TA GUA - 44-001-33-40-002-2014-00031-01-(21-09-2022)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-002-2014-00031-01-(21-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Rad. 44-001-33-33-002-2014-00031-01.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Demandante: Clara Inés Valencia Ruiz.
Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Sentencia de segunda instancia.
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Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, septiembre veintiuno de dos mil veintidós.
RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-33-40-002-2014-00031-01
ACTORES: CLARA INES VALENCIA RUIZ
DEMANDADO: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ASUNTO: ACTO ADMINISTRATIVO -TRASLADO/ falta de motivación / REGISTRADOR NACIONAL – facultades frente a los funcionarios de planta.
Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en su artículo 153 1, procede el Tribunal a proferir sentencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 2, contra la sentencia de fecha 2 2 de mayo de 201 73, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediant e la cual se negó en su totalidad las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones 4
La señora Clara Inés Valencia Ruiz , actuando por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ha incoado demanda contra
I. ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones 4
La señora Clara Inés Valencia Ruiz , actuando por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ha incoado demanda contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde solicita las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución No. 4445 de mayo 14 de 2013, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la cual se ordenó el traslado de CLARA INÉS VALENCIA RUIZ, a la delegación Departamental de La Guajira - de la Registraduría Nacional del Estado Civil, -acto administrativo expedido de manera irregular, teniendo en cuenta su falta de motivación.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución No. 4445 de mayo 14 de 2013, expedida de manera irregular, se declare concomitantemente la n ulidad de la Resolución No. 060 del 5 de junio de 2013 emitida por los Delegados Departamentales de La Guajira mediante la cual se resolvió aceptar la renuncia presentada por la señora CLARA INÉS VALENCIA RUIZ el 5 de junio del 2013.
TERCERO: Que como co nsecuencia de las anteriores declaraciones, a manera de restablecimiento del derecho, se ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL DELEGACIÓN SANTANDERREGISTRADURÍA ESPECIAL DE FLORIDABLANCA, reintegrar en el cargo de TÉCNICO OPERATIVO 4080-03 de la Planta de la Delegación de Santander a CLARA INÉS VALENCIA
REGISTRADURÍA ESPECIAL DE FLORIDABLANCA, reintegrar en el cargo de TÉCNICO OPERATIVO 4080-03 de la Planta de la Delegación de Santander a CLARA INÉS VALENCIA RUIZ, restableciéndose los derechos conculcados; en este caso, poniéndose al día con los
1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fls. 25-30, Cuaderno 2 expediente digital. 3 Fls. 3-16, Cuaderno 2 expediente digital. 4 Fls. 6 -7, Cuaderno 1 expediente digital.Rad. 44-001-33-33-002-2014-00031-01.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Demandante: Clara Inés Valencia Ruiz.
Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Sentencia de segunda instancia.
Página 2 de 15 aportes al Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales en el entendido no como una nueva cotización, sino como aportes dejados de cancelar, y que se realice el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal desvinculación y hasta que se produzca el reintegro, conforme a los valores que se señalan en el acápite de la cuantía, dineros que deberán ser debidamente actualizados al momento en que se falle según la formulación de indexación por IPC del DANE.
desvinculación y hasta que se produzca el reintegro, conforme a los valores que se señalan en el acápite de la cuantía, dineros que deberán ser debidamente actualizados al momento en que se falle según la formulación de indexación por IPC del DANE.
CUARTO: Para efectos prestaciones sociales en general, se d eclarará que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de mi poderdante, desde cuando fue desvinculada hasta cuando sea efectivamente reintegrada.
QUINTO: Que se condene en costas a la demandada y se ordene el cumplim iento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del CCA.
SEXTO: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquidará los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 177 del CCA.
SEPTIMO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA, aplicando los ajustes (indexación) desde la fecha de la desvinculación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.
1.2. Hechos 5
Se indican en la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen:
1.2.1. Señala que la señora Clara Inés Valencia Ruiz , fue nombrad a provisionalmente en el cargo de Técnico Operativo 4080 -03 de la Planta Global de la Registraduría Nacional de Estado Civil de Santander, mediante Resolución No. 429 de 6 de octubre de 2005, por lo que desde el 7 de octubre de 2005 ha desempeñado las funciones del cargo y las demás asignadas por sus superiores con profesionalismo, rectitud y acatando la normatividad
desde el 7 de octubre de 2005 ha desempeñado las funciones del cargo y las demás asignadas por sus superiores con profesionalismo, rectitud y acatando la normatividad vigente, sin ningún llamado de atención.
1.2.2. Asimismo, indica que en la delegación de Santander ha prestado sus servicios en las dependencias Jurídicas, Centros de Acopio, Registro Civil, Control Interno, Talento Humano, Secretaria y Administrativa Financiera en la Registraduría Especial de Bucaramanga en jurídica y Regi stro Civil y en la Registraduría Especial de Floridablanca en cedulación, entrega de documentos, Electoral y Secretaria, cargos en provisionalidad desarrollando una carrera al interior de la Registraduría Nacional del Estado Civil por más de 8 años.
1.2.3. Del mismo modo, sostiene que desde el 1° de mayo de 2012 se encontraba asignada a la Registraduría Especial de Floridablanca, inscribiendo cédulas de ciudadanía con ocasión, al proceso electoral de Senado y Cámara de Representantes a celebrarse el 9 marzo de 2014. Por lo que, el 20 de mayo de 201 3, fue notificada del oficio No. 2525 de 15 de mayo de 2013 suscrito por los delegados de la Registraduría Nacional en Santander, mediante el cual le comunicaban la Resolución No. 4445 de 14 de mayo de 2013, p roferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, donde se ordenó el traslado únicamente de la señora Clara Inés Valencia Ruiz.
5 Fls. 2-6, Cuaderno No. 1 expediente digital.Rad. 44-001-33-33-002-2014-00031-01.
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Valencia Ruiz.
5 Fls. 2-6, Cuaderno No. 1 expediente digital.Rad. 44-001-33-33-002-2014-00031-01.
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Demandante: Clara Inés Valencia Ruiz.
Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Sentencia de segunda instancia.
Página 3 de 15 1.2.4. Expone que, mediante tal Resolución , se le estableció un término improrrogable de tres días para tomar posesión del cargo, término insuficiente para resolver los problemas que se derivaban del traslado, por consiguiente, el 21 de mayo de 2013 presentó acción de tutela, en la que el Tribunal Administrativo de Santander la rechazó por improcedencia, actuación que fue apelada y que a la fecha de la interposición de la demanda se encontraba pendiente de fallo en el H. Consejo de Estado.
1.2.5. Con ocasión a lo anterior, señala que mediante esc rito No. 2689 de 21 de mayo de 2013, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 4445 de 14 de mayo de 2013, siendo resuelta por el Registrador Nacional del Estado Civil el 26 de junio de 2013, disponiendo no revocar la referida Resolución conforme a la p arte motiva expuesta en la Resolución No. 6112 de 2013.
1.2.6. Mencionó que, el 27 de mayo de 2013 la señora Clara Inés Valencia tomó posesión del cargo de Técnico Operativo 4080 -03 en la Delegación Departamental de La Guajira , y el 5 de junio de 2013 presentó la renuncia debido a la imposibilidad de trasladarse de ciudad
cargo de Técnico Operativo 4080 -03 en la Delegación Departamental de La Guajira , y el 5 de junio de 2013 presentó la renuncia debido a la imposibilidad de trasladarse de ciudad conforme a su situación personal, familiar y de salud información que reposaba en la oficina de talento humano de la entidad, la cual fue aceptada por la Regi straduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución No. 060 del 5 de junio de 2013 expedida por los Delegados Departamentales de La Guajira .
1.2.7. Finalmente, enunció que, contra la citada Resolución no fue procedente la interposición de los recursos obligatorios por la naturaleza del acto, acto que fue expedido de manera irregular toda vez que su motivación fue insuficiente, abstracta e inconcreta conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011.
1.3. Sentencia apelada 6
El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, a través de la sentencia de fecha 2 2 de mayo de 201 7, dispuso negar en su totalidad las pretensiones de la demanda .
Como fundamento de su decisión, el a quo expuso que el acto administrativo por medio del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó a la actora de su lugar de trabajo, se realizó con fundamento a las facultades consagradas en el artículo 67 de la Ley 1350 de 2009, toda vez que a partir del 9 de marzo de 2013 se inic iaba el proceso electoral de inscripción de cédulas para las elecciones de Congreso, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente de la República, que se llevarían a cabo en el año 2014. Por lo tanto, si existió una motivación
de cédulas para las elecciones de Congreso, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente de la República, que se llevarían a cabo en el año 2014. Por lo tanto, si existió una motivación a cabalidad con los criteri os exigidos jurisprudencialmente para el efecto, ya que , se exponen los argumentos puntuales que describió de manera clara, detallada y precisa las razones por las cuales se ordenaba el traslado de la señora Clara Inés Valencia , las cuales específicamente se reducen a la necesidad del servicio.
Refiere que , la parte actora al estar vinculada a la Registraduría Nacional del Estado Civil debió conocer que podrían disponer de la prestación de su servicio en cualquiera de las sedes a nivel nacional, conforme a lo señalado en el artículo 3° del Decreto 1012 de 2 000, a su vez expuso que, no podía pretender permanecer de forma indefinida en el cargo al cual se incorporó, puesto que, se encontraba en provisionalidad.
6 Ver folios 3-16, Cuaderno 2 expediente digitalRad. 44-001-33-33-002-2014-00031-01.
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Demandante: Clara Inés Valencia Ruiz.
Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Sentencia de segunda instancia.
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Finalmente , señal ó que, la Resolución No. 060 del 5 de junio de 2013, por medio del cual se aceptó la renuncia de la señora Clara Valencia, tampoco es nula, teniendo en cuenta que dentro del expediente no se acreditó que de la renuncia al cargo por parte de la actora, hubiese habido coacción de la entidad demandada que forzará a presentarla, por el contrario
dentro del expediente no se acreditó que de la renuncia al cargo por parte de la actora, hubiese habido coacción de la entidad demandada que forzará a presentarla, por el contrario se evidenció que el cambio de lugar del trabajo era una situación que debía soportar por estar vinculada a una entidad con planta global y flexible.
1.4. Recurso de apelación 7
El apoderado de la parte accionante disiente de la decisión proferida en la sentencia de primera instancia, solicita sea revocada y se acceda a las pretensiones formuladas, con fundamento en lo siguiente.
Manifiesta su inconformidad con la decisión de primera instancia , alegando que en esta no se realizó un estudio de fondo en las pretensiones, dado que el caso exige un análisis profundo de las mismas y no un simple cotejo normativo, dejando de lado el espíritu de la norma que debe ser el pilar en la in terpretación del funcionario judicial, por cuando los actos administrativos demandados produjeron una grave afectación a la parte actora, que la obligaron a presentar la renuncia en la entidad donde prestaba sus servicios.
Sostiene que, los actos adminis trativos fueron expedidos sin la debida motivación como lo exige la normatividad vigente y la amplia jurisprudencia de las altas cortes , porque la Resolución No. 4445 del 13 de mayo de 2013 fue expedida sin tener en cuenta los fenómenos de fuerza mayor y c aso fortuito que presentaba la señora Clara Valencia, como lo eran las patologías médicas que padecían sus dos hijos, que requerían atención medica permanente en la ciudad de Bucaramanga sede de su domicilio y residencia.
Por otro lado, expone que la necesidad del servicio ocupa un lugar secundario ante la
patologías médicas que padecían sus dos hijos, que requerían atención medica permanente en la ciudad de Bucaramanga sede de su domicilio y residencia.
Por otro lado, expone que la necesidad del servicio ocupa un lugar secundario ante la subjetividad que reporta el daño a los menores y a la unidad familiar del trabajador, por tanto, el a-quo no analizó de manera correcta la pretendida necesidad del servic io alegada por la demandada, debido a que , el traslado se realizó en el mes de mayo de 2013 , sustentado en el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones del año 2014 y que dicha inscripción se inició en el mes de febrero de 2013, por lo que no había premura en el traslado. Asimismo, la entidad demandada no demostró que la labor de insc ripción de cédulas de ciudadanía necesit ará la especialidad de un cargo especifico, como el que era ocupado por la parte actora.
Finalmente, expone que el Registrador debió observar la parte subjetiva del traslado y haber beneficiado a los funcionarios de menor rango en La Guajira para la labor de inscripción de cédulas .
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
1.5.1. Parte Demandante
No presentó alegatos de conclusión en segunda instancia.
7 Visible a folios 25-30, Cuaderno 2 expediente digitalRad. 44-001-33-33-002-2014-00031-01.
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1.5.2. Parte demandada 8
En síntesis, la entidad demandada manifiesta que la Resolución No. 060 de 5 de junio de 2014, media nte la cual los Delegados Departamentales de La Guajira procedieron a aceptar la renuncia de la parte actora, se limitó a admitir la decisión libre y voluntaria de la señora Clara Valencia, lo que para el momento de los hechos era una necesidad destacada, pues la renuncia fue presentada en el momento que se encontraba organizado un proceso electoral nacional que d emanda mayor estabilidad y compromiso del equipo humano, por lo anterior se evidencia la necesidad de los traslados y las rotaciones con el fin de brindar garantías a los colombianos en épocas electorales, en el entendido que el nominador no puede estar privado de la posibilidad de realizar cambios o ajustes en la nómina de la entidad porque ello pudiera afectar intereses particulares.
Por otro lado, expuso que el acto administrativo mediante el cual se ordenó su traslado, se expidió lícitamente y en cum plimiento de una planeación misional de la entidad, la que tenía la necesidad de acudir a funcionarios de pla nta y trasladarlos de un lugar a otro como sucedió en las distintas Delegaciones del territorio nacional, además porque en la Delegación de La Guajira había un cargo creado y no hay lugar a pretender que el Registrador no podía llenarlo teniendo la necesidad del talento humano que existía en otra Delegación.
En razón a lo anterior, solicit a se confirme en todas sus partes la sentencia de 22 de mayo de
teniendo la necesidad del talento humano que existía en otra Delegación.
En razón a lo anterior, solicit a se confirme en todas sus partes la sentencia de 22 de mayo de 2017 en la cual se negaron las suplicas de la demanda.
1.6. Concepto del Ministerio Público
El Ministerio Público no rindió concepto.
1.7. Control de Legalidad
En atención a lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no encuentra que exista causal que vulnere el debido proceso en el caso de la referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.
II.CONSIDERACIONES
El Tribunal confirma la sentencia de fecha 22 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, con fundamento en lo siguiente.
2.1. Problema Jurídico
Consiste en determinar si el Tribunal debe confirmar, revocar o modificar la sentencia de fecha 2 2 de mayo de 201 7, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha mediante la cual se negó en su totalidad las súplicas de la
8 Cuaderno 2 fls 52 a 54 expediente digitalRad. 44-001-33-33-002-2014-00031-01.
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Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Sentencia de segunda instancia.
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Página 6 de 15 demanda.
En este orden de ideas, corresponde a esta Corporación determinar si hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativo s demandado s contenido s en la Resolución No . 4445 de 14 de mayo de 201 3, mediante el cual la entidad demandada trasladó a la señora Clara Inés Valencia Ruiz quien fungía como Técnico Operativo 4080 -03 de la Delegación Departamental de la Reg istraduría de Santander a la Delegación Departamental de la Registraduría de La Guajira y de la Resolución No. 060 del 05 de junio de 2013 expedida por la Delegación de la Registraduría de La Guajira , mediante la cual se aceptó la renuncia de la parte acto ra ; en caso afirmativo, si a título de restablecimiento del derecho, debe ordenarse el reintegro de la demandante al mismo cargo que venía desempeñando, y el consecuente pago de los salarios, prestaciones sociales y seguridad social dejados de percibir de sde la fecha de la desvinculación hasta el reintegro efectivo, sin solución de continuidad.
Para darle solución al problema jurídico planteado, el Tribunal abordará el estudio en primer lugar, del i) marco normativo y jurisprudencial, para luego ir al ii) caso concreto y finalmente si es procedente la declaratoria de nulidad de los actos administrativo s demandado s; iii) sobre el restablecimiento del derecho; iv) la condena en costas.
2.2 Del marco conceptual y jurisprudencial
si es procedente la declaratoria de nulidad de los actos administrativo s demandado s; iii) sobre el restablecimiento del derecho; iv) la condena en costas.
2.2 Del marco conceptual y jurisprudencial
2.2.1. Falta de motivación del acto administrativo
La fal ta motivación de un acto administrativo es una causal de nulidad , por lo tanto, e l H. Consejo de Estado , lo ha definido de la siguiente manera:
“(…)"La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos. Los motivos del acto administrativo deben ser de tal índole, que determinen no sólo: la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance; la motivación debe ser clara, puntual y suficiente, hasta tal punto que justifique la expedición de los actos y que suministre al destinatario las razones de hecho y de derecho que: inspiraron la producción de los mismos. En cuanto a la falta de motivación, la Sala recuerda que este cargo se denomina técnicamente expedición en forma irregular del acto. En efecto, cuando la Con stitución o la ley mandan que ciertos actos se dicten de forma motivada y que esa motivación conste, al menos en forma sumaria, en el texto del acto administrativo, se está condicionando la forme del acto administrativo, el modo de expedirse. Si la Administración desatiende esos mandatos normativos, incurre en vicio de expedición irregular y, por ende, so configura la nulidad del acto administrativo
forme del acto administrativo, el modo de expedirse. Si la Administración desatiende esos mandatos normativos, incurre en vicio de expedición irregular y, por ende, so configura la nulidad del acto administrativo En efecto, la expresión de los motivos por los cuales se profiere un acto administrativo de carácter particul ar y concreto es indispensable, pues es a partir de los mismos que el administrado puede controvertir aquellos aspectos de hecho y de derecho que considera no pueden ser el soporte de la decisión, pero cuando se prescinde de la motivación seRad. 44-001-33-33-002-2014-00031-01.
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Página 7 de 15 impide que el particular afectado con la decisión pueda ejercitar cabalmente su derecho de defensa y contradicción9(…).”
2.2.2. De la distribución de empleos por parte del Registrador Nacional del Estado Civil
El Decreto 2241 de 1986, en su artículo 26 señaló las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 26. El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones: 1ª. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional. 2ª. Organizar y vigilar el proceso electoral. 3ª. Convocar el Consejo Nacional Electoral. 4ª. Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad. 5ª. Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral.
4ª. Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad. 5ª. Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral. 6ª. Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación. 7ª. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes. 8ª. Nombrar al Secretario General, así como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá, y a los demás empleados de las oficinas centrales. Tanto el Secretario General como los Visi tadores Nacionales deberán reunir las calidades de Magistrado del Tribunal Superior, o haber desempeñado uno de estos cargos por un período no menor de dos años. 9ª. Aprobar los nombramientos de Registradores de las capitales de departamentos y de aquellas ciudades que tengan más de cien mil (100.000) cédulas vigentes.
10. Disponer el movimiento del personal de las oficinas centrales de la Registraduría.
11. Dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación, expedición de duplicados, rectificación, altas, bajas y cancelaciones de cédulas y tarjetas de identidad.
12. Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al
respectivo Registrador del Estado Civil.
13. Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las sanciones impuestas por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por los Registradores Distritales de Bogotá.
respectivo Registrador del Estado Civil.
13. Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las sanciones impuestas por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por los Registradores Distritales de Bogotá.
14. Fijar el precio de las fotografías que impriman y revelen los empleados de la Registraduría Nacional para la cédula de ciudadanía y tarjetas de identidad.
15. Elaborar el presupuesto de la Registraduría.
16. Fijar, los viáticos para las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registraduría del Estado Civil.
17. Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
18. Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría Nacional.
19. Elaborar y publicar las listas sobre el n úmero de concejales que corresponda a cada municipio, de acuerdo con la ley.
20. Resolver los desacuerdos que se susciten entre los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y entre los Registradores Distritales de Bogotá. 21.<Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 6 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Organizar la difusión de los resultados electorales a medida que se vayan conociendo los
9 Sentencia de 23 de junio de 2011, Exp. 16090, CP. Hugo Fernando Bastidas BárcenasRad. 44-001-33-33-002-2014-00031-01.
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Página 8 de 15 escrutinios practicados por las comisiones escrutadoras distritales, municipales y z onales y por los Delegados del Consejo Nacional Electoral. 22.Las demás que le señale el Consejo Nacional Electoral”
De conformidad con lo anterior, el Decreto 1010 de 2000 en su artículo 25, establece otras funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, así:
“ARTICULO 25. FUNCIONES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, además de las funciones señaladas para el mismo en la Constitución y la ley, ejercer las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con la Constitución y la ley.
2. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.
3. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley.
5. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le
4. Dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley.
5. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le correspondan al interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
6. Las demás que le señale la ley y el Consejo Nacional Electoral.”.
En ese orden, e l artículo 3° del Decreto 1012 de 6 de junio de 2000 , por medio del cual se establece la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones señaló lo siguiente:
“Artículo 3°. Distribución de empleos. El Registrador Nacional del Estado Civil, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global de personal del nivel central a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas de la Registraduría Nacional del Estado Civil”
Por su parte, la Ley 1350 de 200 9, por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública , en su artículo 67 dispuso :
“ARTÍCULO 67. Durante el proceso de programación y realización de elecciones o de votaciones por efecto de los mecanismo s de participación ciudadana
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