TA GUA - 44-001-33-40-001-2021-00194-01-(26-08-2022)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-001-2021-00194-01-(26-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
SIGCMA
Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Alejandra María Maestre Lubo
Demandado: NaciónFiscalía General de la Nación
Radicación No. 44-001-33-40-001-2021-00194-01
ASUNTO
Visto el informe secretarial que antecede, y atendiendo el impedimento declarado por la Doctora Ceilis Riveira Rodríguez quien funge como Juez Prim era Administrativa del Circuito Judicial de Riohacha, estimando que el mismo comprende a todos los jueces del circuito judicial de Riohacha, procede la Sala a decidir la aceptación o no del mismo, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
El Art. 140 del C.G.P., señala que " los Magistrados Jueces y Conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta".
En tal virtud, la Doctora Ceil is Riveira Rodríguez en su calidad de Juez Primera Administrativa del Circuito Judicial de Riohacha, mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2022, manifiesta a este Tribunal que se encuentra impedida para conocer del proceso de la referencia, considerando además, que tal impedimento comprende a los demás jueces del circuito judicial de Riohacha, por estar inmersos en la causal
febrero de 2022, manifiesta a este Tribunal que se encuentra impedida para conocer del proceso de la referencia, considerando además, que tal impedimento comprende a los demás jueces del circuito judicial de Riohacha, por estar inmersos en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P., en atención a que en su calidad de Jueces les asiste interés en las resul tas del proceso, por cuanto la accionante pretende el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30% establecida en la Ley 4 de 1992.
Al respecto, el artículo 141 numeral 1 del C.G.P. prevé:
"Son causales de recusación las siguientes:Radicación No. 44-001-33-40-001-2021-00194-01
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1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso."
Ahora, en lo que atañe al trámite de los impedimentos, el ar tículo 131 del C.P.A.C.A. dispone: “2. Si el Juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el Tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto."
Por otra parte, debe la sala de decisión citar como sustento de la presente providencia el estatuto anticorrupción – ley 1474 de 20111-, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
el estatuto anticorrupción – ley 1474 de 20111-, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública - y el código iberoamericano de ética judicial, especialmente sus artículos 9 a 17 y 53 a 60, que aluden a la imparcialidad judicial y su fundamento, a que el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así, al igual que a evitar situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa y toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, refiriéndose asimismo dicho código a la transparencia de las actuaciones del juez como garantía de la justicia de sus decisiones.
De lo expuesto, una vez analizado s los motivos y la finalidad de la demanda de la referencia; en efecto la Sala advierte que , por tratarse de un asunto en el que se pretende el reconocimiento de una prestación salarial que perciben los jueces administrativos de este circuito, como lo es, la prima especial de servicios del 30% establecida en la Ley 4 de 1992, el impedimento comprende a todos los jueces administrativos dada la condición laboral que los reviste, lo que conlleva a que les asista interés indirecto en las resultas del proceso, por cuanto un pronunciamiento favorable en materia de derechos laborales constituiría un antecedente o precede nte beneficioso para los intereses de los funcionarios, por lo cual podría percibirse un
asista interés indirecto en las resultas del proceso, por cuanto un pronunciamiento favorable en materia de derechos laborales constituiría un antecedente o precede nte beneficioso para los intereses de los funcionarios, por lo cual podría percibirse un beneficio de un posible fallo estimatorio de las pretensiones de la demanda en referencia.
Así pues, se encuentra fundado el impedimento manifestado por la juez primera administrativa del circuito judicial de Riohacha, el cual igualmente comprende a los demás jueces de dicho circuito judicial, lo que impone su inmediata remisión al Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena, creado a través del
1 Modificada por la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.Radicación No. 44-001-33-40-001-2021-00194-01
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Acuerdo PCSJA22-11918 del 2 de febrero de 2022, en aras de impartir celeridad al trámite, o en su defecto, deberá reportarse a la presidencia del tribunal, por la secretaría general, para el respectivo sorteo de conjuez.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira,
RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Doctora Ceilis Riveira Rodríguez en su calidad de Juez Primera Administrativa del Circuito Judicial de Riohacha el cual comprende a todos los jueces administrativos del circuito judicial de Riohacha – La Guajira, para conocer del presente asunto, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
Riohacha el cual comprende a todos los jueces administrativos del circuito judicial de Riohacha – La Guajira, para conocer del presente asunto, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, envíese dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, el expediente al Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena, creado a través del Acuerdo PCSJA22 -11918 del 2 de febrero de 2022, en aras de impartir cele ridad al trámite , o en su defecto, deberá reportarse a la presidencia del tribunal, por la secretaría general, dentro del mismo plazo, para el respectivo sorteo de conjuez.
TERCERO: Efectuar las anotaciones correspondientes en el sistema de información
SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La presente providencia fue discutida y aprobada en sesión virtual realizada conforme a la convocatoria.
CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada ponente
HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada MagistradaFirmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira
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