TA GUA - 44-001-33-40-002-2017-00289-01-(10-05-2023)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-002-2017-00289-01-(10-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
_____________________
RELATORÍA
REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – Reajuste del IPC / PRINCIPIO DE OSCILACIÓN – Inferior al porcentaje del IPC
En el sub ex amine, la asignación de retiro del demandante fue reconocida en el año 1999, tiempo en que la actualización o reajuste de las mesadas realizadas con aplicación del principio de oscilación resultó inferior al porcentaje del IPC, lo que afectó el poder adquisitivo de la prestación aludida, y en consecuencia se aceptó la procedencia de tal reajuste de acuerdo con el artículo 14 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la ley 238 de 1995, en aplicación del principio de favorabilidad, como se extrae del recuento jurisprudencial citado en precedencia. (…) Lo anterior, al confrontar la tabla utilizada por el honorable Consejo de Estado en varias ocasiones, en las cuales determina la diferencia del porcentaje resultante de la aplicación del principio de oscilación y del IPC, con los porcentuales de incremento tomados por la entidad demandada en los salarios del actor como se observa a continuación: (...) Bajo ese contexto, es claro que sí le asiste derecho al demandante a que se le reajuste su asignación de retiro causada en el año 2002, conforme con el IPC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la ley 238 de 1995.
FUENTE FORMAL: Artículo 14 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la ley 238 de 1995. Consejo de Estado, Sentencia del 14 de julio de 2011, Rad: 25000 -23-25-000-2009FUENTE FORMAL: Artículo 14 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la ley 238 de 1995. Consejo de Estado, Sentencia del 14 de julio de 2011, Rad: 25000 -23-25-000-200900451-01(2009-10); sentencia del 29 de noviembre de 2012, Rad 250002352500020110071001 (1651-2012); sentencia del 27 de febrero de 2013, Rad. 250002325000200900495 01(10462011).
CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA – Incongruencia del recurso de apelación
Finalmente, se observa que aun cuando no se impone condena en costas en primera instancia a la parte vencida, la parte recurrente destina un acápite del recurso que titula “En cuanto a la condena en costas”, lo que resulta incongruente, toda vez, que el a qu o no estableció dicha condena como lo ordena el artículo 188 del CPACA.
CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Ausencia de causación
Por criterio mayoritario del Tribunal , no se condena en costas a la parte vencida, en la medida que la parte demandante no concurrió a esta instancia y no presentó alegatos de conclusión, razón por la cual no hay evidencias de la causación.
FUENTE FORMAL: Artículo 188 del CPACA. Numeral 1 y 3 del artículo 365 CGP.SIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 1 de 20
Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, diez de mayo de dos mil veintitrés.
RADICACIÓN:
MEDIO CONTROL: 44-001-33-40-002-2017-00289-01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DEMANDANTE: FRANCISCO FIDEL MENA ASPRILLA
DEMANDADA:
ASUNTO:
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL – CASUR Sentencia confirma/principio de oscilación
Competencia. De acuerdo con la competencia prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 153 procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia de fecha 28 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones1 En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones: El señor Francisco Fidel Mena Asprilla a través de apoderada judicial y en ejercicio del
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones1 En la demanda se solicitaron las siguientes pretensiones: El señor Francisco Fidel Mena Asprilla a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicita lo siguiente:
“1.Declárese la nulidad del acto administrativo de fecha de elabor ación 31 de mayo de 2017, identificado con el ID de control N° 227523, emanado de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR, por la cual se negó el reconocimiento, liquidación y pago del reajuste de la asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos, resultantes de la diferencia económica dejada de percibir, con su respectiva indexación que en derecho corresponda existente entre lo pagado y lo dejado de cancelar al actor, en virtud de los aumentos decretados por el Gobierno Nacional Índice de Pre cios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, para los años correspondientes de 1996, 1997,1998, 1999, 2000, 2001,
1 Fl. 18SIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 2 de 20 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente, según se induce
Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 2 de 20 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 respectivamente, según se induce en dicho oficio. 1.1. Consecuentemente con lo anterior, para restablecer el derecho del demandante, ordénese el pago y reajuste permanente de la Asignación de Retiro del señor Francisco Fidel Mena Asprilla, por parte de CASUR, desde 1996 hasta la fecha de la sentencia, de manera mensual y permanente.
2. Así mismo, declarada la nulidad y restablecido el derecho particular, condénese a LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR, a cancelar al demandante con las actualizaciones dinerias consecuentes con las variación de precio al consumidor IPC, acontecidas entre 1996 a la fecha en que se cancele la pretensión materia de acción, de manera permanente y mensual.
2.1. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demanda, CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICI A NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 1999 y el pago de los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobierno Nacional para el año 1997 en el equivalente al 21.63%.
indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobierno Nacional para el año 1997 en el equivalente al 21.63%.
2.2. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 1999 y el pago de los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobierno Nacional para el año 1998 en el equivalente al 17.68%SIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 3 de 20 2.3.Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demanda, CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICI A NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al
Página 3 de 20 2.3.Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demanda, CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICI A NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 1999 y el pag o de los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Go bierno Nacional para el año 1999 en el equivalente al 16.70%.
2.4.Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demanda CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2000 y el pago de los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Go bierno Nacional para el año 2000 en el equivalente al 9.23%.
2.5. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al
equivalente al 9.23%.
2.5. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2001 y el pago de los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobierno Na cional para el año 2001 en el equivalente al 8.75%.
2.6. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar alSIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 4 de 20 actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes dec retados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2002 y el pago de
Página 4 de 20 actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes dec retados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2002 y el pago de los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobierno Nacional para el año 2002 en el equivalente al 7.65%.
2.7. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2003 y el pago de los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobierno Nacional para el año 2003 en el equivalente al 6.99%.
2.8. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demanda CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2004 y el pago de los retroactivos de
sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2004 y el pago de los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobierno Nacional para el año 2004 en el equivalente al 6.49%.
2.9. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2005 y el p ago deSIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 5 de 20 los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínim o legal por el Gobierno Nacional
los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínim o legal por el Gobierno Nacional para el año 2005 en el equivalente al 6.56%.
2.10. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derech o a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2006 y el pago de los retroactivos de las s umas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobierno Nacional para el año 2006 en el equivalente al 6.95%.
2.11. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor l as sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2007 y el pago de los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salari o mínimo legal por el Go bierno Nacional
los retroactivos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por el porcentaje decretado al salari o mínimo legal por el Go bierno Nacional para el año 2007 en el equivalente al 6.30%.
2.12. Que como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONALCASUR, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al actor las sumas dejadas de percibir por concepto de reajuste de la Asignación 2.13.de Retiro en los porcentajes decretados por el Gobierno Nacional al salario mínimo legal vigente para el año 2007 y el pago de los retroacti vos de las sumas dinerarias con su correspondiente indexación, resultantes entre la diferencia del pago realizado por la accionada frente al valor real, que resulte de multiplicar su salario por elSIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 6 de 20 porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobie rno Nacional para el año 2008 en el equivalente al 6.41%.
2.14.Las sumas de dinero a que sea obligada a pagar mi poderdante
Página 6 de 20 porcentaje decretado al salario mínimo legal por el Gobie rno Nacional para el año 2008 en el equivalente al 6.41%.
2.14.Las sumas de dinero a que sea obligada a pagar mi poderdante serán actualizadas en los términos del artículo 178 del C.C.A., tomado como base al índice de precios al consumidor IPC, certifica do por el DANE, más los intereses comerciale s moratorios a que hubiere lugar ( art 1777) y en los términos 176 ibídem.
2.15. Igualmente deberá pagar los intereses moratorios exigibles a partir de la acusación del reajuste por IPC sobre el valor de la pen sión reajustada y hasta cuando se cancele efectivamente dicho reajuste.
2.16. Dispóngase se dé cumplimiento al fallo que haya de proferirse, en los términos de lo previsto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. 2.17. Que se condene en costas a la parte demandada.”
1.2. Hechos2
Se indican en la demanda los siguientes hechos relevantes: 1.1. Manifiesta que prestó sus servicios a la Policía Nacional y mediante la Resolución N°7067 del 24 de diciembre de 1999, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, reconoció la asignación de retiro.
1.2. Manifiesta que el Gobierno Nacional en el año 2000 expidió el Decreto 182, mediante el cual estableció un reajuste en la remuneración básica que consiste en el aumento del 9% para todos los empleados públicos de orden nacional que devengaban hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de
mediante el cual estableció un reajuste en la remuneración básica que consiste en el aumento del 9% para todos los empleados públicos de orden nacional que devengaban hasta un salario mínimo legal mensual vigente, de igual manera fijó un aumento del 9.23% para quienes a 31 de diciembre de 1999 devengaban hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.3. Alude el Honorable Consejo de Estado, profirió la sentencia del 15 de agosto de 20 02 M.P. Alberto Arango Mantilla, expediente No. 11001 -03-25-000-8900(1218-2000), demanda nte Miguel Arcángel Villalobos Chavarro y Jaime
2 Fl. 23-25SIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 7 de 20 Ortiz; se anuló el decreto 182 del año 200, en razón a que el Gobierno Nacional no reajustó, las asignaciones de los miembros de la fuerza pública.
1.4. Manifiesta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2724 del 27 de diciembre del 2000 por medio del cual se fijan los sueldos básicos de los miembros de las fuerzas públicas sin llegar al aumento 9.23% señalado por el
diciembre del 2000 por medio del cual se fijan los sueldos básicos de los miembros de las fuerzas públicas sin llegar al aumento 9.23% señalado por el Índice de Precios al Consumidor en el año 1999, agrega que se expidieron los decretos 2724 de 2000,2737 de 2001, 745 de 2002 y 3552 de 2003, por medio de los cuales se realizó un incremento conforme al I. P. C. para los miembros de las fuerzas públicas, s in embargo estos no fueron reconocidos en la asignación de retiro.
1.5. Pone de presente el decreto 1017 de mayo 21 de 2013, por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerz as Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
1.6. Indica que presentó derecho de petición el 04 de mayo de 2017, solicitando que sobre su asignación de retiro se realizara el reconocimiento de la liquidación, reajuste y pago indexado de los años 1996 al 2008 conforme al Índice de Precios al Consumidor.
1.7. Sostiene que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR emitió respuesta negativa a su solicitud de reajuste de la mesada pensional a través
Índice de Precios al Consumidor.
1.7. Sostiene que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR emitió respuesta negativa a su solicitud de reajuste de la mesada pensional a través del acto administrativo de fecha 31 de mayo de 2017, identificado con el ID de control N° 227523, por lo que considera que está afectando su mínimo vital y el de su familia.
1.8. Concluye que la negativa al reajuste y liquidación de los aumentos de conformidad al índice de Precios al Consumidor por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacion al - CASUR, vulnera el derecho a la igualdad y el principio de oscilación al que tienen derecho los mi embros de las fuerzas militares.SIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 8 de 20 1.3. Sentencia apelada3
El Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha mediante sentencia de primera instancia del 28 de octubre de 2021, resolvió:
“PRIMERO. DECLARASE la nulidad del Oficio identificado con el ID de Control No. 227523 de fecha 31 de mayo de 2017, proferido por la Caja de
“PRIMERO. DECLARASE la nulidad del Oficio identificado con el ID de Control No. 227523 de fecha 31 de mayo de 2017, proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR, en cuanto denegó al demandante el reajuste con el IPC de su asignación de retiro.
SEGUNDO. .A título de restablecimiento del derecho ORDENASE a CASUR -en caso de que aún no lo hubiere hecho - proceda: a) Reliquidar la asignación mensual de retiro del demand ante a partir del año 2002, aplicando el IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior, en el que éste fue superior al incremento realizado por la accionada; b) Pagar al señor Francisco Fidel Mena Asprilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.842.078 a partir del 4 de mayo de 2014 y hacia futuro, la diferencia que resulte entre la reliquidación antes ordenada y las sumas canceladas por concepto del incremento o reajuste anual de la asignación de retiro, atendiendo que si la base pensional se ha ido modificando con ocasión de la aplicación del IPC, esos incrementos inciden en los pagos futuros; c) Realizar los descuentos legales a que hubiere lugar sobre las sumas a pagar. Sobre el ajuste de valor de la condena, se aplicará el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 y la siguiente fórmula fijada por el Consejo de Estado para ese efecto: En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que en el evento de condena, sería el valor de cada diferencia de mesada n o prescrita causada a favor de la parte
para ese efecto: En donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que en el evento de condena, sería el valor de cada diferencia de mesada n o prescrita causada a favor de la parte demandante, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE vigente a la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia condenatoria, por el índice inicial vigente para la fecha en que debió hacerse el pago completo de la respectiva mesada. Tercero. DECLARASE la prescripción de las diferencias de mesadas pensionales causadas con anterioridad al 4 de mayo de 2014.
3 Fl. 247-257SIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 9 de 20 Cuarto. DENIÉGASE las demás pretensiones de la demanda.
Quinto. Sin condena en costas, según viene expuesto.
Sexto. El cumplimiento de la sentencia y el pago de intereses moratorios se sujetará a lo preceptuado en el artículo 192 del CPACA, norma según la cual las condenas que se impongan devengarán intereses moratorios.
Séptimo. Por secretaría repórtese inmediatamente si esta sentencia es
se sujetará a lo preceptuado en el artículo 192 del CPACA, norma según la cual las condenas que se impongan devengarán intereses moratorios.
Séptimo. Por secretaría repórtese inmediatamente si esta sentencia es apelada. Una vez ejecutoriada, devuélvase a solicitud de la parte demandante el remanente a que hubiere lugar, de lo consignado por concepto de gastos ordinarios del proceso y archívese el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en el sistema Justicia Siglo XXI TYBA WEB.”
Sostiene que al comparar el incremento efectuado a la a signación de retiro devengada por la parte actora con el IPC certificado por el DANE, correspondiente al año inmediatamente anterior de las vigencias 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. sólo respecto del año 2002, se encontró demostrado que el aumen to fue inferior al reajuste del IPC , por lo que considera que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR no actuó de conforme a derecho, lo cual justifica que se declare la nulidad del acto administrativo acusado.
Finalmente señala que se deben tener cuenta las precisiones de la sentencia expedida por el H. Consejo de Estado de fecha 10 de octubre de 2019, dentro de los procesos acumulados e identificados con los radicados Nos. 11001 -03-25-0002012-00582 00 (2171-2012) y 11001-03-25-000-2015-00544 00 (1501-2015) referentes a los parámetros de validez normativa del artículo 43 del decreto 4433 del 2004,
2012-00582 00 (2171-2012) y 11001-03-25-000-2015-00544 00 (1501-2015) referentes a los parámetros de validez normativa del artículo 43 del decreto 4433 del 2004, según el cual, los derechos de este tipo prescriben en tres años, produciéndose la interrupción de la pr escripción por un término igual, con la presentación de la reclamación respectiva.
Concluye que sólo procede el pago de las diferencias que resulten entre el reajuste reconocido con base en el principio de oscilación y lo que debe reconocerse de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor, a partir del 4 de mayo de 2014 y hacia futuro, pues, las diferencias anteriores a esta fecha se encuentran prescritas.SIGCMA
Rama Judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Francisco Fidel Mena Asprilla Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR Rad. 44-001-33-40-002-2017-00289-01
Página 10 de 20 1.4. Recurso de apelación4
La parte demandada disiente con lo decidido, presenta recurso de apelación, donde solicita se revoque
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.