TA GUA - 44-001-33-40-003-2017-00153-01-(08-02-2023)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-003-2017-00153-01-(08-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
_____________________
RELATORÍA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO – Falta de señalización en vía pública
Recordó el Tribunal, que respecto de la responsabilidad estatal en accidentes de tránsito causados por falta de señalización en vías, la jurisprudencia ha sostenido que la administración deberá responder en los eventos en que omita sus tar eas de conservación y sostenimiento de la infraestructura vial, responsabilidad que conducirá mayor exigencia, si se demuestra que los daños u obstáculos en la vía permanecieron durante un tiempo razonable para actuar, sin que la entidad demandada hubiera efectuado las obras pertinentes.
CONCURRENCIA DE CULPA – Contribución de la víctima en el hecho dañoso
La valoración de las pruebas, permitió concluir al Tribunal que no existía sobre la vía las respectivas señales de tránsito obligatorias que le indicara a los conductores sobre la prelación de la vía, para evitar accidentes en la zona; lo que causó el daño demandado. Sin embargo, advirtió que la imprudencia de la conducta del demandante contribuyó en el hecho dañoso, debido a que las heridas y los golpes recibidos en el choque aumentaron al no portar el casc o. Por lo tanto, existió una concurrencia de culpa, lo que conllevó a que se redujera los perjuicios en un 50%.Rad. 44-001-33-33-003-2017-00153-01.
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
Página 1 de 24
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
Página 1 de 24
Magistrada Ponente: MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Riohacha, Distrito Especial, Cultural y Turístico, febrero ocho de dos mil veintitrés.
RADICACIÓN NÚMERO: 44-001-33-40-003-2017-00153-01
ACTORES: HENRY OTALVAREZ URIELES Y OTROS.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE MAICAO– INSTITUTO MUNICIPAL DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MAICAO.
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA ASUNTO: FALLA EN EL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITOdeber de señalización en la vía – CONCURRENCIA DE CULPA
Competencia. Conforme con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en su artículo 153 1, procede el Tribunal a proferir sentencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Maicao (La Guajira).2 contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 20223, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, mediante la cual se accedieron parcialmente las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.4
Los señores Henry Otalvarez Urieles, Henry Otalvares Camacho, Nacira Urieles Almendrales, Cenith Otalvarez Urieles, Nilson Otalvarez Urieles y Erney Otalvares Urieles
Los señores Henry Otalvarez Urieles, Henry Otalvares Camacho, Nacira Urieles Almendrales, Cenith Otalvarez Urieles, Nilson Otalvarez Urieles y Erney Otalvares Urieles por intermedio de apoderado judicial , en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpuso demanda contra del municipio de Maicao ( La Guajira ) – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao , donde solicita se acceda a las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: Declarar y condenar patrimonialmente y extracontractualmente al municipio de Maicao, representado legalmente por su Alcalde el señor José Carlos Molina Becerra o quien haga sus veces al momento de la notificación y el Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao representado legalmente por su director o quien haga sus veces al momento de la notificación, en razón a la negligencia, omisión, imprevisión, descuido y violación de la norma superior de carácter constitucional y reglamentarias que generaron los da ños y perjuicios materiales morales, en sus condiciones y expectativas de vida, causados a los demandantes que se les ocasiono con el accidente de tránsito, del señor HENRY OTALVAREZ URIELES, identificado con cédula 1.052.570.732 de Rio Viejo - Magdalena, e n un accidente de tránsito sufrido el día 29 de mayo de 2016, en la calle 10 carreras 20, en el barrio el Carmen, aproximadamente a las 15:00 horas, entre dos vehículos,
1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instan cia por
en el barrio el Carmen, aproximadamente a las 15:00 horas, entre dos vehículos,
1 Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instan cia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recurs os de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 Fls. 288 a 295, Cuaderno 1 expediente digital. 3 Visible a folios 249 a 279, Cuaderno 1 expediente digital. 4 Fls. 6 a 8, Cuaderno 1 expediente digital.Rad. 44-001-33-33-003-2017-00153-01.
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
página 2 de 24
un automóvil y una moto, en el sitio del accidente, no existían las señales de tránsito reglamentarias u obligatorias según el Código de Tránsito y Transporte, lesionando gravemente a la víctima y dejándole secuelas permanentes en su cuerpo y mentales.
SEGUNDA: Declarar al municipio de Maicao, representado legalmente por su Alcalde el señor José Carlos Molina Becerra o quien haga sus veces al momento de la notificación y el Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao representado legalmente por su director o quien haga sus veces al momento de la notificación, a reparar patrimonialmente, en razón a la falla en el servicio, fines esenciales del
de la notificación y el Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao representado legalmente por su director o quien haga sus veces al momento de la notificación, a reparar patrimonialmente, en razón a la falla en el servicio, fines esenciales del Estado y del servicio público de velar por la vida, hora, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares y sus asociados, ya que a través de sus autoridades o fuerzas competentes, en este caso en particular, en razón a la falla por negligencia, omisión, imprevisión, descuido y violación de las normas superiores de car ácter constitucional y reglamentarias como son: los fines esenciales del estado y del servicio público, el prevenir, disuadir, proteger, reaccionar y autorizar todo tipos de acciones que eviten el normal desenvolvimiento del orden público y en el caso en particular el proteger la vida de los ciudadanos al no instalar las señales de tránsito reglamentarias u obligatorias según el Código de Tránsito y Transporte, perdiendo la vida en el fatídico accidente, que resguardaran la vida e integridad
del señor HENRY OTALVAREZ URIELES.
TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene declarar al municipio de Maicao, representado legalmente por su Alcalde el señor José Carlos Molina Becerra o quien haga sus veces al momento de la notificación y el Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao representado legalmente por su director o quien haga sus veces al momento de la notificación, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios morales, perjuicios materiales relacionados con el
director o quien haga sus veces al momento de la notificación, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios morales, perjuicios materiales relacionados con el accidente de tránsito del señor HENRY OTALVAREZ URIELES, identificado con cédula 1.052.570.732 de Rio ViejoMagdalena, en un accidente de tránsito sufrido el día 29 de mayo de 2016, en la calle 10 carreras 20, en el barrio el Carmen, aproximadamente a las 15:00 horas, entre dos vehículos, un automóvil y una moto, en el sitio del accidente, no existían las señales de tránsito reglamentarias u obligatorias según el Código de Tránsito y Transporte, lesionando gravemente a la víctima y dejándole secuelas permanentes en su cuerpo y mentales, solicito se le reconozcan y cancelen a sus familiares por parte de los demandados la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($423.366.940), como estimación razonada de la cuantía, basados en los siguientes perjuicios;Rad. 44-001-33-33-003-2017-00153-01.
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
página 3 de 24
No Parentesco Nombre Perjuicio moral Perj.Daño vida en relación Perjuicios materiales en modalidad lucro cesante total
Sentencia de segunda instancia.
página 3 de 24
No Parentesco Nombre Perjuicio moral Perj.Daño vida en relación Perjuicios materiales en modalidad lucro cesante total 1 Víctima HENRY
OTALVAREZ
URIELES
$68.945.400 (100
SMMLV)
$68.945.400
(100 SMMLV)
$2.800.000 $140.690.800 2 Padre HENRY
OTALVARES
CAMACHO
$68.945.400 (100
SMMLV)
$68.945.400
(100 SMMLV)
3 Madre NALCIRA
URIELES
ALMENDRALE
S $68.945.400 (100
SMMLV)
$68.945.400
(100 SMMLV)
4 Hermana CENITH
OTALVAREZ
URIELES
$48.261.780 (70
SMMLV)
$ 48.261.780
(70 SMMLV)
5 Hermano NILSON
OTALVAREZ
URIELES
$48.261.780 (70
SMMLV)
$ 48.261.780
(70 SMMLV)
6 Hermano ERNEY
OTALVARES
URIELES
$48.261.780 (70
SMMLV)
$ 48.261.780 (70 SMMLV) total 351.621.540 $68.945.400 $2.9800.000 $423.366.940
CUARTO: La conducta respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Art 309 de la Ley 1437 del 2011, al municipio de Maicao, representado
CUARTO: La conducta respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el Art 309 de la Ley 1437 del 2011, al municipio de Maicao, representado legalmente por su Alcalde el señor José Carlos Molina Becerra o quien haga sus veces al momento de la notificación y el Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao representado legalmente por su director o quien haga sus veces al momento de la notificación, a pagarle a los demandantes los perjuicios debidamente indexados y como lo ordena el artículo 309 de dicha norma enunciada.
QUINTO: Que se dé cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso, dentro de los términos previstos en los artículos 188,189,192,193 y 195 del
C.P.A.C.A.
SEXTO: Que se condene en costas y en especial por concepto de Agencias en Derecho al demandado.
SÉPTIMO: Que se me reconozca personería jurídica para actuar dentro del presente proceso.
1.2. Hechos 5
Se indican en la demanda los hechos relevantes que a continuación se resumen:
5 Fls. 8 a 11, Cuaderno 1 expediente digital.Rad. 44-001-33-33-003-2017-00153-01.
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
página 4 de 24
1.2.1. Señala la parte accionante que, el día 29 de mayo de 2015, el señor Henry Otalvarez
Sentencia de segunda instancia.
página 4 de 24
1.2.1. Señala la parte accionante que, el día 29 de mayo de 2015, el señor Henry Otalvarez Urieles, se desplazaba en calidad de parrillero de una motocicleta marca SIGMA línea SG1005A, placa HNM -56C color negro, modelo 2011, conducido por el señor José Manuel Pacheco Mejía, cuando aproximadamente a las 15:00 horas, colisionaron en la calle 10 con carrera 20 en el barr io el Carmen contra un automóvil marca CHEVROLET CAPRICCE de placas venezolanas 07AG9WV, conducido por el señor Sebastián Leonardo Fernández, identificado con cédula No. 23.746.723 de la República Bolivariana de Venezuela.
1.2.2. Expone que, según oficio de fecha 29 de mayo de 2016, expedido por el coordinador operativo del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao el señor Víctor Segundo Mendoza Gómez dirigido a la Fiscalía Local de Turno rango de accidente A000052814, dispuso que el vehículo tipo motocicleta se desplazaba en sentido este hacia el oeste y el vehículo automóvil se desplazaba en sentido norte - sur, por lo que la mayor prelación de la vía en el momento del accidente lo tenía la motocicleta. De igual manera en el oficio referenc iado suscrito por el agente del tránsito se dejó constancia de que en el momento del accidente no existían señales verticales reglamentarias de pare, ni señalizaciones horizontales que indicarán o ilustrarán a los conductores sobre la prelación de la vía.
momento del accidente no existían señales verticales reglamentarias de pare, ni señalizaciones horizontales que indicarán o ilustrarán a los conductores sobre la prelación de la vía.
1.2.3. Seguidamente, indica que en el accidente de tránsito resultaron heridos el conductor y el parrillero de la motocicleta quienes fueron trasladados en ambulancia a la Sociedad Médica Clínica Maicao y según historia clínica de la Sociedad Medica Maica o S.A de fecha 29 de mayo de 2016 reporta que, el señor Henry Otalvarez ingreso por traumatismo de cabeza no especificado, con agitación psicomotora, en la demoró hospitalizado desde el 31 de mayo de 2016 hasta el 10 de junio de 2016, en la clínica JALLER, ordenándole incapacidad médica por 30 días.
1.2.4. Por otro lado, refirió que, producto de las secuelas generadas en su salud debido al accidente de tránsito, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, emitió calificación de invalidez dictaminando pérdida de capacidad laboral del 17.95% la cual tiene fecha de estructuración el día 29 de mayo de 2016.
1.2.5. Finalmente, i ndica que, en el sitio del accidente se tomaron fotografía que demuestran que no existían las señales de tránsito obligatorias, y que después del accidente, el municipio de manera tardía colocó las señales de tránsito instalando 200 nuevas señales en los sectores más críticos de Maicao.
1.3. Sentencia apelada 6
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, a través de la
nuevas señales en los sectores más críticos de Maicao.
1.3. Sentencia apelada 6
El Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, a través de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, dispuso lo siguiente:
6 Ver folios 249 a 279, Cuaderno 1 expediente digital.Rad. 44-001-33-33-003-2017-00153-01.
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
página 5 de 24
“PRIMERO: DECLÁRASE al municipio de Maicao - instituto municipal de tránsito y transporte de Maicao extracontractual y patrimonialmente responsable de los hechos que se le imputa en la demanda, y conforme al alcance que se fija en los siguientes artículos. Lo anterior, por las razones ex puestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE al municipio de Maicao - instituto municipal de tránsito y transportes de Maicao a pagar al demandante Henry Otalvarez Urieles identificado con cédula de ciudadanía 1.052.570.732, la suma de un millón seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos ($1.694.899) por concepto de perjuicios materiales en modalidad de lucro cesante por los ingresos dejados de percibir durante los 70 días de incapacidad que le produjo el accidente de tránsito que sufrió el 29 de mayo de
2016.
modalidad de lucro cesante por los ingresos dejados de percibir durante los 70 días de incapacidad que le produjo el accidente de tránsito que sufrió el 29 de mayo de 2016.
TERCERO: CONDÉNASE al municipio de Maicao – instituto municipal de tránsito y transporte de Maicao, a pagar a cada una de las personas que a continuación se relacionan, las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicio inmaterial, en
su categoría de daño moral:
Nombres Cédula/NUIP Víctimas directas e indirectas Monto de reconocimiento Henry Otalvarez Urieles 1.052.570.732 Víctima directa 10 SMMLV Henry Otalvarez Camacho 9.160.329 Padre 10 SMMLV Nalcira Urieles Almendrales 22.832.714 Madre 10 SMMLV Cenith Otalvarez Urieles 30.875.072 Hermana 5 SMMLV Nilson Otalvarez Urieles 9.162.567 Hermano 5 SMMLV Erney Otalvarez Urieles 9.162.746 Hermano 5 SMMLV
Parágrafo: Para efectos de la liquidación definitiva de la suma a pagar por concepto de perjuicios morales, el valor del salario mínimo legal mensual será el vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.
CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: La entidad demandada deberá cumplir esta decisión en los términos de los artículos 189, 192 y 195 del CPACA.
SEXTO: Sin condena en costas.
SEPTIMO: Por secretaría repórtese inmediatamente si contra la presente sentencia
artículos 189, 192 y 195 del CPACA.
SEXTO: Sin condena en costas.
SEPTIMO: Por secretaría repórtese inmediatamente si contra la presente sentencia se formula recurso de apelación. De igual manera, una vez ejecutoriada esta sentencia, i) remítase los oficios correspondientes, para su cumplimiento por la entidad condenada, ii) expídase a favor de la parte demandante, copia auténtica con constancia de ejecutoria, iii) devuélvase a solicitud de la parte demandante el remanente a que hubiere lugar, de lo consignado por concepto de gastos ordinariosRad. 44-001-33-33-003-2017-00153-01.
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
página 6 de 24
del proceso, y iv) archívese el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en tyba.”
Como fundamento de su decisión, manifiesta que en el caso bajo estudio se encuentra acreditado el daño antijurídico, habida consideración que, es evidente que el daño sufrido por el señor Henry Otalvarez Urieles fue causado por un accidente de tránsito momentos en que se desplazaba en una motocicleta en calidad de parrillero a la altura de la calle 10 con carrera 20 del municip io de Maicao , según el informe del accidente rendido por el coordinador operativo del instituto municipal de tránsito y transporte de Maicao , el
con carrera 20 del municip io de Maicao , según el informe del accidente rendido por el coordinador operativo del instituto municipal de tránsito y transporte de Maicao , el informe policial de accidentes de tránsito, asimismo se tiene que el actor resultó lesionado en su integridad física en el mentado accidente, siendo atendido en primer momento en la sociedad médica clínica Maicao S.A. el 29 al 30 de mayo de 2016 por trauma craneoencefálico secundario a accidente de tránsito y que el 31 de mayo fue remitido a la clínica JALLER de la ciudad de Barranquilla donde ingresa ese mismo día y se le da de alta el 10 de junio de 2016, además de la valoración realizada por la junta regional de calificación de invalidez del Cesar al señor Henry, como secuela definitiva del accidente este p resentó una pérdida del 17.95% de su capacidad laboral.
Seguidamente, señaló que, en lo que respecta a la imputación como segundo elemento de responsabilidad estatal, l a falla del servicio se configura en perjuicio del municipio de Maicao y su instituto d e tránsito y transporte por incumplir su deber de mantener una señalización adecuada en la vía en que se produjo el accidente , sin embargo, se configuró una concurrencia de culpas con el hecho de la propia víctima, en razón a que se encuentra probado con e l informe de tránsito y los testimonios recaudados, que el señor Henry Otalvarez Urieles no portaba el casco mientras iba de parrillero en la motocicleta.
Finalmente, por concepto de perjuicios materiales, se reconoció por lucro cesante la suma
Otalvarez Urieles no portaba el casco mientras iba de parrillero en la motocicleta.
Finalmente, por concepto de perjuicios materiales, se reconoció por lucro cesante la suma de un millón seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos $1.694.899 equivalentes a setenta (70) días de incapacidad definitiva en los que no pudo laborar por los padecimientos de salud que le produjo el accidente y por perjuicios inmateriales la suma correspondiente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la víctima directa el señor Henry Otalvarez Urieles, a su padre y a su madre, y a sus hermanos la suma de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.4. Recurso de apelación -parte demandadamunicipio de Maicao (La Guajira)7
Alega el apoderado de la entidad, en síntesis, que, si bien el Aquo no realizó una valoración en cuanto a la responsabilidad directa de la s víctimas dentro del accidente de tránsito ocurrido, puesto que, la imprudencia utilizada por ambos, esto es que los involucrados no contaban con licencia y el respectivo SOAT y a lo mejor iban conduciendo en estado de embriaguez, lo cierto es que, la víctima comete la imprudencia y no hay lugar en lo absoluto a una responsabilidad en el hecho.
7 Cuaderno 1 fls 288 a 284 expediente digital.Rad. 44-001-33-33-003-2017-00153-01.
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
página 7 de 24
Por otro lado, señaló que no se solicitó en la demanda una inspección ocular sobre el lugar donde ocurrieron los hechos a efectos de que se verificará si en ese lugar existían dichas señales de tránsito, y de verificar si en esa vía debía existir tales señalizaciones o no, por lo que no se observa una valoración probatoria , al contrario se utilizó como prueba un informe de un ex funcionario de tránsito , prueba que no conduce con un amplio grado de certeza la determinación o no de la obligación de las señalizaciones.
Conforme lo anterior, indicó que, en el caso bajo estudio no existe duda en cuanto a la imprudencia de ambos conductores, el del vehículo como el conductor de la motocicleta y la parte actora, pues se desplazaba en la motocicleta sin casco , sin chaleco, sin SOAT y sin licencia para conducir, el conductor de dicha motocicleta estaba violando las disposiciones de tránsito que exigen los documentos omitidos por éste , por lo que se concluye que una persona en tal situación no se encuentra legitimada para conducir y más aún para transportar pasajeros tal y como sucedió dentro del caso por lo que se configura una culpa exclusiva de la víctima por incumplir a las normas de tránsito , por lo tanto , el juez debía entrar a valorar la conducta en este caso de la víctima y determinar a través de un análisis fáctico y jurídico sobre la imprudencia de éste y su grado de responsabilidad en lo ocurrido
entrar a valorar la conducta en este caso de la víctima y determinar a través de un análisis fáctico y jurídico sobre la imprudencia de éste y su grado de responsabilidad en lo ocurrido y de esta forma establecer una responsabilidad en contra del E stado, de manera que no debe existir un cierto grado de responsabilidad por parte de la víctima porque de lo contrario no habría responsabilidad administrativa, por lo que solicita que la sentencia sea revocada en todas sus partes.
1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia
Las partes no presentaron alegatos de conclusión.
1.6. Concepto del Ministerio Público
El Ministerio Público no rindió concepto en esta instancia.
1.7. Control de Legalidad
En virtud de lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no encuentra que exista causal que vulnere el debido proceso en el caso de la referencia. Tampoco, irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide lo actuado, razó n por la cual procede a continuación a pronunciarse sobre la motivación de esta providencia.
II.CONSIDERACIONES
El Tribunal CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, con fundamento en lo siguiente.
2.1. Problema JurídicoRad. 44-001-33-33-003-2017-00153-01.
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
página 8 de 24
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
página 8 de 24
Consiste en determinar si el Tribunal debe, confirmar, revocar o modificar la sentencia de fecha 10 de febrero de 2 022, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha mediante la cual se accedieron parcialmente las súplicas de la demanda.
En este orden de ideas, corresponde a esta Corporación determinar si en el caso concreto resulta fáctica y jurídicamente procedente imputar responsabilidad administrativa y patrimonial a l municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao., por los perjuicios señalados en la demanda, presuntamente causados al accionante, con ocasión al accidente de tránsito producido en los hechos ocurridos el día 29 de mayo de 2016.
Para darle solución al problema jurídico planteado, el Tribunal abordará el estudio en primer lugar, del i) marco normativo y jurisprudencial, para luego ir al ii) caso concreto y finalmente si es procedente la declaratoria de responsabilidad; iii) sobre la indemnización de perjuicios; iv) la condena en costas.
2.2 Del marco conceptual y jurisprudencial
La Responsabilidad del Estado con la expedición de la Constitución de 1991 recibe su sustento del artículo 90 del estatuto superior, el cual dice:
“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En
sustento del artículo 90 del estatuto superior, el cual dice:
“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”
De la lectura del prenotado artículo extraemos que los elementos que deben concurrir para que se vea comprometida la responsabilidad de un ente estatal son, a saber: i) existencia de un daño antijurídico; y ii) que sea imputable a la administración. A falta de uno de los mencionados elementos tenemos que las pretensiones del actor en reparación directa no podrán salir airosas. En Sentencia de Unificación el Consejo de Estado 8 definió los citados conceptos, así:
“El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.”9.
La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello,
8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 22 de noviembre de 2017, expediente 53000, CP: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 22 de noviembre de 2017, expediente 53000, CP: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 9 Corte Constitucional, sentencia C-254 de 2003.Rad. 44-001-33-33-003-2017-00153-01.
Medio de Control: Reparación Directa.
Demandante: Henry Otalvarez Urieles y otros.
Demandado: Municipio de Maicao – Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao Sentencia de segunda instancia.
página 9 de 24
como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto.”
2.2.1. Del régimen de responsabilidad aplicable.
Al respecto, el H. Consejo de Estado 10 ha analizado en varias oportunidades la responsabilidad estatal en accidentes de tránsito causados por falta de mantenimiento y señalización en obra pública:
“En atención a lo anterior, la Sección Tercera ha desarrollado un marco jurisprudencial del análisis de responsabilidad del Estado en eventos de accidentes de tránsito por falta de señalización en la vía. Ha sostenido que el Estado está obligado a realizar las labores necesarias para cumplir con el sostenimiento de la red vial, de manera que deberá responder en los siguientes eventos: i) cuando conozca las condiciones naturales del terreno, de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y, sin embargo, no adopte las medidas necesarias para evit ar la ocurrencia de tragedias
conozca las condiciones naturales del terreno, de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y, sin embargo, no adopte las medidas necesarias para evit ar la ocurrencia de tragedias naturales o accidentes de tránsito y ii) cuando incurra en omisión de sus tareas de conservación y mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial, responsabilidad que acarreará mayor exigencia si se demuestra q ue los daños
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.