TA GUA - 44-001-33-31-001-2014-00049-01-(26-08-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA GUA - 44-001-33-31-001-2014-00049-01-(26-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Rad. 44-001-33-31-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandante: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN Sentencia de segunda instancia.

Página 1 de 14

Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, agosto veintiséis de dos mil veintidós.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-33-31-001-2014-00049-01

ACTOR ES: ALFAKHI D KHALED

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO - decomiso mercancía / CAUSALES DE DECOMISO - mercancía no presentada .

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en su artículo 15 31, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora 2, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2016 3, dictada por el Juzgado Primero Administrativo Mixto de Riohacha – La Guajira, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones 4

El señor Alfakhid Khaled , actuando por intermedio de apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en

I. ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones 4

El señor Alfakhid Khaled , actuando por intermedio de apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través del cual, solicita se acceda a las s iguientes pretensiones:

“PRIMERA. Se declare la nulidad de las siguientes resoluciones expedidas por la Dirección Seccional de aduanas de Maicao (La Guajira):

1. Se declare la nulidad de la Resolución No. 00178 del 14 de agosto del 2013 expedida por el jefe de la división de fiscalización aduanera de la dirección seccional de aduanas de Maicao (La Guajira) – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por medio de la cual resolvió decomisar a favor de la NACIÓN – U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADU ANAS NACIONALES, la mercancía que se le aprehendió en calidad de propietario a mi cliente, dentro del proceso NO. AO-2012-2012-3900649.

2. Se declare la nulidad de la Resolución No. 00313 del 22 de noviembre del 2013 proferida por la directora seccional de i mpuestos y aduanas de Maicao (La Guajira) por la cual se decide el recurso de reconsideración confirmando la resolución No. 00178 del 14 de agosto del 2013.

SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho:

1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos (…)

SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho:

1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos (…) 2 Fls 32 a 37, Cuaderno 2, Expediente Digital. 3 Fls 2 a 27, Cuaderno 2, Expediente Digital. 4 Fls. 2 a 3, Cuaderno 1, Expediente Digital.Rad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 2 de 14

1. Se ordena a la dirección seccional de aduanas de Maicao (La Guajira) tener como presentada legalmente la mercancía decomisada amparada en el manifiesto de carga de la motonave Intrepide viaje No. 08/2012 y conocimiento de embarque No. B093 del 02 de noviembre del 2012.

2. Se ordene a la dirección seccional de aduanas de Maicao (La Guajira) restituir los términos para nacionalizar la mercancía aprehendida ilegalmente amparada en la declaración de importación No. 392013000011447 del 21 de noviembre del 2012 Sticker No. 13466020378378 del 21 de noviembre del 2012 donde se declara anticipadamente dicha mercancía.

3. Se ordene a la dirección seccional de aduanas de Maicao (La Guajira) proceder con la inspección aduanera de la mercancía decomisada de

donde se declara anticipadamente dicha mercancía.

3. Se ordene a la dirección seccional de aduanas de Maicao (La Guajira) proceder con la inspección aduanera de la mercancía decomisada de conformidad con e l artículo 127 del Decreto 2685 de 1999 concediendo el levante de la mercancía de la misma previa verificación de los documentos soportes presentados y declarados de manera anticipada.

4. Se ordene la devolución de la mercancía decomisada, y en caso de haberse dispuesto de ellas se le pague el valor actualizado una vez obtenido el levante de la mercancía.

5. Se condene a la Nación – Dirección Seccional de Aduanas de Maicao (La Guajira), a resarcirle el daño emergente de orden patrimonial y extrapatrimonial que le ocasionó con su actuación administrativa las cuales suman el valor de CUARENTA Y TRES MILLONNES NOVENTA Y OCHO MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/L ($43.098.642.00)

CUARTA. Que se dé aplicación a lo dispuesto al artículo 192 del CPC y CA.”

1.2. Hechos 5

Se indican en la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen :

1.2.1. Señala la parte accionante que el señor Alfakhid Khaled es importador y comerciante al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos, muebles y equipos de iluminación en el municipio Maicao (La Guajira), el cual, hace parte de la Zona de régimen Especial Aduanero.

1.2.2. Asimismo, indica que el señor Khaled realizó una compra de 1978 unidades de abanicos

el municipio Maicao (La Guajira), el cual, hace parte de la Zona de régimen Especial Aduanero.

1.2.2. Asimismo, indica que el señor Khaled realizó una compra de 1978 unidades de abanicos de 18 pulgadas sin seriales de fábrica, marca Maestro, REF No. EK -1808, a la compañía Kaizen Internacional S.A, domiciliada en la Zona Libre de Colón (Panamá), segú n da cuenta la factura No. 1206 del 02 de noviembre de 2012.

1.2.3. A su vez, expone que la mencionada mercancía fue embarcada en la motonave Intrepide, con bandera boliviana, relacionada en el manifiesto de carga viaje No. 08/2012 amparado en el conocim iento de embarque No. B093 del 02 de noviembre de 2012 .

1.2.4. Señala igualmente que, el señor Alfakid Khaled declaró a través de la Agencia de Aduanas Intercruver Ltda. Nivel 1 la precitada mercancía, con aceptación No.

5 Fls. 4 a 8, Cuaderno 1, Expediente Digital.Rad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 3 de 14

392012000011447 del 21 de noviembre de 2012, Sticker No. 13466020378378 del 21 de noviembre de 2012.

1.2.5. A su turno, advierte que , mediante aviso de llegada No. 12067004178144 del 24 de

noviembre de 2012.

1.2.5. A su turno, advierte que , mediante aviso de llegada No. 12067004178144 del 24 de noviemb re de 2012 el agente de carga o el transportador T ransoceanos avisó la llegada del transporte a la DIAN, a través del sistema de informático aduanero, de la motonave Intrepide viaje No. 08/2012 con quince documentos de transporte asignándole el manifiesto de carga No. 116575003875012 del 25 de noviembre de 2013.

1.2.6. Por otra parte, esboza que el aviso de llegada se presentó el 24 de noviembre de 2012 por el transportador Transoc eanos y la motonave Intrepide viaje No. 08/2012 arribó el 25 de noviembre de l 2012, es decir, cumpliendo la anticipación mínima de las doce (12) horas a la llegada del transporte.

1.2.7. De igual forma, narra que durante el cargue de los documentos, por equivocación , se cargaron unos documentos que no co incidían con los de la mercancía al interior de la motonave, situación que fue puesta de presente a la jefe de carga de la división de gestión de la operación aduanera de la seccional de Maicao, quien, realizó el informe de descargue e inconsistencia.

1.2.8. A s u vez, refiere que el 27 de noviembre de 2012, se envió por correo electrónico la consulta a la jefe de carga , manifestando el inconveniente presentado por el sistema. A la vez, cuenta que el 28 de noviembre de 2012 radicó el oficio No. 0019 ante la Direcc ión Seccional de Aduanas de Maicao dirigido al jefe de la división de servicio al comercio

vez, cuenta que el 28 de noviembre de 2012 radicó el oficio No. 0019 ante la Direcc ión Seccional de Aduanas de Maicao dirigido al jefe de la división de servicio al comercio exterior, por medio de l cual, se le puso en conocimiento el error que tuvo el sistema informático aduanero capturando una información diferente a la digitada. Manifiesta que no obtuvo respuesta de las precitadas peticiones.

1.2.9. Por otro lado, el grupo interno de gestión de operac iones aduaneras decidió aprehender la mercancía, aludiendo que se trata de mercancía no presentada , según consta en el acta de aprehensión No. 3900649 -COMERX del 29 de noviembre de 2012.

1.2.10. Señala que contra el mentado acto, la sociedad Transoceano s presentó objeción , solicitando la entrega de la mercancía para seguir su trámite, toda vez que, dicha mercancía había sido presentada en el manifiesto de carga de la motonave Intrepide viaje No. 08/2012.

1.2.11. En ese orden de ideas, expone que el 08 d e marzo de 2013 el jefe de la división de gestión de fiscalización aduanera profirió la Resolución de decomiso No. 0038, donde se ordena el decomiso de la mercancía de acuerdo con la causal 1.3 del artículo 502 del Decreto 2865 de 1999. Contra la citada re solución, el accionante interpuso recurso de reconsideración, el cual, fue resuelto por el director de la Dian sede Maicao , quien ordenó revocar la Resolución de decomiso No. 0038 por indebida notificación.

reconsideración, el cual, fue resuelto por el director de la Dian sede Maicao , quien ordenó revocar la Resolución de decomiso No. 0038 por indebida notificación.

1.2.12. Por último, manifestó que mediante Resol ución No. 00178 del 14 de agosto de 201 3 ordenan decomisar la mercancía del señor Alfakid Khaled. Contra la mentada Resolución, señala, a su vez, que interpuso recurso de reconsideración el 23 de agosto de 2013, el cual, fue confirmado mediante Resolución No. 00313 del 22 de noviembre de 201 3.Rad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 4 de 14

1.3. Sentencia apelada 6

El Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, en sentencia del 30 de septiembre de 2016, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

El a-quo en sustento de su decisión señaló que, las pruebas allegadas al plenario acreditan que esta ban dados los supuestos para que resultare procedente el decomiso de la mercancía, como quiera que, se demostró el incumplimiento de la obligación de declarar y presentar la información de la mercancía antes de la llegada al territorio nacional, y, que tal incumplimiento es imputable únicamente al transportador, quien, manifestó que hubo un error al presentar el aviso. Por lo anterior, desechó las pretensiones de la demanda.

1.4. Recurso de apelación - parte deman dante 7

incumplimiento es imputable únicamente al transportador, quien, manifestó que hubo un error al presentar el aviso. Por lo anterior, desechó las pretensiones de la demanda.

1.4. Recurso de apelación - parte deman dante 7

Haciendo uso de la oportunidad procesal manifiesta que, contrario a lo esgrimido por el aquo, en el proceso se acreditó que la mercancía si fue presentada, lo cual deja sin sustento fáctico y jurídico las resoluciones demandadas, toda vez que, en éstas la DIAN adujo como causal de decomiso la contemplada en el numeral 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, consistente e n la no presentación de información de la mercancía, antes de su llegada a territo rio nacional.

De igual manera, hizo énfasis en que l a juez de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas aportadas, pues, de haberlo hecho habría llegado a la conclusión de que no resultaba procedente el decomiso de la mercancía.

Por lo ante rior, solicit a se revoque en su integridad el fallo de instancia, y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

1.5. Alegatos de conclusión

1.5.1. Parte demandada 8

La DIAN reiteró que el procedimiento se ajustó a lo normado en el Decreto 2685 de 1999 y, en ese sentido, mal se haría en declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados , si como se tiene probado, concurrió una de las causales de aprehensión de la mercancía, luego, la Entidad no tenía más opción que decomisarla.

1.5.2. Parte d emandante 9

si como se tiene probado, concurrió una de las causales de aprehensión de la mercancía, luego, la Entidad no tenía más opción que decomisarla.

1.5.2. Parte d emandante 9

El extremo activo reiteró lo esgrimido en el recurso de apelación y al momento de radicar la demanda.

1.6. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público no rindió concepto.

6 Ver folios 2 a 27, Cuaderno 2, Expediente Digital. 7 Cuaderno 2, Expediente Digital, folios 32 a 37. 8 Cuaderno 2, Expediente Digital, folios 57 a 59. 9 Cuaderno 2, Expediente Digital, folios 60 a 67Rad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 5 de 14

1.7. Control de legalidad

En virtud de lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no encuentra que exista causal que vulnere el debido proceso en el caso de la referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.

II.CONSIDERACIONES

El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia , con fundamento en lo siguiente.

2.1. Problema Jurídico

Consiste en verificar si e l Tribunal , debe modificar, confirmar o revocar la sentencia

II.CONSIDERACIONES

El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia , con fundamento en lo siguiente.

2.1. Problema Jurídico

Consiste en verificar si e l Tribunal , debe modificar, confirmar o revocar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha el 30 de septiembre de 2016 que negó las súplicas de la demanda , para lo cual se debe esta blecer, en el marco del recurso de apelación , si el decomiso de la mercancía realizado por la DIAN al señor ALFAKHI| KHALED/COMERCIAL EL MAESTRO, con fundamento en el numeral 1.3 del artículo 502 del Estatuto Aduanero, y contenido en los actos administrati vos impugnados se ajustó a las disposiciones legales pertinentes.

Para resolver lo anterior, el Tribunal abordará el estudio en primer lugar, del i) marco normativo y jurisprudencial, para luego ir al ii ) caso concreto y finalmente si es procedente el restablecimiento del derecho; y por último iii) la condena en costas.

2.2 Marco conceptual y jurisprudencial

2.2.1. Del análisis de legalidad de los actos administrativos

La legalidad de los actos administrativos debe ser estudiada con base en las normas aplicables vigentes, para el momento en que fueron expedidos, en aplicación del principio de irretroactividad de las leyes. Así, para el momento en que fueron expedidos los actos administrati vos demandados en el sub judice (2013), se encontraba vigente el Decreto 2865 de 1999, el cual, fue derogado posteriormente por el Decreto 1165 de 2019.

Para la fecha de expedición de la presente providencia se encuentra vigente el Decreto 1165

de 1999, el cual, fue derogado posteriormente por el Decreto 1165 de 2019.

Para la fecha de expedición de la presente providencia se encuentra vigente el Decreto 1165 de 2019 en materia aduaner a, empero, para realizar el análisis de legalidad de los actos administrativos demandados, se atenderá a lo prescrito en el Decreto 2865 de 1999 y sus normas modificatorias , teniendo en cuenta que era la norma vigente en el momento en que se promulgaron los actos administrativos.

“El entendimiento acabado de enunciar ubica nuevamente a la Sala en el punto en el que empezó, esto es, que, en virtud del derecho a la igualdad, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica y confi anza legítima, el juzgamiento de la validez de los actos administrativos no pueda hacerse de cara a una lectura abstracta de las normas con las que se confrontan, sino que se debe tener en cuenta el derecho vigente al momento de su expedición, lo que implica analizar elRad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 6 de 14

precedente judicial que, al concretar el contenido y alcance de tales normas, era el que debía guiar la conducta de la administración como indicativo de que estaba obrando conforme a derecho y, correlativamente, al particular respecto del contenido material de sus derechos y obligaciones.”10

2.2.2. De la naturaleza del decomiso en procedimientos administrativos aduaneros

El decomiso es una medida preventiva de la que puede hacer uso la autoridad aduanera,

contenido material de sus derechos y obligaciones.”10

2.2.2. De la naturaleza del decomiso en procedimientos administrativos aduaneros

El decomiso es una medida preventiva de la que puede hacer uso la autoridad aduanera, mientras se resuelve la situación jurídica de los bienes ingresados al país. Sobre este particular, el Consejo de Estado señaló que:

“En consecuencia, es evidente que el decomiso no constituye una sanción, máxime cuando con la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, las sanciones se clasificaron en multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer autoridades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta que puedan presentarse.

Frente a lo anterior, se tiene que son dos las actuaciones que puede adelantar la autoridad aduanera con motivo del ingreso irregular de una mercancía al país; la primera, relativa a definir la situación de la misma y que incluye la aprehensión física de la mercancía o su decomiso, la cual se puede realizar en cualquier momento, pues el transcurso del tiempo no tiene la virtualidad de sanear la permanencia ilegal de la mercancía en el país; y un a segunda actuación, que se remite a sancionar a la persona responsable de la contravención aduanera; actuación sometida entonces a los parámetros propios del derecho administrativo sancionatorio, tales como, por ejemplo, la caducidad, y que comprende, com o ya se dijo, la imposición de multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades según sea el caso.”11

2.2.3. De las causales de decomiso de la mercancía.

se dijo, la imposición de multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades según sea el caso.”11

2.2.3. De las causales de decomiso de la mercancía.

El Decreto 2685 d e 1999 artículo 502, contiene las causales en razón de las cuales, puede la DIAN ordenar el decomiso de la mercancía, siendo éstas, a saber:

“ARTÍCULO 502 CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS.

Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

En el Régimen de Importación:

1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.

1.2 Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio.

10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 17 de junio de 2022, CP: José Roberto Sáchica Méndez, Expedie nte 57.568. 11 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 15 de marzo de 2018, CP: Rocío Araújo Oñate, Expediente 25000-23-24-000-2012-0015001.Rad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

01.Rad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 7 de 14

1.3 Cuando las mercancías lleguen al territorio aduanero nacional sin que se haya entregado la información del Manifiesto de Carga, y sin que se haya entregado la información de los documentos de transporte, los documentos master y consolidadores, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional. (…)” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

2.2.4. De la obligación de dar aviso de llegada

El aviso de arriba se define como “ el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de l a llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional ” (Art. 1 Decreto 26 85 de 1999). Dar aviso de llegada es una obligación del transportador en los términos del artículo 104 de la precitada normativa, que, además, establece como obligación del transportador el hacer entrega de la información de los documentos de transporte. El artículo 104 es del siguiente t enor:

“ARTÍCULO 104 OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR.

Son obligaciones del transportador:

Avisar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la forma establecida, sobre la llegada de un medio de transporte con carga al territorio aduanero nacional;

Avisar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la anticipación y en la

sobre la llegada de un medio de transporte con carga al territorio aduanero nacional;

Avisar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con la anticipación y en la forma establecida, sobre el arribo al territorio aduanero nacional de un medio de transporte con pasajeros o en lastre, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el aviso de llegada;

Entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información a que hacen referencia los artículos 94 y 94-1 del presente decreto, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 96 del presente decreto;

Arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la forma prevista por esta misma entidad;

Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de importación al territorio aduanero nacional;

Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, el aviso de finalización de descargue en los términos y condiciones previstos en el artículo 97-2;

Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 98 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias;

Justificar las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del presente decreto;Rad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 8 de 14

Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca, cuando a ello hubiere lugar;

Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso;

Responder porque la i nformación que entreguen a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre el manifiesto de carga y documentos de transporte, corresponda al contenido de los documentos físicos;

Informar cuando corresponda, al Agente de Carga Internacional, dentro del término que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la finalización de la operación del descargue de la carga consolidada.”

2.2.5. De la mercancía no presentada

El artículo 232 del plurimencionado Decreto 2865 de 1999, dispone que se tendrá por no presentada la mercancía, y en consecuencia habrá lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía, en los siguientes eventos:

ARTÍCULO 232 MERCANCÍA NO PRESENTADA A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES.

Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando:

a. Su introducción se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero

ADUANAS NACIONALES.

Se entenderá que la mercancía no ha sido presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando:

a. Su introducción se realice por lugar no habilitado del territorio aduanero nacional, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio;

b. El transportador no entregue la información del manifiesto de carga o los documentos que lo corrijan, modifiquen o adicionen, a la autoridad aduanera, antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional;

c. Se encuentre amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga o los documentos que lo adicionen, modifiquen o corrijan;

d. Haya sido descargada y no se encuentre amparada en un documento de transporte;

e. Derogado.

f. No sean informados los sobrantes en el número de bultos, o los excesos en el peso de la mercancía a granel, respecto de lo consignado en el manifiesto de carga, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, en la forma y oportunidad previstas en los artículos 98 y 99 del presente decreto; g. Se encuentre en una zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte, o no esté amparada con documentos de transporte con destino a otros puertos o aeropuertos.Rad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 9 de 14

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 9 de 14

En los eventos previstos en los literales b), c) y d) la mercancía se entenderá como no presentada salvo que se haya realizado el informe de inconsistencias a que se refiere el artículo 98 del presente Decreto.

Siempre que se configure cualquiera de las circunstancias señaladas en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.”

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

2.3. Elementos probatorios

Dentro del expediente responsan las pruebas que a continuación se enlistan:

  • Copia auténtica de la resolución No. 00313 del 22 de noviembre del 2013 . (página 14 a 24 del expediente electrónico) .
  • Copia auténtica de la resolución No, 00178 del 14 de agosto del 2013 . (página 22 a 34 del expediente electrónico) .
  • Copia auténtica de la resolución No, 0038 del 8 de marzo del 2013 . (página 35 a 45 del expediente electrónico) .
  • Fotocopia simple del acta de aprehensión No. 3900649 -COMEX del 29 de noviembre del 2013 . (página 46 del expediente electrónico) .
  • Copia simple del acta de hechos -acta de inspección aduanera de operación aduaner a.

(página 48 a 51 del expedie nte electrónico) .

  • Copia del documento de objeción presentado por el Sr. Luis Eduardo Ramírez González
  • Copia simple del acta de hechos -acta de inspección aduanera de operación aduaner a.

(página 48 a 51 del expedie nte electrónico) .

  • Copia del documento de objeción presentado por el Sr. Luis Eduardo Ramírez González en calidad de representante legal del Transportador TRANSOCEANOS E .U. (página 52 a 55 del expediente electrónico) .
  • Copia del manifiesto de carga V. 08 /2012 calendada el 14 de noviembre del 2012 . (página 56 a 57 del expediente electrónico) .
  • Copia del documento de transporte No. B093 del 2 de noviembre del 2012 . (página 58 del expediente electrónico) .
  • Copia de la declaración de importación aceptación No. 392012000011447 del 21 de noviembre del 2012, sticker No. 13466020378378 del 21 de noviembre del 2012. (página 59 del expediente electrónico) .
  • Copia de la factura comercial No . 1206 del 2 de noviembre d el 2012 . (página 60 del expediente electrónico) .
  • Copia del certificado de seguro expedida por el Grupo Internacional de Seguros S.A.

(página 61 del expediente electrónico) .Rad. 44-001-33-33-001-2014-00049-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Alfakhid Khaled.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

Página 10 de 14

  • Copia del documento de transporte - documento consolidador de carga No. 20121717580461 . (página 63 del expediente electrónico) .
  • Copia del expediente administrativo No. AO 2012 - 2012-3900649, seguido por la
  • Copia del documento de transporte - documento consolidador de carga No. 20121717580461 . (página 63 del expediente electrónico) .
  • Copia del expediente administrativo No. AO 2012 - 2012-3900649, seguido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Maicao, en contra de la empresa Transoceanos EU y el señor, Alfakhi Khaled / Comercial El Maestro. (cuaderno de expediente administrativo) .

2.4. Análisis y resolución del caso.

Teniendo en cuenta lo esgrimido por el apelante al momento de sustentar su recurso, tenemos que en esta instancia, corresponde al Tribunal determinar si la mercancía que le fuere decomisada al actor había si

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...