TA GUA - 44-001-33-31-002-2012-00179-01-(08-09-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Título
TA GUA - 44-001-33-31-002-2012-00179-01-(08-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Rad. 44-001-33-40-002-2012-00179-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandante: Álvaro González Figueroa.

Demandado: DIAN Sentencia de segunda instancia.

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Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, septiembre ocho de dos mil veintidós.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-33-31-002-2012-00179-01

ACTORES: ÁLVARO GONZÁLEZ FIGUEROA.

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ASUNTO: ADUANERO / MERCANCÍA - Aprehensión y decomiso – debido proceso -trámite de aprehensiónpresunción de legalidad de los actos demandados.

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en su artículo 1531, procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora 2, contra la sentencia del 21 de abril de 20173, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto de Riohacha – La Guajira, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.4

El señor Álvaro González Figueroa , actuando por intermedio de apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.4

El señor Álvaro González Figueroa , actuando por intermedio de apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a través del cual, solicita se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Sírvase ordenar que se ACUMULEN los expedientes administrativos aduaneros con radicados No. DD-2012-2012-226, DD-2012-2012-227, DD-2012-2012-228, DD-2012-2012-230, DD-2012-2012-231, DD -2012-2012-232, DD -2012-2012-233 y DD -2012-2012-234, aperturados, adelantados y fallados por Dirección Seccional de Aduanas de Riohacha (DIAN ) a fin que sean adelantados por una misma cuerda procesal y se resuelvan en una misma sentencia en aplicación del principio de economía procesal al ser los procesos de igual naturaleza.

Las pretensiones formuladas pueden acumularse en una misma demanda, es decir, son compatibles y no se excluyen entre sí; por lo tanto, permiten o justifican una tramitación procedimental conjunta de los citados procesos cuya acumulación se solicita, se encuentran en una misma instancia.

SEGUNDA: Sírvase decretar la nulidad total de los siguientes actos administrativos expedidos por la U.A.E. DIAN Dirección Seccional de Aduanas Riohacha (Guajira) así:

 Resolución de decomiso Nº. 2012-0030 del 11 de Abril de 2012, expedida por la Dirección

expedidos por la U.A.E. DIAN Dirección Seccional de Aduanas Riohacha (Guajira) así:

 Resolución de decomiso Nº. 2012-0030 del 11 de Abril de 2012, expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Riohacha y la respuesta al recurso de reconsideración dada en el proceso aduanero DD -2012-2012-226, mediante las cuales ordenan el decomiso de la

1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto al que corresponda. 2 Fls 33 a 50, Cuaderno 2, Expediente Digital. 3 Fls 2 a 26, Cuaderno 2, Expediente Digital. 4 Fls. 2 a 4, Cuaderno 1, Expediente Digital.Rad. 44-001-33-40-002-2012-00179-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Álvaro González Figueroa.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

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mercancía consistente en: 1. Set de vajillas por 20 piezas, forma cuadrada, material loza, ítem 20 pcs square dinner set, ref: #01 (6 set); #02 (22 set); #03 (16 set); #04 (10 set); #5

(22 set); #6 (12 set) sin marca, procedente de Singapur y 2. Platos llanos de 8”. Ítem 8” meat plate diseño 006 # (216 unidades); 5169 # (216 unidades); 5360 # (215 unidades); GGK # (72 unidades) procedente de la China avaluadas en DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS TRES PESOS ($2’906.503=) M/CTE, según documento de avalúo e inventario de mercancías aprehendidas Nº. 39251102809 y de propiedad del señor ÁLVARO

GONZALEZ FIGUEROA.

 Resolución de decomiso Nº. 2012-0032 del 11 de Abril de 2012, expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Riohacha y la respuesta al recurso de reconsideración dada en el proceso aduanero DD -2012-2012-227, mediante las cuales ordenan el decomiso de la mercancía consistente en: 1. Pocillo chocolatero, sin marca, ref: 230 c.c. cup, diseño GGK # (3.264 unidades), sin platos con etiquetado, de procedencia S ingapur. 2. Pocillo chocolatero, sin marca, diseño 006#, ítem 230 c.c. cup, en material loza (3.072 unidades) sin platos, procedente de Singapur. 3. Pocillo chocolatero, sin marca, ítem 230 c.c. cup, en material loza, diseño 5360# (3.360 unidades) sin platos procedente de Singapur. 4. Pocillo chocolatero, sin platos, en material loza, ítem c.c. cup, diseño 5169 # (3.072 unidades) sin marca, procedente de Singapur, avaluadas en TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE

chocolatero, sin platos, en material loza, ítem c.c. cup, diseño 5169 # (3.072 unidades) sin marca, procedente de Singapur, avaluadas en TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($3’817.632=) M/CTE, según documento de avalúo e inventario de mercancías aprehendidas Nº. 39251102810 y de propiedad del señor

ÁLVARO GONZALEZ FIGUEROA.

 Resolución de decomiso directo Nº. 2500217 FISCA expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Riohacha y la respuesta al recurso de reconsideración dada en el Proceso aduanero DD -2012-2012-228, mediante la cual ordena el decomiso de la mercancía consistente en: 1. Ventilador de pedestal de 10”, parrillas y hélices metálicas, bases plásticas varios colores , marca Silver Crown, procedente de Taiwán y 2. Ventilador de pedestal de 10”, parrillas y hélices metálicas, bases plásticas varios colores, marca Silver One, avaluados en UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE PESOS ($1’891.712=) M/CTE, según documento de avalúo e inventario de mercancías aprehendidas Nº. 39251102811 y de propiedad del señor ÁLVARO GONZALEZ FIGUEROA.

 Resolución de decomiso directo Nº. 2500219 FISCA expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Riohacha y la respuesta al recurso de reconsideración dada en el Proceso

 Resolución de decomiso directo Nº. 2500219 FISCA expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Riohacha y la respuesta al recurso de reconsideración dada en el Proceso aduanero DD -2012-2012-230, mediante la cual ordena el decomiso de la mercancía consistente en: 1. Platos hondos, material loza, ref: 7” Salad Bowl diseños F 006 (1.080 unidades), 5360 (1.150 unidades), 5 169 (1.080 unidades), con etiquetado, marca Laian, procedencia China y 2. Platos hondos, material loza, ref: 7” Salad Bowl diseño 66 KI (1.152 unidades), 3108 (215 unidades), 8226 (122 unidades), procedencia China, avaluados en UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($1’526.400=) M/CTE, según documento de avalúo e inventario de mercancías aprehendidas Nº. 39251102813 y de propiedad del señor ÁLVARO GONZALEZ FIGUEROA.

 Resolución de decomiso directo Nº. 2500220 FISCA expedida por la Direcci ón Seccional de Aduanas de Riohacha y la respuesta al recurso de reconsideración dada en el Proceso aduanero DD -2012-2012-231, mediante la cual ordena el decomiso de la mercancía consistente en: 1. Set de vajillas redondas x 20 piezas, material loza, ref: 20 pcs Round Dinner set con etiquetado, diseño #02 (12 set); #01 (24 set); #03 (10 set); #05 (12 set); #06 (14 set); #04 (18 set), procedente de Singapur, avaluados en DOS MILLONES DOSCIENTOS

Dinner set con etiquetado, diseño #02 (12 set); #01 (24 set); #03 (10 set); #05 (12 set); #06 (14 set); #04 (18 set), procedente de Singapur, avaluados en DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($2’226.330=) M/CTE, según documento de avalúoRad. 44-001-33-40-002-2012-00179-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Álvaro González Figueroa.

Demandado: DIAN.

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e inventario de mercancías aprehendidas Nº. 39251102814 y de propiedad del señor

ÁLVARO GONZALEZ FIGUEROA.

 Resolución de decomiso directo Nº. 2500221 FISCA expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Riohacha y la respuesta al recurso de reconsideración dada en el Proceso aduanero DD -2012-2012-232, mediante la cual ordena el decomiso de la mercancía consistente en: 1. Set de vajillas redondas x 20 piezas, material loza, ref: 20 pcs Round Dinner set, diseño #01 (6 set); #03 (2 se t); #04 (10 set); #05 (4 set); #06 (10 set); #02 (6 set), marca Laian, procedente de Singapur, avaluados en NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEIS PESOS ($940.006=) M/CTE, según documento de avalúo e inventario de mercancías aprehendidas Nº. 39251102815 y de propiedad del señor ÁLVARO GONZALEZ FIGUEROA.

SEIS PESOS ($940.006=) M/CTE, según documento de avalúo e inventario de mercancías aprehendidas Nº. 39251102815 y de propiedad del señor ÁLVARO GONZALEZ FIGUEROA.

 Resolución de decomiso directo Nº. 2500222 FISCA expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Riohacha y la respuesta al recurso de reconsideración dada en el Proceso aduanero DD -2012-2012-233, mediante la cual ordena el decomiso de la mercancía consistente en: 1. Set de vajillas redondas x 20 piezas, material loza, ref: 20 pcs Round Dinner set, diseño #1011 (22 set); #1012 (14 set); #1013 (18 set); #1014 (20 set); #1015 (10 set); #1016 (20 set), marca La ian, procedente de Singapur, avaluados en DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($2’572.648=) M/CTE, según documento de avalúo e inventario de mercancías aprehendidas Nº. 39251102816 y de propiedad del señor ÁLVARO GONZALEZ FIGUEROA.

 Resolución de decomiso directo Nº. 2500223 FISCA expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Riohacha y la respuesta al recurso de reconsideración dada en el Proceso aduanero DD -2012-2012-234, mediante la cual ordena el decomiso de la mercancía consistente en: 1. Set de vajillas en forma cuadrada x 20 piezas, material loza, ref: 20 pcs Square Dinner set, modelo MQ1 (28 set); MQ2 (6 set); MQ3 (4 set); MQ4 (4 set); MQ5 (8

consistente en: 1. Set de vajillas en forma cuadrada x 20 piezas, material loza, ref: 20 pcs Square Dinner set, modelo MQ1 (28 set); MQ2 (6 set); MQ3 (4 set); MQ4 (4 set); MQ5 (8 set); MQ6 (8 set), sin marca, procedente de Singapur, avaluados en UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1’755.950=) M/CTE, según documento de avalúo e inventario de mercancías aprehendidas Nº. 39251102817 y de propiedad del señor ÁLVARO GONZALEZ FIGUEROA.

TERCERA: Que como consecuencia de cualquiera de las pretensiones anteriores se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ( DIAN ), que a título de restablecimiento del derecho se ord ene el pago de los perjuicios materiales y morales causados por el decomiso de la mercancía descrita dentro de los expedientes administrativos aduaneros con radicado DD -2012-2012-226, DD -2012-2012-227, DD -20122012-228, DD-2012-2012-230, DD-2012-2012-231, DD-2012-2012-232, DD-2012-2012-233, DD-20122012-234, adelantados por la DIAN de Riohacha, en los cuales se expidieron los actos administrativos declarados nulos, consistentes en perjuicios tasados en cuantía

CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), representados en DIECISISETE MILLONES

administrativos declarados nulos, consistentes en perjuicios tasados en cuantía CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), representados en DIECISISETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($17.637.281) en el valor total de la mercancía y VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECINTOS DIECINUEVE PESOS ($22.362.719) por los perjuicios morales y materiales causados a mi poderdante.

CUARTA: La liquidación de las anteriores condenas, en caso de ser procedentes, deberán efectuarse mediante sumas líquidas de moneda del curso legal en Colombia y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios del consumir, tomando como base lo dispuesto en el artículo 188 y 193 del Código Contencioso Administrativo.Rad. 44-001-33-40-002-2012-00179-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Álvaro González Figueroa.

Demandado: DIAN.

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1.2. Hechos5

Se indican en la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen:

1.2.1. Señala la parte accionante que funcionarios de la División de Gestión y Fiscalización en compañía de miembros de la Policía de carreteras, retuvieron la mercancía transportada en el vehículo de placas WFJ-830 de Riosucio, que cubría la ruta Maicao-Bucaramanga, a fin, de verificar la documentación de la mercancía (vajillas y platos), la cual, es de propiedad del

el vehículo de placas WFJ-830 de Riosucio, que cubría la ruta Maicao-Bucaramanga, a fin, de verificar la documentación de la mercancía (vajillas y platos), la cual, es de propiedad del señor Álvaro González Figueroa, quien, aportó las facturas de nac ionalización correspondientes.

1.2.2. Asimismo, indica que los funcionarios de la DIAN, sin ninguna justificación, aperturaron los DIIAM No. 39251102809, 39251102810, 39251102811, 39251102812, 39251102813, 39251102814, 39251102815, 39251102816; todas del 15 de marzo de 2012 y en depósito de ALMAGRARIO S.A.

1.2.3. A su vez, expone que , con fundamento en lo anterior, los funciona rios de la DIAN aperturaron los expedientes No. DD-2012-2012-226, DD-2012-2012-227, DD-2012-2012-228, DD2012-2012-230, DD-2012-2012-231, DD-2012-2012-232, DD-2012-2012-233, y DD-2012-2012-234, de los cuales, a unos les dieron el trámite del proceso ordinario descrito en el Decreto 2685 de 1999, mientras que a otros, le dieron el trámite de “decomiso directo” descrito en el artículo 512-1 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 21 del Decreto 4431 de 2004, siendo que, se trató de una sola retención y aprehensión, y, la mercancía pertenece a un mismo propietario.

512-1 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 21 del Decreto 4431 de 2004, siendo que, se trató de una sola retención y aprehensión, y, la mercancía pertenece a un mismo propietario.

1.2.4. Señala igualmente que, la DIAN mediante actos administrativos del 07 de marzo y del 11 de abril de 2012 ordenó el decomiso de las mercancías referenciadas en cada DIIAM.

1.2.5. A su turno, advierte que , contra las resoluciones de decomiso y los actos administrativos de decomiso directo, se interpusieron los recursos de reconsideración, los cuales, fueron resueltos negativamente.

1.3. Sentencia Apelada6

El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, en sentencia del 21 de abril de 2017, resolvió negar las pretensiones de la demanda, en atención a los siguientes argumentos:

El a-quo en sustento de su decisión señaló que el demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos demandados, por el contrario, advirtió que una vez contrastadas las actas de aprehensión y las facturas de nacionalización, se concluye que se presentaron omisiones e inexactitudes en las últimas, lo cual, generó como consecuencia que resultare procedente el decomiso de la mercancía.

5 Fls. 4 a 6, Cuaderno 1, Expediente Digital. 6 Ver folios 2 a 26, Cuaderno 2, Expediente Digital.Rad. 44-001-33-40-002-2012-00179-01.

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A su vez, sostuvo que no hubo violación al debido proceso por el hecho de haberse iniciado varios procesos aduaneros en lugar de uno, pues, a pesar de que la mercancía pertenecía a un mismo dueño y fue aprehendida el mismo día, se observó que no hubo identidad de objeto entre los distintos procesos, habida consideración que, el factor diferenciador fueron las c uantías de la mercancía , por ello, algunos procesos se tramitaron bajo la modalidad de decomiso ordinario, y otros, bajo la modalidad de decomiso directo.

1.4. Recurso de apelación -parte demandante7

El actor dentro de la oportunidad correspondiente presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, en el cual, planteó, en síntesis, los siguientes argumentos:

En primer lugar, refirió que tanto la DIAN como el a-quo vulneraron su derecho al debido proceso, al desconocer que la DIAN -irregularmentefraccionó los procesos aduaneros, lo cual, trajo como consecuencia que la mercancía fuera descrita de forma diferente, situación que a la postre, condujo a que esta fuera decomisada. Así, esti mó que una vez acreditado que la DIAN fraccionó indebidamente los procesos, esto, desvirtuaba la existencia de la causal contenida en el artículo 502 No. 1.6 del Decreto 2685 de 1999.

En segundo lugar, expresó que el a-quo no se pronunció sobre los cargos de nulidad de

causal contenida en el artículo 502 No. 1.6 del Decreto 2685 de 1999.

En segundo lugar, expresó que el a-quo no se pronunció sobre los cargos de nulidad de “indebida o falsa motivación” y “violación al debido proceso”.

En lo demás, reiteró los argumentos planteados en el escrito de demanda.

1.5. Alegatos de Conclusión

1.5.1. Parte demandante8

El extremo activo reiteró lo esgrimido en el recurso de apelación.

1.6. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público no rindió concepto.

1.7. Control de Legalidad

Se advierte que dentro del auto que admitió el recurso de apelación (f.525 cuaderno 2), se cometió un error al señalar como radicado del proceso el número 44-001-33-40-002-201700226-01, cuando el radicado real del expediente es 44-001-33-40-002-2012-00179-01, no obstante, tal irregularidad no genera nulidad de lo actuado, por lo cual se estima saneado el proceso.

Además de lo anterior , el Tribunal no encuentra que exista causal que vulnere el debido proceso en el caso de la referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que

7 Cuaderno 2, Expediente Digital, folios 33 a 50. 8 Cuaderno 2, Expediente Digital, folios 75 a 78.Rad. 44-001-33-40-002-2012-00179-01.

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Demandantes: Álvaro González Figueroa.

Demandado: DIAN.

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Demandantes: Álvaro González Figueroa.

Demandado: DIAN.

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invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.

II.CONSIDERACIONES

El Tribunal confirma la sentencia de primera instancia, con fundamento en lo siguiente.

2.1. Problema Jurídico.

Se contrae en determinar si, debe modificarse, confirmarse o revocarse la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha del 21 de abril de 2017 que negó las súplicas de la demanda, para lo cual se deberá establecer si debe declararse la nulidad de los actos acusados (resolución de decomiso Nº. 2012-0030 del 11 de abril de 2012, resolución de decomiso Nº. 2012 -0032 del 11 de abril de 2012, resolución de decomiso directo Nº. 2500217 FISCA, resolución de decomiso direc to Nº. 2500219 FISCA, resolución de decomiso directo Nº. 2500220 FISCA, resolución de decomiso directo Nº. 2500221 FISCA, resolución de decomiso directo Nº. 2500222 FISCA, y la r esolución de decomiso directo Nº. 2500223 FISCA), por violación al debido proceso.

Para darle solución al problema jurídico planteado, el Tribunal abordará el estudio en primer lugar, del i) marco normativo y jurisprudencial, para luego ir al ii) caso concreto y finalmente

Para darle solución al problema jurídico planteado, el Tribunal abordará el estudio en primer lugar, del i) marco normativo y jurisprudencial, para luego ir al ii) caso concreto y finalmente si es procedente el restablecimiento del derecho; y por último iii) la condena en costas.

2.2 Marco conceptual y jurisprudencial

2.2.1. Del análisis de legalidad de los actos administrativos

La legalidad de los actos administrativos debe ser estudiada con base en las normas vigentes para el momento en que fueron expedidos, en aplicación del principio de irretroactividad de las leyes. Así, para el momento en que fueron expedidos los actos administrativos demandados en el sub judice (2012), se encontraba vigente el Decreto 2865 de 1999, el cual, fue derogado posteriormente por el Decreto 1165 de 2019.

Para la fecha de expedición de la presente providencia se encuentra vigente el Decreto 1165 de 2019 en materia aduanera, no obstante, para realizar el análisis de legalidad de los actos administrativos demandados, se atenderá a lo prescrito en el Decreto 2865 de 1999 y sus normas modificatorias, teniendo en cuenta que era la norma vigente en el momento.

“El entendimiento acabado de enunciar ubica nuevamente a la Sala en el punto en el que empezó, esto es, que, en virtud del derecho a la igualdad, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, el juzgamiento de la validez de los actos administrativos no pueda hacerse de cara a una lectura abstracta de las normas con las que se confrontan, sino que se debe tener en cuenta el derecho vigente al momento de su

legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, el juzgamiento de la validez de los actos administrativos no pueda hacerse de cara a una lectura abstracta de las normas con las que se confrontan, sino que se debe tener en cuenta el derecho vigente al momento de su expedición, lo que implica analizar el precedente judicial que, al concretar el contenido y alcance de tales normas, era el que debía guiar la conducta de la administración comoRad. 44-001-33-40-002-2012-00179-01.

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Demandantes: Álvaro González Figueroa.

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indicativo de que estaba obrando conforme a derecho y, correlativamente, al particular respecto del contenido material de sus derechos y obligaciones.”9

2.2.2. De la naturaleza del decomiso en procedimientos administrativos aduaneros

El decomiso es una medida preventiva de que puede hacer uso la autoridad aduanera, mientras se resuelve la situación jurídica de los bienes ingresados al país. Sobre este particular, el Consejo de Estado señaló que:

“En consecuencia, es evidente que el decomiso no constituye una sanción, máxime cuando con la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999, las sanciones se clasificaron en multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer autoridades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta que puedan presentarse.

Frente a lo anterior, se tiene que son dos las actuaciones que puede adelantar la autoridad

ejercer autoridades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta que puedan presentarse.

Frente a lo anterior, se tiene que son dos las actuaciones que puede adelantar la autoridad aduanera con motivo del ingreso irregular de una mercancía al país; la primera, relativa a definir la situación de la misma y que incluye la aprehensión física de la mercancía o su decomiso, la cual se puede realizar en cualquier momento, pues el transcurso del tiempo no tiene la virtualidad de sanear la permanencia ilegal de la mercancía en el país; y una segunda actuación, que se remite a sancionar a la persona responsable de la contravención aduanera; actuación sometida entonces a los parámetros propios del derecho administr ativo sancionatorio, tales como, por ejemplo, la caducidad, y que comprende, como ya se dijo, la imposición de multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades según sea el caso.”10

2.2.3. De las causales de decomiso de la mercancía

El artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, contiene las causales por las cuales, puede la DIAN ordenar el decomiso de la mercancía, siendo estas, a saber:

“ARTÍCULO 502 CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS.

Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

En el Régimen de Importación:

1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.

1.1 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos.

1.2 Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que se configure el arribo forzoso legítimo a que se refiere el artículo 1541 del Código de Comercio.

1.3 Cuando las mercancías lleguen al territorio aduanero nacional sin que se haya entregado la información del Manifiesto de Carga, y sin que se haya entregado la información de los documentos de transporte, los documentos master y consolidadores,

9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 17 de junio de 2022, CP: José Roberto Sáchica Méndez, Expedie nte 57.568. 10 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 15 de marzo de 2018, CP: Rocío Araújo Oñate, Expediente 25000-23-24-000-2012-0015001.Rad. 44-001-33-40-002-2012-00179-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Álvaro González Figueroa.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

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a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, antes presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional. (…)

1.6 Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una Planilla de envío, factura de nacionalización o declaració n de importación, o no corresponda con la descripción

del medio de transporte al territorio aduanero nacional. (…)

1.6 Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una Planilla de envío, factura de nacionalización o declaració n de importación, o no corresponda con la descripción declarada, o se encuentre una cantidad superior a la señalada en la declaración de importación, o se haya incurrido en errores u omisiones en su descripción, salvo que estos últimos se hayan subsanado en la forma prevista en los numerales 4 y 7 del artículo 128 y en los parágrafos primero y segundo del artículo 231 del presente decreto, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión.”

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

2.2.4. De las facturas de nacionalización

El artículo 469 del Decreto 2685 de 1999 consagra que las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, deben encontrarse amparados por: i) declaración de régimen aduanero, o ii) planilla de envío, o iii) fac tura de nacionalización. El artículo señala que:

“ARTÍCULO 469 FISCALIZACIÓN ADUANERA.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de fiscalización e

verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el presente Decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario.

La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos:

Declaración de régimen aduanero Planilla de envío o,

Factura de Nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este Decreto.

PARÁGRAFO. Cuando en la Factura de Nacionalización de m ercancías procedentes de las Zonas de Régimen Aduanero Especial se declaren precios por debajo de los precios oficiales o del margen inferior de los precios estimados fijados por la Dirección de Aduanas, la misma no producirá efecto alguno.”Rad. 44-001-33-40-002-2012-00179-01.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Demandantes: Álvaro González Figueroa.

Demandado: DIAN.

Sentencia de segunda instancia.

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2.2.5. Del procedimiento de decomiso directo

El artículo 512 -1 del Decreto 2685 de 1999 que establece el procedimiento de decomiso directo, es del siguiente tenor:

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2.2.5. Del procedimiento de decomiso directo

El artículo 512 -1 del Decreto 2685 de 1999 que establece el procedimiento de decomiso directo, es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 512-1 DECOMISO DIRECTO.

Identificada una causal de aprehensión y decomiso de mercancías de las previstas en el artículo 502 del presente Decreto, respecto de

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