TA GUA - 44-001-33-40-004-2021-00084-01-(04-02-2022)

Tribunal Administrativo de la Guajira

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA GUA - 44-001-33-40-004-2021-00084-01-(04-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de la Guajira
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

SIGCMA

Rama judicial Jurisdicción de lo contencioso administrativo Tribunal contencioso administrativo de La Guajira

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ

Riohacha Distrito Especial, Turístico y Cultural, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Deisy Mengual Moreno Demandado: Nación – Rama judicial y otros

Radicación No. 44-001-33-40-004-2021-00084-01

ASUNTO

Visto el informe secretarial que antecede, y atendiendo el impedimento declarado por el Doctor Jose Hernando de la Ossa Meza quien funge como Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, estimando que el mismo comprende a todos los jueces del circuito judicial de Riohacha, procede la Sala a decidir la aceptación o no del mismo, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

El Art. 140 del C.G.P., señala que " los Magistrados Jueces y Conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta".

En tal virtud, el doctor Jose Hernando de la Ossa Meza en su calidad de Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha , mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2021 1, manifiesta a este Tribunal que al igual que los demás jueces del circuito judicial de Riohacha, se declara impedido para conocer del proceso de la referencia por estar inmerso en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141

octubre de 2021 1, manifiesta a este Tribunal que al igual que los demás jueces del circuito judicial de Riohacha, se declara impedido para conocer del proceso de la referencia por estar inmerso en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P., en atención a que en su calidad de Jueces les asiste interés en las resultas del proceso, por cuanto la accionante pretende el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30% establecida en la Ley 4 de 1992.

Al respecto, el artículo 141 numeral 1 del C.G.P. prevé:

"Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso."

Ahora, en lo que atañe al trámite de los impedimentos, el artí culo 131 del C.P.A.C.A. dispone: “2. Si el Juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, e l Tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto."

1 Folio 104-107Radicación No. 44-001-33-40-004-2021-00084-01

Página 2 de 3

Por otra parte, debe la sala de decisión citar como sustento de la presente providencia el estatuto anticorrupción – ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de

el estatuto anticorrupción – ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública - y el código iberoamericano de ética judicial, especialmente sus artículos 9 a 17 y 53 a 60, que aluden a la imparcialidad judicial y su fundamento, a que el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así, al igual que a evitar situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa y toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, refiriéndose asimismo dicho código a la transparencia de las actuaciones del juez como garantía de la justicia de sus decisiones.

De lo expuesto, una vez analizado los motivos y la finalidad de la demanda de la referencia; en efecto la Sala advierte que, por tratarse de un impedimento que comprende a todos los jueces administrativos y dada la condición laboral que los reviste, se tiene que les asiste interés directo en las resultas del proceso, por cuanto un pronunciamiento favorable en materia de derechos laborales constituiría un antecedente o precedente beneficioso para los intereses de los funcionar ios, por lo cual podría percibirse un beneficio de un posible fallo estimatorio de las pretensiones de la demanda en referencia.

Así pues, se encuentra fundado el impedimento manifestado manifestado por el juez cuarto administrativo del circuito judicial de Riohacha, el cual igualmente comprende

de la demanda en referencia.

Así pues, se encuentra fundado el impedimento manifestado manifestado por el juez cuarto administrativo del circuito judicial de Riohacha, el cual igualmente comprende a los demás jueces de dicho circuito judicial, lo que impone la designación de un conjuez, para que asuma y tramite el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 131 de la ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira,

RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Doctor Jose Hernando de la Ossa Meza en su calidad de Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha el cual comprende a todos los jueces administrativos del circuito judicial de Riohacha – La Guajira, para conocer del presente asunto, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDÉNESE la designación de un conjuez para que asuma la competencia del presente proceso.

TERCERO: En tal virtud, procédase a efectuar el sorteo del conjuez por la Presidencia del Tribunal, el día 15 de febrero, a las 9:15 A.M.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y HÁGANSE LAS

DESANOTACIONES PERTINENTES

La presente providencia fue discutida en sesión virtual realizada conforme a la convocatoria, concluida su deliberación y efectuados los ajustes sugeridos en la sala se recibió votación en el correo institucional despacho 001; en señal de ello lleva la

La presente providencia fue discutida en sesión virtual realizada conforme a la convocatoria, concluida su deliberación y efectuados los ajustes sugeridos en la sala se recibió votación en el correo institucional despacho 001; en señal de ello lleva la firma electrónica de la ponente y la respectiva nota en la antefirma de las demás integrantes de la sala de decisión.Radicación No. 44-001-33-40-004-2021-00084-01

Página 3 de 3

CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ Magistrada ponente

Voto favorable Voto favorable

HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS MARÍA DEL PILAR VELOZA PARRA

Magistrada Magistrada

Firmado Por:

Carmen Cecilia Plata Jimenez Magistrado Mixto 001 Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: fcb6e629ddc9fdb0790aee7e45944d0eccaef5ee1dc14e8bb15facda14a45569

Documento generado en 04/02/2022 04:31:19 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...