TA GUA - 44-001-33-40-002-2021-00081-02-(08-09-2022)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-002-2021-00081-02-(08-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02
Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 1 de 17
Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, ocho de septiembre de dos mil veintidós.
RADICACIÓN NÚMERO: REFERENCIA: 44-001-33-40-002-2021-00081-02
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA DE DESACATO
INCIDENTANTE: ARMANDO SIJONA URIANA
SANCIONADO:
ASUNTO:
BRIGADIER GENERAL CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO
EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD
MILITAR DEL EJÉRCITO
SANCIÓN POR DESACATO
Asunto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia de fecha 2 de septiembre de 20221, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha , mediante la cual resolvió sancionar al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el aparente incumplimiento de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021.
I. ANTECEDENTES
Ejército Nacional, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el aparente incumplimiento de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1. Acción de tutela
El señor Armando Sijona Uriana , actuando en nombre propio instauró acción de tutela en contra de la Dirección General de Sanidad Militar, Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, Batallón de Infantería Mecanizado No. 6 “Cartagena” de Riohacha , por considerar vulnerados los derechos fundamentales de salud, vida y la dignidad humana, y en consecuencia se orden e a la accionada a realizar de forma inmediata la cirugía de Trasplante de Córnea en ojo derecho y proceda a la expedición de los conceptos médicos por la especialidad de oftalmología, optometría, medicina general y los que se crean convenientes para acceder al examen médico de retiro de las fuerzas militares.
Solicita también que le sea fijado fecha y hora para la práctica de Junta M édico Laboral y se mantenga la activación de servicios médicos sin traumatismo alguno , además que se provisione los gastos, comida y alojamiento con acompañante a la ciudad que dispongan para la cirugía aludida.
1 Fl. 267-273Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 2 de 17
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La solicitud fue resuelta por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, en sentencia de l 31 de mayo de 2021 2, en la que resolvió lo siguiente:
“Primero. DECLÁRESE VULNERADOS los derechos fundamentales a la salud, igualdad, debido proceso e integridad personal del joven Armando Sijona Uriana, por el Ejército Nacional a través de su Dirección de Sanidad General.
Segundo. Como consecuencia de los anterior ORDENESE al Ejército Nacional a través de su Dirección de Sanidad General o de la dependencia competente, proceda de manera inmediata a garantizar la prestación de los servicios de salud del actor de forma continúa y hasta que se le defina su situación en la Junta Médico Laboral, y en ese orden deberá:
1. Realizar todos los trámites administrativos y contractuales necesarios para que se proceda a realización de la cirugía de trasplante de córnea de ojo derecho que requiere el accionante, para lo cual tend rá un término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de este fallo.
2. Cubrir los gastos de traslado, para el actor y un acompañante en el evento de que la práctica de la cirugía de trasplante de córnea en ojo derecho, y las citas médicas cuyo origen esté en esta afección, deban ser cumplidas en lugar distinto a la ciudad de Riohacha.
3. Cubrir los viáticos requeridos por el actor y un acompañante, en el
derecho, y las citas médicas cuyo origen esté en esta afección, deban ser cumplidas en lugar distinto a la ciudad de Riohacha.
3. Cubrir los viáticos requeridos por el actor y un acompañante, en el evento de que requiera según concepto médico permaneces más de un día en ciudad distinta a la de su domicilio, y con ocasión a las citas y cirugía derivadas de la patología que padece en su ojo derecho.
Tercero. CONMINESE al joven Armando Sijona Uriana para que dentro del término de dos (2) meses contados a partir del retiro del servicio se presente ante la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional a fin de dar inicio al trámite de valoración de exámenes de egreso a fin de que se
Cuarto. Como MEDIDA AFIRMATIVA se ordena al Ejército Nacional para que, a través de su Direcció n General de Sanidad, o de la dependencia competente, una vez el actor se presente ante dicha entidad, inicie la ejecución de los conceptos médicos en favor del mismo, y en particular, determine la naturaleza de las enfermedades padecidas, así como el grado de incapacidad psicofísica que presenta según la gravedad y el origen de las patologías evidenciadas.
Como consecuencia de la anterior valoración y atendiendo a los resultados que arroje la misma, deberá adoptar las medidas que resulten necesarias, adecuadas y suficientes para que las autoridades competentes establezcan, en el marco de sus atribuciones, si el accionante tiene derecho a reconocimientos en materia prestacional y si resulta
2 Fl. 267-273Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato
derecho a reconocimientos en materia prestacional y si resulta
2 Fl. 267-273Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 3 de 17
procedente la prestación de servicios médico asistenciales que res ulten indispensables, en adelante, para la efectiva y plena recuperación de su estado clínico, esto es para la satisfacción de su derecho fundamental a la salud.
Quinto. DESVINCULESE del trámite de la presente acción a la Dirección General de Sanidad Mil itar y al Batallón de Infantería Mecanizado No. 6 “Cartagena” de la ciudad de Riohacha, por no estar legitimados en la causa por pasiva.
Sexto. Por Secretaría, de ser impugnado este fallo repórtese inmediatamente al Despacho. De no ser impugnado, remítas e el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del día siguiente al vencimiento del plazo para dicha impugnación. De igual modo, verifíquese que todas las actuaciones surtidas estén radicadas en Justicia Siglo XXI web TYBA, desde su inicio hasta su definitivo archivo al que deberá procederse en su oportunidad legal. Anótese salida en inventario proceso.
En atención que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden antes anotada, la parte accionante promueve incidente de desacato, con el objeto de que no
que deberá procederse en su oportunidad legal. Anótese salida en inventario proceso.
En atención que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden antes anotada, la parte accionante promueve incidente de desacato, con el objeto de que no se sigan vulnerando los derechos constitucionales, y se sancione conforme lo prevé la normatividad.
1.2. Solicitud de desacato3
Con escrito radicado en el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, la parte actora presenta incidente de desacato en contra d el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar, bajo la Dirección del Señor Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, solicitando lo siguiente:
“a fin de que por vía constitucional se me ordene amparar como ex soldado regular los derechos fundamentales, y se fije programación de junta m édico laboral militar, una vez realizados los exámenes de rigor por la especialidad de oftalmología y diligenciado por parte del especialista la hoja de seguridad o concepto médico por ese servicio. así mismo, la expedición de orden médica de colocación de lente de contacto cosmoprotesico con fin estético, toda vez se encuentran seriamente a menazados el derecho a la salud, a la igualdad, debido proceso, integridad personal.”
1.3. Trámite del incidente
3 Fl. 1-2.Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional
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-El 3 de agosto de 20224 el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha previo la apertura del incidente requirió a la parte incidentada, para que en un término de 24 horas dé cumplimiento a la orden del fallo de tutela de fecha 31 de mayo del año 2021.
-El 4 de agosto de 2022 se dio apertura al incidente5 de desacato, se ordenó notificar al incidentadoBrigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, y le otorgó el término de 2 días , para que se pronunciara sobre la solicitud de desacato , así mismo, ordenó que se le informara al incidentado que se le apremia para quede no haberlo hechode cumplimiento inmediato a la sentencia de tutela en mención, dada la necesidad de hacer efectiva la protección conferida al accionante y para que se acredite su gestión ante ese despacho.
-La decisión de apertura del inc idente se le notificó el 4 de agosto de 20226, d urante el término concedido, el sancionado guardó silencio. -Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2022 7, el Juzgado emite auto de pruebas , donde requiere con fundamento en el artículo 217 del CPACA, al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
donde requiere con fundamento en el artículo 217 del CPACA, al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del auto, presente informe sobre las acciones que ha adelantado con posterioridad al auto de fecha 3 de agosto de 2022, y en pro de ejecutar las órdenes dirigidas al amparo de los derechos fundamentales objeto del aludido fallo de acció n de tutela , además apremia a la autoridad accionada para que le de cumplimiento al fallo de tutela.
-Mediante providencia de fecha 17 de agosto de 2022 el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha resuelve el incidente de desacato sancionando al incidentado, el cual es notificado en esa misma fecha.8
-El grado jurisdiccional de consulta fue repartido al Despacho sustanciador 9, el cual mediante auto de fecha 18 de agosto de 2022, resolvió declarar la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 3 de agosto de 2022, que requiere al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con el fin de que proceda a dar cumplimiento a la orden de tutela de fecha 31 de mayo del 2021.
4 Fl. 46-48 5 Fl. 62-63. 6 Fl. 65-83 7 Fl. 85-86 8 Ver fl 98-119 9 Fl. 124-130.Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato
6 Fl. 65-83 7 Fl. 85-86 8 Ver fl 98-119 9 Fl. 124-130.Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 5 de 17
-El A quo emite auto de fecha 22 de agosto de 2022, donde dispone obedecer lo resuelto por este Tribunal y requiere al incidentado el cumplimiento del fallo de fecha 31 de mayo de 202210.
-El 19 de agosto de 202211, el Oficial Gestión Jurídica DISAN Ejército rinde informe donde solicita:
“DESVINCULAR AL GENERAL LUIS FERNANDO NAVARRO, EN CALIDAD DE COMANDANTE DEL EJ ÉRCITO NACIONAL, al carecer de competencia funcional para cumplir su mandato judicial.
DECLARAR IMPROCEDENTE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE DESACATO O EL CIERRE DEL MISMO según corresponda.
DECLARAR que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se encuentra en cumplimiento de la orden judicial emitida por su honorable despacho, así como declarar que es garante de los derechos del amparado por fallo de tutela.
CONMINAR al accionante para que adelante los tr ámites que están a su cargo y de esta manera no dilate los procesos en relación a la convocatoria de su Junta Médico Laboral, atendiendo de igual manera los lineamientos sobre el abandono de tratamiento preceptuado en el artículo 35 del Decreto 1796 de 2000.”
cargo y de esta manera no dilate los procesos en relación a la convocatoria de su Junta Médico Laboral, atendiendo de igual manera los lineamientos sobre el abandono de tratamiento preceptuado en el artículo 35 del Decreto 1796 de 2000.”
Señala que ha cumplido co n su mandato judicial, toda vez que realizó todos los procedimientos para diligenciamiento y calificación de la ficha médica, se activó al accionante al subsistema de salud de las Fuerzas Militares por la especialidad de oftalmología, y se le envió la soli citud de conceptos, alegando q ue es el accionante quien tiene la responsabilidad de autorizar y sacar la cita en el establecimiento de sanidad donde está adelantando el proceso, toda vez que la Dirección de Sanidad Militar únicamente cumple funciones administrativas como la asignación presupuestal y adelantar el protocolo médico laboral del decreto 1796 de 2000, por lo cual no asigna citas médicas, ni autoriza procedimientos.
Sostiene que se requiere que el señor Armando Sijona Uriana una vez se reali ce el concepto le pida al médico especialista el código de seguridad que identifica al resultado del concepto e informe a esta Dirección . Agrega que es necesario que el accionante asista a su cita el 9 de septiembre de 2021, para que el especialista determine estas variantes y con los estudios que sean pertinentes, garantizar el derecho a la salud del accionante, evitando complicaciones en la cirugía de córneas.
10 Fl 150-151. 11 Fl 167-176.Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato
Incidentante: Armando Sijona Uriana
10 Fl 150-151. 11 Fl 167-176.Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 6 de 17
-El incidentante presentó pronunciamiento sobre el informe rendido12, señalando que a la fecha de presentación de ese memorial, no se ha dado cumplimiento a la medida afirmativa dictada en la sentencia del 31 de mayo de 2022, por lo que solicita que en los términos de ley se le ordene Ministerio de Defensa Ejército Nacional – Dirección de SanidadJefe de Gestión Medicina Laboral - Oficina de Medicina Laboral de Primera División Ejército, el cumplimiento del fallo, o en su defecto se imponga la multa y la orden de arresto que están prescritos en la norma, toda vez que la entidad accionada continúa vulnerando sus derechos fundamentales.
-Mediante auto de fecha 29 de agosto de 2022, el Juzgado ordena la apertura del incidente de desacato13, luego, el 1 de septiembre de 2022 14 se emite auto de pruebas donde solicita a la parte incidentada que informe sobre las acciones que ha adelantado con posterioridad al auto del 29 de agosto de 2022, en pro de ejecutar las órdenes dirigidas al amparo de los derechos fundamentales objeto del aludido fallo de acción de tutela.
1.4. Providencia consultada
En providencia del 2 de septiembre de 202215 el Juzgado Segundo Administrativo Mixto
dirigidas al amparo de los derechos fundamentales objeto del aludido fallo de acción de tutela.
1.4. Providencia consultada
En providencia del 2 de septiembre de 202215 el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha declaró el incumplimiento de la sentencia de tutela del 31 de mayo de 2022 donde se dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:
“Primero. DECLARAR que el Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, ha incurrido en desacato sancionable de la sentencia de tutela de fecha 31 de mayo de 2021 emanada de este Despacho. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo. En consecuencia, imponer al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, multa equivalente a tres (03) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, la cual deberá consignarse en la CUENTA DTN MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, debiendo allegar a este Despacho, copia del comprobante de consignación dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.
Tercero. ADVERTIR al sancionado que la imposición de la sanción no los exonera del deber de dar cumplimiento a la orden de tutela, la cual deberá cumplirse de
12 Fl. 196-199 13 Fl. 214-215. 14 Fl. 234.
del deber de dar cumplimiento a la orden de tutela, la cual deberá cumplirse de
12 Fl. 196-199 13 Fl. 214-215. 14 Fl. 234. 15 Fl.111-116. Pág. 112-117 PDF.Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 7 de 17
forma INMEDIATA, conminándoles para ese efecto, de manera que se garantice la efectividad de los derechos fundamentales amparados al incidentante. (..)”
Indica que el elemento objetivo está acreditado, por cuanto se configura un incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela aludido, por cuanto, la orden dada de garantizar al actor de manera inmediata la prestación de los servicios de salud de forma continua y hasta que se le defina su situación en la Junta Médico Laboral no se ha cumplido a cabalidad, concluyendo que, frente a la protección médica que se le concedió al accionante actualmente se hallan vulnerados sus derechos.
Sostiene que no tiene dudas de la no ejecución objetiva del fallo del 31 de mayo de 2021, toda vez que, con la contestación brindada, no se observan elementos de juicio que indiquen que la autoridad incidentada ha dado cabal cumplimiento a su deber legal de garantizar el cuidado integral de la salud de sus afiliados en virtud de lo dispuesto en la Ley 352 de 1997, máxime cuando precisamente este constituye una de las órdenes
que indiquen que la autoridad incidentada ha dado cabal cumplimiento a su deber legal de garantizar el cuidado integral de la salud de sus afiliados en virtud de lo dispuesto en la Ley 352 de 1997, máxime cuando precisamente este constituye una de las órdenes impartidas en el aludido fallo de tutela, concluyendo que se configura un incumplimiento objetivo a la referida orden de tutela, la cual es clara, expresa concreta y de obligatorio cumplimiento en los estrictos términos en los cuales fue dispuesta.
Alude que, en c uanto al elemento subjetivo, es claro que no existe ánimo de la autoridad incidentada dirigido a atender la orden de tutela, y que la misma continúa siendo desatendida, por cuanto del informe rendido por la Dirección de Sanidad, en el que se invoca el supuesto cumplimiento de la sentencia de tutela, observa en el oficio de fecha 19 de agosto de 2022 dirigido al señor Armando Sijona Uriana que únicamente le informan sobre el procedimiento ante la Junta Médico Laboral y las consecuencias que acarrea el posible abandono a tal proceso, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 35 del decreto 1796 de 2000, y se le conmina para que adelante los trámites en forma continua, con el propósito de evitar demoras en el proceso. No obstante, no se le concede o programa al actor cita médica o solicitud de concepto por la especialidad que requiere, en este caso, oftalmología, muy a pesar de tener conocimiento de su diagnóstico.
Arguye que en la actualidad el actor aún no ha recibido la prestación de los servicios de salud que requiere y que fue concedida por el Juzgado para ordenar la prestación
diagnóstico.
Arguye que en la actualidad el actor aún no ha recibido la prestación de los servicios de salud que requiere y que fue concedida por el Juzgado para ordenar la prestación continua de estos, hasta tanto se le definiera su situación en la Junta Médico Laboral, alegando que dicha entidad tiene el deber de brindar la atención a la salud del servidor cuando así lo requiera, debido a que las enfermedades progresan, la salud se deteriora y la obligación de brindar atención médica persiste.
Manifiesta que las razones que expone la Dirección para justificar el incumplimiento a las órdenes impartidas se sustentan en que, primero el actor desatendió el procedimiento descrito en la normatividad referida porque allegó la hoja de seguridad del concepto médico por especialidad de oftalmología sin argumento válido del por qué tenía en su poder dicho concepto, siendo que éstos, por tratarse de una información sensible, únicamente se brinda a l accionante su número consecutivo, sin hacer entregada de la hoja de seguridad del concepto médico. Y, segundo, por cuantoRadicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 8 de 17
la solicitud de concepto fue entregada al señor Sijona Uriana el 19 de junio de 2021 y esta fue allegada a la Dirección de sanidad de Valledupar solo hasta el día 15 de julio de 2022, es decir, fuera del tiempo que consagra el protocolo de Junta Médico Laboral.
esta fue allegada a la Dirección de sanidad de Valledupar solo hasta el día 15 de julio de 2022, es decir, fuera del tiempo que consagra el protocolo de Junta Médico Laboral.
Concluye que no encuentra razón de peso para que le sigan retrasando la autorización de procedimientos que requiere para el cuidado de su salud, y la prestación de servicios médico asistenciales que resulten indispensables para la efectiva y plena recuperación de su estado clínico, o que se dé inicio al trámite de valoración de exámenes de egreso a fin de que se tengan en cuenta en la Junta Medico Laboral.
II. CONSIDERACIONES
El Tribunal confirma la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Riohacha, con fundamento a los siguientes argumentos: 2.1. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si se confirma, modifica o levanta la sanción impuesta a Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional , para lo cual se deberá establecer si la sanción de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigente impuesta al incidentado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Riohacha se ajustó a los parámetros establecidos en la jurisprudencia que conlleve a aplicar lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
2.2. Marco jurídico y jurisprudencial.
2.2. Generalidades del grado jurisdiccional de consulta
El inciso 2 del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 preceptúa que las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, deben ser
2.2. Generalidades del grado jurisdiccional de consulta
El inciso 2 del artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 preceptúa que las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato, deben ser consultadas al superior jerárquico quien dispone de tres días para resolver si la sanción impuesta debe revocarse o, en su defecto, si debe ser confirmada.
Es por ello que el incumplimiento de l as órdenes judiciales da lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 27 y 53 ibídem.
Según lo establecido por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-055 de 1993, M.P. Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, la consulta es un grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al Juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmenteRadicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 9 de 17
con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. En el caso de la consulta del incident e de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone
con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. En el caso de la consulta del incident e de desacato, la situación de debilidad radica en cabeza de la persona a quien se le impone la sanción de multa o privación de la libertad por el incumplimiento de la orden de tutela.
En ese contexto, la intención principal del sub lite no consiste en retrotraer las actuaciones surtidas en el trámite de instancia, sino que se contrae a verificar el incumplimiento total o parcial de la orden de tutela y analizar si la sanción impuesta es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la ley y asegurar que la sanción es adecuada dadas las circunstancias específicas de cada caso, con el fin de prohijar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez que conoce de la con sulta encuentre que no se ha incurrido en incumplimiento, es improcedente la sanción por desacato.
Ha destacado el Honorable Consejo de Estado16, que el ámbito de acción del juez en el trámite incidental es definido por la parte resolutiva del fallo corres pondiente, que le obliga a verificar: «(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)»17, y en caso d e existir el incumplimiento «debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el
destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)»17, y en caso d e existir el incumplimiento «debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada»18.
En ese sentido, a efecto de constatar la responsabilidad subjetiva del obligado a cumplir la orden de tutela, es necesario que esté debidamente individualizado para salvaguardar elementales principios del debido proceso, pues es sabido que mediante el trámite incidental no se propende por sancionar un cargo, sino a la persona que lo ostenta. Del mismo modo, es menester verificar que el fallo presuntamente insatisfecho haya sido notificado de forma efectiva al destinatario.
Una vez agotados los anteriores presupuestos, se debe correr traslado al obligado a fin de establecer que se encuentre en ejercicio de sus funciones e indicarle la iniciación del trámite de desacato, para que ejerza su derecho de defensa.
16 Radicado No: 25000 -23-25-000-2012-00748-01, Actor: Jairo Rubiano Ayure, Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Magistrado Ponente Dr. Luís Rafael Vergara Quintero. 17 Corte Constitucional, sentencia T-631 de 2008. 18 Ibídem.Radicación número: 44-001-33-40-002-2021-00081-02 Grado jurisdiccional de consulta de desacato Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 10 de 17
Incidentante: Armando Sijona Uriana Sancionado: Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad Militar del ejército Nacional página 10 de 17
Sobre este aspecto subjetivo es preciso resaltar que, siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades correc cionales, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado . Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la respon
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