TA GUA - 44-001-33-40-002-2014-00079-01-(26-08-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-33-40-002-2014-00079-01-(26-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

SIGCMA

Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrada Ponente: CARMEN CECILIA PLATA JIMENEZ

Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Referencia Medio de control: Reparación directa

Demandante: Mercedes Esther González Montiel y otros.

Demandado: Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional.

Radicación: No. 44-001-33-40-002-2014-00079-01

Revisado el proceso de la referencia, se observa que ha regresado al tribunal a efecto que se resuelva la solicitud de corrección de la sentencia de fecha 01 de febrero de 20181 presentada por el apoderado judicial de la parte demandante en el sentido que se corrija el nombre y apellido de los demandantes enunciados como Juana Rosa Epiayu Montierrez, Minerva González Uriana, Charlies Montiel González Uriana, Yanelis González Montiel y Francy Daniela González Montiel, a lo que procede el Tribunal previo las siguientes

I. CONSIDERACIONES El Código General del Proceso, en lo que atañe a la corrección de la sentencia

dispone: "ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de erro r por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella."

Así las cosas, el apoderado judicial de la parte demandante adujo que los nombres de los demandantes en la providencia judic ial habrían sido escritos de manera incorrecta, motivo por el cual hace la siguiente precisión: Nombre señalado en la sentencia Nombre real Juana Rosa Epiayu Montierrez Juana Rosa Epiayu Montiel Minerva González Uriana Minerva González Charlies Montiel González Uriana Charlis Montiel González Uriana Yanelis González Montiel Yaneli González Montiel Francy Daniela González Montiel Francy Dadiela González Montiel

Sin embargo, una vez revisado el expediente y constatado los registros civiles de nacimiento de los demandantes señalados, se tiene que: − Los nombres de Juana Rosa Epiayu Montierrez y Minerva González Uriana fueron correctamente consignados en la providencia de acuerdo con los registros civiles de nacimiento que reposan en los folios 51 y 53 del expediente de primera instancia.

1 Ver folios 72 – 89 del cuaderno de segunda instanciaRADICACIÓN: NO. 44-001-33-40-002-2014-00079-01 2 − Los nombres de Charlies Montiel González Uriana , Yaneli s González Montiel y Francy Daniela González Montiel de acuerdo con los registros

2 − Los nombres de Charlies Montiel González Uriana , Yaneli s González Montiel y Francy Daniela González Montiel de acuerdo con los registros civiles de nacimiento aportado s (fl. 55 , 58 y 60 2) son Charlis Montiel González Uriana , Yaneli González Montiel y Francy Dadiela González Montiel, como efectivamente señaló el apoderado de la parte demandante. En tal razón, c omo quiera que la corrección de providencias judiciales procede respecto de los errores aritméticos contenidos en la parte resolutiva, o que influyan en ella, es necesario realizar en este caso dicho análisis, debido a que los errores cuya corrección se pretende se encuentran conte nidos en la parte considerativa, motivo por el cual, tales inconsistencias sí influyen en la parte resolutiva en atención a que es en este aparte donde están contenidas las sumas económicas que se deberá pagar a cada uno de los accionantes. Bajo este norte, se corrobora que en la sentencia de fecha 01 de febrero de 2018 se incurrió en error mecanográfico al omitir y /o alterar letras en los nombres y apellidos de los demandantes ut supra señalados , por lo tanto, h abrá de corregirse tal irregularidad, en el sentido de precisar que tanto en la parte motiva como resolutiva de la providencia en mención, entiéndase que donde se lean los nombres Charlies Montiel González Uriana, Yanelis González Montiel y Francy Daniela González Montiel, los nombre y apellidos correctos son: CHARLIS

MONTIEL GO NZÁLEZ URIANA, YANELI GONZÁLEZ MONTIEL Y FRANCY

DADIELA GONZÁLEZ MONTIEL.

En atención a las precedentes consideraciones, se

DISPONE:

MONTIEL GO NZÁLEZ URIANA, YANELI GONZÁLEZ MONTIEL Y FRANCY

DADIELA GONZÁLEZ MONTIEL.

En atención a las precedentes consideraciones, se DISPONE: PRIMERO: Corregir la parte considerativa y resolutiva de la sentencia de fecha 01 de febrero de 2018, proferida por este tribunal dentro del proceso de la referencia, en el sentido de que:

1. Donde se lea el nombre CHARLIES MONTIEL GONZÁLEZ URIANA , entiéndase el nombre y apellidos CHARLIS MONTIEL GONZÁLEZ

URIANA.

2. Donde se lea el nombre YANELIS GONZÁLEZ MONTIEL , entiéndase el nombre y apellidos YANELI GONZÁLEZ MONTIEL.

3. Donde se lea el nombre FRANCY DANIELA GONZÁLEZ MONTIEL , entiéndase el nombre y apellidos FRANCY DADIELA GONZÁLEZ

MONTIEL.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente dentro de los cinco (5) días siguientes al juzgado de origen para lo de su cargo, previas las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada po r la Sala en sesión de la fecha.

CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ

Magistrada

MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS Magistrada Magistrada

2 Del expediente de primera instancia.Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001

MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS Magistrada Magistrada

2 Del expediente de primera instancia.Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira

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