TA GUA - 44-001-33-40-004-2021-00112-01-(04-02-2022)
Detalles
- Título
- TA GUA - 44-001-33-40-004-2021-00112-01-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de la Guajira
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicación: 44-001-33-33-004-2021-00112-01
Demandante: Paulina Leonor Cabello Campo Demandado: Nación -Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración judicial medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto : Auto declara fundado impedimento
Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural, cuatro de febrero de dos mil veintidós.
RADICACIÓN: 44-001-33-40-004-2021-00112-01
ACTOR: PAULINA LEONOR CABELLO CAMPO
DEMANDADO: NACIÓN -RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
TEMA: AUTO DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
Ha venido el proceso del epígrafe con el fin que se provea en torno al impedimento manifestado por el Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, el doctor Jose Hernando de la Ossa Meza, para conocer el proceso de la referencia y el cual hace extensivo a los demás jueces administrativos de este Circuito Judicial.
I. ANTECEDENTES.
1.1.- El impedimento1
El Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Riohacha, - doctor Jose Hernando de la Ossa Meza -mediante oficio de fecha 25 de n oviembre de 2021, manifiesta que se encuentra impedido para conocer del presente proceso, el cual hace extensiv o a los demás Jueces Administrativos de esta ciudad, pues, considera que se encuentran inmersos en la causal dispuesta en el artículo 141 del CPACA numeral 1°.
manifiesta que se encuentra impedido para conocer del presente proceso, el cual hace extensiv o a los demás Jueces Administrativos de esta ciudad, pues, considera que se encuentran inmersos en la causal dispuesta en el artículo 141 del CPACA numeral 1°.
La anterior manifestación la fundamenta en que la causa petendi es la reliquidación, reconocimiento y pago de las prestaciones sociales con base en la inclusión de la bonificación judicial dispuesta en los decretos 610 de 1998 y 1102 de 2012 para magistrados de Tribunal y otros funcionarios , por lo que considera que se desprende un interés indirecto en relación con el proces o, dado, que lo que la accionante pretende se tenga como factor salarial, obedece a una controversia judicial donde se encuentran comprometidos derechos laborales, de los cuales por disposición la Ley 4 de 1992 fueron también conferidos a los jueces de la república. , por lo que un pronunciamiento judicial sobre la materia podría crear un precedente que eventualmente los favorecería indirectamente.
II. CONSIDERACIONES
El Tribunal declara fundado el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Administrativo de esta ciudad Jose Hernando de la Ossa Meza, para conocer del presente medio de control de conformidad con los siguientes argumentos:
2.1. Marco normativo y jurisprudencial.
1 Ver folio 46-50Radicación: 44-001-33-33-004-2021-00112-01
Demandante: Paulina Leonor Cabello Campo Demandado: Nación -Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración judicial medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto : Auto declara fundado impedimento
Demandante: Paulina Leonor Cabello Campo Demandado: Nación -Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración judicial medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto : Auto declara fundado impedimento
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en su artículo 130 establece causales de impedimento de Magistrados y Jueces, e integra las casuales del Código de Procedimiento Civil (hoy Có digo General del Proceso), indicando en su texto lo siguiente:
“Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o a lguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.
2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de te rcero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los
surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.”
Ahora bien, el artículo 140 del Código General del Proceso dispone:
“Artículo 140: Declaración de impedimento: Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…)”
A su turno el artículo 141 numeral 1°, señala que son causales de recusación las siguientes:
“1. Tener el juez, su cónyuge, com pañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”
La Honorable Corte Constitucional ha establecido la finalidad que cumplen las
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”
La Honorable Corte Constitucional ha establecido la finalidad que cumplen las solicitudes de impedimento en nuestro ordenamiento jurídico, como mecanismo de garantía del principio de imparcialidad de los jueces. EnRadicación: 44-001-33-33-004-2021-00112-01
Demandante: Paulina Leonor Cabello Campo Demandado: Nación -Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración judicial medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto : Auto declara fundado impedimento
particular, en la sentencia T -657 de 1998, reiterada por la T -701 de 2012, y en los autos 069 de 2003, 149 de 2005y 295 de 2015 dicha Corporación ha indicado lo siguiente:
“En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal previó una serie de situaciones en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, y otras en las cuales debe juzgar hasta dónde el factor previsto en la norma está presente en su fuero interno, y cuánto puede alterar las decisiones que debe proferir para impulsar el proceso y garantizar a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio”.
Asimismo, en el auto 039 de 2010 la Honorable Corte Constitucional estableció que los impedimentos son una garantía procesal a través de la cual se asegura la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, lo cual constituye un pilar esencial para la administración de
estableció que los impedimentos son una garantía procesal a través de la cual se asegura la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, lo cual constituye un pilar esencial para la administración de justicia, que trasciende al derecho al debido proceso de los ciudadanos, toda vez que éste se materializa en la posibilidad que tiene una persona de acudir ante un funcionario judicial que resuelva su controversia de forma imparcial.
En este sentido, la Honorable Corte Constitucional manifestó que la finalidad del impedimento es permitir a los jueces declinar su competencia en un asunto específico, es decir, darles la posibilidad d e separarse de su conocimiento cuando consideren que existen motivos fundados que comprometan seriamente la imparcialidad de su juicio.
También se cita la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública ” - y el Código Iberoamericano de Ética Judicial, especialmente sus artículos 9 a 17 y 53 a 60, que aluden a la imparcialidad judicial y su fundame nto, a que el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así, al igual que a evitar situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa y toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, refiriéndose asimismo dicho código a la transparencia de las actuaciones del juez como garantía de la justicia de sus decisiones.
de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, refiriéndose asimismo dicho código a la transparencia de las actuaciones del juez como garantía de la justicia de sus decisiones.
2.2. Análisis del impedimento.
Previo a establecer si se configura la causal de impedimento invocada, resulta preciso señalar que tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las dec isiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.
Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que compr ometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el funcionario judicial en forma anticipada y con fundamento en las causalesRadicación: 44-001-33-33-004-2021-00112-01
Demandante: Paulina Leonor Cabello Campo Demandado: Nación -Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración judicial medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto : Auto declara fundado impedimento
determinadas taxativamente por el Legislador exprese tal circunstancia, como lo ordena el artículo 140 del Código General del Proceso2.
Ahora bien, examinada conjuntamente la causal alegada, el Tribunal estima fundado el impedimento para conocer el presente asunto, porque de reconocerse y pagarse la reliquidación de la prima de bonificación pedida en la demanda, abre la posibilidad de que los jueces Administrativos, puedan solicitar a la administración el pago de la misma y eventualmente, acudir a la
reconocerse y pagarse la reliquidación de la prima de bonificación pedida en la demanda, abre la posibilidad de que los jueces Administrativos, puedan solicitar a la administración el pago de la misma y eventualmente, acudir a la jurisdicción con el objeto de obtener el cumplimiento forzado de sus peticiones, con fundamento en los antecedentes normativos y jurisprudenciales de casos como el de la referencia.
En ese orden de ideas, el Tribunal considera que en el presente caso se configura la causal de impedimento contenida en las normas transcrit as, pues, como lo manifiesta el doctor Jose Hernando de la Ossa Meza, existe un interés directo en el resultado del proceso, que cobija a todos los Jueces Administrativos de esta ciudad, dado, que al desempeñarse como Jueces Administrativos de la República , un pronunciamiento favorable en este asunto específico constituiría un antecedente beneficioso para su propio interés.
En ese orden de ideas, el Tribunal aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos de esta ciudad, declarándolos se parados del conocimiento del presente asunto y ordenando designar un conjuez, que han de reemplazarlos para administrar justicia en el sub lite conforme con lo dispuesto por el artículo 131 -2 del CPACA.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto,
El Tribunal Administrativo de La Guajira,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha - doctor Jose Hernando de la Ossa Meza, el cual comprende a los demás Jueces Administrativos del Circuito de Riohacha, para conocer del asunto que viene referenciado,
Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha - doctor Jose Hernando de la Ossa Meza, el cual comprende a los demás Jueces Administrativos del Circuito de Riohacha, para conocer del asunto que viene referenciado, conforme las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: ORDÉNESE la designación de un conjuez para que asuma la competencia del presente proceso.
TERCERO: En tal virtud , procédase a efectuar el sorteo del conjuez por la Presidencia del Tribunal, el día 15 de febrero, a las 9:45 A.M.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue discutida en sesión telemática realizada el 3 de febrero de 2022, conforme con la convocatoria, concluida su deliberación y
2 Aplicable por remisión expresa que realiza el artículo 306 del CPACARadicación: 44-001-33-33-004-2021-00112-01
Demandante: Paulina Leonor Cabello Campo Demandado: Nación -Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración judicial medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto : Auto declara fundado impedimento
votación con la constancia de la formalización de voto recibida de manera electrónica en el correo insti tucional despacho 002; en señal de ello lleva las firmas electrónicas de la Ponente y la respectiva nota en la antefirma de las demás integrantes de la sala de decisión.
(Aprobado con voto favorable) (Aprobado con voto favorable) CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS Magistrada Magistrada
(Aprobado con voto favorable) (Aprobado con voto favorable) CARMEN CECILIA PLATA JIMÉNEZ HIRINA DEL ROSARIO MEZA RHÉNALS Magistrada Magistrada
MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada PonenteFirmado Por:
Maria Del Pilar Veloza Parra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De Riohacha - La Guajira
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