TA GUA - 44-001-33-40-002-2013-00236-01-(26-10-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-33-40-002-2013-00236-01-(26-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Rad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Edwin German Mira Palacio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Sentencia de segunda instancia.

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Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, octubre veintiséis de dos mil veintidós.

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-33-40-002-2013-00236-01

ACTORES: EDWIN GERMAN MIRA PALACIO Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ASUNTO: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Justicia Penal Militar – Falta de competencia del juez que decreta la medida privativa de la libertad – violación al debido proceso.

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en su artículo 1531, procede el Tribunal a proferir sentencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte2, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 201 83, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones4

Los señores Edwin German Mira Palacio , Baldemar De Jesús Mira Parra, Margarita Edilma

la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones4

Los señores Edwin German Mira Palacio , Baldemar De Jesús Mira Parra, Margarita Edilma Palacio Olarte, Ledy Mabel Mira Palacio, Dorian Olimer Mira Palacio, Duban Arley Mira Palacio, Hernán Eulice Mira Palacio y Sandra Patricia Galvis Gómez actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Edwin Alejandro Mira Galvis y Natalia Andrea Mira Galvis, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpusieron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, donde solicita se acceda a las siguientes pretensiones:

“Primera: Declarar responsables patrimonialmente a LA NACI ÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (DIRRECIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR) Y A LA POLICIA NACIONAL, de todos los daños y perjuicios extrapatrimoniales morales y a la vida de relación causados u ocasionados a los demandantes EDWIN GERMA N MIRA PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.141.223, expedida en Barbosa Antioquia, BALDEMAR DE JESUS MIRA PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 745.993, MARGARITA EDILMA PALACIO OLARTE, identificada con la cédula de ciudadana No 22.064 976, SANDRA PATRICIA GALVIS GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadana No. 32.393.023 de Cocorná Antioquia, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos EDWIN ALEJANDRO MIRA GALVIS Y NATALIA ANDREA

ciudadana No. 32.393.023 de Cocorná Antioquia, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos EDWIN ALEJANDRO MIRA GALVIS Y NATALIA ANDREA MIRA GALVIS, identificados con los NUIP 1033490875 y 1029860589 respectivamente. LEDY MABEL MIRA PALACIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32 229 014 , DORIAN OLIMER MIRA PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No 70 138 740 , DUBAN ARLEY MIRA PALAC IO, identificado con la cedula de ciudadanía No 70.138.337 y

1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fls. 32 a 51, Cuaderno 1 expediente digital. 3 Visible a folios 2 a 21, Cuaderno 1 expediente digital. 4 Fls. 3 a 9, Cuaderno 3 expediente digital.Rad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

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HERNAN EULICE MIRA PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No 70 139 301, por la incriminación y Privación injusta de la libertad, del señor EDWIN GERMAN MIRA

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HERNAN EULICE MIRA PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No 70 139 301, por la incriminación y Privación injusta de la libertad, del señor EDWIN GERMAN MIRA PALACIO , en su condición de Agente Patrullero de la Policía Nacional ocurrida en el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2007 hasta el 29 de mayo de 2007 y materializada en la providencia interlocutoria de 30 de enero de 2007 proferida por el Juzgado Ciento Setenta Siete (177) de Instrucción Penal Militar, ante el Departamento de Policía Guajira.

Segunda: Como consecuencia de la anterior declaración sírvase de CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y A LA POLICIA NACIONAL , a reconocer y pagar a los demandantes EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.141.223, expedida en Barbosa Antioquia, BALDEMAR DE JESUS MIRA PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 745.993, MARGARITA EDILMA PALACIO OLARTE, identificada con la cédula de ciudadana No 22.064 976, SANDRA PATRICIA GALVIS GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadana No. 32.393.023 de Cocorná Antioquia, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos EDWIN ALEJANDRO MIRA GALVIS Y NATALIA ANDREA MIRA G ALVIS, identificados con los NUIP 1033490875 y 1029860589 respectivamente. LEDY MABEL MIRA PALACIO, identificada con

ALEJANDRO MIRA GALVIS Y NATALIA ANDREA MIRA G ALVIS, identificados con los NUIP 1033490875 y 1029860589 respectivamente. LEDY MABEL MIRA PALACIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32 229 014 , DORIAN OLIMER MIRA PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No 70 138 740 , DUBAN ARLEY MIRA PALACIO, identificado con la cedula de ciudadanía No 70.138.337 y HERNAN EULICE MIRA PALACIO, identificado con la cédula de ciudadanía No 70 139 301, por la incriminación y Privación injusta de la libertad, del señor EDWIN GERMAN MIRA PALACIO , en su con dición de Agente Patrullero de la Policía Nacional ocurrida en el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2007 hasta el 29 de mayo de 2007 y materializada en la providencia interlocutoria de 30 de enero de 2007 proferida por el Juzgado Ciento Setenta Siete (177) de Instrucción Penal Militar, ante el Dep artamento de Policía Guajira, la indemnización de los daños y perjuicios extrapatrimoniales o inmateriales siguientes:

INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES.

1. A favor del señor EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, en su condición de víctima directa, lesionado o perjudicado, por el dolor sufrimiento, congoja, tristeza y aflicción que le ha causado la incriminación judicial y la privación injusta de su libertad, el equivalente a Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que asciende a la suma de CINCUENTA

causado la incriminación judicial y la privación injusta de su libertad, el equivalente a Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que asciende a la suma de CINCUENTA

Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ML ($58.950.000)

2. A favor de la señora MARGARITA EDILMA PALACIO OLARTE en su condición de madre de la víctima directa, por el dolor, sufrimiento, desazón, aflicción y tristeza, que le causó la incriminación judicial y privación injusta de la libertad de su hijo EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILL ONES CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/L.

($53.055.000).

3. A favor del señor BALDEMAR DE JESUS MIRA PARRA. en su condición de víctima indirecta y padre de la víctima directa el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES

CINCUENTA CINCO MIL PESOS MIL ($53.055.000).

4. A favor de la señora SANDRA PATRICIA CALVIS GOMEZ en su condición de víctima Indirecta ex compañera permanente y actual cónyuge de la de la víctima directa EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, por el dolor, sufrimiento, melancolía, congola y tristeza que leRad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

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ha causado la incriminación y la privación injusta de la libertad de EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales Vigentes que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CNCO MIL PESOS ($53.055.000).

5. A favor del menor EDWIN ALEJANDRO MIRA GALVIS, en su condición de hijo menor de la victima directa EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, por el dolor, sufrimiento , melancolía, congola y tristeza que le ha causado la incriminación y la privación injusta de la libertad de EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales Vigentes que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA

Y CNCO MIL PESOS ($53.055.000).

6. A favor de la menor NATALIA ANDREA MIRA GAILVIS, en su condición de hija menor de la víctima directa EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, por el dolor, sufrimiento, melancolía, congola y tristeza que le ha causado la incriminación y la privación injusta de la libertad de EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales Vigentes que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA

Y CNCO MIL PESOS ($53.055.000).

de EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales Vigentes que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA

Y CNCO MIL PESOS ($53.055.000).

7. A favor de la señora LEDY MABEL MIRA PALACIO, en su condición de hermana de la víctima directa EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, por el dolor, sufrimiento, melancolía, congola y tristeza que le ha causado la incriminación y la privación injusta d e la libertad de EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales Vigentes que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA

Y CNCO MIL PESOS ($53.055.000).

8. A favor del señor DORIAN OLIMER MIRA PALACI O, en su condición de hermano de la

víctima directa EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, por el dolor, sufrimiento, melancolía, congola y tristeza que le ha causado la incriminación y la privación injusta de la libertad de EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales Vigentes que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA

Y CNCO MIL PESOS ($53.055.000).

10. A favor del HERNAN EULICE MIRA PALACIO, en su condición de her mano de la víctima directa EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, por el dolor, sufrimiento, melancolía, congola y tristeza que le ha causado la incriminación y la privación injusta de la libertad de EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales Vigentes que asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y CNCO MIL

PESOS ($53.055.000).

POR CONCEPTO DE DAÑO O PERJUICIO A LA VIDA DE RELACIÓN

1. A favor del señor EDWIN GERMAN MIRA PALACIO , en condición de ví ctima directa, lesionado o perjudicado por la alteración y cambio que ha ex perimentado su vida,Rad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

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originándose una afectación a su imagen, consideración y prestigio en su entono, en la

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originándose una afectación a su imagen, consideración y prestigio en su entono, en la institución de la Policía y en la sociedad, con la cual interactúa y demás facetas de la vida en sociedad por la incriminación injusta y privación injusta de la libertad del ex patrullero de la Policía EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ascienden a la su ma de CINCUENTA Y OCHO M ILLONES

NOVECIENTOS CINCUENTA ML PESOS M/L ($58.950.000).

2. A favor de la señora MARGARITA EDILMA PALACIO OLARTE, en condición de su madre de la víctima directa, lesionad a o perjudicad a por la alteración y cambio que ha experimentado su vida, o riginándose una afectación a su imagen, consideración y prestigio en su entono, en la institución de la Policía y en la sociedad, con la cual interactúa y demás facetas de la vida en sociedad por la incriminación injusta y privación injusta de la libertad del ex patrullero de la Policía EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a 80 (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ascienden a la suma de

CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/L ($47.160.000).

3. A favor del se ñor BALDEMAR DE JESUS MIRA PARRA, en condición de su padre de la víctima directa, lesionada o perjudicada por la alteración y cambio que ha experimentado

3. A favor del se ñor BALDEMAR DE JESUS MIRA PARRA, en condición de su padre de la víctima directa, lesionada o perjudicada por la alteración y cambio que ha experimentado su vida, originándose una afectación a su imagen, consideración y prestigio en su entono, en la institución de la Policía y en la sociedad, con la cual interactúa y demás facetas de la vida en sociedad por la incriminación injusta y privación injusta de la libertad del ex patrullero de la Policía EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a 80 (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE

MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/L ($47.160.000).

4. A favor de la señora SANDRA PATRICIA GALVIS GOMEZ, en condición de víctima indirecta, ex compañera permanente y actual cónyuge de la víctima directa, por la alteración y cambio que ha ex perimentado su vida, o riginándose una afectación a su imagen, consideración y prestigio en su entono, en la institución de la Polic ía y en la sociedad, con la cual interactúa y demás facetas de la vida en sociedad por la incriminación injusta y privación injusta de la libertad del ex patrullero de la Policía EDWIN GERMAN MIRA PALACIO, el equivalente a 80 (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/L

($47.160.000).

5. A favor del menor EDWIN ALEJANDRO MIRA GALVIS, en condición de hijo menor de la

ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/L

($47.160.000).

5. A favor del menor EDWIN ALEJANDRO MIRA GALVIS, en condición de hijo menor de la víctima directa, por la alteración y cambio que ha ex perimentado su vida, o riginándose una afectación a su imagen, consideración y prestigio en su entono, en la institución de la Policía y en la sociedad, con la cual interactúa y demás facetas de la vida en sociedad por la incriminación injusta y privación injusta de la libertad del ex p atrullero de la Policía EDWIN GERMAN MIRA PALAC IO, el equivalente a 80 (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO

SESENTA MIL PESOS M/L ($47.160.000).

6. A favor de la menor NATALIA ANDREA MIRA GALVIS, en condición de hija menor de la víctima directa, por la alteración y cambio que ha ex perimentado su vida, o riginándose una afectación a su imagen, consideración y prestigio en su entono, en la institución de la Policía y en la sociedad, con la cual interactúa y demás facetas de la vida en sociedad por la incriminación injusta y privación injusta de la libertad del ex p atrullero de la Policía EDWIN GERMAN MIRA PALAC IO, el equivalente a 80 (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO

SESENTA MIL PESOS M/L ($47.160.000).Rad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

mensuales vigentes, que ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO

SESENTA MIL PESOS M/L ($47.160.000).Rad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

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7. A favor de la señora LEDY MABEL MIRA PALACIO, en condición de hermana de la víctima directa, por la alteración y cambio que ha ex perimentado su vida, o riginándose una afectación a su imagen, consideración y prestigio en su entono, en la institución de la

Policía y en la sociedad, con la cual interactúa y demás facetas de la vida en sociedad por la incriminación injusta y privación injusta de la libertad del ex p atrullero de la Policía EDWIN GERMAN MIRA PALAC IO, el equivalente a 80 (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO

SESENTA MIL PESOS M/L ($47.160.000).

9. A favor del señor DUBAN ARLEY MIRA PALACIO, en condición de hermano de la víctima directa, por la alteración y cambio que ha ex perimentado su vida, o riginándose una afectación a su imagen, consideración y prestigio en su entono, en la institución de la

Policía y en la sociedad, con la cual interactúa y demás facetas de la vida en sociedad por la incriminación injusta y privación injusta de la libertad del ex p atrullero de la Policía EDWIN GERMAN MIRA PALAC IO, el equivalente a 80 (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ascienden a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO

SESENTA MIL PESOS M/L ($47.160.000).

RESUMEN:

DAÑO O PERJUICIO MORAL: $ 512.865.000

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: $436.230.00

VALOR TOTAL DE LAS PRETENSIONES: $949.095.00

Tercera: que las sumas de los dineros por concepto de perjuicios morales y a la vida en relación sean reconocidos y pagados conforme a los artículos 192 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia de la Corte Constitucional C-188 de marzo de 1999.

Cuarto: CONDENAR en costas (expensas y agencias en derecho) a las entidades públicas demandadas conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA.Rad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

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Quinto: que la sentencia que declara la responsabilidad patrimonial del Estado se ejecute o cumpla por parte de las entidades demandadas, en los términos previsto en los artículos 187, 1922 y 298 del CPACA.”

1.2. Hechos 5

ejecute o cumpla por parte de las entidades demandadas, en los términos previsto en los artículos 187, 1922 y 298 del CPACA.”

1.2. Hechos 5

Se indican en la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen:

1.2.1. Señala la parte accionante que 31 de marzo de 2003 , el señor Edwin German Mira Palacio, se graduó como alumno de nivel ejecutivo, e ingresó por ascenso al nivel ejecutivo de la Policía Nacional el 1° de abril de 2008, adscrito a la estación de policía de carreterasLa Guajira, prestando sus servicios con pulcritud, moralidad y profesionalismo y con un salió mensual de $1.056.505.

1.2.2. Asimismo, indica que el 18 de enero de 2007 el patrullero de la Policía Nacional fue incriminado y vinculado a una investigación penal que se instauró en contra de uniformados de la Policía Nacional, adscritos al comando de la Policía, en el departamento de La Guajira, quien en providencia de la misma fecha abrió investigación formal de tipo penal contr a Edwin German Mira Palacio y Jorge Castañeda Acevedo, por el presunto delito de concusión en concurso con peculado por apropiación, por los hechos ocurridos el 13 de enero de 2007, en el departamento de La Guajira.

1.2.3. Expone que el 26 de enero de 2007, el señor Edwin Mira rindió indagatoria ente el Juzgado 177 de Instrucción Penal Militar , con sede en Riohacha – La Guajira, en la que se ordenó mantener privado de la libertad al referido patrullero hasta tanto no le fuera resuelta su situación jurídica.

Juzgado 177 de Instrucción Penal Militar , con sede en Riohacha – La Guajira, en la que se ordenó mantener privado de la libertad al referido patrullero hasta tanto no le fuera resuelta su situación jurídica.

1.2.4. Por otro lado, refi ere que el Juzgado 177 de Instrucción Penal Militar , del Departamento de PolicíaLa Guajira, mediante providencia judicial No. 008 de 30 de enero de 2007, resolvió la situación jurídica del señor Edwin Mira Palacio y Jorge Castañeda Acevedo profiriendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. Providencia que , además, solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional la suspensión del ejercicio de sus funciones y atribuciones del señor Edwin Mira.

1.2.6. Pone de presente que el señor EDWIN MIRA, producto de la depresión padecida durante la privación de su libertad en las instalaciones del Comando de Policía de La Guajira, comenzó a presentar quebrantos de salud, por lo que el departamento de sanidad de la Policía Nacional ordenó la práctica de exámenes especializados.

1.2.7. Señala que mediante providencia No. 029/07 de 23 de marzo de 2007, el Juzgado 177 de Instrucción Penal Militar resolvió acceder a la solicitud de traslado de los patrulleros detenidos del Centro de Facatativá al Centro Carcelario de Policía AURES de Antioquia, además dispuso la ampliación de la indagatoria a los procesados y en providencia de 3 de mayo de 2007, se denegó la práctica de pruebas solicitadas por el apoderado judicial de los

además dispuso la ampliación de la indagatoria a los procesados y en providencia de 3 de mayo de 2007, se denegó la práctica de pruebas solicitadas por el apoderado judicial de los

5 Fls. 12 a 21, Cuaderno 3 expediente digital.Rad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

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procesados, por tanto, la providencia fue apelada y se ofició a la Fiscalía Penal Milita ante INSE reparto.

1.2.8. Conforme lo anterior, señalan que la Fiscalía Penal Militar 143 resolvió el recurso de apelación mediante providencia de 25 de mayo de 2007, en donde concedió libertad provisional al señor Jorge Castañeda, y por med io de providencia de 28 de mayo de 2007, resolvió conceder el derecho de libertad provisional al señor Edwin Mira.

1.2.9. Indican que el señor Edwin German Mira Palacio , estuvo injustamente privado de la libertad desde el 26 de enero de 2007 hasta el 29 de mayo de 2007.

1.2.10. Exponen que la Fiscalía Penal Militar 143 ordenó enviar el proceso penal No. 539 a la justicia ordinaria a quien por disposición le correspondió conocer al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá y posteriormente correspondió conocer del proceso a la Fiscalía Primera de Patrimonio Económico delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Riohacha, quien avocó conocimiento de la investigación penal, a través de auto de 6 de julio

del Circuito de Bogotá y posteriormente correspondió conocer del proceso a la Fiscalía Primera de Patrimonio Económico delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Riohacha, quien avocó conocimiento de la investigación penal, a través de auto de 6 de julio de 2010, bajo radicado No. 39171.

1.2.11. Finalmente, mencionan que la Fiscalía Primera de Patrimonio Económico, mediante providencia de 28 de enero de 2011 ordenó el cierre de la investigación y en providencia 027 de 28 de abril de 2011, resolvió precluir la investigación a favor del señor EDWIN MIRA PALACIO, quedando ejecutoriada el 19 de mayo de 2011.

1.3. Sentencia apelada 6

El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, a través de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, resolvió negar las suplicas de la demanda.

Como fundamento de su decisión, manifiesta que en el caso bajo estudio se encuentra acreditado el daño antijurídico, habida consideración que, obra en el plenario el Oficio No. 408/JUZI77-DEGUAy la constancia del Director del Centro de Reclusión AURES de las cuales se desprende que el señor Edwin German Mira Palacio permaneció privado de la libertad desde el 26 de enero hasta el 20 de abril de 2007, y desde el 21 de abril hasta el 29 de mayo de la misma anualidad, por orden del Juzgado 177 de Instrucción Penal Militar ante el Departamento de Policía de La Guajira, sin dicado por los delitos de peculado por apropiación y concusión, quedando finalmente en libertad por orden de la Fiscalía 143 ante

Departamento de Policía de La Guajira, sin dicado por los delitos de peculado por apropiación y concusión, quedando finalmente en libertad por orden de la Fiscalía 143 ante la Inspección General Policía Nacional, lo que significa que estuvo recluido en establecimientos carcelarios durante 4 meses y 3 días.

Finalmente, señaló que, en el presente caso, la conducta del accionante dio lugar plenamente a la investigación que se adelantó y por consiguiente a la privación de la libertad que fue objeto, dado que existieron razones suficientes para que libraran la medida preventiva en su contra, argumentos que dan lugar a declarar probada la culpa exclusiva de la víctima, pues en el citado asunto el accionante según los hechos narrados y probados en el proceso penal, dio lugar a ser objeto de la investigación que le arrojó como consecuencia su aprensión, llevánd olo sus hechos al daño que enfrentó y que pretendió que se le

6 Ver folios 2 a 21, Cuaderno 1 expediente digital.Rad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

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resarciera, por lo que no puede reclamar del Estado un reconocimiento y pago de indemnización por la privación de la libertad de que fue objeto durante el 26 de enero al 29 de mayo de 2007, pues to que, la medida de aseguramiento se fundamentó en las pruebas recaudadas e indicios graves en contra del actor y reunió los requisitos exigidos por la ley para dicha decisión.

de mayo de 2007, pues to que, la medida de aseguramiento se fundamentó en las pruebas recaudadas e indicios graves en contra del actor y reunió los requisitos exigidos por la ley para dicha decisión.

Con base en lo anterior, la juez de primera instancia declaró probada la culpa exclusiva de la víctima y negó las suplicas de la demanda.

1.4. Recurso de apelación - parte demandante 7

Alega la apoderada de la parte demand ante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia es una sentencia infundada e ilógica, desconoce las premisas probatorias, es contraria a la jurisprudencia o precedente del Consejo de Estado y es contraria a la ley aplicable al caso del litigio.

Señaló que, el a-quo a pesar de reconocer la existencia del daño antijurídico pasa a la imputación atribuyéndole a la víctima directa el daño por si sola, desconociendo con ello que fue la propia Justicia Penal Militar la que determinó que dicha justicia no era competente para conocer de la investigación, siendo privado de la libertad por un juez que no era competente para ello, originándose así una privación injusta de la libertad y el juez natural y competente, esto es, la Fiscalía Primera de Patrimonio Económica , resolvió precluir la investigación a favor de los investigados, entre los que se enc ontraba el señor Edwin German Mira Palacio.

Finalmente, expuso que están acreditados los presupuestos que estructuran la responsabilidad patrimonial del Estado representado con las entidades demandadas, en tanto que está acreditado el daño constituido por la incriminación y la privación injusta de la

Finalmente, expuso que están acreditados los presupuestos que estructuran la responsabilidad patrimonial del Estado representado con las entidades demandadas, en tanto que está acreditado el daño constituido por la incriminación y la privación injusta de la libertad, daño que hubo certeza a raíz de la preclusión de la investigación debidamente ejecutoriada.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

1.5.1. Parte DemandadaNaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional (Cuaderno 1 fls 84 a 91 expediente digital)

Dicha entidad reitera los argumentos presentados en la contestación de la demanda, y solicita se confirme la sentencia del 12 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, en la que se exoneró de responsabilidad administrativa a la NaciónMinisterio de Defensa - Policía Nacional , denegando las pretensiones de la demanda.

En síntesis, manifiesta que no es procedente endilgar responsabilidad a la Policía Nacional, pues el actor tiene la errónea certeza de pensar que la Justicia Penal Militar por el hecho de investigar y juzgar delitos del servicio del persona l que hacer parte de la institución tenga

7 Cuaderno 1 fls 32 a 51 expediente digital.Rad. 44-001-33-40-002-2013-00236-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Edwin German Mira Palacio y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Sentencia de segunda instancia.

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que ser la que repare los perjuicios solicitados, pues es importante enfatizar la indebida

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Sentencia de segunda instancia.

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que ser la que repare los perjuicios solicitados, pues es importante enfatizar la indebida representación, puesto que, la Justicia Penal Militar depende del Ministerio de Defensa.

Por otro lado, indicó que los requisitos formales se satisficieron por el Ju ez de Instrucción Penal Militar, quien emitió la medida mediante auto interlocutorio, efectuó la calificación jurídica

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