TA GUA - 44-001-33-40-001-2018-00117-01-(15-03-2023)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-001-2018-00117-01-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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RELATORÍA
FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Falta de pruebas de relación de parentesco o relación jurídica con la víctima
En ese sentido, se tiene que no se acreditó parentesco alguno y tampoco relación jurídicamente relevante -ni aún a través de los testimonios - del señor Yamal Antar Zawady Ospino con Kellys Johana López, Vanessa NohemÍ Monroy y Anuar Rafael Rodríguez Colón, razón por la cual no se evidencia su legitimación en la causa por activa. Igualmente, se advierte que al proceso concurrió adicionalmente la señora Nancy Est er Macias Quiroga, en calidad compañera permanente de la víctima directa, sin embargo, no se allegaron probanzas idóneas que demuestren la condición en la que señala actuar, esto es, pruebas de la relación como compañeros permanentes -la intención de formar dicha unión, la ayuda y socorro mutuo, el trato sexual, entre otros aspectos - invocada como sustento de la legitimación, siendo insuficiente para tal efecto la declaración extra juicio visible a folio 59. Así las cosas, la conclusión no sería otra que la de declarar oficiosamente la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes Kellys Johana López, Vanessa Nohemi Monroy, Anuar Rafael Rodríguez y Nancy Ester Macias Quiroga.
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Vinculante / TÍTULO DE
IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Autonomía del juez
En ese sentido, desde la aludida sentencia [sentencia C-037 del cinco (5) de febrero de mil
IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Autonomía del juez
En ese sentido, desde la aludida sentencia [sentencia C-037 del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) ], la cual fue proferida con mucha anterioridad a la presentación de la demanda y que tien e efecto erga omnes, se precisó la necesidad de determinar que la actuación que restringió la libertad sea abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, pues lo contrario sería suponer que en todos los casos en que una persona fuese privada de su libertad procedería en forma automática la reparación de los perjuicios, con grave lesión para el patrimonio del Estado, que es el común de todos los asociados . ( …) En ese marco, es claro que el operador judicial goza de autonomía frente a la apreciación de las pruebas para determinar el régimen de imputación aplicable en materia de privación injusta, aun con anterioridad a la sentencia de unificación de fecha 15 de agosto de 2018. Tampoco puede perderse de vista que lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 072 de 2018, vino a reiterar lo expuesto por la Corte Constitucional en la pluricitada sentencia C -037 de 1996. (…) Conforme a lo expuesto, no queda duda que, más allá de los pronunciamientos de unificación proferidos por el Consejo de Estado, resultan realmente vinculantes las sentencias de constitucionalidad y unificación proferidas por la Corte Constitucional, como intérprete autorizado de la Constitución, posición que ha sido prohijada por el mismo Consejo de Estado. En ese sentido, tal como se extrae del marco normativo y jurisprudencial a ntes expuesto, de cara a las providencias que
que ha sido prohijada por el mismo Consejo de Estado. En ese sentido, tal como se extrae del marco normativo y jurisprudencial a ntes expuesto, de cara a las providencias que ordenaron la absolución del actor, se observa en las mismas que no se invocó expresamente ni tampoco se sustentó ninguna de las causales configurativas que –prima faciehabilitarían la responsabilidad objetiva de la administración según la citada sentencia SU -072 de 2018, esto es i) que el hecho no existió o ii) que la conducta es atípica. Por el contrario, se observa que la sentencia absolutoria dictada por las autoridades judiciales se produjo en virtud de la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. Frente a tal evento atendiendo a las particularidades del sub examine y a la posición jurisprudencial actualmente vigente, en aplicación del principio general iura novit curia, estima la sala que el título de_____________________
RELATORÍA
imputación debe analizarse bajo la égida del régimen subjetivo de responsabilidad por falla en el servicio, lo que garantiza la posibilidad de la administración de adelantar el medio de control de repetición, ante una eventual condena en su contra.
FUENTE FORMAL: Consejo de Estado, sentencia de 31 de julio de 2020, exp. 11001-03-15000-2020-002467-00; sentencia del 23 de septiembre de 2021, radicación número: 11001-0315-000-2021-05311-00(AC); sentencia del 12 de agosto de 2021, radicación número: 1100103-15-000-2021-01292-01 (AC).
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LI BERTAD – Carga de la p arte demandante de acreditar
03-15-000-2021-01292-01 (AC).
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LI BERTAD – Carga de la p arte demandante de acreditar actuación desproporcionada e ilegal
En torno a ello, debe hacerse énfasis nuevamente en lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996 en el sentido de determinar que la actuación que restringió la libertad sea abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales. Esto se ha reiterado por la jurisprudencia de la sección tercera, quien ha sido enfática en señalar que las pretensiones de la demanda deben ser negadas si se determina que se cumplieron los requisitos para imponer medida de asegu ramiento, análisis que, se advierte, se echa de menos en la sentencia de primer grado. Tal aspecto impone de entrada una carga probatoria a quien pretende que se califique la privación de la libertad como “injusta”, pues debe demostrar los supuestos de hecho que conllevan a determinar que la misma tiene ese calificativo. (…) En ese norte, se reitera que se echan de menos los audios de las audiencias llevadas a cabo dentro del expediente penal, especialmente aquella en la cual se impuso medida de aseguramiento al entonces sindicado, prueba que resulta importante para sustentar la omisión que se alega de las demandadas en los hechos que condujeron a la privación de la libertad del ciudadano Yamal Zawady Ospino y determinar si esta tuvo el carácter de injusta, esto es, si esta fue abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales. (…) Esa sola situación fáctica probatoria, se repite, conll evaría a la
carácter de injusta, esto es, si esta fue abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales. (…) Esa sola situación fáctica probatoria, se repite, conll evaría a la parte demandante a atenerse a las consecuencias de su inactividad demostrativa, consistente esencialmente en la denegación de las pretensiones incoadas frente a los demandantes legitimados por activa, no obstante, aun realizando un esfuerzo valorativo respecto de las pruebas que fueron allegadas al plenario, ha de reiterarse que no se advierte alguna que permita deducir la falla del servicio en la detención preventiva que sufrió el señor Yamal Zawady Ospino.
CAPTURA – Flagrancia porte de estupefaciente / IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA – No se requiere acreditar plenamente la responsabilidad del sindicado en la comisión del delito
Y si bien por la omisión probatoria de la parte actora no se pueden verificar la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la ley 906 de 200439, que viabilizan la imposición de medida de aseguramiento, no puede perderse de vista que de las copias del expediente penal es posible inferir que se contaba al momento de la imposición con el suficiente material_____________________
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probatorio para dicha decisión, pues se advierte que el sindicado Yamal Zawady Ospino fue capturado en flagrancia el 17 de julio del año 2012 en el aeropuerto internacional Almirante Padilla de Riohacha, ya que al hacérsele una requisa por parte de miembros de la policía nacional en compañía del canino le realizan un registro a sus pertenencias, más
Padilla de Riohacha, ya que al hacérsele una requisa por parte de miembros de la policía nacional en compañía del canino le realizan un registro a sus pertenencias, más específicamente a una caja de cartón donde se encontraban elementos de aseo en cuyo interior se encontró unos preservativos que contenían una sustancia pulverulenta, sustancia que después de realizar la prueba preliminar homologada arrojó positiva para cocaína en cantidad de 407. 6 gramos netos. En ese sentido, analizadas las copias del expediente penal que fueron allegadas, es plausible inferir que, a l momento de imponerse la medida de aseguramiento, se contaba con los suficientes elementos de juicio que permitían inferir en grado de probabilidad la participación del sindicado en la conducta por la que se le investigaba. (…) Y es que debe resaltarse que, para la imposición de la medida preventiva, no es necesario que se encuentre plenamente acreditada la responsabilidad del sindicado en la comisión de los delitos investigados, pues dichos análisis están reservados a la sentencia, donde debe quedar demostrada en grado de certeza y ya no de probabilidad, la responsabilidad del investigado.Radicado No. 444-001-33-40-001-2018-00117-01 Página 1 de 31
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Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
SIGCMA Riohacha distrito especial, turístico y cultural 1, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede el tribunal administrativo de La Guajira 2 a resolver los recursos de apelación
(2023)
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede el tribunal administrativo de La Guajira 2 a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada nación – fiscalía general de la nación contra la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado primero administrativo del circuito de Riohacha el cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022) mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones de la demanda (Fl. 1-4)
Los señores Yamal Antar Zawadi Ospino (víctima directa), Nancy Ester Mac ías Quiroga (compañera permanente), Alfredo Antonio Ospino Ariza (abuelo), Rafael Abrahan Zawady Ospino (hermano), Nohelia del Carmen Zawady Palacio (hermana), Bertha Tulia Ospino Aroca (tía), Luis Enrique Ospino Aroca (tío), Alfredo Ospino Contreras (tío), Paola Andrea Pineda Ospino (prima), Kellys Johana López (tercero damnificado), Vanessa Nohemí Monroy (tercero damnificado) y Anuar Rafael Rodríguez Colón (tercero damnificado) presentaron demanda, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la nación – ministerio de justicia, nación – rama judicial – dirección ejecutiva de administración judicial y nación - fiscalía general de la nación , solicitando la declaración de su responsabilidad administrativa y patrimonial por los perjuicios morales , vida de relación y materiales (daño emergente y lucro cesante)
dirección ejecutiva de administración judicial y nación - fiscalía general de la nación , solicitando la declaración de su responsabilidad administrativa y patrimonial por los perjuicios morales , vida de relación y materiales (daño emergente y lucro cesante) causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Yamal Antar Zawadi Ospino, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
2.2. Hechos relevantes (Fl. 4-7)
De la revisión integral de la demanda, la sala procede a realizar una síntesis de los hechos relevantes expuestos, en los siguientes términos:
1 Sede física del tribunal administrativo de La Guajira. 2 La presente providencia se expide con fundamento en el expediente que ha sido remitido en fecha 16 de febrero de 2023 por la secretaría del tribunal de lo contencioso administrativo de La Guajira, compartido vía OneDrive, por lo que las referencias y folios que se citan, corresponden a dicho archivo. Medio de control Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Radicado 44001334000120180011701 Demandantes Yamal Antar Zawady Ospino y otros Demandadas Nación – fiscalía general de la nación y otros Temas Privación injusta de la libertad Instancia Primera Sentencia No. 04 Magistrada Ponente Hirina Del Rosario Meza RhénalsRadicado No. 44-001-33-40-001-2018-00117-01 2
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SIGCMA • El señor Yamal Antar Zawadi fue capturado en el aeropuerto internacional Almirante Padilla de Riohacha por la presunta comisión del punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, mientras desarrolla ba su labor como mensajero de la persona jurídica Distribuciones ROBIN E.U., y cuando los agentes de la policía nacional ubicados en el aeropuerto revisaron la encomienda que transportaba, la cual había sido embalada y rotulada por su empleador, teniendo como destino Aruba.
- El señor Yamal Zawady puso de presente a las autoridades públicas que no era autor, coautor o part icipe de la comisión de dicho punible, solicitándoles que se comunicaran con su empleador, pues él solo transportaba las mercancías y no tenía al interior de la empresa la función de recepcionar o revisar la mercancía, pues esa era labor de otras personas y simplemente conducía los paquetes hacia su lugar de destino, situación que también manifestó al fiscal a cargo de la investigación criminal.
- Sin embargo, el fiscal que llevaba la investigación nada hizo para establecer si lo manifestado por el señor Yamal Zawady era en realidad la verdad, pues no ordenó el allanamiento de las instalaciones de Distribuciones Robin E.U., ni mucho menos aperturó investigación criminal en contra de los referidos señores, sino que simplemente solicitó a la cámara de comercio de Barranquilla si efectivamente existía esa sociedad comercial, pero no investigó más con el fin de establecer la verdad y capturar a los verdaderos responsables.
simplemente solicitó a la cámara de comercio de Barranquilla si efectivamente existía esa sociedad comercial, pero no investigó más con el fin de establecer la verdad y capturar a los verdaderos responsables.
- De igual forma, verificó que existía el señor Emilio López, pero nada hizo con miras a encontrar la verdad y capturar a los verdaderos responsables, sabiendo que el señor Yamal Zawady fue capturado por un delito que claramente no cometió.
- Que ante la inacción del fiscal el señor Yamal denunció al señor Emilio López a efectos de que la fiscalía general de la nación moviera su estructura investigativa y hallara la verdad de su caso, sin embargo, no fue atendido su requerimiento.
- Finalmente, fue el juzgado segundo penal del circuito de Riohacha, quien, mediante sentencia del 25 de enero de 20 16, resolvió dejar en libertad definitiva al señor Yamal Zawady, toda vez que había sido víctima de una organización criminal que lo utilizó como un instrumento para sacar droga del país. También se dijo en la sentencia que era claro que el señor Zawady no cometió el punible, toda vez que mostró dos comportamientos disímiles entre sí, como es el hecho de estar tranquilo al estar en el aeropuerto internacional y mostrar desesperación al ser hallada la droga en la encomienda, pues si alguien fuese consciente de lo que está transportando hubiese estado preocupado y alterado desde el principio, pues conoce que lo que está cometiendo es ile gal, señalando su actuar como una conducta atípica.
- Considera que por ese defectuoso funcionamiento de la justicia el señor Yamal Antar Zawady Ospino se vio expuesto a ser privado de su libertad por más de 11
conducta atípica.
- Considera que por ese defectuoso funcionamiento de la justicia el señor Yamal Antar Zawady Ospino se vio expuesto a ser privado de su libertad por más de 11 meses, cuando la recobró de forma temporal hasta que se profirió sentencia.Radicado No. 44-001-33-40-001-2018-00117-01
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SIGCMA 2.3. La sentencia de primera instancia (Fl. 558-593)
Mediante la sentencia apelada el a quo accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así:
“PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima el señor YAMAL ANTAR ZAWADY OSPINO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar las siguientes condenas de conformidad a las razones expuestas en la parte
considerativa de esta providencia:
✓ Por concepto de perjuicios morales, la suma de doscientos ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (280 S.M.L.M.V.), discriminados de la siguiente manera:
✓ Por concepto de Perjuicios Materiales, en calidad de lucro cesante, la suma de
mínimos legales mensuales vigentes (280 S.M.L.M.V.), discriminados de la siguiente manera:
✓ Por concepto de Perjuicios Materiales, en calidad de lucro cesante, la suma de Diez millones setecientos setenta y siete mil seiscientos catorce pesos ($10.777.614), a favor de Yamal Antar Zawady Ospino.
TERCERO: Ordénese a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de reparar los daños causados a los bienes constitucional y convencionalmente protegidos, que dispongan la publicación de la presente providencia en un link destacado en su página web institucional durante un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además de divulgar dentro de un medio de comunicación de amplia circulación sobre la determinación que adoptó la justicia penal respecto de la responsabilidad del investigado.
CUARTO: Ordénese a la entidad demandada, dar cumplimiento a esta sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin costas en la instancia. (…)”
Sostuvo que en los casos relacionados con la privación de la libertad de un sujeto que posteriormente solicita al juez administrativo el reconocimiento indemnizatorio de los perjuicios causados por considerar que la misma sobrevino en inju sta, la prueba idónea y determinante para establecer la eventual responsabilidad del Estado en cabeza de las entidades demandadas, la constituye el proceso penal adelantado contra el sindicado, del cual se logre evidenciar las actuaciones desplegadas duran te, i) la actividad investigativa
determinante para establecer la eventual responsabilidad del Estado en cabeza de las entidades demandadas, la constituye el proceso penal adelantado contra el sindicado, del cual se logre evidenciar las actuaciones desplegadas duran te, i) la actividad investigativa que le compete direccionar, coordinar y controlar a la fiscalía general de la nación a través de los organismos de policía judicial —CTI, DIJIN, SIJIN, medicina legal y demásRadicado No. 44-001-33-40-001-2018-00117-01 4
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SIGCMA instituciones nacionales— y ii) la etapa de juzgamiento comprendida desde la iniciación de las audiencias preliminares consagradas en los artículos 153 a 155 de la ley 906 de 2004 —legalización de captura (art. 297 a 305), formulación de imputación (art. 2 86 a 294) y medida de aseguramiento (art. 306 a 320)—, hasta el juicio oral; y de esta forma verificar dentro del funcionamiento del nuevo sistema penal acusatorio a quién le resulta atribuible el daño alegado.
Afirmó que se encontraba debidamente acreditado el daño alegado por la parte actora, ya que el señor Yamal Antar Zawady Ospino estuvo vinculado a un proceso penal, en virtud del cual, resultó privado de su libertad durante el lapso comprendido entre el 17 de julio de 2012 hasta el 5 de junio de 2013 , tal y como se evidencia de las piezas procesales contentivas del proceso penal.
Agregó que el señor Yamal Zawady fue capturado en flagrancia cuando en el aeropuerto
2012 hasta el 5 de junio de 2013 , tal y como se evidencia de las piezas procesales contentivas del proceso penal.
Agregó que el señor Yamal Zawady fue capturado en flagrancia cuando en el aeropuerto Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha, agentes de la policía nacional realizaron un registro al paquete que llevaba consigo como correspondencia para ser enviado a Ar uba, resultando contener dentro elementos de aseo , unos preservativos con una sustancia polvorienta que luego de la prueba científica pertinente resultó positiva para 407,6 gramos de cocaína, situación por la cual procedieron a ponerlo a disposición de la fiscalía general de la nación.
Señaló que el 18 de julio de 2012 se realizó la audiencia de legalización de captura, impartiéndole legalidad a la misma, y se le practicó formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ante lo cual el señor Yamal no se allanó a los cargos y en virtud de ello, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
Afirmó que el 17 de septiembre de 2012, la fiscalía 005 seccional presentó escrito de acusación en contra del señor Yamal Zawady, para lo cual se celebró la audiencia de formulación de acusación el 23 de enero de 2013, en la que se hizo la relación de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida.
Que luego de la celebración de la audiencia preparatoria el 9 de agosto de 2013, en el juicio oral iniciado el 18 de junio de 2014 y culminado el 15 de abril de 2015, el juez segundo
Que luego de la celebración de la audiencia preparatoria el 9 de agosto de 2013, en el juicio oral iniciado el 18 de junio de 2014 y culminado el 15 de abril de 2015, el juez segundo penal del circuito de Riohacha – La Guajira anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio y emitió la sentencia el 25 de enero de 2016.
Coligió que la fiscalía general de la nación como máximo órgano investigativo del Estado, se limitó a solicitar medida de aseguramiento y encausar todo el proceso penal basándose en meros indicios y no realizó las actividades concernientes para tratar de esclarecer, o comprobar quien era en realidad el propietario del paquete que contenía la sustancia alucinógena, lo que hubiese sido posible por ejemplo con la planilla que se adujo contenía los datos de las personas que enviaron las encomiendas y las que las recibirían en Aruba, con el interrogatorio del representante legal de la empresa donde laboraba el señor Yamal Zawady, a quien este, en su interés por demostrar su inocencia, denunció estando en el centro de reclusión con el objeto de impulsar la investigación, pero tampoco surtió efectos; por ello es, por lo que no existe la menor duda de que se configuró una falla en la prestación del servicio por parte de la misma, debido a su actuación negligente y pasiva en la recaudación de las correspondientes pruebas.Radicado No. 44-001-33-40-001-2018-00117-01 5
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SIGCMA Pidió que se condenara a la fiscalía general de la nación, atendiendo a que toda la relación de hechos y de las actuaciones desarrolladas durante el proceso penal dan cuenta de que la responsable de solicitar la medida de aseguramiento dictada en contra del señor Yamal Antar Zawady Ospino, lo fue la fiscalía general de la nación; y dentro de todo el trámite penal adelantado en contra del citado señor la única intervención de la rama judicial – consejo superior de la judicatura, representada por la dirección ejecutiva de administración judicial mediante las actuaciones de los jueces de la República, fue para decretar la absolución del mismo.
En cuanto a la indemnización de perjuicios, señaló en torno a los perjuicios morales que teniendo en cuenta la magnitud e intensidad del daño inferido y sufrido por los actores, se reconocería por concepto de perjuicios morales las sumas incluidas en la parte resolutiva, según los niveles de parentesco de cada uno de los demandantes y el tiempo de reclusión en establecimiento penitenciario, el cual fue de 10 meses y 16 días, según se extrae de las piezas procesales obrantes en el plenario al haberse concedido la libertad por vencimiento de términos el 5 de junio de 2013, lo que se traduce en un periodo indemnizable de 10,53 meses.
Agregó que, respecto de los tíos y primos de Yamal Antar Zawady Ospino, así como los terceros que se aduce fueron damnificados, esto es, Bertha Tulia Ospino Aroca, Luis
meses.
Agregó que, respecto de los tíos y primos de Yamal Antar Zawady Ospino, así como los terceros que se aduce fueron damnificados, esto es, Bertha Tulia Ospino Aroca, Luis Enrique Ospino Aroca y Alfredo Ospino Contreras, Paola Andrea Pineda Ospino, Kellys Johana López, Vanessa Nohemí Monroy Peña y Anuar Rafael Rodríguez Colón, si bien se acreditó su parentesco con la víctima directa, no existe certeza sobre la aflicción moral o el sufrimiento que pudieron haber padecido por la privación injusta de la libertad de aquél, razón por la cual, se negará el reconocimiento de perjuicios morales para ellos y para los terceros, bajo el entendido que esta clase de perjuicios solo se presume respecto de los parientes más cercanos (primero y segundo grado de consanguinidad o primero civil), esto es, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos; no ocurre lo mismo para otros, a quienes no opera la presunción, y por tal están obligados a acreditar la causación de dicho daño , sin que del testimonio rendido por la señora Alonsina Campo Ovalle se pueda establecer tal afectación.
Indicó que negaría la pretensión por daño emergente teniendo en cuenta que la carga probatoria aportada resulta deficiente para acreditar el pago de los honorarios profesionales reclamados.
Por otro lado, respecto al lucro cesante, indicó que no existía dentro del plenario prueba que acredite o emerja cierto grado de certeza sobre la vinculación laboral que tenía el señor Yamal Zawady con Distribuciones Robin López E.U., pero sí sobre la actividad laboral que ejercía la víctima consistente en desplegar la actividad de enviar y traer mercancía y
Yamal Zawady con Distribuciones Robin López E.U., pero sí sobre la actividad laboral que ejercía la víctima consistente en desplegar la actividad de enviar y traer mercancía y encomiendas entre Colombia y Aruba según lo manifestaron los mismos agentes de policía que efectuaron su captura, por lo tanto, se adoptará el criterio según el cual se entiende que éste al desempeñar una actividad productiva debía devengar por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente para la manutención propia.
En cuanto a los perjuicios a bienes constitucional y convencionalmente amparados, estimó que solo era necesario establecer medidas no pecuniarias, para lo cual se ordenaría a la fiscalía ge neral de la nación que disponga la publicación de la providencia en un link destacado en su página web institucional durante un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, además de divulgar dentro de un medioRadicado No. 44-001-33-40-001-2018-00117-01 6
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SIGCMA de comunicación de amplia circulación la determinación que adoptó la justicia penal respecto de la responsabilidad del investigado.
2.4. Los recursos de apelación
Parte demandante (Fl. 596-598)
El apoderado de la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia, solicitando sea revocada y se acceda a la totalidad de las pretensiones.
Señaló que no se debió liberar de la responsabilidad patrimonial a la rama judicial tal como
solicitando sea revocada y se acceda a la totalidad de las pretensiones.
Señaló que no se debió liberar de la responsabilidad patrimonial a la rama judicial tal como lo hizo el operador judicial de prime ra instancia, toda vez que en el presente asunto se tiene que si bien es el fiscal a cargo de la investigación el que solicita la medida de aseguramiento con base en unos criterios y medios probatorios, no es menos cierto que la decisión de decretar la med ida restrictiva de la libertad la concede o la niega un juez de control de garantías que para el caso en particular falló al igual que el ente investigador , por decretar la privación de la libertad de Yamal Antar Zawady Ospino por el simple hecho de habérsele encontrado una sustancia prohibida en una encomienda que debía llevar a la isla de Aruba.
Sostuvo que el señor Zawady Ospino fue instrumentalizado por las organizaciones criminales quienes se aprovecharon de su condición de mensajero para transportar la sustancia prohibida en una encomienda que fue embalada y rotulada por el remitente y que debió ser inspeccionada por su emplead or Distribuciones Robin E.U. para quienes prestaba sus servicios como mensajero.
Añadió que la sentencia de segunda instancia debe reconocer el perjuicio moral padecido por Bertha Tulia Ospino Aroca, Luis Enrique Ospino Aroca y Alfredo Ospino Contreras en su condición de tíos de Yamal Antar Zawady Ospino no solo por su parentesco, sino porque además quedó acreditado al interior de esta litis que los mismos al ser una familia muy unida se vieron seriamente afligidos por la privación
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