TA GUA - 44-001-33-40-001-2021-00186-01-(22-06-2022)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-001-2021-00186-01-(22-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
SIGCMA Riohacha distrito especial, turístico y cultural1, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
1. Procede el tribunal administrativo d e La Guajira a resolver sobre la manifestación de impedimento efectuada por la juez primero administrativo del circuito de Riohacha con alcance a los demás jueces del citado distrito judicial, para conocer del presente asunto2.
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda.
2. Por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho , el demandante solicitó declarar la nulidad de l acto administrativo contenido en el oficio 31460-20400-00110 de 30 de julio de 2021 proferido por el sub director regional de apoyo caribe de la fiscalía general de la nación, por el cual denegó la solicitud de reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión d e la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992.
3. A título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a: i) reconocer y pagar las diferencias salariales derivada s de la inclusión de la prima es pecial de servicios como factor salarial, así como la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas por el actor durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020; ii) que los valores reconocidos sean debidamente indexados con sus respectivos intereses legales
el actor durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020; ii) que los valores reconocidos sean debidamente indexados con sus respectivos intereses legales y moratorios y iii) pagar las costas procesales y agencias en derecho.
2.2. La manifestación de impedimento
4. Mediante oficio de 4 de febrero de 2022 , la juez primero administrativo del circuito de Riohacha declaró su impedimento para conocer del presente asunto, manifestando que estima cobija a todos los jueces administrativos del citado circuito judicial, al considerar que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del código general del proceso, en concordancia con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la ley 1437 de 2021.
5. Con el objeto de sustentar el impedimento manifestado, indicó que la prestación con base en la cual, el demandante solicita el reconocimiento y pago de diferencias salariales , está también reconocida para todos los jueces de la República, circunstancia que constituye un interés indirecto de índole económico en cuanto a la presente causa judicial, pues están en el mismo contexto.
1 Sede física del tribunal. 2 El proceso ingresó al despacho para trámite mediante informe de secretaría de 9 de junio de 2022, visible a folio 141 del expediente. Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 44001334000120210018601 Demandante César José Caballero Miranda Demandado Nación, fiscalía general de la nación, dirección ejecutiva Auto interlocutorio No. 211 Asunto Acepta impedimento de jueces
Radicado 44001334000120210018601 Demandante César José Caballero Miranda Demandado Nación, fiscalía general de la nación, dirección ejecutiva Auto interlocutorio No. 211 Asunto Acepta impedimento de jueces Magistrada Ponente Hirina del Rosario Meza RhénalsRadicado No. 44-001-33-40-001-2021-00186-01 Página 2 de 4
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6. Explica además, que inició un proceso judicial con las mismas pretensiones formuladas por el accionante, lo cual le impide ser garantía de imparcialidad y objetividad como lo exige el ordenamiento jurídico.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Alcance de la declaratoria de impedimento y competencia de la sala
7. De conformidad con lo previsto el numeral segundo del artículo 131 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la ley 2080 de 2021, el juez en quien concurra una causal de impedimento podrá enviar el expediente al superior, si considera que esta comprende a todos los jueces administrativos, para lo cual deberá exponer los hechos en que se fundamenta.
8. En ese marco, el tribunal administrativo de L a Guajira es competente para conocer el impedimento manifestado por la juez primero administrativo oral del circuito de Riohacha, por entenderse que dicha manifestación comprende a los demás jueces de dicho circuito judicial.
3.2. La figura de los impedimentos.
9. El legislador ha contemplado la figura de los impedimentos como una forma de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia judicial, en virtud de la cual, de manera excepcional,
3.2. La figura de los impedimentos.
9. El legislador ha contemplado la figura de los impedimentos como una forma de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia judicial, en virtud de la cual, de manera excepcional, debe el juez declinar su competencia, para que sea otro ju zgador quien asuma la dirección del respectivo proceso.
10. Al respecto, en auto 039 de 2010 con ponencia del Dr. Luis Ernesto Vargas Silva , la
Honorable Corte Constitucional ha entendido que:
“Los impedimentos constituyen un mecanismo procedimental dirigido a la protección de los principios esenciales de la administración de justicia: la independencia e imparcialidad del juez, que se traducen así mismo en un derecho subjetivo de los ciudadanos, pues una de las esferas esenciales del debido proceso, es la posibilidad del ciudadano de acudir ante un funcionario imparcial para resolver sus controversias. (…)
(…)Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida.”
11. De lo anterior, se desprende que los impedimentos son actuaciones procesales de oficio, en
los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida.”
11. De lo anterior, se desprende que los impedimentos son actuaciones procesales de oficio, en las que el juez al advertir una de las causales que pueda comprometer su imparcialidad, declina su competencia y se separa de l conocimiento del asunto, en espera de que sean examinadas las razones por las cuales se declaró impedido , razones que deben ajustarse a las causales que taxativamente se ha contemplado en la ley y cuya interpretación es restrictiva, dado que declinar de la función de administrar justicia es excepcional, como se colige de lo expresado por la Corte.Radicado No. 44-001-33-40-001-2021-00186-01
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12. El artículo 141 del código general del proceso, aplicable por remisión del artículo 130 de la ley 1437 de 2011, establece las causales de impedimento y recusación, en los siguientes términos:
Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el ju ez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)”.
13. Por último, debe la sala de decisión citar como sustento de la presente providencia las leyes 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública – y
1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública – y 2519 de 18 de enero de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, así como y el código iberoamericano de ética judicial, especialmente los artículos 9 a 17 y 53 a 60 de este últ imo, que aluden a la imparcialidad judicial y su fundamento, a que el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para p ensar así, al igual que a evitar situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa y toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, refiriéndose asimismo dicho código a la transparencia de las actuaciones del juez como garantía de la justicia de sus decisiones.
3.3. Caso concreto
14. Corresponde a la sala analizar si el impedimento objeto de análisis en el presente asunto comprende a todos los jueces administrativos de este circuito judicial, y si es fundado, pues de serlo, debe ser remitido al juzgado 402 transitorio administrativo de Cartagena - creado mediante el acuerdo PCSJA-11918 de 2 de febrero de 2022, para que asuma el conocimiento del proceso de la referencia - o en su defecto, reportarse a la presidencia del tribunal por la secretaría general para el respectivo sorteo de conjuez.
acuerdo PCSJA-11918 de 2 de febrero de 2022, para que asuma el conocimiento del proceso de la referencia - o en su defecto, reportarse a la presidencia del tribunal por la secretaría general para el respectivo sorteo de conjuez.
15. La causal alegada es la contenida en el numeral 1° del artículo 141 del código general del proceso, en tanto se estima que le asiste interés indirecto de índole económico en el resultado del presente proceso, pues se encuentra en una situación análoga a la de l demandante, dado que también devenga la prestación cuya reliquidación y pago se demanda, y además inició un trámite judicial con idénticas pretensiones.
16. Analizado el asunto en cuestión, estima la sala que es razonable el juicio que lleva a declarar el impedimento frente al conocimiento de la demanda instaurada por el señor César José Caballero Miranda, dado que, un pronunciamiento favorable en materia de derechos laborales constituirá un antecedente o precedente beneficioso para sus intereses, por lo cual podría percibirse un beneficio indirecto de un posible fallo estimatorio de las pretensiones de la demanda en referencia.
17. En ese orden, los supuestos fácticos planteados coinciden con los de la causal alegada, por lo que resulta fundado el impedimento manifestado por la juez primero administrativo del circuito judicial de Riohacha, el cual igualmente comprende a los demás jueces de dicho circuito judicial, lo que impone la remisión de proceso al juzgado transitorio creado por el consejo superior de la judicatura para asumir el trámite de los procesos sobre reclamaciones salariales y prestacionales
que impone la remisión de proceso al juzgado transitorio creado por el consejo superior de la judicatura para asumir el trámite de los procesos sobre reclamaciones salariales y prestacionales contra la rama judicial y entidades con régimen similar , en concordancia con lo dispuesto en elRadicado No. 44-001-33-40-001-2021-00186-01 Página 4 de 4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA numeral segundo del artículo 131 de la ley 1437 de 2011 o en su defecto, reportarse a la presidencia del tribunal por la secretaría general para el respectivo sorteo de conjuez.
En mérito de lo expuesto la sala RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la juez primero administrativo del circuito judicial de Riohacha, que comprende a los demás jueces administrativos de dicho circuito judicial, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor César José Caballero Miranda, contra la nación –fiscalía general de la nación - dirección ejecutiva. COMUNÍQUESE a los funcionarios impedidos esta decisión librándoles el respectivo oficio dentro de los tres (3) días siguientes.
SEGUNDO: REMITIR el expediente dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la notificación de este auto, al juzgado 402 transitorio administrativo de Cartagena para que asuma el conocimiento del proceso de la referencia – juzgado creado mediante el acuerdo PCSJA-11918 de 2 de febrero de 2022 - o en su defecto, deberá reportarse a la presidencia del tribunal, por la secretaría general, dentro del mismo plazo, para el respectivo sorteo de conjuez. Ofíciese a la secretaría del
febrero de 2022 - o en su defecto, deberá reportarse a la presidencia del tribunal, por la secretaría general, dentro del mismo plazo, para el respectivo sorteo de conjuez. Ofíciese a la secretaría del juzgado de origen para que preste al citado despacho transitorio o al conjuez, el apoyo que legal y reglamentariamente corresponda y se hagan las respectivas anotaciones y seguimiento, hasta el archivo definitivo de la causa. Déjese trazabilidad de todas esas actuaciones en el sistema Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión de la fecha.
Las magistradas
HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHENALS
MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ
(en situación administrativa de permiso)
Firmado Por:
Hirina Del Rosario Meza Rhenals Magistrado Mixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La GuajiraEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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