TA GUA - 44-001-33-40-003-2016-00046-01-(26-04-2023)

Tribunal Administrativo de la Guajira

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA GUA - 44-001-33-40-003-2016-00046-01-(26-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

_____________________

RELATORÍA

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Delito de tráfico y porte de armas / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Vinculante / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Autonomía del juez

En ese sentido, desde la aludida sentencia [sentencia C -037 del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996)], la cual fue proferida con mucha anterioridad a la presentación de la demanda y que ti ene efecto erga omnes, se precisó la necesidad de determinar que la actuación que restringió la libertad sea abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, pues lo contrario sería suponer que en todos los casos en que una pers ona fuese privada de su libertad procedería en forma automática la reparación de los perjuicios, con grave lesión para el patrimonio del Estado, que es el común de todos los asociados. (…) En ese marco, es claro que el operador judicial goza de autonomía frente a la apreciación de las pruebas para determinar el régimen de imputación aplicable en materia de privación injusta, aun con anterioridad a la sentencia de unificación de fecha 15 de agosto de 2018. Tampoco puede perderse de vista que lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU 072 de 2018, vino a reiterar lo expuesto por la Corte Constitucional en la pluricitada sentencia C-037 de 1996.

FUENTE FORMAL: Corte Constitucional, sentencia SU 072 de 2018. Consejo de Estado,

Constitucional en la pluricitada sentencia C-037 de 1996.

FUENTE FORMAL: Corte Constitucional, sentencia SU 072 de 2018. Consejo de Estado, sentencia de 31 de julio de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-002467-00; sentencia del 23 de septiembre de 2021, radicación número: 11001-03-15-000-2021-05311-00(AC); sentencia del 12 de agosto de 2021, radicación número: 11001-03-15-000-2021-01292-01 (AC).

TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen subjetivo de responsabilidad por falla del servicio / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – Presunción de inocencia

En ese sentido, tal como se extrae del marco normativo y jurisprudencial antes expuesto, y como con acierto lo señaló el juzgado de primer grado, de cara a la preclusión decretada por el juzgado penal especializado del circuito de Riohacha (audio en carpeta anexa), se observa que en la mismas no se invocó expresamente ni tampoco se sustentó ninguna de las causales configurativas que –prima faciehabilitarían la responsabilidad objetiva de la administración según la citada sentencia SU-072 de 2018, esto es i) que el hecho no existió o ii) que la conducta es atípica. Al respecto, se advierte que la solicitud de preclusión que fue realizada por la fiscalía y que fue aceptada por el juzgado penal de conocimiento, se fundamentó en la ausencia de intervención de la imputada en el hecho investigado (…). Frente a tal evento, atendiendo a las particularidades del sub examine y a la posición jurisprudencial actualmente

se fundamentó en la ausencia de intervención de la imputada en el hecho investigado (…). Frente a tal evento, atendiendo a las particularidades del sub examine y a la posición jurisprudencial actualmente vigente, en aplicación del principio general iura novit curia, estima la sala que el título de imputación debe analizarse bajo la égida del régimen subjetivo de responsabilidad por falla en el servicio, lo que garantiza la posibilidad de la administración de adelantar el medio de control de repetición, ante una eventual condena en su contra.

INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA – Expediente penal incompleto

En ese orden de ideas, tal como lo señaló el juzgado de primer grado, del examen del expediente y de las pruebas aportadas, se advierte que al plenario no se allegó copia íntegra_____________________

RELATORÍA

de las audiencias preliminares30, echándose de menos la copia de los audios de la audiencia preliminar en la cual se le impuso medida de aseguramiento a la señora Yaneth Patricia De La Hoz, circunstancia que, por sí sola, conllevaría a negar las pre tensiones de la demanda, pues impone concluir que la parte demandante no acreditó el carácter injusto de la privación, que a la luz de la jurisprudencia actualmente vigente implica inexorablemente analizar si la imposición de la detención privativa de la libertad se ajustó a los presupuestos constitucionales y legales para su decreto.

FUENTE FORMAL: Artículo 167 del Código General del Proceso. Corte Constitucional , sentencia C-037 de 1996; sentencia SU768 de 2017.

y legales para su decreto.

FUENTE FORMAL: Artículo 167 del Código General del Proceso. Corte Constitucional , sentencia C-037 de 1996; sentencia SU768 de 2017.

IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA – Captura en flagrancia / AUSENCIA DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Medida preventiva apropiada, razonable y proporcionada

Y si bien por la omisión probatoria de la parte actora no se puede verificar la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la ley 906 de 200437, que viabilizan la imposición de medida de aseguramiento, no puede perderse de vista que de las copias del expediente penal ventilado ante el juzgado penal del circuito especializado de Riohacha es posible inferir que se contaba al momento de la imposición c on el suficiente material probatorio para dicha decisión, pues se advierte que la sindicada fue capturada en flagrancia (…). Adicionalmente, se observa que la fiscalía general de la nación contaba al momento de la imposición de la medida con el suficiente material probatorio que permitía inferir en grado de probabilidad la participación de la sindicada en la conducta por la que se le investigaba. (…). En esa línea, haciendo el esfuerzo valorativo a la luz de las pruebas aportadas, no se observa que la decisión de imponer medida de aseguramiento fuera adoptada c on base en conjeturas o suposiciones, como tampoco que la decisión que restringió la libertad de la señora Yaneth Patricia De La Hoz Reales fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria. Y es que debe resaltarse que, para la imposición de la medida preventiva, no es necesario que se

Patricia De La Hoz Reales fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria. Y es que debe resaltarse que, para la imposición de la medida preventiva, no es necesario que se encuentre plenamente acreditada la responsabilidad del sindicado en la comisión de los delitos investigados, pues dichos análisis están reservados a la sentencia, donde debe hallarse demostrado en grado de c erteza y ya no de probabilidad, la responsabilidad del investigado. (…) Y es que se observa que las pruebas que apoyaron la solicitud de preclusión de la fiscalía fueron obtenidas como partes de las diligencias investigativas surtidas con posterioridad a la imposición de la medida de aseguramiento, según se infiere de lo señalado por el fiscal en la audiencia de preclusión (…). Bajo esas premisas, se reitera, no se probó el carácter injusto de la privación, de tal manera que los elementos que rodearon su captura en su momento no podían ser descartados porque se mostraban en ese instante como razonables, pues era claro que, al disponerse la imposición de la medida era plausible inferir en grado de probabilidad que la sindicada incurrió en el punible investigado, pues fue capturada en flagrancia._____________________

RELATORÍA

CONDENA EN COSTAS – Ausencia de carencia de fundamento legal de la demanda

(…) al confirmar la sentencia de primera instancia, habría lugar a condenar al apelante al pago de las costas, sin embargo, el tribunal se abstiene de imponerlas al no observarse manifiesta carencia de fundamento legal de la demanda y de conformidad con lo adicionado por el artículo 47 de la ley 2080 de 2021 al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 que así lo prevé.

carencia de fundamento legal de la demanda y de conformidad con lo adicionado por el artículo 47 de la ley 2080 de 2021 al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 que así lo prevé.

FUENTE FORMAL: Art. 188 del CPACA. Art. 365 numeral 8 del CGP.Radicado No. 444-001-33-40-003-2016-00046-01

Página 1 de 31

1

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

SIGCMA Riohacha distrito especial, turístico y cultural 1, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede el tribunal administrativo de La Guajira 2, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado cuarto administrativo del circuito de Riohacha el treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones de la demanda (Fl. 2-3)

Los señores(as) Yaneth Patricia De la Hoz Reales (víctima directa), Andrés Avelino De la Hoz Reales (hermano), Didier Andrés De la Hoz Reales (hermano), L islie de Jesús De la Hoz Reales (hermana), Mauren Patricia De la Hoz Reales (hermana), Andrés Alberto De la Hoz Fierro (padre) y Yaneth De los Santos Reales Barros (madre), en ejercicio del medio de control de reparación directa, han incoado demanda contra la nación – fiscalía general

la Hoz Fierro (padre) y Yaneth De los Santos Reales Barros (madre), en ejercicio del medio de control de reparación directa, han incoado demanda contra la nación – fiscalía general de la nación , donde solicitan la declaración de su responsabilidad administrativa y patrimonial y el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales ( daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro).

2.2. Hechos relevantes. (Fl. 3-5)

De la revisión integral de la demanda, la sala procede a realizar una síntesis de los hechos relevantes expuestos, en los siguientes términos: Yaneth Patricia De La Hoz Reales es una mujer joven, trabajadora independiente y que en la actualidad es madre de una niña. Ella vivió en la ciudad de Barranquilla y estuvo en una estadía pasajera en la ciudad de Riohacha, lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos materia de demanda. Con base en una investigación previa realizada por la fiscalía general de la nación dirección seccional de fiscalías Riohacha - La Guajira, fue vinculada a una investigación.

1 Sede física del tribunal administrativo de La Guajira. 2 La presente providencia se expide con fundamento en el expediente que ha sido remitido en fecha 30 de marzo de 2023 por la secretaría del tribunal de lo contencioso administrativo de La Guajira, compartid o vía OneDrive, por lo que las referencias y folios que se citan, corresponden a dicho archivo. Medio de control Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Radicado 44-001-33-40-003-2016-00046-01 Demandantes Yaneth Patricia De la Hoz Reales y otros Demandadas Nación –fiscalía general de la nación Temas Privación injusta de la libertad

Radicado 44-001-33-40-003-2016-00046-01 Demandantes Yaneth Patricia De la Hoz Reales y otros Demandadas Nación –fiscalía general de la nación Temas Privación injusta de la libertad Instancia Segunda Sentencia No. 09 Magistrada Ponente Hirina Del Rosario Meza RhénalsRadicado No. 44-001-33-40-003-2016-00046-01 2

1

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

SIGCMA En fecha 12 de octubre de 2012, la joven Yaneth Patricia De La Hoz Reales fue capturada y puesta a disposición de las autoridades competentes por los presuntos delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, investigación seguida por la fiscalía general de la nación - dirección seccional de fiscalías de Riohacha - La Guajira. Posteriormente, De La Hoz Reales fue llamada a juicio ante juez penal de l circuito especializado de Riohacha, por los presuntos delitos de fabricación, tráfico y porte d e armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, celebrándose la audiencia el 1 de noviembre de 2013 y concluida ese mismo día. En fecha 1 de noviembre de 2013, la joven Yaneth Patricia De La Hoz Reales recobra su libertad, por orde n emitida por el juez penal del circuito especializado de Riohacha - La Guajira, dentro del proceso de radicación número 44 -001-3409-001-2013-00009-00, habiéndose tomado la decisión de preclusión y archivo definitivo del proceso por carencia

Guajira, dentro del proceso de radicación número 44 -001-3409-001-2013-00009-00, habiéndose tomado la decisión de preclusión y archivo definitivo del proceso por carencia absoluta de responsabilidad penal. En fecha 26 de noviembre de 2014, el secretario del juzgado penal del circuito especializado de Riohacha – La Guajira, expidió certificación relacionada con el proceso penal radicado bajo el número 44-001-3409-001-2013-00009-00, donde se precisa que se decretó la preclusión de la investigación a su favor, cesando todos los efectos de la investigación, revocando todas las medidas impuestas en las mencionadas audiencias preliminares, y se dispuso igualmente el archivo definitivo de las diligencias. Contra aquella decisión, no se interpuso recurso alguno, quedando de esta manera debidamente ejecutoriada. Las autoridades que conocieron del proceso fueron la fiscalía especializada despacho 50 BACRIM y juzgado penal del circuito especializado de Riohacha, La Guajira. El perjuicio ocasionado a la joven Yaneth Patricia De La Hoz Reales, trabajadora independiente, con la medida de aseguramiento proferida en su contra - al haberse publicado su nombre en los medios de la prensa escrita, radial, tele visivo regional y nacional de esta ciudad en la primera página y en la “crónica judicial” de la ciudad de Riohacha, además fue reseñada como cualquier vulgar delincuente y siendo privada de la libertad -, ocasionó unos graves traumas de carácter irrecupera ble para su tranquilidad, porque en el tiempo de la privación injusta de la libertad, sufrió una profunda perturbación psicológica y un menoscabo en su salud física y mental ante el latente peligro en su

porque en el tiempo de la privación injusta de la libertad, sufrió una profunda perturbación psicológica y un menoscabo en su salud física y mental ante el latente peligro en su integridad física por un posible atentado, ya sea homicidio, lesiones físicas, hurto, y todas las agresiones contra la dignidad humana, generando una angustia permanente por el hecho de estar detenida, quien es una persona de bien, reconocida en su barrio, como una persona sana, de buenas costumbres y trab ajadora para los suyos y con la sociedad en general. Las actividades sociales, económicas y técnicas de la accionante, se vieron truncadas con la imposición injusta de la privación de la libertad por parte de la fiscalía general de la nación, su buen nombr e y su reputación como comerciante, pues, empezaron a ser señalados negativamente por la sociedad. El padre y la madre de la joven Yaneth Patricia De La Hoz Reales, quienes sostenían económicamente a su núcleo familiar, con sus ingresos estables producto de sus actividades, al efectuarse la privación de la libertad de su hija, dejaron de producir por dedicarse a atender a su hija privada de la libertad, lo que acarreaba gastos de abogados y por estar apresada en la ciudad de Riohacha, distante de donde vivían, quedando el resto de la familia totalmente desprotegida para su manutención y pago de todos los gastos que ocasionaba esa penosa situación, teniendo que recibir ayudas de la familia y venderRadicado No. 44-001-33-40-003-2016-00046-01 3

1

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

3

1

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

SIGCMA algunos bienes de ellos para solventar medianamente la situación y que hoy en día aunque existe un fallo absolutorio a favor de Yaneth Patricia De La Hoz Reales emitido por juzgado penal del circuito especializado de Riohacha - La Guajira, su actividad económica ha sido menoscabada y el daño producido es irreparable, causándole daño también al proyecto de vida.

2.3. La sentencia de primera instancia (Fl. 149-180)

Mediante sentencia apelada, el juzgado cuarto administrativo del circuito de Riohacha negó las pretensiones de la demanda.

Sostuvo que, que existió un daño o más concretamente, una lesión sobre el derecho a la libertad de la víctima, como también una afectación de los intereses jurídicamente tutelados de los actores, por cuanto la privación de la libertad de Yaneth Patricia De La Hoz Reales, como su pariente más cercano, se presume que les causa una afectación emocional por estar restringida su libertad.

Afirmó que la medida de aseguramiento en contra de la demandante Yaneth Patricia De La Hoz Reales fue proferida en vigencia de la ley 906 de 2004, - pues fue capturada en flagrancia el 12 de octubre de 2012 (Fl. 29).

Señaló que, de acuerdo con el artículo 306 de la ley 906 de 2004, la fiscalía debe solicitar al juez penal con función de control de garantías, la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente,

al juez penal con función de control de garantías, la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición.

Afirmó que la privación de la libertad de la accionante Yaneth Patricia De La Hoz Reales no es entonces imputable a la fiscalía general de la nación, toda vez que la decisión causante del daño fue proferida por un juez de control de garantías, perteneciente a la rama judicial, entidad que no fue demandada, siendo esta razón suficiente para negar todas las pretensiones de demanda.

Indicó que, aunque las pretensiones de la demanda serían denegadas por la anterior razón fundante, el despacho igualmente analizar ía de fondo s i prosperarían en el juicio de imputación correspondiente, de estimarse que la imposición de medida de aseguramiento bajo la ley 906 de 2004, es un acto complejo en el que no solamente participa la rama judicial, sino también la fiscalía, y del cual se desprendería una responsabilidad solidaria si se causa un daño en los términos del artículo 2344 del código civil.

Adujo que, en materia de privación injusta de la libertad, la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa ha sostenido enfáticamente que, el régimen de responsabilidad objetiva se predica respecto de dos eventos que son cuando la decisión penal culmina con la declaración de que el hecho no existió o la conducta es objetivamente atípica porque en ambos supuestos, la privación de la libertad resulta irrazonable y desproporcionada, porque “el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos”.

En tal sentido, indicó que no se está de presente en estos dos eventos señalados

ambos supuestos, la privación de la libertad resulta irrazonable y desproporcionada, porque “el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos”.

En tal sentido, indicó que no se está de presente en estos dos eventos señalados previamente, por cuanto el juez penal de conocimiento decidió decretar la preclusión de la investigación penal adelantada en contra de la señora Yaneth Patricia De La Hoz Reales en aplicación del numeral quinto del artículo 332 de la ley 906 de 2004, esto es, ausenciaRadicado No. 44-001-33-40-003-2016-00046-01 4

1

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

SIGCMA de intervención del imputado en el hecho investigado, más no por inexistencia del hecho o atipicidad de la conducta, conforme el acta y audio de la audiencia de preclusión de 1 de noviembre de 2013 que milita a folio 38 del expediente con enlace de acceso a OneDrive.

Señaló que, bajo tal escenario, sostiene la Corte Constitucional, que las absoluciones motivadas en que el procesado no cometió el delito, o en aplicación del principio in dubio pro reo, o cuando concurre una causal de justificación o una ausencia de culpabilidad, se requiere de mayores disposiciones a cargo de los fiscales o jueces para vincular al imputado con la conducta punible y presentarlo como autor de la misma y, por tanto, el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños derivados de la medida de aseguramiento que se les imponga debe estar motivado en un a valoración sobre la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida.

responsabilidad patrimonial del Estado por los daños derivados de la medida de aseguramiento que se les imponga debe estar motivado en un a valoración sobre la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida.

Afirmó que cotejando que la providencia de preclusión se fundó en la ausencia de intervención de la imputada en el hecho investigado conforme al numeral quinto del artículo 332 de la ley 906 de 2004, como se demostró precedentemente, la valoración de imputabilidad en virtud del principio iura novit curia, el margen habilitado por la sentencia de unificación SU 072/1836 y las posteriores sentencias del Consejo de Estado sobre la materia, se realizará bajo la égida de la responsabilidad subjetiva de la falla del servicio, por cuanto es el título jurídico de imputación por excelencia, para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado y porque además, asegura en el sub júdic e que la administración aspire a adelantar el medio de control de repetición, ante una eventual condena en su contra.

Agregó que, bajo ese marco, es imposible apreciar y valorar las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento adelantadas en contra de la accionante Yaneth Patricia De La Hoz Reales, -que constituyen la prueba fundamental para determinar la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida de aseguramiento-, en tanto que el audio de estas diligencias no fue allegado.

Manifestó que si bien en audio de audiencia de preclusión se hace mención a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que soportaron la captura en flagrancia de Yaneth Patricia De La Hoz Reales en medio de la diligencia de registro y allanamiento

Manifestó que si bien en audio de audiencia de preclusión se hace mención a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que soportaron la captura en flagrancia de Yaneth Patricia De La Hoz Reales en medio de la diligencia de registro y allanamiento donde se hallaron los 58 cartuchos de fusiles y/o ametralladora percusión central, esto no es suficiente para valorar cuáles fueron los fundamentos jurídicos en que se soportó el juez de control de garantías para decidir imponer la medida de aseguramiento, de hecho, imprimiéndose un examen somero de aquellas evidencias, se podría decir que había mérito de la fiscalía general de la nación para exigir la imposición de medida de aseguramiento, en tanto la actora Yaneth Patricia De La Hoz Reales fue sorprendida y aprehendida en el lugar y durante la comisión del delito.

Señaló que en el expediente se encuentra un evidente desinterés de la parte demandante de ofrecer al plenari o la ilustración probatoria de las afirmaciones de la demanda, que impide al juez de instancia, completar el material probatorio en la medida en que no se trata en este caso de llenar vacíos probatorios, de lograr compensar aspectos que permanecieron oscuros por ausencia de alguna prueba o de superar alguna condición o situación de la parte que propone la litis, sino de una ausencia probatoria más profunda que implica dejar sin fundamento alguno la proposición judicial principal contenida en la demanda –carácter injusto de la medida de aseguramiento con la prueba del audio de la diligencia-.Radicado No. 44-001-33-40-003-2016-00046-01 5

1

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

diligencia-.Radicado No. 44-001-33-40-003-2016-00046-01 5

1

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

SIGCMA 2.4. El recurso de apelación

Parte demandante (Fl. 188-189).

La parte actora, inconforme con la decisión, presentó recurso de apelación en el que solicitó se revoque la decisión de primer grado.

Señaló que existe una norma que establece la investigación integral y que la fiscalía general de la nación por intermedio de sus fiscales, investigadores, auxiliares, asistentes pueden realizar una investigación de los hechos porque tiene n las herramientas que el Estado les suministra para que su labor sea eficiente; pero en el presente caso no se hicieron ni se re cepcionaron las pruebas para que el funcionario dentro de su órbita y funciones no hubiese prolongado la privación de la libertad de la señora Yaneth De La Hoz, haciéndole padecer durante un año y catorce días las restricciones que conlleva esta imposición a una persona inocente y por el contrario con unas pruebas sin fundamento que se obtuvieron por parte de la fiscalía, que no conforme con la imposición de la medida extendió la falla judicial a presentar acusación en el juicio penal y presentarle ante un juez penal especializado, solicitando que se le impusiera una condena que oscilaba entre 12 y 25 años.

Añadió que, en este caso, el representante del estado es la fiscalía general de la nación, entidad que se extralimitó en sus funciones, ocasionándoles u nos perjuicios morales y

25 años.

Añadió que, en este caso, el representante del estado es la fiscalía general de la nación, entidad que se extralimitó en sus funciones, ocasionándoles u nos perjuicios morales y materiales a su representada que apenas tenía 18 años de edad para la época, situación que obviamente para cualquier persona es gravosa y que perturba toda la cotidianidad de su vida normal, su honor, exponiendo sus labores, su trabajo, exponiendo su vínculo como madre cabeza de hogar de una niña menor de edad.

Sostuvo que se allegaron copias del proceso penal que cursó en el juzgado penal especializado de Riohacha, donde aparece todo el procedimiento que se realizó hasta llegar a la decisión final que fue la absolución de todos los cargos impuestos según la investigación que realizó la fiscalía general de la nación y que el señor juez en sus argumentos fue contundente en la apreciación de las pruebas argumentando que no existía prueba alguna para condenar a Yaneth De La Hoz Reales.

2.5. Trámite en segunda instancia

El asunto correspondió por reparto al despacho de la magistrada ponente ( Fl. 203), quien dispuso su admisión mediante auto de fecha 21 de marzo de 2023 (Fl. 205), el cual fue notificado a las partes y al ministerio público.

De acuerdo con lo reportado por la secretaría, solo la demandada presentó alegatos de conclusión (Fl. 217) y el ministerio público no rindió concepto.

En fecha 30 de marzo de 2023 fue reingresado el asunto al despacho ponente.

2.6. Alegatos de conclusión

Parte demandada

conclusión (Fl. 217) y el ministerio público no rindió concepto.

En fecha 30 de marzo de 2023 fue reingresado el asunto al despacho ponente.

2.6. Alegatos de conclusión

Parte demandada

Señaló que la decisión de ordenar la detención preventiva se sustenta en los artículos 308, 310 y 313 del código de procedimiento penal y en el material probatorio aportado, pues laRadicado No. 44-001-33-40-003-2016-00046-01 6

1

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

SIGCMA imposición de la medida se hizo con base en los elementos materiales probatorio s y evidencia física que aportó la fiscalía general de la nación en contra de la señora Yaneth Patricia De La Hoz Reales. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el juez de control de garantías no es el llamado a realizar un juicio de responsabilidad penal, el señor juez debe determinar que , al momento de decretar la medida de aseguramiento s í se contaba con los elementos de juicio suficientes para imponer la medida de aseguramiento privativa de la libertad, pues se cumplía con las exigencias del artículo 308 de la ley 906 de 2004.

Indicó que del estudio del material probatorio se deriva la inexistencia de obligación patrimonial por parte del Estado, ya que los hechos y conductas relacionad os por el accionante corresponden a actuaciones sujetas a la normatividad vigente que además le impone a los funcionarios el deber de investigar tales conductas delictivas.

Afirmó que establecer la comisión del delito atribuido a la demandante, sólo era posible con

accionante corresponden a actuaciones sujetas a la normatividad vigente que además le impone a los funcionarios el deber de investigar tales conductas delictivas.

Afirmó que establecer la comisión del delito atribuido a la demandante, sólo era posible con la investigación que se adelantara en su contra ante los funcionarios judiciales, porque solo en ese momento procesal, esto es en el juicio, es donde se obtiene la certeza sobre la comisión del ilícito, estadio procesal que no se da en la fase preliminar, pues la misma ley permite que a través de las pruebas indirectas indiciariasse derive la determinación de la medida de aseguramiento, concluyéndose que la privación de la libertad de que fue objeto la accionante fue legal y justa.

Agregó que la medida de privación de la libertad de Yaneth Patricia De La Hoz Reales, fue proporcional, legal y necesaria para adelantar la investigación penal que cursaba en su contra y conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, cuando se estima que no existió un daño antijurídico a la luz del artícu lo 90 de la Constitución Política, y que por ende, no se cumple con el primer elemento para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado en los casos de privación injusta de la libertad como en el presente caso, el Estado no está llamado a reparar patrimonialmente por la privación de la libertad, por lo que se concluye sin dubitación que el daño no es antijurídico, ni reprochable

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...