TA GUA - 44-001-33-31-002-2015-00428-01-(08-02-2023)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-33-31-002-2015-00428-01-(08-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

_____________________

RELATORÍA

AUTO PARA MEJOR PROVEER – Pruebas para estudio oficio de la excepción de cosa juzgada

Los supuestos procesales y probatorios a que se hizo referencia precedentemente, dan cuenta que no es claro para el Tribunal si la actora previamente había presentado proceso judicial por los mismos hechos y pretensiones conforme lo señala la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios en el oficio de fecha 13 de agosto de 2015, lo cual hace imperioso el estudio de oficio de la excepción de cosa juzgada, conforme lo consagra el artículo 187 de la ley 1437 de 20111 , aun cuando el juez de primera instancia no haya advertido tal situación

CESANTÍAS RETROACTIVAS DEL EMPLEADO PÚBLICO – Prueba condiciones de afiliación al Fondo Nacional del Ahorro de empleada del sector salud del orden territorial

De otra parte, es necesario d efinir con claridad si la E.S.E Nuestra Señora de los Remedios reconoció y pagó cesantías retroactivas a la señora Duris Castro Barros, desde su vinculación a la entidad (14 de octubre de 1987) hasta diciembre de 1993, y las condiciones de su afiliación al Fondo Nacional del Ahorro en el año 1994.

FUENTE FORMAL: inciso 2 del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011.Página 1 de 4

Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, ocho de febrero de dos mil veintitrés.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-33-31-002-2015-00428-01

ACTORES: DURIS CASTRO BARROS

Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, ocho de febrero de dos mil veintitrés.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-33-31-002-2015-00428-01

ACTORES: DURIS CASTRO BARROS

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA – E.S.E. HOSPITAL

NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: MEJOR PROVEER

Visto el informe secretarial que antecede corresponde dentro del presente proceso dictar sentencia de mérito; no obstante analizado el expediente en su integridad, se advierte la necesidad de hacer uso de la facultad oficiosa prevista en el inciso 2 del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, a fin es esclarecer puntos oscuros, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. La señora Duris Castro Barros, actuando por intermedio de apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del Departamento de La Guajira y la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, solicitando (i) se declare la nulidad del acto administrativo presunto negativo de la reclamación radicada el 06 de julio de 2015; así mismo, (ii) se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 13 de agosto de 2015, mediante el cual el Hospital Nuestra Señora de los Remedios .E.S.E., contestó el derecho de petición elevado el 06 de julio de 2015; y (iii) a título de restablecimiento del derecho se condene a las entidades demandadas a pagar las cantidades liquidas de dinero

petición elevado el 06 de julio de 2015; y (iii) a título de restablecimiento del derecho se condene a las entidades demandadas a pagar las cantidades liquidas de dinero adeudas por concepto del valor de la retroactividad del auxilio de cesantía s debidamente actualizadas, más la sanción moratoria por no habérsele cancelado dicha prestación a su debido tiempo.

2. El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, en sentencia del 27 de abril de 2018, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, al considerar que la actora es beneficiaria del régimen retroactiv o de cesantías, señalando que , aunque está probado que la demandante está afiliada al Fondo Nacional del Ahorro desde el año 1994, no se acreditó que dicha afiliación se efectuó de forma voluntaria por la señora Duris Castro Barros, siendo carga probatoria de la parte demandada, por lo que reiteró que le asistía el derecho a la accionante a estar cobijada por el régimen retroactivo de las cesantías.

3. Sin embargo, la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia alegado que la demandante está afiliada al Fondo Nacional del Ahorro, hecho del cual tenía conocimiento, por lo que no podía pretender su desconocimiento.

4. De las piezas probarías arrimadas, se encuentra a folio 34 del expediente, extracto individual de cesantías del Fondo Nacional del Ahorro correspondiente a la señoraRad. 44-001-33-40-002-2015-00428-01

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante s: Duris Castro Barros

individual de cesantías del Fondo Nacional del Ahorro correspondiente a la señoraRad. 44-001-33-40-002-2015-00428-01

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante s: Duris Castro Barros Demandado: Departamento de La Guajira – E.S.E. Nuestra Señora de los Remedios

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Duris Lisseth Castro Barros como empleada del Hospital Nuestra Señora de los Remedios, con fecha de expedición 15 de julio de 2015.

Del extracto se advierte un saldo migrado de l 30 de septiembre de 1999, un retiro realizado el 9 de diciembre de 1999; también se observan reportes de pago de cesantías de los años 1994 a 1998, y un retiro por concepto de mejora el 15 de agosto de 1997.

5. A partir de la anterior información no es preciso definir la fecha en que fue afiliada la demandante al Fondo Nacional del Ahorro, y si los retiros de las cesantías se realizaron directamente por la accionante.

6. Adicionalmente, en el oficio de fecha 13 de agosto de 2015 proferido por el Gerente

(E) de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, que dio respuesta negativa a la reclamación de reconocimiento y pago de cesantías a favor de la accionante (ff. 28-29 expediente digital (C1)), se indicó:

“(Nota: Duris Castro fue demandante judicial por los mismos hechos y derechos con una demanda en el Juzgado 3 Administrativo de Descongestión, radicada 201100195; para julio de 2013 el Hospital apeló sentencia de primera instancia).

(…)

con una demanda en el Juzgado 3 Administrativo de Descongestión, radicada 201100195; para julio de 2013 el Hospital apeló sentencia de primera instancia).

(…)

En cuanto sus solicitudes frente al Fondo Nacional del Ahorro, remito en tres (3) folios escritos y útiles, la respuesta otorgada por la Oficina de Talento Humano junto con 2 anexos que corresponden a los extractos individuales de cesantías que se conocen. Por últim o informa dicha dependencia que hasta el año 1993 se realizaba la liquidación de cesantías con retroactividad, y a partir de 1994 de forma anualizada. Ha certificado igualmente el área competente que desde el día 14 de octubre de 1987 su representada fue afiliada al FNA.”(Subrayado del Tribunal)

7. La información que se señala en el acto administrativo anterior, relacionada con las cesantías retroactivas de la demandante, guarda relación con la certificación de fecha 14 de julio de 2015 por el profesional universitario de Talento Humano de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios (fol. 33 expediente digital (C1)) , en el que se hace constar “ Desde el 14 de octubre 1987 a la fecha, está afiliada al Fondo Nacional del Ahorro. Se le aplico el sistema d e cesantías retroactivas hasta diciembre de 1993 y a partir de julio de 1994 se le aplica el sistema de cesantías anualizada.”

Los supuestos procesales y probatorios a que se hizo referencia precedentemente, dan cuenta que no es claro para el Tribunal si la actora previamente había presentado proceso judicial por los mismos hechos y pretensiones conforme lo señala la E.S.E. Hospital Nuestra

Los supuestos procesales y probatorios a que se hizo referencia precedentemente, dan cuenta que no es claro para el Tribunal si la actora previamente había presentado proceso judicial por los mismos hechos y pretensiones conforme lo señala la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios en el oficio de fecha 13 de agosto de 2015, lo cual hace imperioso el estudio de oficio de la excepción de cosa juzgada, conforme lo consagra el artículo 187 de la ley 1437 de 20111, aun cuando el juez de primera instancia no haya advertido tal situación.

1 “En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus.”Rad. 44-001-33-40-002-2015-00428-01

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante s: Duris Castro Barros Demandado: Departamento de La Guajira – E.S.E. Nuestra Señora de los Remedios

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De otra parte, es necesario definir con claridad si la E.S.E Nuestra Señora de los Remedios reconoció y pagó cesantías retroactivas a la señora Duris Castro Barros, desde su vinculación a la entidad (14 de octubre de 1987) hasta diciembre de 1993, y las condiciones de su afiliación al Fondo Nacional del Ahorro en el año 1994.

Por lo anterior, el Despaho ordenará oficiar a cada uno de los Juzgados Administrativos del Circuito de Riohacha para que certifiquen si t ienen a su cargo el proceso radicado 2011Por lo anterior, el Despaho ordenará oficiar a cada uno de los Juzgados Administrativos del Circuito de Riohacha para que certifiquen si t ienen a su cargo el proceso radicado 201100195, que inicialmente conoció el Juzgado Tercero Administrativo en Descongestión de Riohacha; en caso afirmativo, enviar copia de las sentencias de primera y segunda instancia; e indicar la fecha de ejecutoria.

Así mismo, se requiere al apoderado judicial de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios para que allegue copia de las sentencias dictadas dentro del proceso radicado 2011-00195, en caso de tenerlas en su poder, y brindar mayor información acerca de la situación particular de la demandante en relación con las cesantías retroactivas solicitadas, indicar que si la entidad realizó pagos por concepto de cesantías retroactivas a favor de la actora en el año 1993 o posteriormente en cumplimiento de orden judicial.

También deberá allegar los antecedentes administrativos de la actuación aquí demandada, relacionada con las cesantías de la señora Duris Castro Barros, afilia ción al Fondo, pagos y retiros; así mismo deberá indicar cuál era la naturaleza jurídica del Hospital Nuestra Señora de los Remedios, al momento en que fue vinculada la demandante, aportando los soportes documentales.

Finalmente, se requiere al Fondo Nacional del Ahorro para que certifique fecha de afiliación de la actora, relación de consignaciones por concepto de cesantías a cargo de la E.S.E Nuestra Señora de los Remedios, y retiros efectuados; aportando los soportes respectivos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

Nuestra Señora de los Remedios, y retiros efectuados; aportando los soportes respectivos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

RESUELVE:

PRIMERO: Requerir a cada uno de los Juzgados Administrativos del Circuito de Riohacha, para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo del oficio, certifiquen si tienen a su cargo el proc eso radicado 2011 -00195, que inicialmente conoció el Juzgado Tercero Administrativo en Descongestión de Riohacha; en caso afirmativo, enviar copia de las sentencias de primera y segunda instancia; e indicar la fecha de ejecutoria.

SEGUNDO: Requerir al apoderado judicial de la E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo del oficio (I) allegue copia de las sentencias dictadas dentro del proceso radicado 2011-00195, en caso de tenerlas en su poder, (II) suministre mayor información acerca de la situación particular de la señora Duris Castro Barros, en relación con las cesantías retroactivas solicitadas, indique sí la entidad realizó pagos por concepto de cesantías retroactivas a favor de la actora en el año 1993 o posteriormente en cumplimiento de orden judicial.Rad. 44-001-33-40-002-2015-00428-01

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante s: Duris Castro Barros Demandado: Departamento de La Guajira – E.S.E. Nuestra Señora de los Remedios

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(III) También deberá allegar copia de los antecedentes administrativos de la actuación aquí demandada, relacionada con las cesantías de la señora Duris Castro Barros, afiliación al Fondo Nacional del Ahorro, pagos y retiros.

Finalmente, (IV) se le requiere para que indique cuál era la naturaleza jurídica del Hospital Nuestra Señora de los Remedios, al mo mento en que fue vinculada la demandante, aportando los soportes documentales respectivos.

TERCERO: Requerir al Fondo Nacional del Ahorro, para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo del oficio, certifique fecha de afiliación de la señora Duris Castro Barros, identificada con C.C. No. 40.916.278, relación de consignaciones por concepto de cesantías a cargo de la E.S.E Nuestra Señora de los Remedios, y retiros efectuados; aportando los soportes respectivos.

CUARTO: Por Secretaria librar los oficios respectivos.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

La presente providencia fue deliberada y aprobada en sala telemática con sesión virtual del 8 de febrero de 2023.

MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Ponente (Presidente)

Ausente con excusa legal2 (Con aclaración de voto) HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ

Magistrada Ponente (Presidente)

Ausente con excusa legal2 (Con aclaración de voto) HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada Magistrada (Vicepresidente)

2 Acuerdo 302 de 7 de diciembre de 2022, proferido por la sala de gobierno del Consejo de Estado.

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