunca se han inundado necesitan unTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS JADER JESÚS PARRADA SARMIENTO VS CONSORCIO IGHE-JVP LA GUAJIRA-GIP MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

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alcantarillado pluvial para evitar u n perju icio irremediable con una inversión que no genere solución alguna.

1.2.- La demanda correspondió al Despacho 02 a cargo de la ponente, el que mediante auto de fecha 27 de junio de 2022 1 inadmite la demanda de la referencia, por cuanto no obra en el expediente el agotamiento de la reclamación a la entidad demandada ante el Ministerio de V ivienda, Ciudad y Territorio, y se le concedió el término de 3 días, de conformidad con el artículo 20 de la ley 472 de 1998.

reclamación a la entidad demandada ante el Ministerio de V ivienda, Ciudad y Territorio, y se le concedió el término de 3 días, de conformidad con el artículo 20 de la ley 472 de 1998.

1.3. El referido auto fue notificado el día 30 de junio de 20232.

1.4. El día 4 de julio de 2023, la parte actora allega escrito de subsanación de la demanda, donde indica:

“El MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el costo del proyecto PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIE NTO PARA EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA (CO-L1242) y se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar los pagos del contrato que resulte del proceso de licit ación p ública nacional SDO No:

CO-L1242P60265.

Este proceso es adelantado por el CONSORCIO IEHG-JVP LA GUAJIRA, en el marco del empréstito BID 5193OC-CO y del contrato 1127 de 2021 suscrito con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para adela ntar la GERENCIA INTEGRAL DEL PROYECTO (GIP) CO - L1242: “PROGRAMA DE AGUA P OTABLE Y SANEAMI ENTO PARA EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, gerencia que tiene a su cargo las adquisiciones de las obras e interventorías del programa.

Para el caso que nos asiste e n esta oportunidad en los hechos de la demanda se hace mención de una petició n a la GIP La Guajira enviada el

interventorías del programa.

Para el caso que nos asiste e n esta oportunidad en los hechos de la demanda se hace mención de una petició n a la GIP La Guajira enviada el 22 de marzo de 2023, quienes son los encargados de la contratación del proyecto, teniendo en cuenta que estos representan al ministerio de vivienda ciudad y territorio en los estudios, administración, contratación para la e jecución del p royecto e interventoría de la solución al alcantarillado del barrio el Carmen y Cerrejón.

De esta petición se obtuvo respuesta el 14 de abril de 2023 con las respuestas como se mencionan en los hechos de la demanda.

Para demostrar que el cons orcio IEHG -JVP LA GUAJIRA representa al ministerio de vivienda ciudad y territorio para los efectos administrativos y legales del proyecto objeto de esta acción popular y habi lita a este para responder y atender las reclamaciones frente a todo lo relacionado con el

“PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL

1 Fl. 440-441 2 Fl. 442-444TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS JADER JESÚS PARRADA SARMIENTO VS CONSORCIO IGHE-JVP LA GUAJIRA-GIP MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”. Se adjunta a este escrito el acuerdo de voluntades con fines de consultaría y responsabi lidades técnicas y

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DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”. Se adjunta a este escrito el acuerdo de voluntades con fines de consultaría y responsabi lidades técnicas y administrativas del mencionado proyecto para lo cual el ministe rio de Vivienda Ciudad y territorio firmó el contrato de consultoría 1127 el 12 de noviembre de 2021, por valor de 1.274.215.110 (mil doscientos setenta y cuatro millones dos cientos quince mil ciento diez pesos), el objeto de este proyecto es Prestar los s ervicios de Gerencia Integral del Proyecto (GIP) durante la vigencia del Programa CO -L1242: “Programa de agua potable y saneamiento para el departamento de La Guajira”. Tendr á entre sus funciones la administración, planificación, implementación, contratación de int erventorías para obras y servicios, contratación, supervisión, seguimiento, control de obras, cierre de actividades, obras y componentes asociados al programa mencionado.

II. Teniendo en cuenta el objeto del contrato de consultoría es pertinente que l as reclamaciones y observaciones frente a la ejecución y riesgos subyacentes al mismo sean presentados a la gerencia integral del proyecto sin que esto desligue al minister io de V ivienda de la responsabilidad que le asiste, por lo que el requisito de proce dibilidad respecto a El agotamiento de la reclamación a la entidad demandada, como presupuesto de procedibilidad de la acción popular conforme con lo establecido en el artí culo 144 y 161 numeral 4 del CPA CA, se considero agotado en este momento. (…)”

III. CONSIDERACIONES El Tribunal rechaza la demanda de la referencia, de acuerdo con las siguientes

consideraciones:

lo establecido en el artí culo 144 y 161 numeral 4 del CPA CA, se considero agotado en este momento. (…)”

III. CONSIDERACIONES El Tribunal rechaza la demanda de la referencia, de acuerdo con las siguientes

consideraciones:

2.1. Marco normativo y jurisprudencial

El artículo 18 de la ley 472 de 1998 establece que son requisitos de la demanda, en la acción popular los siguientes:

“a) La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado;

b) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición;

c) La enunciación de las pretensiones;

d) La indicación de la personas natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible;

e) Las pruebas que pretenda hacer valer;

f) Las direcciones para notificaciones;

g) Nombre e identificación de quien ejerce la acción.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS JADER JESÚS PARRADA SARMIENTO VS CONSORCIO IGHE-JVP LA GUAJIRA-GIP MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

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La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuere conocido. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia

La demanda se dirigirá contra el presunto responsable del hecho u omisión que la motiva, si fuere conocido. No obstante, cuando en el curso del proceso se establezca que existen otros posibles responsables, el juez de primera instancia de oficio ordenará su citación en los términos en que aquí se prescribe para el demandado.”

El CPACA en el artículo 144 dispone que antes de interponer el medio de control de protección de los derechos e inter eses colectivos , “el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o int erés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende d icha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la s olicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requi sito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio ir remediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda.”

Por su parte el arti culo 161.4 de la norma i bidem dispone dicho requisito de procedibilidad.

El honorable Consejo de Estado ha señalado sobre este requisito:

“En concordancia con lo anterior, el numeral 4.º del artículo 161 ej usdem señala que la presentación de la demanda se someterá al cumplimiento del requisito relacionado con la reclamación previa a la demanda.

31. Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437, para demandar, la parte actora debe demostra r que previamente formuló una reclamación ante la entidad presuntamente responsable de hacer

31. Así las cosas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437, para demandar, la parte actora debe demostra r que previamente formuló una reclamación ante la entidad presuntamente responsable de hacer cesar la afectación o amenaza del derecho o interés colectivo, a menos que exista un inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable.”

2.2. Resolución de caso concreto

En el presente asunto, el 27 de junio 2023 el Despacho sustanciador inadmitió la demanda del epígrafe, como ya se dijo en los antecedentes, a fin de que aportara el requisito de procedibilidad ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territ orio, no obstante, la parte demandante no cumplió con la carga impuesta , pues , si bien allegó escrito con asunto “subsanación de la demanda”, con el mismo no se satisface tal requisito , en la medida que sólo expone argumentos a fin de justificar la falta de agotamiento del mismo ante el Ministerio accionado.

Por ello, no cumplió la carga procesal del requisito de proced ibilidad previsto en la ley, con el fin de hacer efectivo el principio constitucional de separación de los poderes públicos, 3 para que la entidad pública tenga la oportunidad de satisfacer los derechos en sede administrativa , antes que las personas deban instaurar el

3 C.P.,art. 113.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS JADER JESÚS PARRADA SARMIENTO VS CONSORCIO IGHE-JVP LA GUAJIRA-GIP MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

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pleito ante la ju risdicción que controla la a ctuación estatal causante de la controversia.

De otro lado, no es admisible el argumento para prescindir de tal requisit o, expuesto por la parte demandante, referente a que el consorcio accionado actúa en representación Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territ orio, con ocasión al contrato de consultoría 1127 el 12 de noviembre de 2021, en la medida que un contratista no puede arrogarse las competencias de la entidad públi ca contratante y según la ley, sólo podrán representar a la Nación como entidad pública, en el caso de los Ministerios, le corresponde al Ministro respectivo, así lo establece el CPACA en el artículo 159:

“ARTÍCULO 159. CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públ icas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medi o de sus representantes, debidamente acreditados. La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro , Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procura dor General de

debidamente acreditados. La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro , Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procura dor General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.(…)” En ese sentido, es evidente que el Ministerio de Vivienda de Vivienda Ci udad y Territorio, no puede estar representado por el consorcio IGHE-JVP LA GUAJIRAGIP, pues se reitera quien se enc uentra facultado para representarlo es el Ministro de Vivienda , Cuidad o Territorio, lo que fuerza al accionante a agotar el requisito de procedibilidad ante esta entidad. Ahora, no podría admitirse la demanda s ólo teniendo como demandado al consorcio IGHE-JVP LA GUAJIRA -GIP entidad ante la cual si se agotó el requisito exigido, teniendo en consideración que se rompería el fuero de atracción para la competencia, toda vez, que conforme con el CPACA, articulo 152 numeral 14, a los Tribunales Administrativos les corresponde conocer de los procesos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las persona s privadas que “desempeñen funciones administrativas”, lo cual no es del caso. En consecuencia, no es tá probado que la parte accionante haya agotado el requisito de procedibilidad de la acción, conforme lo exige la ley. Por otro lado, tampoco acredita la existencia de un perjuicio irremediable contra los derechos colectivos invoca dos, que haga procedente presci ndir de este

requisito de procedibilidad de la acción, conforme lo exige la ley. Por otro lado, tampoco acredita la existencia de un perjuicio irremediable contra los derechos colectivos invoca dos, que haga procedente presci ndir de este requisito, debiéndose precisar que la parte acto ra sólo realiza un recue nto de lo sucedido con el proyecto denominado ”CONTROL DE INUNDACIÓN A TRAVÉS DE LATRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS JADER JESÚS PARRADA SARMIENTO VS CONSORCIO IGHE-JVP LA GUAJIRA-GIP MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y

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CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE DRENAJE EN CONCRETO, EN EL MUNI CIPIO DE FONSECA, DEPARTAMENTO DE LA G UAJIRA”, el cual fue declarado no v iable, aunado a ello plantea inconformismo frente al proyecto “Programa de agua potable y saneamiento para el departamento de La Guajira” y realiza suposiciones sobre lo que su cederá cuando se ejecute, emitiendo juicios sobre los diseños, pero se contradice cuando “no se ha tenido la oportunida d de controvertir estos diseños teniendo en cuenta que fueron socializados sin contar con un experto que pudiese identificar estas fallas qu e aun sin conocimiento de topografía se notan grandemente y es probable que esto afecte la ejecución de la obra”.

En ese sentido, no existe ningún perjuicio irremediable cierto y real en este caso,

con un experto que pudiese identificar estas fallas qu e aun sin conocimiento de topografía se notan grandemente y es probable que esto afecte la ejecución de la obra”.

En ese sentido, no existe ningún perjuicio irremediable cierto y real en este caso, que permita la omisión delo requisito de procedibili dad dispuesto en el artículo 144 del CPACA, razón por la cual se debe rechazar la demandada, por no cumplirse con la carg a de subsanar el defecto indicado en el auto de fecha 27 de junio de 2023.

En virtud de lo anterior, se

RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar el m edio de control de protección de d erechos e intereses colectivos instaurado por el señor Jader Jesús P arrada Sarmien to contra el Consorcio IGHE-JVP LA GUAJIRA -GIP Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por no haberse subsanado la demanda.

SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese la actua ción dejando los registros digitales en los sistemas tecnológicos determ inados por los artículos 95 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, 186 y 305 del CPACA.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE La presente p rovidencia fue deliberada y aprobada en sala telemática con sesión virtual del 10 de agosto de 2023.

HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Magistrada

(Vicepresidente)

MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Ponente (Presidente)

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