TA GUA - 44-001-33-40-002-2019-00063-01-(03-12-2020)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-002-2019-00063-01-(03-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA
Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Expediente No. 44-001-33-40-002-2019-00063-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Accionante: Josefa Dolores Cotes Torres Accionado: Nación – Procuraduría General de la Nación Referencia: Aceptación de impedimento a Jueces
ASUNTO Visto el escrito de impedimento planteado por la Juez Segunda Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, procede la Sala a decidir la aceptación o no del mismo, previas las siguientes;
CONSIDERACIONES El Art. 140 del C.G.P., señala que "los Magistrados, Jueces y Conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta". De acuerdo con lo anterior, manifiesta la Juez Segunda Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha que al igual que los demás jueces administrativos del Circuito judicial de esta ciudad, se declara impedida para conocer el proceso de la referencia por encontrarse inmersos en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P., en ate nción a que en su calidad del Juez del Circuito le asiste el mismo derecho a reclamar las nivelaciones salariales y prestacionales pretendidas por la demandante en su condición de Procuradora Judicial II Penal de Riohacha, lo cual los lleva a tener un inte rés indirecto en las resultas del proceso de la referencia y por tanto puede comprometer su independencia e imparcialidad
pretendidas por la demandante en su condición de Procuradora Judicial II Penal de Riohacha, lo cual los lleva a tener un inte rés indirecto en las resultas del proceso de la referencia y por tanto puede comprometer su independencia e imparcialidad al proferir sentencia. Bajo este norte, se tiene que el artículo 141 numeral 1 del C.G.P. dispone:
Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. "
Respecto a la figura jurídica del impedimento, la Honorable Corte Constitucional ha manifestado:Expediente No. 44-001-33-40-002-2019-00063-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Accionante: Josefa Dolores Cotes Torres Accionado: Nación – Procuraduría General de la Nación Referencia: Aceptación de impedimento a Jueces
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"Como bien es sabido, los impedimentos son causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los Jueces y Magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento del mismo. Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidirán su caso no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia1”
Con la previsión contenida en el artículo 141 numeral 1 del C.G.P., el legislador lo
una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia1”
Con la previsión contenida en el artículo 141 numeral 1 del C.G.P., el legislador lo que busca en esencia es el imperio del principio de la imparcialidad, en virtud del cual las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación, lo que se justifica suficientemente en el presente caso.
Ahora, en lo que atañe al trámite de los impedimentos, el artículo 131 del C.P.A.C.A. dispone: "2. Si el Juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrat ivos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el Tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto. " De lo expuesto, una vez analizado los motivos y la finalidad de la demanda de l a referencia; en efecto la Sala advierte que, dada la condición laboral que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Riohacha, se tiene que les asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto en razón de su condición les es aplicable el mismo régimen salarial y prestacional de la señora procuradora demandante, así como le s serían los reconocimientos a que hubiere lugar de resultar favorable la presenta causa. Así pues, se hace menester, aceptar tal impedimento, toda vez que en el presente caso se configura la causal contenida en la norma transcrita. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira,
RESUELVE:
Así pues, se hace menester, aceptar tal impedimento, toda vez que en el presente caso se configura la causal contenida en la norma transcrita. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Doctora Kelly Nieves Chamorro, en nombre de todos los Jueces Administrativos que comprende
1 Sentencia C-881 de 2011.Expediente No. 44-001-33-40-002-2019-00063-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Accionante: Josefa Dolores Cotes Torres Accionado: Nación – Procuraduría General de la Nación Referencia: Aceptación de impedimento a Jueces
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el Distrito Judicial de Riohacha, para conocer del presente asunto, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. Ejecutoriado este proveído, se ordena realizar sorteo de Conjuez a través de la presidencia de la corporación en la fecha que señale para ello, para que reemplace a los Jueces impedidos. TERCERO. Posesionado el Conjuez designado, hágasele entrega del expediente digital enviado al buzón electrónico que informe para ello.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue discutida en sesión virtual realizada conforme a la convocatoria, concluida su deliberación y votación con la constancia de la formalización de voto recibida de manera electrónica en el correo institucional despacho 01 y en chat de salas virtuales; en señal de ello lleva la firma electrónica de la Ponente y la respectiva nota en la antefirma de las demás integrantes de la
electrónica en el correo institucional despacho 01 y en chat de salas virtuales; en señal de ello lleva la firma electrónica de la Ponente y la respectiva nota en la antefirma de las demás integrantes de la sala de decisión. (Firmada)
CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ
Magistrada
(Aprobada) (Aprobada)
MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS
Magistrada Magistrada
Hoja de firmas proveido resuelve: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Doctora Kelly Nieves Chamorro, en nombre de todos los Jueces Administrativos que comprende el Distrito Judicial de Riohacha, para conocer del presente asunto.,
Firmado Por:
CARMEN CECILIA PLATA JIMENEZ MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 001 ADMINISTRATIVO MIXTO DE LA CIUDAD DE RIOHACHA-LA GUAJIRA
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