TA GUA - 44-001-33-40-004-2021-00072-01-(26-10-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

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Detalles

Título
TA GUA - 44-001-33-40-004-2021-00072-01-(26-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

SIGCMA

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Magistrada Ponente: Carmen Cecilia Plata Jiménez

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Referencia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Dolka Irina Soto Solano Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Radicación expediente No. 44-001-33-40-004-2021-00072-01.

Instancia: Segunda Actuación: Auto de mejor proveer

ASUNTO Encontrándose el asunto de la referencia al despacho ponente a fin de proferir sentencia de segunda instancia, se evidencia acorde con lo establecido en el artículo 213 del CPACA la existencia en el sub lite de un punto oscuro o difuso que debe esclarecerse en grado de certeza previo a emitir la sentencia. Lo anterior, en razón a que a través del proceso de la referencia la parte actora pretende obtener el pago de la sanción moratoria al considerar que las cesantías solicitadas el 18 de diciembre de 2019, a pesar de haber sido reconocidas a través de la Resolución 0011 del 13 de enero de 2020, solo le fueron canceladas el 16 de octubre de 2020, por ende, aduce que transcurrieron más de 195 días de mora contados a partir de los 70 dí as hábiles establecidos legalmente que tienen las entidades para reconocer y cancelar la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago.

que transcurrieron más de 195 días de mora contados a partir de los 70 dí as hábiles establecidos legalmente que tienen las entidades para reconocer y cancelar la cesantía, hasta el momento en que se efectuó el pago. A su turno, la parte accionada alega que las cesantías que señala la actora fueron canceladas el 30 de marzo de 2020 y como prueba de ello anexa certificado de pago. Ahora, analizado el volante de la transacción bancaria visible a folio 23 del expediente, se observa que en su contenido se indica “nómina de reprogramación de cesantías” y se referencia como fecha el 2020/10/16, circunstancia que genera duda sobre la fecha en la que efectivamente acaeció el pago de las cesantías de la actora, es decir: 16 de octubre de 2020 fecha que indica la actora o 30 de marzo de 2020 la que precisa la accionada, así como sobre el valor cancelado por el concepto de cesantía parcial. Bajo este norte, para el tribunal resulta necesario previo a emitir decisión de segunda instancia oficiar a la entidad bancaria BBVA, oficina 0758 para que en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita con destino al proceso de la referencia I) certificado por medio del cual haga constar la fecha en que efectivamente la Fiduciaria la Previsora consignó o giró el dinero para cancelar a la actora las cesantías parciales por concepto de estudio a nombre de la señora Dolka Irina Soto Solano identificada con cédula de ciudadanía 26.985.342, así como, II) la fecha y el valor que fue cancelado a la misma efectivamente por dicho concepto.SIGCMA

Rama judicial Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

de ciudadanía 26.985.342, así como, II) la fecha y el valor que fue cancelado a la misma efectivamente por dicho concepto.SIGCMA

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En v irtud de lo anterior, y con el propósito de esclarecer el punto oscuro o difuso es menester ejercer la facultad oficiosa contemplada en el inciso segundo del artículo 213 del

C.P.C.A1

Por tanto, se DISPONE: PRIMERO: Por secretaría oficiar a la entidad bancaria BBVA, oficina 0758 para que en el término de 3 días siguientes al recibo de la comunicación, remita con destino al proceso de la referencia certificado por medio del cual haga constar: i) la fecha en que efectivamente la Fiduciaria la Previsora consignó o giró el dinero para cancelar las cesantías parciales por concepto de estudio a nombre de la señora Dolka Irina Soto Solano identificada con cédula de ciudadanía 26.985.342, así como ii) la fecha y el valor que fue cancelado a la misma efectivamente por dicho concepto.

SEGUNDO: Las partes podrán dar aplicación al artículo 213 del CPACA que dispone que "En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales prueba s, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete." TERCERO: Recaudada la anterior información, se ordena a secretaría ingresar

indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales prueba s, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete." TERCERO: Recaudada la anterior información, se ordena a secretaría ingresar inmediatamente el expediente digital al despacho para proceder a emitir sente ncia de segunda instancia.

CUARTO: Efectuar las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

La presente providencia fue discutida en sesión virtual realizada conforme a la convocatoria.

CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ

Magistrada

MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS

Magistrada Magistrada

1 Art. 213 del C.P.A.C.A: … Además, oídas las alegaciones el Juez o sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Firmado Por: Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira

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