TA GUA - 44-001-33-40-002-2014-00289-01-(06-07-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA GUA - 44-001-33-40-002-2014-00289-01-(06-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Rad. 44-001-33-33-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandante: Alcibíades José Loperena Nieves.

Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

Página 1 de 31

Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, julio seis de dos mil veintidós .

RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-33-40-002-2014-00289-01

ACTORES: ALCIBIADES LOPERENA NIEVES Y OTROS

DEMANDADO: NACION – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ASUNTO: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - RÉGIMEN APLICABLE/ régimen objetivo de responsabilidadPERJUICIOS MORALES/ prueba del parentesco - PERJUICIOS MATERIALES -prueba de la erogación.

Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA -, en su artículo 153 1, procede el Tribunal a proferir sentencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da2, contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2018 3, proferida por el Juzgado Segund o Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda .

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.4

Segund o Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda .

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.4

Los señores Alcibíades Loperena Nieves , Pedro Porfirio Loperena Nieves, Walter Santrid Loperena Gutiérrez, y las señoras Liliana Luz Gutiérrez Loperena, Luz Karely Loperena Gutiérrez, Bleidys Yulieth Loperena Gutiérrez, Daniela Yarith Loperena Gutiérrez, Rosa Aura Loperena Nieves, Rosa Elena Lo perena Nieves, por intermedio de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpus ieron demanda contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General De La Nación , donde solicita se acceda a las siguientes pretensiones:

“Primera: Declarar que LA NACION – RAMA JUDICIAL – y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (daños morales y daño a la vida de relación) sufridos por mi mandante, sus hijos y familiares, con motivo de la privación injusta de la libertad que sufrió por espacio de noventa y dos (92) días el señor ALCIBIADES JOSÉ LOPERENA NIEVES, sin que existieran méritos ni sustento legal para ello, como pre sunto autor responsable del punible de Homicidio Agravado.

1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instan cia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurs os de queja

1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instan cia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurs os de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fls. 291 a 299, Cuaderno Principal. 3 Visible a folios 257 a 285, Cuaderno Principal. 4 Fls. 2 a 6, Cuaderno Principal.Rad. 44-001-33-40-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Alcibíades José Loperena Nieves y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 2 de 31

Segunda: Como consecuencia de la declaración anterior, la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, reconozcan y accedan a pagar a favor de mi mandante en especial a sus hijos y su s familiares, los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (daños morales y daño a la vida de relación), que se le ocasionaron equivalente en pesos de las siguientes cantidades de Salarios Mínimos Legales Vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

PERJUICIOS MORALES

La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberán pagar por este concepto a cada uno de los demandantes, en atención a la profunda angustia, depresión, aflicciones, sufrimientos, preocupaciones, que ha tenido

La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberán pagar por este concepto a cada uno de los demandantes, en atención a la profunda angustia, depresión, aflicciones, sufrimientos, preocupaciones, que ha tenido que vivir ALCIBIADES JOSE LOPERENA NIEVES a causa de la privación injusta de la libertad por espacio de noventa y dos (92) días, sin que existieran méritos ni sustento legal para ello, como presunto autor respons able del punible de Homicidio Agravado.

En tal sentido se reconocerán en su máxima proporción:

Para ALCIBIADES JOSE LOPERENA NIEVES, en su condición de víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a doscientos, (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para LILIANA LUZ GUTIERREZ LOPERENA, en su calidad de cónyuge de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para LUZ KARELY LOPERENA GUTIERREZ, en su calidad de hija de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para WALTER SANTRID LOPERENA GUTIERREZ, en su calidad de hijo de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos

que ponga fin al proceso.

Para WALTER SANTRID LOPERENA GUTIERREZ, en su calidad de hijo de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para BLEIDYS YULIETH LOPERENA GUTIERREZ, en su calidad de hija de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para DANIELA YARITH LOPERENA GUTIERREZ, en su calidad de hija de la víct ima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimosRad. 44-001-33-40-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Alcibíades José Loperena Nieves y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 3 de 31

legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para ROSA AURA LOPERENA NIEVES, en su calidad de hermana de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para PEDRO PORFIRIO LOPERENA NIEVES, en su calidad de hermano de la víctima

legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para PEDRO PORFIRIO LOPERENA NIEVES, en su calidad de hermano de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para ROSA ELENA LOPERENA NIEVES, en su calidad de madre de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Se sol icita liquidarlos con la suma de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE ($616.000), Salario Mínimo Legal Vigente a la fecha de la de la presentación de la demanda es decir, $616.000 X 1.000 SMLV = $616.000.000). Ósea que el monto total por PERJUICIOS MORALE S es de seiscientos dieciséis millones de pesos ($616.000.000).

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberán pagar por este concepto a cada uno de los demandantes, en atención a la profunda depresión, aflicciones, sufrimientos, preocupaciones que ha tenido que vivir en razón a la vida en relación de ALCIBIADES JOSE LOPERENA NIEVES, a causa de la privación injusta de la libertad por espacio de noventa y dos (92) días, sin que existieran méritos ni sustento legal para ello, como presunto autor responsable del punible de Homicidio Agravado,

privación injusta de la libertad por espacio de noventa y dos (92) días, sin que existieran méritos ni sustento legal para ello, como presunto autor responsable del punible de Homicidio Agravado,

En tal sentido se reconocerán en su máxima proporción:

Para ALCIBIADES JOSE LOPERENA NIEVES, en su condición de víctima directa se le pagará una suma de din ero equivalente a doscientos, (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para LILIANA LUZ GUTIERREZ LOPERENA, en su calidad de cónyuge de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para LUZ KARELY LOPERENA GUTIERREZ, en su calidad de hija de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legalesRad. 44-001-33-40-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Alcibíades José Loperena Nieves y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 4 de 31

mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para WALTER SANTRID LOPERENA GUTIERREZ, en su calidad de hijo de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos

que ponga fin al proceso.

Para WALTER SANTRID LOPERENA GUTIERREZ, en su calidad de hijo de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para BLEIDYS YULIETH LOPERENA GUTIERRE Z, en su calidad de hija de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para DANIELA YARITH LOPERENA GUTIERREZ, en su calidad de hija de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para ROSA AURA LOPERENA NIEVES, en su calidad de hermana de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para PEDRO PORFIRIO LOPERENA NIEVES, en su calidad de hermano de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

Para ROSA ELENA LOPERENA NIEVES, en su calidad de madre de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales

sentencia que ponga fin al proceso.

Para ROSA ELENA LOPERENA NIEVES, en su calidad de madre de la víctima directa se le pagará una suma de dinero equivalente a cien, (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al precio que tenga a la fecha de ejecutoria d e la sentencia que ponga fin al proceso.

Se solicita liquidarlos con la suma de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE ($616.000), Salario Mínimo Legal Vigente a la fecha de la de la presentación de la demanda es decir, $616.000 X 1.000 SMLV = $616.000.000). Ósea que el monto total por PERJUICIOS MORALES es de seiscientos dieciséis millones de pesos ($616.000.000).

PERJUICIOS MATERIALES

DAÑO EMERGENTE:

La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberán pagar por este concepto al señor ALCIBIADES JOSE LOPERENA NIEVES, en su calidad de víctima directa la suma de Diez Millones de pesos ($10.000.000), que corresponde a la suma de dinero que tuvo que sufragar al abogado , Doctor JOSE ALBERTO MURGS AVILA, por concepto de honorarios pro fesionales por la defensa penalRad. 44-001-33-40-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Alcibíades José Loperena Nieves y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 5 de 31

que se realizó dentro del proceso que se le siguió ante la Fiscalía Segunda

Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 5 de 31

que se realizó dentro del proceso que se le siguió ante la Fiscalía Segunda Seccional y el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar -La Guajira, como presunto autor responsable del punible de Homici dio Agravado, se anexa contrato de prestación de servicios.

LUCRO CESANTE

Pido que se le reconozca y pague por este concepto al señor ALCIBIADES JOSE LOPERENA NIEVES, en su condición de víctima de la privación injusta de la libertad una indemnización por lucro cesante correspondiente a las sumas que el mismo dejó de producir durante el tiempo que estuvo injustamente privado de la libertad que es de noventa y dos (92) días, o sea tres (3) meses y dos (2) días, por lo cual deberá realizarse la liquidación de es te perjuicio con base a un millón de pesos ($1.000.000) que lo obtenía como Administrador de la finca “El Paraíso”, momentos en que se produjo la ilegal captura, dinero este que servía para solventar las necesidades básicas de él y sus hijos tales como al imentación, vivienda, vestido, recreación, etc. Esta suma será la base de la liquidación, la cual será actualizada y además se incrementará en un 25% correspondiente al valor de las prestaciones sociales así:

Tres meses: 3 X 1.000.000= $3.000.000= Dos días: $1000.000/30= 33.333 x 2= $66.666= Lucro Cesante: 3.000.000 + 66.666 = $3.066.666=

Tres meses: 3 X 1.000.000= $3.000.000= Dos días: $1000.000/30= 33.333 x 2= $66.666= Lucro Cesante: 3.000.000 + 66.666 = $3.066.666= 3.066.666 x 25% = $766.666=

Total Lucro Cesante= $ 3.833.332”

1.2. Hechos 5

Se indican en la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen:

1.2.1. Señala la parte accionante que el señor Alcibíades José Loperena Nieves , es una persona honrada, que se ha desempeñado juiciosamente en su comunidad en el desarrollo de sus labores como administrador de fincas.

1.2.2. Asimismo, indica que el 24 de mayo de 2012, siendo las 18:25 horas, mientras pasaba al frente de la sub -estación de Policía de Valencia de Jesús (corregimiento de ValleduparCesar) fue requerido por agentes policiales quienes le realizaron una requisa y verificaron sus documentos personales, a lo c ual, el señor Loperena Nieves se mostró presto, haciéndole entrega al patrullero Janner Sánchez Nieto de su cédula de ciudadanía.

1.2.3. Expone que en el patrullero Janner Sánchez Nieto revisó los antecedentes personales del señor Loperena Nieves , arrojan do el sistema una orden de captura en su contra emitida por la Fiscalía Segunda Seccional de San Juan del Cesar – La Guajira , de fecha 26 de agosto de 2008, como presunto autor del delito de homicidio agravado .

por la Fiscalía Segunda Seccional de San Juan del Cesar – La Guajira , de fecha 26 de agosto de 2008, como presunto autor del delito de homicidio agravado .

5 Fls. 7 a 17, Cuaderno Principal.Rad. 44-001-33-40-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Alcibíades José Loperena Nieves y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 6 de 31

1.2.4. Acto seguido, cuenta que el patrullero Janner Sánchez Nieto trasladó al señor Loperena Nieves hasta las instalaciones de la Central de Policía de Valledupar, donde le dio a conocer los derechos del capturado y ambos estamparon la firma en el acta de derech os del capturado, constancia de buen trato, con fecha 24 de mayo de 2012.

1.2.5. P or otro lado, refirió que el Intendente Luis Eduardo Marín Rodríguez comandante de la sub -estación de Valencia de Jesús, puso a disposición de la Fiscalía Segunda Seccional de San Juan del Cesar -La Guajira, la captura del señor Loperena Nieves mediante oficio No. 0491/SUBVAL/DISPO 129.58 el 25 de mayo de 2012.

1.2.6. A su vez, expone que la Fiscalía Segunda Seccional de Sanjuan del Cesar -La Guajira en su oficio No. 00027 del 25 de mayo de 2012 ordenó al Intendente Luis Marín el traslado inmediato del señor Lopera Nieves al centro carcelario y penitenciario de Valledupar, en

su oficio No. 00027 del 25 de mayo de 2012 ordenó al Intendente Luis Marín el traslado inmediato del señor Lopera Nieves al centro carcelario y penitenciario de Valledupar, en razón del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de Homicidio Agravado con radicado 27.147.

1.2.7. En esa misma línea, señala que la Fiscalía Segunda Seccional de Sanjuan del Cesar - La Guajira en oficio No. 00026 del 25 de mayo de 2012 solicitó al Director del Centro Carcelario y Penitenciario de Valledupar mantener en calidad de detenido y a disposición de esa judicatura al señor Loperena Nieves , sindicado por el presunto delito de Homicidio Agravado, ya que sobre el mismo pesaba medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación dentro del proceso penal radicado 27.147.

1.2.8. Igualmente, señala que el 29 de mayo de 2012 siendo las 11:45 am el apoderado del señor Loperena Nieves se dirigió a la Fiscalía Segunda Seccional de San Juan del Cesar -La Guajira , para efectos de solicitar copias del expediente No. 27.147, no obsta nte, la Fiscal Dra. Victoria Vence Suarez manifestó que no era posible hacerle entrega de las copias, debido a que el expediente había sido enviado al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar -La Guajira para lo pertinente, sin embargo, advierte que al dirigirse al mencionado Juzgado , ese mismo día , le dijeron que el expediente no había llegado.

Juan del Cesar -La Guajira para lo pertinente, sin embargo, advierte que al dirigirse al mencionado Juzgado , ese mismo día , le dijeron que el expediente no había llegado.

1.2.9. Luego, narra que se acercó el 05 de junio 2012 al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar -La Guajira, con la finalidad de solicitar las copias del expediente. Ese mismo día , señala que se percató que el oficio de remisión No. 00039 de la Fiscalía Segunda de San Juan del Cesar – La Guajira fue recibido por el Juzgado el 04 de junio de 2012, lo que quiere decir que el expedient e no había sido enviado el 29 de mayo de 2012 como manifestó la Fiscal.

1.2.10 A su turno, indica que en la investigación aperturada en contra de los cabecillas del frente 59 de las FARC por el Homicidio Agravado de Luis Fernando Montaño Armenta fue vinculado, sin explicación , el señor Loperena Nieves , ordenándose su captura el 25 de mayo de 2008.Rad. 44-001-33-40-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Alcibíades José Loperena Nieves y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 7 de 31

1.2.11. Resalta que en la resolución que resuelve la situación jurídica de los investigados la Fiscalía no mencionó ni en su parte considerativa ni en su parte resolutiva al señor Loperena Nieves , sin embargo, a pesar de dicha irregularidad la Fiscalía presentó 2l 29 de agosto de

Fiscalía no mencionó ni en su parte considerativa ni en su parte resolutiva al señor Loperena Nieves , sin embargo, a pesar de dicha irregularidad la Fiscalía presentó 2l 29 de agosto de 2011 un informe a la Dirección Seccional de Fiscalías de Riohacha, en el cual, se daba cuenta de las actuaciones realizadas, y en esta ocasión se informó sobre la decisión adoptada en la investigación radicado 27.147 don de se encontraba inmerso el señor Loperena Nieves .

1.2.12. Como hechos posteriores expone que: i) el 16 de septiembre de 2011 la Fiscalía solicitó al Jefe del CTI que capturara al señor Loperena Nieves por el presunto delito de homicidio; ii) el 04 de octubre de 2011 la Fiscalía declaró cerr ada la investigación con radicado 27.147; iii) el 14 de octubre de 2011 el Procurador Judicial 265 I Penal de San Juan del Cesar presentó escrito ante la Fiscalía solicitándole que profiriera resolución de preclusión a los imputado s, habida consideración q ue, no obraban elementos materiales probatorios que condujeran a la individualización o captura de los presuntos responsables; iv) el 21 de febrero de 2012 le Fiscalía calificó el mérito del sumario contra los imputados , entre ellos Loperena Nieves y profi rió resolución de acusación contra los imputados, librando las correspondientes ordenes de captura ; contra la precitada Resolución el Procurador 265 I Penal presentó recurso de apelación, el cual, fue despach ado negativamente el 21 de febrero de 2012 por e l Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha.

Procurador 265 I Penal presentó recurso de apelación, el cual, fue despach ado negativamente el 21 de febrero de 2012 por e l Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha.

1.2.13. Por otra parte, esboza que el 29 de junio de 2012 presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar -La Guajira solicitud de nulidad procesal por violación al debido proceso y derecho a la defensa en virtud de lo normado en los n umerales 2 y 3 del artículo 306 de la ley 600 de 2000.

1.2.14. Señala que fue convocado a audiencia preparatoria el 27 de agosto de 2012, en la cual, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar -La Guajira decretó: i) la nulidad de todo lo act uado desde la resolución del 26 de agosto de 2011 mediante la cual se resolvió la situación jurídica de los implicado; ii) conceder la libertad inmediata del señor Alcibíades José Loperena Nieves ; a punto con lo anterior, anotó que las decisiones no fueron objeto de recurso, quedando ejecutoriadas el 27 de agosto de 2012.

1.2.15. El 30 de agosto de 2012 el Director del centro carcelario y penitenciario de mediana y alta seguridad de Valledupar recibió la boleta de libertad No. 008 que ordenó la libertad inmediata del señor Alcibíades José Loperena Nieves .

1.2.16. Relata que el expediente No. 27.147 fue regresado por el Juzgado a la Fiscalía para que subsanaran los yerros encontrados, y que, el 12 de septiembre de 2012 se radicó ante

1.2.16. Relata que el expediente No. 27.147 fue regresado por el Juzgado a la Fiscalía para que subsanaran los yerros encontrados, y que, el 12 de septiembre de 2012 se radicó ante la Fiscalía Segunda d e San Juan del Cesar -La Guajira solicitud de preclusión al amparo del artículo 39 de la ley 6000 de 2000 .Rad. 44-001-33-40-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Alcibíades José Loperena Nieves y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 8 de 31

1.2.17. En esa línea, el 07 de noviembre de 2012 el señor Loperena Nieves fue llamado a diligencia de indagatoria, la cual, se realizó el 13 de diciembre de 2012. A su vez, el día 07 de marzo de 2013 la Fiscalía citó a la señora Vilma Rosa Calderón (patrona) y Ricardo Camacho Orozco (vecino del corregimiento de Valencia de Jesús ) para que declararan bajo la gravedad del juramento sobre la conducta del señor Loperena Nieves , declaraciones que fueron re cibida s el 07 de marzo de 2013.

1.2.18. Subraya que la Fiscalía Segunda de San Juan del Cesar -La Guajira acatando la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar -La Guajira procedió a resolver la situación jurídica de los implicados en el proceso de radicado 27.147, resolviendo abstenerse de dictar medida de aseguramiento en contra del señor L operena Nieves.

a resolver la situación jurídica de los implicados en el proceso de radicado 27.147, resolviendo abstenerse de dictar medida de aseguramiento en contra del señor L operena Nieves.

1.2.19. Por lo anterior, señala que el 19 de abril de 2013 presentó ante la Fiscalía escrito solicitando el cierre y calificación de la investigación penal, y que, el 07 de mayo del mismo año la Fiscalía decretó el cierre de la investigación pen al radicado 27.147.

1.2.20. Finalmente refiere que el 28 de junio de 2013 la Fiscalía calificó , el mérito del sumario seguido contra sindicados cabecillas del frente 59 de las FARC en proceso con radicado 27.147, por el presunto delito de homicidio agravado del señor Luis Montaño Armenta . Narra que en esta oportunidad la Fiscalía decretó la preclusi ón de la investigación en contra del señor Loperena Nieves , decisión que quedó ejecutoriada el 26 de agosto de 2013.

1.3. Sentencia apelada 6

El Juzgado Segund o Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, a través de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: Exímase de toda responsabilidad a la RAMA JUDICIAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor ALCIBIADES JOSÉ LOPERENA NIEVES, durante el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2012 al 30 de agosto de la misma anualidad, de

objeto el señor ALCIBIADES JOSÉ LOPERENA NIEVES, durante el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2012 al 30 de agosto de la misma anualidad, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades: 50 SML MV, para

ALCIBIADES JOSÉ LOPERENA NIEVES, LILIANA LUZ GUTIÉRREZ LOPERENA, LUZ

KARELY LOPERENA GUTIERREZ, WALTER SANTRID LOPERENA GUTIERREZ, BLEIDYS YULIETH LOPERENA GUTIERREZ, DANIELA YARITH LOPERENA GUTIERREZ y ROSA ELENA LOPERENA NIEVES, en calidad de demandantes, hijos, madre y compañera

6 Ver folios 257 a 285, Cuaderno Principal.Rad. 44-001-33-40-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Alcibíades José Loperena Nieves y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 9 de 31

permanente. Y para ROSA AURA MLOPERENA NIEVES y PEDRO PORFIRIO LOPERENA NIEVES, la suma de 25 SMLMV, en calidad de hermanos.

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $10.000.000 diez millones de pesos por concepto de honorarios profesionales,

CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN; a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $10.000.000 diez millones de pesos por concepto de honorarios profesionales, valor que deberá actualizarse por parte de la entidad accionada al momento de realizar dicho pago, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

(…)”

Como fundamento de su decisión, manifiesta que en el caso bajo estudio se encuentra acreditado el daño antijurídico, habida consideración que , obra en el plenario certificación expedida por el Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana y Alta Seguridad de Valledupar, en la cual, consta que el señor Loperena Nieves estuvo privado de su libertad en el citado establecimiento carcelario entre el 25 de mayo y el 30 de agosto de 2012.

En lo que a la imputación del daño se refiere, y luego de realizar un recuento de los hechos, indicó que logró acreditarse que el señor Loperena Nieves no cometió la conducta por no existir pruebas que lo vinculen con el punible, razón por la cual, puede concluirse que ni el señor Loperena Nieves ni sus familiares estaban en el deber de soportar la medida privativa de la libertad de que fue víctima el primero.

Por su parte, señaló que no le asiste responsabilidad a la Rama Judici al, pues, a esta no le es atribuible el daño antijurídico padecido por la actora.

Por último, se pronunció sobre la condena en perjuicios refiriendo que : i) no se acreditaron

es atribuible el daño antijurídico padecido por la actora.

Por último, se pronunció sobre la condena en perjuicios refiriendo que : i) no se acreditaron los perjuicios por lucro cesante; ii) se acreditó el daño emergente consistente en el pago de los honorarios del abogado que representó sus intereses en el proceso penal; iii) que no hay lugar al reconocimiento del daño a la vida de relación; y iv) hay lugar al reconocimiento de perjuicios morales, pero no en la proporción en que fue solicitada por el actor, sino, en la proporción que para el efecto ha decantado el Consejo de Estado.

Con base en lo anterior, la juez declaró probada la responsabilidad administrativa de la entidad y accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

1.4. Recurso de apelación.

  • Parte demandada - Fiscalía General de la Nación 7

7 Cuaderno Principal fls 291 a 299.Rad. 44-001-33-40-002-2014-00289-01.

Medio de Control: Reparación Directa.

Demandantes: Alcibíades José Loperena Nieves y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

Sentencia de segunda instancia.

página 10 de 31

Alega el apod

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...