TA GUA - 44-001-33-40-001-2023-00211-01-(05-07-2023)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-001-2023-00211-01-(05-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Acción: Tutela
Demandante: Idelciro Martínez Ortiz Demandado: INPECEscuela Penitenciaria Nacional Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00211-01
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Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, julio cinco de dos mil veintitrés.
RADICACIÓN REFERENCIA: 44-001-33-40-001-2023-00211-01
ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: IDELCIRO MARTÍNEZ ORTIZ
ACCIONADA:
ASUNTO: INPECESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL Derechos fundamentales a la igual y libre desarrollo de la personalidad / confirmar negar
Competencia: Corresponde a esta Corporación proferir sentencia de segunda instancia en la acción de tutela presentada por el señor Idelciro Martínez Ortiz en contra de INPECEscuela Penitenciari a Nacional, de conformidad con lo regulado en el artículo 86 de la Constitución Política y en los Decretos 2591 de 1991, artículo 37 y 333 de 2021, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5.
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo1
El señor Idelciro Martínez Ortiz , instaura acción de tutela, en contra del INPEC - Escuela Penitenciaria Nacional, a fin de que se tutelen los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales considera vulnerados
En la presente acción se solicitan las siguientes pretensiones:
Penitenciaria Nacional, a fin de que se tutelen los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales considera vulnerados
En la presente acción se solicitan las siguientes pretensiones:
“ORDENAR: a la ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL que me sea expedida la certificación en los mismos términos que fue otorgado a los demás participe del diplomado del cual participé y aprobé en igualdad de condiciones.”
1.2. Hechos2
En la demanda se indican los siguientes hechos relevantes:
Afirma que el INPEC, en colaboración con la Escuela Penitenciaria Nacional, lanzó una convocatoria para llevar a cabo un diplomado sobre derechos humanos y el uso de la fuerza en el sistema penitenciario y carcelario. Este diplomado contó con el respaldo técnico del comité internacional de la Cruz Roja y tuvo lugar en la ciudad de Bogotá desde el 8 hasta el 30 de noviembre de 2022.
Informa que se inscribió en el diplomado, ya que no se requerían ningún tipo de requisitos para participar.
Indica que recibió una comunicación oficial el 1° de noviembre de 2022, en la cual se envió la convocatoria y se informó sobre los cand idatos seleccionados para el diplomado de
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Demandante: Idelciro Martínez Ortiz Demandado: INPECEscuela Penitenciaria Nacional Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00211-01
Página 2 de 9 instructores en derechos humanos y uso de la fuerza. Además, se proporcionarán los elementos necesarios para la asistencia al evento.
Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00211-01
Página 2 de 9 instructores en derechos humanos y uso de la fuerza. Además, se proporcionarán los elementos necesarios para la asistencia al evento.
Sustenta que, durante el proceso de certificación del evento, se produjo a los miembros del INPEC una certificación de participación al mismo, mientras que a los miembros de otras fuerzas se les produjo una certificación como asistentes que completaron satisfactoriamente el diplomado en derechos humanos y el uso de la fuerza en el co ntexto del sistema penitenciario y carcelario, respaldado técnicamente por el comité internacional de la Cruz Roja.
Señala que al investigar por qué se hizo esa distinción en el diploma para los miembros del INPEC, se argumentó por parte de la entidad encargada que, para poder asistir al diplomado, el personal debe ser tecnólogo o tener formación profesional con el fin de obtener la certificación. Sin embargo, estos requisitos no fueron informados ni a la dirección del establecimiento en Riohacha, ni se recibió ninguna notificación por correo sobre esta situación antes de la asistencia. Lo que resulta sorprendente, especialmente porque fue seleccionado por la misma escuela de Bogotá.
1.3. Sentencia Impugnada.3
El Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediante sentencia de fecha de 24 de mayo de 2023, niega las pretensiones de la demanda
“PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por el señor IDELCIRO MARTINEZ ORTIZ en contra de la ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL, de conformidad con las consideraciones expuestas.
“PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por el señor IDELCIRO MARTINEZ ORTIZ en contra de la ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE este proveído en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991; si no fuere impugnada esta decisión, envíese para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional.”
Con fundamento en los siguientes argumentos:
Puntualiza que no se encontró evidencia de ninguna convocatoria para la participación del diplomado, sino por el contrario, se encontró un oficio fechado el 10 de octubre de 2022 (2022IE0214426) emitido por la Escuela Penitenciaria Nacional Grupo de Registro y Control en el que establece las condiciones para el desarrollo del diplomado, partiendo de la estipulación de ciertos requisitos que debían cumplirse por los funcionarios del cuerpo de Custodia y Vigilancia; además realiza la cita a varios Establecimientos Penite nciarios sin incluir el de Riohacha a realizar la postulación.
Indica que de conformidad con el acervo probatorio se evidencia que fue el accionante quien realiz ó solicitud para que ser tenido en cuenta para la realización del diplomado, argumentando que resultaba indispensable para un mejor desempeño de sus funciones; a lo que el INPEC mediante la Subdirección Académica en el Acta No. A029 del 10 de noviembre del 2022 numeral 9º, advierte que a pesar de cumplir con los requisitos mínimos el Consejo Acad émico en pleno determin ó que el Grupo de Registro y Control, Grupo de
3 Fl.90-100Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
el Consejo Acad émico en pleno determin ó que el Grupo de Registro y Control, Grupo de
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Página 3 de 9 Formación, notificaría por escrito a los estudiantes que se les permitiría continuar con el Diplomado en DDHH y UF con la salvedad de que se les emitirá la constancia de asistencia al Diplomado de instructores en derechos humanos y uso de la fuerza y no como participación y culminación del curso como instructore s en derechos humanos y uso de la fuerza.
Concluye que la falta de acreditación de los requisitos exigidos por la entidad impide al accionante obtener su certificado. Por lo que no se puede considerar esto como un trato desigual, ya que el actor fue quien actuó de manera descuidada durante el proceso de postulación y el desconocimiento de los requisitos no lo exime de su responsabilidad de consultarlos.
1.4. Impugnación4
La parte accionante disidente con la sentencia de primera instancia del 25 de mayo de 2023 impugna la decisión dentro del término legal establecido.
Arguye que cumple a cabalidad con los requisitos de desempeño y participación establecidos dentro del término de ejecución del diplomado como lo son la asistencia y la obtención de un promedio sobresaliente. Además, manifiesta que pertenece a una etnia indígena por lo cual tiene un fuero especial que posibilita que se desempeñe como docente
obtención de un promedio sobresaliente. Además, manifiesta que pertenece a una etnia indígena por lo cual tiene un fuero especial que posibilita que se desempeñe como docente en otras instituciones y no exclusivamente en la escuela de la institución.
Manifiesta que, de acuerdo con la convocatoria del 01 de noviembre, el establecimiento penitenciario de Riohacha fue c onvocad0, sin embargo, en dicho documento no se estableció que el diplomado era sólo para ser docente de la escuela de formación del INPEC. Indica que, en razón al derecho de igualdad, solicita que se tome la misma determinación al respecto que fue tomada con 6 de los participantes que tampoco cumplen con el requisito académico exigido para acceder al curso de instructor. No obstante , obtuvieron la certificación como participantes del diplomado y no como asistentes.
1.5. Control de Legalidad
El Tribunal verificado el control de legalidad no encuentra que exista vulneración al debido proceso en el caso de referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.
II. CONSIDERACIONES
El Tribunal confirma la decisión adoptada por la juez de primera instancia, con fundamento en los argumentos que pasan a exponerse:
2.1. Problema Jurídico
De conformidad con lo expuesto, corresponde al Tribunal determinar si hay lugar a confirmar o no el fallo de tutela de primera instancia, para lo cual se debe analizar, si ¿Existe
4 Fl. 106Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Acción: Tutela
Demandante: Idelciro Martínez Ortiz
confirmar o no el fallo de tutela de primera instancia, para lo cual se debe analizar, si ¿Existe
4 Fl. 106Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Acción: Tutela
Demandante: Idelciro Martínez Ortiz Demandado: INPECEscuela Penitenciaria Nacional Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00211-01
Página 4 de 9 una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante al negar la certificación en los mismos términos que se otorgó a los demás participantes del diplomado, o, si, por el contrario, lo que ocurrió fue una omisión por parte de la accionante al no cumplir con los requisitos exigidos para ser considerado como participante y no como asistente?
2.2. Marco normativo y jurisprudencial
2.2.1. Generalidades de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Carta Política de Colombia, toda persona podrá “(…) reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus der echos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (…) Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (…).”
De lo anterior se denotan como características principales de la acción de tutela, las siguientes: i) solo está instituida para la protección inmediata de dere chos fundamentales,
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (…).”
De lo anterior se denotan como características principales de la acción de tutela, las siguientes: i) solo está instituida para la protección inmediata de dere chos fundamentales, ii) la subsidiariedad, por cuanto solo procede cuando el perjudicado no dispone de otro mecanismo de defensa judicial, o existiendo, no resulta idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales violados o amenazados, iii) la inmediatez, porque se trata de un mecanismo jurídico de protección inmediata que solo procede cuando se hace preciso disponer de la guarda efectiva, concreta y actual de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en la necesidad de que el juez de tutela someta los asuntos que llegan a su conocimiento a la estricta observancia del carácter subsidiario y residual de la acción. En este sentido, el carácter sup letorio del mecanismo de tutela conduce a que solo tenga lugar cuando dentro de los diversos medios que pueda tener el actor no existe alguno que sea idóneo para proteger objetivamente el derecho que se alegue vulnerado o amenazado5.
A su turno, el artículo 6º, numeral 1º, del Decreto 2591 de 1991 señala, en relación con los medios principales y ordinarios de defensa, que su existencia "será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. Esto significa que en cada caso en particular corresponde al juez de tutela evaluar si el otro medio de defensa judicial, cuando existe, podría llegar a brindar la protección inmediata que exige
significa que en cada caso en particular corresponde al juez de tutela evaluar si el otro medio de defensa judicial, cuando existe, podría llegar a brindar la protección inmediata que exige el derecho amenazado o vulnerado, o si por el contrario, se trata de una vía formal o cuyos objetivos y resultados finales, dada la prolongación del proceso, resulten tardíos para garantizar la idoneidad de la protección judicial y la intangibilidad de los derechos afectados. De esta manera, solo la existencia real de otros medios de defensas judiciales, idóneas y eficaces para la protección de los derechos presuntamente vulnerados puede tornar improcedente la acción de tutela.
Así, la Corte ha dicho: “...no es suficiente, para excluir la tutela, la mera existencia formal de otro procedimiento o trámite de carácter judicial. Para que ello ocurra es indispensable queTribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
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Página 5 de 9 ese mecanismo sea idóneo y eficaz, con miras a lograr la finalidad específica de brindar inmediata y plena protección a los derechos fundamentales, de modo que su utilización asegure los efectos que se lograrían con la acción de tutela. No podría oponerse un medio judicial que colocara al afectado en la situación de tener que esperar por varios años mientras sus derechos fundamentales están siendo violados6”.
El resumen de la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional puede hacerse señalando que la acción de tutela (i) no constituye un mecanismo de defensa
sus derechos fundamentales están siendo violados6”.
El resumen de la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional puede hacerse señalando que la acción de tutela (i) no constituye un mecanismo de defensa judicial alternativo o supletorio de los recursos o medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho; (ii) no puede ser empleada para revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado.
En ese orden de ideas, es doctrina constitucio nal decantada que el amparo constitucional procede cuando (i) no existan otros medios de defensa judicial para la protección del derecho amenazado o desconocido; cuando (ii) existiendo esos mecanismos no sean eficaces o idóneos para salvaguardar los derech os fundamentales en el marco del caso concreto, evento en que la tutela desplaza el medio ordinario de defensa; o cuando (iii) sea imprescindible la intervención del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, hipótesis en l a cual el amparo opera en principio como mecanismo transitorio de protección7 .
2.4. Análisis y resolución del Caso concreto
2.4.1. Elementos Probatorios
En el expediente se aportaron los siguientes elementos probatorios:
- Constancia como asistente del señor Idelciro Martínez Ortiz al diplomado de instructores en derechos humanos y uso de la fuerza en el contexto del sistema penitenciario y carcelario con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR (Fl.8). • Constancia de asistencia y culminación satisfactoria de otr os miembros del diplomado de
derechos humanos y uso de la fuerza en el contexto del sistema penitenciario y carcelario con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR (Fl.8). • Constancia de asistencia y culminación satisfactoria de otr os miembros del diplomado de instructores en derechos humanos y uso de la fuerza en el contexto del sistema penitenciario y carcelario con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR (Fl.911, 15 - 18). • Copia del derecho de petición instaurado por el señor Idelciro Martínez Ortiz ante la Escuela Penitencia Nacional con fecha 02 de diciembre de 2022, en el que solicita que se otorgue el distintivo como instructor de Derechos Humanos que otorga el comité de la Cruz Roja. (Fl.1214). • Acta N - A029 d el 10 de noviembre de 2022 expedida por la subdirección de la Escuela Penitenciaria Nacional (Fl.19 -23). • Oficio emitido por la coordinadora de registro y control de la Escuela Penitenciaria Nacional con fecha de recibido del 11 de noviembre de 2022, en el que notifican al señor Idelciro Martínez Ortiz que no cumple con los requisitos de matrícula para el diplomado y le informan la decisión del consejo académico de permitirle hacer parte del diplomado con la salvedad de que se emitirá constancia de asistenc ia y no como participación y culminación del curso, (Fl.24).
7 Sentencia T-275 de 2012Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Acción: Tutela
Demandante: Idelciro Martínez Ortiz
Demandado: INPECEscuela Penitenciaria Nacional
del curso, (Fl.24).
7 Sentencia T-275 de 2012Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Acción: Tutela
Demandante: Idelciro Martínez Ortiz Demandado: INPECEscuela Penitenciaria Nacional Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00211-01
Página 6 de 9 • Respuesta emitida por la Escuela Penitenciaria Nacional al derecho de petición de fecha 02 de diciembre de 2022, instaurado por el señor Idelciro Martínez Ortiz (Fl.25-26). • Oficio emitido por la la Escuela Penitenciaria Nacional en el que realiza convocatoria para la capacitación del diplomando de instructores de DD.DD y uso de la fuerza (Fl.27-29). • Copia del oficio de presentación asistencia del señor Idelciro Martínez Ortiz firmado por el director del establecimiento del INPEC -Riohacha. (Fl.30). • Documentos que muestran el cumplimiento de los requisitos por parte del participante de la Policía Nacional Javier Alonso Pereira González al Diplomado de Instructores en Derechos Humanos y Uso de la Fuerza en el Contexto del Sistema (Fl.53). • Acta 127 del 30 noviembre 2022en en la cual se da informe académico sobre el desarrollo del programa académico: Diplomado de Instructores en Derechos Humanos y Uso de la Fuerza en el Contexto del Sistema Penitenciario y Carcelario (Fl.54-56). • Diseño curricular del programa académico: Diplomado de Instructores en Derechos Humanos y Uso de la Fuerza en el Contexto del Sistema Penitenciario y Carcelario (Fl.57-76)
- Diseño curricular del programa académico: Diplomado de Instructores en Derechos Humanos y Uso de la Fuerza en el Contexto del Sistema Penitenciario y Carcelario (Fl.57-76) • Oficio con número de radicado 2022 IE0214426 del 10 octubre 2022, emitido por la Escuela Penitencia Nacional en que se determina los cupos p or dependencia para la asistencia al Diplomado de Instructores en Derechos Humanos y Uso de la Fuerza en el Contexto del Sistema (Fl.78-81). • Oficio de fecha del 02 de noviembre de 2022 en el que señor Idelciro Martínez Ortiz solicita a la Escuela Penitenciaria Nacional ser tenido en cuenta para la realización del Diplomado de Instructores en Derechos Humanos y Uso de la Fuerza en el Contexto del Sistema (Fl.82).
2.4.2. Caso Concreto
Sea lo primero indicar que, a l realizar el estudio de procedencia encuentra el Tribunal que se cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa, pues el señor Idelciro Martínez Ortiz interpone acción de tutela acorde con el artículo 86 de la Carta Política que establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o se encuentren amenazados, podrá acudir a la acción de tutela en nombre propio o a través de un representante que actúe en su nombre. Con todo, debe precisarse que el accionante interpuso el amparo para proteger sus derechos fundamentales igualdad, y al libre desarrollo de la personalidad.
Lo anterior en razón, el actor considera que el INPEC y la Escuela Penitenciaria Nacional, vulneran sus derechos fundamentales al no expe dírsele certificación en los mismos
y al libre desarrollo de la personalidad.
Lo anterior en razón, el actor considera que el INPEC y la Escuela Penitenciaria Nacional, vulneran sus derechos fundamentales al no expe dírsele certificación en los mismos términos que fue otorgado a los demás participantes del diplomado de “instructores en derechos humanos y el uso de la fuerza en el contexto del sistema penitenciario y carcelario con el apoyo técnico del comité internacional de la cruz roja”, esto es, como participante que culminó satisfactoriamente el diplomado y no simplemente como asistente al mismo.
Así las cosas, también se encuentra satisfecho el requisito de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que INP ECEscuela Penitenciaria Nacional, resulta demandable en la presente causa, pues son las entidades que presuntamente han vulnerado los derechos alegados, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991.
En cuanto al requisito de inmediatez, se en cuentra satisfecho habida cuenta que el certificado de asistente al diplomado de instructores en derechos humanos y el uso de la fuerza en el contexto del sistema penitenciario y carcelario , fue expedido el día 30 de noviembre de 2023 y la acción de tutela fue presentada el 15 de mayo de 2023, es decir, dentro de un plazo razonable.Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Acción: Tutela
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En relación con el requisito de subsidiariedad, se observa que la acción de tutela es el
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En relación con el requisito de subsidiariedad, se observa que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo para perseguir la salvaguarda de los derechos fundamentales. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que los actos académicos no son susceptibles de ser cuestionados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al respecto la sentencia T-700/17 indicó:
“En el caso sub-judice, la Sala considera que la acción de tutela es el único mecanismo judicial con que cuenta la parte demandante para obtener la protección de sus derechos fundamentales, en atención a que la jurisprudencia de la propia Corte y del Consejo de Estado han sido pacíficas en señalar que los actos académicos no son susceptibles de ser cuestionados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.”
Superado el estudio de procedencia, se debe indicar que e n el trámite tutelar quedó acreditado que el INPEC mediante la Escuela Penitenciaria Nacional, citó a varias ciudades para la realización del diplomado de instructores en derechos humanos y el uso de la fuerza en el contexto del sistema penitenciario y carcelario con el apoyo técnico del comité internacional de la Cruz Roja, el cual se realizó en la s instalaciones de la Escuela Penitenciaria Nacional entre el 8 al 30 de noviembre de 2022, con una intensidad de 159 horas académicas.
Así mismo, se observa que, el INPEC determinó que el perfil del personal a capacitar en el diplomado de instructores en derechos humanos y uso de la fuerza en el contexto del
horas académicas.
Así mismo, se observa que, el INPEC determinó que el perfil del personal a capacitar en el diplomado de instructores en derechos humanos y uso de la fuerza en el contexto del sistema penitenciario y carcelario debía cumplir los siguientes requisitos: “al momento de seleccionar el personal se deben cumplir los requisitos establecidos en el DECRETO 407 DE 1994 ARTÍCULO 182: PROFESORADO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN. Para ser profesor de la Escuela Nacional Penitenciaria, se requiere la calidad de profesional con: -título de universidad reconocido por el Estado o ser oficial del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional o de la Fuerza Pública. – o título de tecnólogos en cualquier área debidamente acreditado”.
Por otro lado, se encuentra probado que el INPEC mediante Oficio No. 8400 -DIRES-84103GOREC, señaló que una vez revisada la documentación se ev idenció que el señor Idelciro Martínez Ortiz no cumplía con los requisitos para ser matriculado en el diplomado, no obstante, revisada la solicitud con el Consejo Académico en pleno, se determinó que se emitirá la constancia de asistencia al diplomado, quedando plasmada tal decisión en el acta No. A-029 de 10 de noviembre de 2022.
Ahora bien, el accionante argumenta que la Escuela Penitenciaria Nacional no hizo alusión a los requisitos para hacer parte del diplomado, lo cierto es que el INPEC mediante oficio No. 2022IE0214426 de 10 de octubre de 2022 determinó el perfil del personal a capacitar, por lo tanto, no fue la falta de requisitos exigidos por la entidad lo que impide al accionante
No. 2022IE0214426 de 10 de octubre de 2022 determinó el perfil del personal a capacitar, por lo tanto, no fue la falta de requisitos exigidos por la entidad lo que impide al accionante obtener su certificado, sino la falta de acreditación por su parte; sumado a lo anterior el INPEC notificó al accionante de que se le expediría certificado como asistente del diplomado, sin que el mismo realizara observaciones u objeción al respecto.
Conforme lo anterior, es posible advertir que los interesados a inscribirse en este tipo de diplomados tienen el deber de diligenciar y acreditar los requisitos que se exigen para optarTribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Acción: Tutela
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Página 8 de 9 por este tipo de espacios académicos, por consiguiente, la entidad accionada no tiene la responsabilidad de deducir o suplir asuntos, sino que es una carga acordada en la documentación que debe ser consultada por la persona interesada.
Seguidamente, se destaca que el señor Idelciro Martínez Ortiz en su escrito de impugnación señala que, el accionado solo hace énfasis en que para ser docente de escuela eran los requisitos exigidos los cuales cumple a cabalidad además que pertenece a u na etnia indígena por lo cual tiene un fuero especial que posibilita que se desempañe como docente en otras instituciones y no exclusivamente en la escuela de la institución, sin embargo, es de reiterar que no fue la falta de requisitos exigidos por la ent idad lo que impide al
en otras instituciones y no exclusivamente en la escuela de la institución, sin embargo, es de reiterar que no fue la falta de requisitos exigidos por la ent idad lo que impide al accionante obtener su certificado, sino la falta de acreditación por su parte a los requisitos establecidos en el Decreto 407 de 1994 artículo 1828.
Y es que los requisitos para su postulación en el diplomado estaban entonces conte nidos de manera taxista en el referido decreto, y bajo este entendido se tiene que tanto el INPEC y como el juez de tutela están sometidos al imperio de la ley , y no pueden simplemente omitir los parámetros que se encuentran establecidos en la norma.
En e se sentido, se hace evidente que la parte accionante no cumplió con la carga de acreditar los requisitos establecidos en el Decreto 407 de 1994 para que la Escuela Penitenciaria Nacional expidiera su certificación de culminación del diplomado de instructores en derechos humanos y el uso de la fuerza en el contexto del sistema penitenciario y carcelario.
Conforme con lo expuesto l a Sala procederá a confirmar la decisión proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha de fecha 24 de mayo de 2023, que negó el amparo constitucional, en atención a que en el asunto bajo estudio no se advierte que la actuación de la Escuela Penitenciaria Nacional resulte vulneradora de las garantías y/o prerrogativas de la parte accionante.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política y la ley,
FALLA:
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de La Guajira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política y la ley,
FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 24 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, por medio de la cual se negó el amparo constitucional promovido por el señor Idelciro Martínez Ortiz.
SEGUNDO. Notifíquese esta providencia a los interesados según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
8 ARTÍCULO 182. PROFESORADO DE LAS ESCUELAS DE FORMACION. Para ser profesor de la Escuela Nacional Penitenciaria de Formación Penitenciaria, se requiere la calidad de profesional con título de universidad reconocido por el Estado o ser oficial del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional o de la Fuerza Pública, Tecnólogos con título debidamente acreditado. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, deberá determinar las categorías y demás requisitos que deben llenar las personas para ingresar al Escalafón Pedagógico Penitenciario.Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Acción: Tutela
Demandante: Idelciro Martínez Ortiz Demandado: INPECEscuela Penitenciaria Nacional Radicado: 44-001-33-40-001-2023-00211-01
Página 9 de 9 TERCERO. Enviar copia de esta providencia al Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha.
CUARTO. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro
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