TA GUA - 44-001-33-40-003-2021-00172-01-(25-02-2022)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-003-2021-00172-01-(25-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira
SIGCMA Riohacha distrito especial, turístico y cultural1, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
1. Procede el tribunal administrativo d e La Guajira a resolver sobre la manifestación de impedimento para conocer del presente asunto, efectuada por la juez tercero administrativo oral del circuito de Riohacha , estimando que comprende dicha declaratoria a todos los jueces del citad o distrito judicial.
II. ANTECEDENTES
2.1. La demanda.
2. Por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Enver Iván Álvarez Rojas solicitó declarar la nulidad del acto administrativo ficto negativo derivado de la no resolución de la petición de 21 de abril de 2017, por la cual solicitó al director seccional de administración judicial de La Guajira, el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en la ley 4ª de 1 992, así como la reliquidación del salario básico y prestaciones sociales devengados en ejercicio de distintos cargos de juez ocupados en el circuito judicial de Riohacha.
3. A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad accionada a : i) reconocer y pagar la reliquidación de l os salarios y prestaciones sociales devengados en su calidad de juez de la república, con inclusión de la prima especial de servicios como factor de
reconocer y pagar la reliquidación de l os salarios y prestaciones sociales devengados en su calidad de juez de la república, con inclusión de la prima especial de servicios como factor de liquidación, ii) a pagar los dineros adeudados con el correspondiente ajuste de valor conforme al IPC, tal como lo establece el Artículo 187 del CPACA y demás normas concordantes; iii) cumplir con la eventual sentencia favorable con observancia de lo previsto en el 192 del CPACA; y iv) pagar las costas y agencias en derecho.
2.2. La manifestación de impedimento
4. Mediante oficio d e 2 de febrero de 2022 , el juez tercero administrativo del circuito de Riohacha declaró su impedido para conocer del presente asunto, considerando que dicha declaratoria cobija a todos los jueces administrativos del citado circuito judicial , invocando como causal la prevista en el numeral 1 del artículo 141 del código general del proceso, en concordancia con lo regulado en los artículos 130 y 131 de la ley 1437 de 2021.
5. Con el objeto de sustentar el impedimento manifestado, indicó que el reconocimiento de la prima especial de servicios del 30% consagrada en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 , así como la reliquidación y pago de prestaciones sociales cuyo reconocimiento pretende el actor en su calidad
1 Sede física del tribunal. Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 44-001-33-40-003-2021-00172-01 Demandante Enver Iván Álvarez Rojas Demandado Nación – rama judicial – dirección ejecutiva de la administración judicial. Auto interlocutorio No. 62
Radicado 44-001-33-40-003-2021-00172-01 Demandante Enver Iván Álvarez Rojas Demandado Nación – rama judicial – dirección ejecutiva de la administración judicial. Auto interlocutorio No. 62 Asunto Acepta impedimento conjunto de jueces Magistrada Ponente Hirina Del Rosario Meza RhénalsRadicado No. 44-001-33-40-003-2021-00172-01 Página 2 de 4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA de juez, incumbe también a todos los jueces de la república, circunstancia que constituye un interés indirecto de carácter económico por parte de los jueces administrativos.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Alcance de la declaratoria de impedimento y competencia de la sala
6. De conformidad con lo previsto el numeral segundo del artículo 131 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la ley 2080 de 2021, el juez en quien concurra una causal de impedimento podrá enviar el expediente al superior, si considera que esta comprende a todos los jueces administrativos, para lo cual deberá exponer los hechos en que se fundamenta.
7. En ese marco, el tribunal administrativo de La Guajira es competente para conocer el impedimento declarado con el alcance que ha quedado expuesto.
3.2. La figura de los impedimentos.
8. El legislador ha contemplado la figura de los impedimentos como una forma de salvaguardar los principios de imparcialidad y transparencia judicial, en virtud de la cual, de manera excepcional, debe el juez declinar su competencia, para que sea otro juzgador q uien asuma la dirección del
los principios de imparcialidad y transparencia judicial, en virtud de la cual, de manera excepcional, debe el juez declinar su competencia, para que sea otro juzgador q uien asuma la dirección del respectivo proceso.
9. Al respecto, en Auto 039 de 2010 con ponencia del Dr. Luis Ernesto Vargas Silva, la
Honorable Corte Constitucional ha entendido que:
“Los impedimentos constituyen un mecanismo procedimental dirigido a la protección de los principios esenciales de la administración de justicia: la independencia e imparcialidad del juez, que se traducen así mismo en un derecho subjetivo de los ciudadanos, pues una de las esferas esenciales del debido proceso, es la posibilidad del ciudadano de acudir ante un funcionario imparcial para resolver sus controversias. (…)
(…)Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados pa ra que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida.”
10. De lo anterior, se desprende que los impedimentos son actuaciones procesales de oficio, en las que el juez al advertir una de las causales que pueda comprometer su imparcialidad, declina su
restringida.”
10. De lo anterior, se desprende que los impedimentos son actuaciones procesales de oficio, en las que el juez al advertir una de las causales que pueda comprometer su imparcialidad, declina su competencia y se separa del conocimiento del asunto , en espera de que sean examinadas las razones por las cuales se declaró impedido, razones que deben ajustarse a las causales que taxativamente se ha contemplado en la ley y cuya interpretación es restrictiva, dado que declinar de la función de administrar justicia es excepcional, como se colige de lo expresado por la Corte.Radicado No. 44-001-33-40-003-2021-00172-01
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11. El artículo 141 del código general del proceso, aplicable por remisión del artículo 130 de la ley 1437 de 2011, establece las causales de impedimento y recusación, en los siguientes términos:
Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)”.
Por último, debe la sala de decisión citar como sustento de la presente providencia las leyes 1474 de 2011, p or la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública – y 2519 de 18 de enero de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia,
investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública – y 2519 de 18 de enero de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, así como y el código iberoamericano de ética judicial, especialmente los artículos 9 a 17 y 53 a 60 de este último, que aluden a la imparcialidad judicial y su fundamento, a que el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así, al igual que a evitar situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa y toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, refiriéndose asimismo dicho código a la transparencia de las actuaciones del juez como garantía de la justicia de sus decisiones. 3.3. Caso concreto
12. Corresponde a la sala establecer si el impedimento objeto de análisis en el presente asunto, que se declara comprende a todos los jueces administrativos de este circuito judicial, se encuentra fundado, pues de serlo, debe nombrarse conjuez para que asuma el conocimiento del proceso de la referencia.
13. La causal alegada es la contenida en el numeral 1° del artículo 141 del código general del proceso, en tanto se estima que les asiste a los honorables funcionarios interés indirecto de índole económico en el resultado del presente proceso , toda vez que se encuentran en una situación análoga a la de l demandante, pues también les asiste el derecho al recon ocimiento y pago de la
económico en el resultado del presente proceso , toda vez que se encuentran en una situación análoga a la de l demandante, pues también les asiste el derecho al recon ocimiento y pago de la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la ley 4ª de 1992, y que beneficia a jueces y magistrados, fiscales y procuradores.
14. Analizado el asunto en cuestión, estima la sala que es razonable el juicio que lleva a declarar el impedimento de cara al conocimiento de la demanda instaurada por el señor Enver Iván Álvarez Rojas, dado que al tener la calidad de jueces, un pronunciamiento favorable en materia de derechos laborales constituirá un antecedente o precedente beneficioso para los intereses de los funcionarios, por lo cual podría percibirse un beneficio indirecto de un posible fallo estimatorio de las pretensiones de la demanda en referencia.
15. En ese orden, los supuestos fácticos planteados coinciden con los de la causal alegada, por lo que resulta fundado el impedimento manifestado por el juez tercero administrativo del circuito judicial de Riohacha, el cual declara que comprende igualmente a los demás jueces de dicho circuito judicial, lo que impone la designación de un conjuez, para que asuma y tramite el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 131 de la ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto la sala,Radicado No. 44-001-33-40-003-2021-00172-01 Página 4 de 4
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la juez tercero administrativo oral
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la juez tercero administrativo oral del circuito de Riohacha, que comprende a los demás jueces administrativos de dicho circuito judicial, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Enver Iván Álvarez Rojas , contra la nación – rama judicial - dirección ejecutiva de administración judicial. COMUNÍQUESE a los funcionarios impedidos esta decisión librándoles el respectivo oficio.
SEGUNDO: ORDENAR la designación de un conjuez para que asuma la competencia del presente proceso, con número de radicado 44-001-33-40-003-2021-00172-01. Para ese efecto, se efectuará el respectivo sorteo el día 1º de marzo de 2022 a las 8:30 a.m. Por la secretaría entréguese sin demoras, al conjuez que finalmente llegue a posesionarse, el expediente, debidamente organizado y foliado y a través del canal digital habilitado. Ofíciese a la secretaría del juzgado de origen para que enterados de la designación y posesión del conjuez, se preste a este el apoyo que legal y reglamentariamente corresponda y se hagan las respectivas an otaciones y seguimiento, hasta el archivo definitivo de la causa. Déjese trazabilidad de todas esas actuaciones en el sistema tyba.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La ponencia que dio origen a la presente providencia fue aprobada por el tribunal constando su votación en el correo institucional. En
archivo definitivo de la causa. Déjese trazabilidad de todas esas actuaciones en el sistema tyba.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La ponencia que dio origen a la presente providencia fue aprobada por el tribunal constando su votación en el correo institucional. En señal de su adopción y expedición lleva solo la firma de la ponente por razones de la pandemia y la respectiva nota en la antefirma de las otras magistradas integrantes de la sala. Las magistradas
HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHENALS
(aprobado con el voto favorable) (ausente en situación administrativa de permiso)
CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA
Firmado Por:
Hirina Del Rosario Meza Rhenals MagistradoMixto 003 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira
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